ORDENANZA 9a
(DE 26 DE
OCTUBRE DE 1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:
Art. 1.° Los individuos que de
estraña provincia y después de la
publicación de esta
ordenanza, se establezcan como
vecinos en el
distrito de Santarosa o en alguna de las aldeas
de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida,
quedan esentos por el
término de cuatro años, contados desde que se fijen
en alguno de los
territorios mencionados: 1º
del pago de la
contribución provincial: 2º del
desempeño de destinos
o empleos onerosos.
Art. 2º, Es
un deber del
Alcalde y Regidores respectivos llevar un registro
de todos
los individuos que se
avecinden, con el fin
de que los agraciados puedan gozar de los
derechos concedidos.
Art. 3º. De las mismas esenciones gozarán los individuos que
se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos, quedando
a juicio del Gobernador hacer la
calificación de estos.
Art. 4º. Transitorio.
El Gobernador de la provincia, a quien se
pasará la solicitud de los nuevos pobladores del" Papayal,"
tomará los datos necesarios
para cerciorarse si los
terrenos de que en ella
se trata son baldíos, y
en tal caso
solicitará en favor de
dichos pobladores la adjudicación
de que
habla la ley 7ª., parte 5.tratado 1º.,
de la Recopilación Granadina.
Dada en Buga,
a 24 de octubre de 1855.
El Presidente,
Santiago
Silva.
El Secretario,
Mariano Ospina
Gobernación de la provincia del Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMON SANCLEMENTE.
El Secretario, M. M. Rodríguez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario