viernes, 25 de septiembre de 2020

RESOLUCION DECLARANDO QUE LOS TERRENOS DE LA BURILA NO SON BALDIOS, SINO PROPIEDAD PRIVADA.

 


La compañía "Burila”, constituida por escritura pública número 693 de 25 de noviembre de 1884, otorgada en la notaria de Manizales, logra que el gobierno Colombiano declarara que sus terrenos, no eran baldíos sino propiedad privada. 

Esta resolución se da como respuesta adversa al memorial presentado por Julio C. González, de Calarcá, quien a nombre de los colonos, reclamaba sus derechos por actos atentatorios de la sociedad en contra de los poseedores de la tierra.

El representante de la empresa, señaló de holgazanes y rebeldes, que aspiraban a ser propietarios sin sacrificio ni esfuerzo, tan solo por virtud de doctrinas que flamantes oradores de Calarcá y sus corregimientos aprendieron no se sabia si en el mismo Mosco, y que trataban de difundir en Génova y Colón.

RESOLUCION

Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, diciembre 12 do 1912. 

Por la cual se declara que los terrenos de Burila, sitos en jurisdicción de los Municipios de Calarcá, Zarzal y Bugalagrande no, son baldíos sino de propiedad particular, y se ordena a las autoridades respectivas dar la debida protección legal a la Sociedad del mismo nombre.

Con nota número 127, de fecha 6 de noviembre último, ha devuelto la Gobernación del Departamento del Valle el expediente relativo a una litis sobre parte de los terrenos denominados de Burila, que se le había remitido para la práctica de una inspección ocular, ordenada por este Ministerio en Resolución de 12 de julio último.

En cumplimiento de la Resolución citada el señor Gobernador del Departamento del Valle comisionó al alcalde del Distrito del Zarzal, en cuya jurisdicción están los terrenos materia del litigio, para que practicara—previa presencia de los interesarlos y de dos peritos—la inspección ocular ordenada.

El alcalde del Zarzal practicó efectivamente la inspección, y como resultado de ella rindió al Gobernador el informe fechado el 12 de octubre último, que corre del folio ,56 al 61 del expediente.

Conviene advertir que no hubo lugar a que el alcalde del Distrito de Bugalagrande hiciera la inspección, que también se había ordenado en la citada Resolución de este Despacho, porque las tierras objeto del litigio no se extendían a la jurisdicción de ese Distrito.

Del atento estudio del informe presentado por el Alcalde del Zarzal, así como de los títulos exhibidos por la Sociedad de Burila, queda clara y expresamente comprobado que los terrenos comprendidos dentro de los límites de Burila en manera alguna son baldíos, sino de propiedad particular; que las tierras que ocupan los colonos de San Luis, a que se refiere el señor Jorge Cárdenas y.- otros reclamantes, también están situadas dentro de los linderos de Burila, los que, según rezan los títulos presentados, son: "a l Norte, la prolongación al Oriente, sobre el meridiano terrestre de una línea que, partiendo del nacimiento de la quebrada La Florida, atraviesa el valle de La Vieja, hasta la cima la Cordillera de Los Andes, alta sierra de los pijaos; al Occidente, lindando con tierras de Vallejuelo, cuyo lindero oriental es la alta sierra de los pijaos, y más al Sur, con los terrenos de la hacienda de La Paila, determinados por una línea imaginaria, paralela al camino público que va por la falda, a la distancia de un miriámetro; por el Sur, una línea que, partiendo del nacimiento de la quebrada de Murillo, se prolonga al Oriente, sobre el meridiano terrestre, hasta la cima de la Cordillera Central; al Oriente, la dicha Cordillera, denominada algunas veces, en las antiguas escrituras, Alta cima de los pijaos. Por consiguiente, hallando perfectamente acordes los títulos legales exhibidos por la Sociedad de Burila, con los datos suministrados por la inspección practicada,

SE RESUELVE:

1.°' Los terrenos denominados de Burila, en jurisdicción de los Municipios de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, circunscritos por los linderos arriba expresados, no son baldíos, sino de propiedad particular.

2.° Transcríbase esta Resolución a los señores Gobernadores de Caldas y del Valle, para que ellos a su vez se sirvan ordenar, tanto a las Municipalidades de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, a fin de que se abstengan en lo sucesivo de perjudicar, con cualesquiera disposiciones o providencias, los derechos con justo título adquiridos por la Sociedad de Burila, y de considerar como baldíos los terrenos de la mencionada empresa; así como también a las autoridades de esos Distritos, que den a la dicha Sociedad todo el apoyo y protección legales que sean necesarios para que sus. derechos sean eficazmente respetados.

Comuníquese, notifique se y publíquese.

El ministro, j SIMÓN ARAUJO.

Fuente; Diario Oficial de la Republica de Colombia. 1913. Pág. 246.

Alvaro Hernando Camargo Bonilla