DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
31 de marzo de 1843.
Sobre concierto de
vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán,
Presidente de la N. Granada.
CONSIDERANDO:
1º Que por el artículo
10, y su parágrafo único, de la ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser
concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar
nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la ley de 14 de junio de 1842,
puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa
de la construcción del camino de Quindío Y formación de las poblaciones que en
él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos
con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán
asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y
adquirirán el hábito de hacerlo;
DECRETA
Art. 1º Autorizase al
director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con
destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben
hacerse.
Art. 2º Se dará a los
concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se
harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de
Quindío.
Art. 3º Al recibir un
vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe
durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las
ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito. En el mismo
documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar
al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y
4º de la ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será
una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas
poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para
su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores
de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar
el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para
trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a
aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los
contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para
los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos
no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración
para los vagos será igual la que se suministra hoy á los presidiarios; y provisión
se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá
cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que
este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y
no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los
presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que
están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de
Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los
Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que
sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las
disposiciones que quedan establecidas.
Dado en Bogotá, a 31
de marzo de 1843.
PEDRO A. HERRAN.
El Secretario del interior
y Relaciones Exteriores.
Mariano
Ospina.