viernes, 15 de febrero de 2019

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CORREGIMIENTO DE PUEBLO RICO FILANDIA 1914


Acuerdo No 4
Por el cual se crea un Corregimiento y se adiciona el Presupuesto de Gastos.
El Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando:
1º. Que la fracción de Pueblo Rico dista más de quince kilómetros de la cabecera de este Municipio y es muy poblada;
2º. Que los vecinos de esa fracción han pedido á esta Corporación se erija dicha fracción en Corregimiento, lo que es altamente conveniente para la buena marcha de la administración, según el dictamen de los señores alcalde y Personero Municipales; y
3º. Que es deber del Concejo propender por la buena marcha de la administración publica en el Distrito y teniendo e cuenta lo dispuesto en el articulo 107 de la Ordenanza 39 de 1911,
Acuerda:
Art. 1º. Erigiese el Corregimiento la fracción de Pueblo Rico, transitoriamente, y por los siguientes limites: “De las partidas denominadas de “La Española”, siguiendo el camino del mismo nombre, á “Tres Esquinas”; de aquí, por el camino que conduce á “La Soledad”, hasta la quebrada “Buenavista”;esta abajo al rio “La Vieja”; este arriba, hasta la confluencia de “El Roble”; este arriba hasta donde le cae una quebradita que nace inmediata á la casa de Eliseo Ríos; siguiendo esta arriba hasta ponerse en dirección de las partidas de La Española, punto de partida”.
Art.2º. El Corregimiento que se crea por el presente Acuerdo, estará á cargo de un Corregidor, de libre nombramiento y remoción del Sr. alcalde, y de un secretario nombrado por el primero, las cuales tendrán un sueldo mensual de $15 oro cada uno, y además $2 mensuales para gastos de escritorio y $0.50 ctvs. oro para arrendamiento de local para la oficina.
Art. 3º. Los gastos que demande la ejecución de este Acuerdo se consideran incluidos en el Presupuesto de la vigencia y se tomaran de la partida desinada en el departamento del interior para gastos imprevistos.

Queda en estos términos adicionada el Acuerdo No. 2 sobre presupuestos.
Discutidos y aprobados en dos debates en distintos días.

Dado en Filandia á 15 de febrero de 1914

El presidente,
URBANO BUITRAGO G

El secretario

FERNANDO VILLEGAS

Alcaldía Municipal, Filandia febrero diez y nueve de mil novecientos catorce

Publíquese y Ejecútese

JOSE J. ARIAS

ANTONIO J. QUINTERO M
Registrada al folio 8 No.68 de Libro de Registro Manizales 26 de febrero de 1914, el oficial de registro TASCOM
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
Manizales Febrero 27 de 1914
Aprobado
Archívese un ejemplar
EMILIO ROBLEDO
El secretario general
JUSTINIANO MACIAS

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRIA AÑO 1914


Acuerdo No. 15
Concejo Municipal de Filandia
Por el cual se decreta una vía Municipal y se erige un Corregimiento.

El Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales y

Considerando:

1°. Que la naciente población de Alejandría, de esta jurisdicción, dista más de quince kilómetros de esta cabecera; está poblándose rápidamente, y pronto será un centro importante que necesita mejores vías de comunicación y administración especial.

2°. Que hay necesidad de abrir un camino Municipal de la nueva población al Roble pasando por fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.

3° Que los vecinos de la mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha vía y erija por seis meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos mismos los gastos que demande una y otro; y

4° Que el Concejo estima esas medidas de importancia para el desarrollo de la nueva Colonia y debe velar por todo aquello que tienda al progreso del territorio encomendado a sus cuidados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 21 de la Ordenanza 29 de 1911 y 107 de la 39 del mismo año,
Acuerda:

Art. 1º. Decretase vía Municipal el camino que de Alejandría va al Rio Roble pasando por las fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el paso para Montenegro en la vía que de este conduce aquella, con la expresa condición de que los vecinos compraran las fajas y romperán el camino como lo han oficiado.

Art. 2º. Erigiese en Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º. Del mes entrante en adelante la fracción de Alejandría, por los siguientes limites  “De la desembocadura de la quebrada “Buenavista” en el río “La Vieja”; por este abajo, hasta el punto de los “Cedros”,  limite con Cartago; de aquí  por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé  Valencia; esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente – Tierra en la quebrada de “Buenavista”, y esta abajo al punto de partida.

Art. 3º. La oficina tendrá un Corregidor nombrado por el Alcalde y un Secretario nombrado por el primero, que disfrutaran de la asignación mensual que les fijen los vecinos, quienes  así lo han pedido lo mismo que los gastos de escritorio, local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene con que hacer el gasto.

Discutido y aprobado en dos debates den distintos días.
Dado en Filandia a veintisiete de Julio de 1.914
El presidente,
FAUSTO SALAZAR
El secretario,
HERNANDO VILLEGAS

OBJECIÓN DEL ALCALDE DE FILANDIA EN LA CREACION DEL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRIA

Alcaldía Municipal
Filandia, agosto veintiocho de mil novecientos catorce.
Honorables concejales;

Creo de mi deber objetar el Acuerdo No. 15 de fecha 27 de los corrientes, expedido por esa H. Corporación, en lo relativo a los limites fijados en el Art. 2º.  Porque después de haber creado el Corregimiento de “Pueblo Rico” con bastante territorio, exigir otro con tan considerable territorio o extensión, me parece lesivo para los intereses del Municipio ó  sea esta Cabecera, por que tarde o temprano esas entidades se erigirán en Distrito, quedando éste Municipio muy pequeño y sin vida propia, puesto que los terrenos de las márgenes del rio La Vieja son los mas feraces y quedan íntegramente comprendidos en los limites de los dos Corregimientos dichos.

En vista de lo expuesto y como si estimo de utilidad la creación del nuevo Corregimiento, os propongo que se reformen los limites  de la manera siguiente: De la quebrada “Buenavista” del punto donde sale el Camino de “Tres Esquinas”, a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri; de aquí al nacimiento de la quebrada de  Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya ; esta abajo hasta su desemboque en el rio “La Vieja”; siguiendo esta arriba hasta donde desemboca en la quebrada Buenavista o sea esta a aquella; Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de “Tres Esquinas” punto de partida.

Espero que el H. Concejo vera la justicia de esta objeción y la declara fundada

El alcalde

JOSE G ARIAS
El secretario
ANTONIO G. QUINTERO M

Agosto nueve de mil novecientos catorce
En sesión del día de hoy el Concejo declaro fundadas las objeciones hechas por el Sr. alcalde.
En consecuencia, los límites del Corregimiento serán los que indica el empleado.
El presidente.
FASUTO SALAZAR
El secretario
FERNADO VILLEGAS.  Alcaldía Municipal Filandia agosto diez de mil novecientos catorce.

Publíquese y ejecútese

JOSE J ARIAS

ANTONIO QUINTERO M

En la misma fecha lo cierro para remitirlo al Sr. Gobernador del Departamento
ANTONIO J QUINTERO
Registrada al folio 34 No 258 del Libro de Registro MANIZALES 21 DE Agosto de 1914 el oficial de registro. TASCON.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
Manizales, agosto 22 de 1914

En cuanto a la creación del Corregimiento no le corresponde al Gobernador revisar este Acuerdo, si no a solicitud de los vecinos (inciso 2. Art. 155 de la ley 4 del año pasado); pero en cuanto se aplican otras disposiciones legales, este Despacho e permite observar que los empleados del Corregimiento deben ser costeados por el Municipio (numeral 16 art. 181 de la Ordenanza 39 de 1911), mientras la Asamblea provee lo conveniente, pues no se les pude imponer a los vecinos esa obligación. No parece tampoco conveniente la erección del Corregimiento por seis meses solamente, pues si efectivamente el Acuerdo obedece a una necesidad, no se debe poner esa restricción.
En consecuencia, se devuelve al H. Consejo para los fines legales.
JOSÉ IGNACIO VILLEGAS
El srio. General.
HERAN ARANGO G



JUNTA DEL ACUEDUCTO PUBLICO FILANDIA AÑO 1914

Acuerdo No. 13
Por el cual se nombra una Junta y le señalan atribuciones
El Concejo Municipal  de Finlandia, en uso de sus atribuciones legales y

Considerando:
1º. Que la mas imperiosa necesidad que tiene hoy ese Municipio es la de proveerlo de agua potable, por lo escasa y de mal calidad que es la de pozos  o bombas;
2º. Que por tal motivo la población permanece estacionaria por falta de ese elemento indispensable para la vida, aseo y salubridad de los habitantes;
3º. Que algunos vecinos han ofrecido auxilios para el acueducto público y aun que hay postor para el contrato el Municipio no dispone de otra cantidad que la de doscientos pesos oro que figuran en el presupuesto; y
4º. Que es deber del Concejo hacer todo esfuerzo en bien de los asociados y propender por las obras de necesidad y utilidad publica,
Acuerda:
Art. 1º. Declarase de utilidad pública la obra del acueducto público de este Distrito;

Art.2. Nómbrese una Junta a honoren compuesta de los señores Jesús M Naranjo C, Enrique Guinnam, Francisco A. Hernández V, y Lázaro Maya que se denominará “Junta del Acueducto Público”, cuyas funciones serán:

Levantar la opinión pública a favor del acueducto; recaudar entre los vecinos las cuotas voluntarias que se den con tal fin; acrecentar por medio de rifas la  partida votada en el presupuesto; propender por todos los medios posibles hacerse a un fondo de consideración con el fin de ver si se puede contratar la obra, y dar al Concejo los informes que este estime necesarios al respecto.

Art. 3º. La partida de doscientos pesos presupuestada pasará a poder de la junta para acrecentarla por los medios indicados, mediante la respectiva cuenta para cobrar que se presente.

Art. 4º. La Junta de que trata el presente Acuerdo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero elegidos por la misma Junta de  entre sus miembros y rendirá sus cuentas al  Concejo, lo que hará conforme al reglamento de contabilidad Municipal.

Parágrafo: Tanto las sumas que reciba la Junta como las que recaude estarán en su poder hasta que se celebre el contrato o lo determine el Concejo;

Art. 5º. Los miembros de la Junta, mientras dure su encargo tendrán voz en las sesiones del Concejo.

Discutido y aprobado en dos sesiones, en dos debates en distintos días.
Dado en Filandia a veintiocho de Junio de mil novecientos catorce.
El Presidente
FAUSTO SALAZAR
El Secretario:
HERNANDO VILLEGAS H
Alcaldía Municipal Filandia Junio treinta de mil novecientos catorce
Publíquese y ejecutase el Alcalde
JOSE J. ARIAS
ANTONIO J QUINTERO M
En la misma fecha lo cierro para remitirlo a la Gobernación del Departamento
ANTOPNIO J QUINTERO M.

Exenciones a los nuevos pobladores ORDENANZA 9a. (DE 26 DE OCTUBRE DE 1855.)


ORDENANZA  9a.
(DE  26  DE  OCTUBRE  DE  1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:

Art.  1.°  Los individuos  que de  extraña provincia  y después de la publicación  de  esta  ordenanza,  se  establezcan  como  vecinos  en  el  distrito  de Santa rosa  o en alguna de  las aldeas  de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida,  quedan  exentos  por el  término de  cuatro años,  contados desde que se  fijen  en alguno  de  los  territorios  mencionados:    del  pago  de  la contribución  provincial:  2º del  desempeño  de  destinos  o empleos onerosos.

Art.  2º, Es  un  deber  del  Alcalde  y Regidores  respectivos llevar  un  registro de  todos  los  individuos  que se  avecinden,  con  el fin  de que los  agraciados puedan  gozar de los  derechos concedidos.

Art.  3º. De las  mismas exenciones gozarán los individuos que se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos,  quedando  a juicio del  Gobernador  hacer la  calificación  de estos.

Art.  4º.  Transitorio. El Gobernador de la provincia, a quien se  pasará la solicitud de  los  nuevos pobladores del" Papayal," tomará los  datos  necesarios  para  cerciorarse si  los  terrenos  de que en  ella  se  trata son  baldíos, y  en  tal  caso  solicitará en favor de  dichos  pobladores  la  adjudicación de  que  habla la  ley 7ª., parte 5.tratado  1º.,  de la Recopilación  Granadina.

Dada en  Buga,  a  24 de octubre de  1855.

El Presidente, 
Santiago  Silva. 
El Secretario,
Mariano Ospina

Gobernación  de la provincia del  Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMO  SANCLEMENTE.
El  Secretario, M. M. Rodríguez.

El Camino del Quindío


El Camino del Quindío hace parte del patrimonio e identidad de la nación, del departamento y  de Filandia, como el tesoro Quimbaya, la palma de cera, la arriera, la arquitectura, el canasto, el café, el escudo y la bandera. Todo ello nos identifica, nos hace pensar que compartimos con otras personas cosas que son  sólo nuestras.

Su apertura se logró bajo el patrocinio del Cabildo de Ibagué, entre 1553 y 1554, por una ruta diferente a la del páramo del Ruiz. Melchor Valdés, justicia mayor de la recién fundada Ibagué, con sus recursos y ayuda de los vecinos abre un camino aprovechando una depresión al sur del Quindío para comunicarse con Cartago. 

El capitán general  Juan Montaño, proveniente de Santafé,  es el primero en cruzar dicha ruta para  combatir la sublevación de Álvaro de Oyón en la gobernación de Popayán.  Este cruzo la montaña del Quindío y se refiere a su transito con la descripción de la existencia de tambos de españoles en cada jornada donde dormían por los que por él  transitaban. 



El 1°. de diciembre de 1879, se reparó el camino del Quindío en los siguientes tramos: de “Piedra de Moler hasta “Pavas”; de “Pavas” hasta “Novilleros”; de “Novilleros”, al alto del “Roble”; y del alto del “Roble” a Salento.

Reparación relacionada con desmonte o rozaría de una zona de cinco a diez metros de ancho, a cada lado del camino; retiro de los despojos de la rocería; limpia los desagües trasversales y  construcción de los necesarios;  construcción de un puente sobre el rio Toche, en el punto en donde corta dicho río el camino del Quindío, levantado sobre estribos nuevos de solida construcción, de tres metros de entrada, piso de madera, cobertizo de paja, y barandas o antepechos de madera de un metro de altura. Las maderas empleadas en la construcción serán de las mas durables que había en los bosques, la elevación del puente sobre las aguas será de un meto sobre el mayor nivel de ellas en fuertes anegadas del río.

CHARLES STUART COLHRANE. 4 de enero de 1823: “Tres veces pasamos el Río Quindío.  A la mañana siguiente, el cinco de enero, espante varios pavos silvestres y vi un engendro de animal entre liebre y conejo.  Dormí donde un contadero en Novilla.  Durante la noche me molestó el grito de un gallo silvestre, semejante a los gemidos de una mujer dando a luz.

Me llamaron la atención los árboles de yarumo, con sus hojas plateadas en la parte superior  y verdes en el lado inferior.  Tuve que dormir en un rancho miserable en el pequeño poblado La Balsa.  Yo me distraje durante el día recorriendo algunas casas dispersas y sus pequeñas parcelas y tengo que decir que a pesar  del rudo estado del cultivo la pequeña apariencia de industria me animó mucho después de haber pasado días sin haber visto trazas de trabajo humano.  Las casas que componen esta pequeña aldea están constituidas de cañas, llamadas guaduas, que crecen a una altura entre 70 y 100 pies”.
JEAN BAPTISTE BOOSSINGLAUT: “El 23 de mayo  de 1827, a las siete de la mañana salí de Ibagué; Siguiendo  por la cresta del terreno llegué hacia las 3 a la Palmilla, en donde establecí campamento. En este sitio estábamos rodeados de bellas palmeras de cera (Ceroxilon andicola), quinquinas blancas descritas por Mutis y helechos arborescentes.  El 29 de mayo de 1827...Luego seguimos hasta el alto de Lara ganado (altitud 2067 m.s.n.m), seguimos hasta el Roble (altitud 2144 m.s.n.m.), acampamos en el Socorro (altitud 1880 m.s.n.m.) y el 30 de mayo fui a desayunar a Buenvista (altitud 1837 m.s.n.m) Allí empieza la peor parte del camino; uno camina en los guaduales expuesto a las espinas de esas gigantescas gramíneas y en un barro que llega a las rodillas.  Por la tarde llegué cansado mojado y cubierto de barro al sitio de la Balsa (altitud 1279 metros, temperatura 22° C)”.

JHON POTTER HALMILTON, 24 de diciembre de 1828 en tránsito de Cartago a Ibagué: 
“Partimos del Cuchillo a las seis de la mañana y a las tres de la tarde llegamos a un lugar llamado Portachilo.  A la madrugada del 25 de diciembre la expedición estaba lista a partir de Portachilo.  Habíamos mantenido las fogatas para ahuyentar a los tigres.
Vimos por allí pájaros muy raros que no conocíamos, de tamaño como un faisán, de brillante plumaje y lago pico; me decían los peones que estas selvas estaban pobladas de aves que no se encontraban en el Valle del Cauca ni en las provincias de Mariquita o Neiva. ¡ Qué  campo de investigación tan amplio y rico ofrecía estas montañas a ornitólogos y botánicos dotados de temple suficiente para arrostrar, eso sí, toda clase de privaciones y penalidades!.
Esta mañana un peón mató con su bordón una culebra de piel verde brillante y de ocho pies de largo que yacía  en el camino.  Comentaba después que tal clase de serpiente llegaba a tener gran tamaño y que muchas veces las había visto subidas en un árbol a la caza  de pájaros y animalillos de toda clase, pero que su mordedura no era venenosa.
A las tres de la tarde  llegamos a un altiplano que consideramos adecuado para pasar la noche y donde había buen pasto para las mulas(alto del Roble).  Ya habíamos dejado atrás  el Trucha y pisábamos terreno más sólido, desde cuyas alturas se podían contemplar más amplios panoramas.  Hasta donde alcanzaba la vista cubría las montañas selva impenetrable, a no ser por el sendero estrechísimo que seguíamos y que a duras penas se podía transitar.
Ya por la tarde, al bajar acompañado por dos peones hasta un arroyuelo que corría por el pie de la montaña, uno de ellos me señaló un jaguar de gran tamaño que estaba bebiendo en la orilla a unas 200 yardas de distancia.  Ese mismo día cruzamos el río Quindío que, corriendo en dirección sur, desemboca e n el río de La Vieja.”.

MANUEL MARÍA MALLARINO:  ex-presidente de Colombia, describe un a jornada de Ibagué a las proximidades de Armenia en el año de 1829: “El sendero de Toche, lugar de nuestra parada, es bellísimo.  A la izquierda corre el Tochecito por entre un bosque de arrayanes y de mayos que estaban cubiertos de flores...” (Tibuchinas lapidotas)... “Al llegar al Roble, el cielo se había oscurecido... la elevadísima copa de un árbol de otoba cayó aplastando los matorrales  que crecían  en su sombra... Ortiz me hizo montar, y venciendo mil dificultades, llego conmigo al Portachuelo”.

JUAN FRANCISCO ORTIZ:  En el año de 1842 “Cuando pasé por la montaña del Quindío estaba como Dios la crió.  No había camino posible, sino una senda  conocida solo de los cargueros, buena para los tigres y para las culebras.  ¡Inmensas soledades!...Paramos altísimos forman la Cordillera Central... precipicios horrendos, despeñaderos profundos, lóbregos callejones, árboles seculares, fieras que huían, culebras que se arrastraban, aves que gorjeaban.”

LUCIANO RIVERA Y GARRIDO  En 1850.  En su libro: Memorias de un Colegial narra: “Una flora y fauna  eternamente nuevas  se ofrecían a mi vista; las casitas de los campesinos  antioqueños, que entonces empezaban a poblar los baldíos de la sierra; los torrentes despeñados, que lanzaban los coros de sus límpidas aguas entre hondos causes de  lajas y pedregones; la inmensa variedad de flores, en que las orquídeas dominaban como reinas y embalsamaban el ambiente con aromas suaves como los del estoraque y del incienso; las variaciones musicales del canto de avecillas desconocidas, eran otros tantos motivos de embeleso para mi alma de niño soñador...; a lo lejos  rodaban las  espumosas corrientes del Toche y el Quindío, que se descolgaban entre breñas, salpicando con los diamantes líquidos de sus aguas la lama y los helechos, terciopelos y encajes que decoraban las orillas sombrías, los vientos zumbaban entre las ramas de los cedros... ”

HOLTON ISAAC, 1857: “Salimos del Roble el viernes por la mañana, una bajada suave de tres millas nos llevó hasta la casa de otra familia antioqueña, en Portachuelo, sitio agradable para descansar.  Aquí probé las arepas y descubrí que son iguales a los johnny cakes que había  rechazado en Nueva Inglaterra y a los Hoecakes, al pan de maíz y corndodgers de Illinois.  Alrededor de las dos llegué a la Balsa donde había proyectado darme un buen baño en el río, pero al llegar  encontré  que no había río y francamente no puedo explicarme cual puede ser el origen de tal nombre.
Desde que se deja  Ibagué, la  Balsa es el único sitio que merece llevar un nombre.  Se dice que la población del distrito es de 199 y la de Boquía 198, pero la población de ambas esta diseminada en más de 100 millas cuadradas.  Este es el primer lugar que he visto  donde se cultiva en abundancia.  Los llevan a vender a Cartago.”.

M. ED. ANDRÉ: marzo 8 de 1876: “En medio de una espantosa borrasca que dejó rezagado el resto de la caravana, llegamos a un miserable rancho llamado Novilleros, donde decidimos pasar la noche.  A nuestro paso habíamos dejado otras cabañas apenas columbradas, conocidas con el nombre del Roble y Portachuelo y plantadas en medio de los cenagales, que no habían cesado un instante desde que salimos de Salento.  La colina de los Novilleros contaba por únicos habitantes una mujer sorda”.

JUAN DE DIOS RESTREPO- EMIRO KASTOS:  Realizó un viaje por el Camino del Quindío y en 1884 publicó algunos artículos sobre su paso por Filandia.  Kastos dice”: Dos leguas más adelante están los antioqueños fundando el pueblito de Filandia.  Las casas las construyeron con tejas de madera, tablitas rajadas de cedro negro y nogal, clavadas con puntillas de hierro; techo ligero, más decente que la paja y menos sujeto a incendios.
Nos refirieron que después de cortadas los trozos un hombre rajaba hasta 3.000 tejadas por día... De allí para  adelante es donde se encuentran esas aguas de frescura y sabor inolvidable, esa atmósfera oxigenada que se aspira con delicia, esa flora maravillosa de donde se han sacado para exportar millares de parásitas, que adornan los jardines de Europa.”

ERNST ROTHLISBERGER en 1885  “…Salí por la mañana por el Alto del Roble (2.080 metros).  Era un terreno de bosque arcilloso e inundado.  Por el medio día llegamos a Filandia, una aldea recién fundada y en la que solo antioqueños habían establecido.  Era día de mercado y de misa. La plaza se veía enteramente llena de gente de la nueva colonia, que charlaban sin tregua, interrumpiéndose tan solo para arrodillarse en el momento del alzar.
La música eclesiástica era horrible. Un quejumbroso clarinete u una trompeta suspiraban de continuo los mismos compases. . . Sopa  de maíz, pan e maíz (arepas) y hasta un trozo de pan, amén de los frijoles y la carne de cerdo, platos habituales de las gentes de Antioquia nos compensaron debidamente las pasadas fatigas.


HELIODORO PEÑA, en su libro: Geografía de la Provincia del Quindío(1890) dice: “ En esa época se encontraban en el Quindío: Tapir o Danta, Ciervo, Oso Negro, León Común, Zorra, Guagua, Conejo, Oso hormiguero, Ardilla; Perro de monte, Comadreja, Erizo, Tigre o Jaguar, Lobo, Perico ligero, Armadillo, Tatabro, Zaino, y además los monos uluntos y los atales.  Pava, Paloma, Tórtola, Carriquí, Chamón, Carpintero, Guacamayo, Rabiamarillo, perico, soledad, Turpial, Mirla, Jilguero, Cóndor de los Andes, Águila, Gavilán, Sirirí, Tijereta, Garrapatero, Iguana, culebra coral, Equis, Cazadora, etc.  En la parte vegetal: Arenillo, cedro, caoba, negro y blanco, laurel, aguacatillo, ciprés, guayacán, nogal, pino, Campeche, y achiote, maderables como:  Laurel Tuno, parasiempre, cedro negro, comino.  También se producía otoba, acónito, árnica, ruibarbo, romero, amapola, cebada, culén, altea, licopodio, acedera, vainilla, quinas, etc. 









Ley 57 (De 7 de septiembre de 1859) COMPOSICIÓN DEL CAMINO DEL QUINDIO.



Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)

Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concordase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.
Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.
Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.
Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.
Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:
1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.
Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.
Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.
Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,
Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo 
Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.
Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.
Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.
Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu-
Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.
El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.
Popayán, 7 de setiembre de 1859.
Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA
Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.