martes, 19 de junio de 2018

MICROHISTORIA DEL CAMINO DEL QUINDIO ASIGNACION DE PRESIDOS


SECRETARIA DE R. ESTERIORES
CAMINO DE QUINDIO.
En las ocho semanas que transcurrieron desde el 1.º de diciembre último hasta el 24 del corriente, el presidio del tercer distrito ha construido en la montaña del Quindío 16,888 varas de desmonte y otras tantas de limpia, 747 varas de banqueo,58 varas de zanja y 14 puentes, según lo participa el señor Gobernador de la provincia de Mariquita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consta de los cuadros que el Director del presidio, encargado de la dirección del camino remitió a la expresada Gobernación.
CAMINO DE QUINDIO.
En la semana que comenzó el día 2 del presente mes, el presidio del tercer distrito que trabaja en el Quindío ha construido 1,250 varas de desmonte, 1350 varas de limpia,350 varas de banqueo y 100 varas de zanjas; según resulta del estado que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este Despacho.
Bogotá, 25 de febrero de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
El presidio del tercer distrito que trabaja en la montaña del Quindío, ha ejecutado en las semanas que comenzaron en los días 16 y 23 de febrero último, los siguientes trabajos: 4685 varas de desmonte, 4685 varas de limpia, 275 varas de destronque y 800 varas de banqueo, según aparece de la relación que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este despacho.
Bogotá, marzo 27 de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores,
El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.




ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO.



DEPARTAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS.
Establecimientos de castigo.
Los dos establecimientos de trabajos forzados han subsistido el primero en Panamá y el segundo en Cartagena.
Los tres de presidio se hallan, el primero en Tenasucá, el segundo en Cartagena, y el tercero en el Quindío.
Aunque el Poder Ejecutivo fue autorizado por la ley de 6 de junio de 1851 para trasladar los establecimientos de trabajos forzados a los puntos que estimase convenientes, o reunirlos en uno solo, o con algún establecimiento de presidio; no ha llegado a hacer uso de esta facultad, ya por la falta de recursos pecuniarios que eran indispensables para esta operación, ya por los trastornos políticos, que no permitieron aventurar a los reos ni sus custodias en la traslación, y ya en fin, porque respecto de los presidios ha sido necesario mantenerlos en aquellos puntos donde se ha requerido con más urgencia el trabajo de los condenados.
Todos estos establecimientos han prestado los servicios a que están destinados, y han sido mantenidos como lo previenen las leyes, bajo la más estricta disciplina.
Partiendo de que el sostenimiento de los establecimientos de forzados, habrá de continuar a cargo de la Nación, convendría que se autoriza se al Poder Ejecutivo para dar en arrendamiento a las provincias u otras localidades, el trabajo de los forzados, siendo de cargo de estas su sostenimiento y vestuario, y de cargo del Gobierno nacional la custodia y prisiones necesarias. Las provincias litorales, donde en la actualidad se ejecutan obras de un trabajo penoso y que requieren numerosos brazos, vendrían a aprovecharse del trabajo de los forzados, a la vez que la Nación ahorraría algún gasto.
Las casas de reclusión se han sostenido con toda regularidad, y hay en estos establecimientos la necesaria ocupación, de suerte, que los reclusos sufren su condena según todas las reglas y los objetos que la ley se propuso.
Las casas de prisión, de las cuales hay una encada provincia, convendría que estuviesen a cargo de las mismas provincias. El gasto que de mandan es corto, y las ventajas para las localidades serían positivas. La provincia podría hacer de la casa de prisión al mismo tiempo una cárcel, establecer talleres, y recoger en ella a los vagos y darles ocupación. Al presente una casa de prisión es solamente una cárcel más, en la que se encierran los presos, más sin proporcionarles trabajo, ni obtener provecho alguno de ellos, durante el tiempo de su condena.
El procedimiento por Jurados adoptado para el juzgamiento de varios delitos, ha poblado más abundantemente los establecimientos de castigo.
Tal aumento en el personal exige forzosamente el que es consiguiente en el gasto, y por lo mismo, si no exoneráis al Tesoro del mantenimiento de las casas de prisión, imponiéndolo a las provincias, será necesario que aumentéis el crédito que ordinariamente habéis votado para el sostenimiento de los establecimientos de castigo.
El arquitecto del Gobierno a quien se encomendó la formación de los planos para la Penitenciaria, desempeñó su encargo con la habilidad que los distingue. En ellos ha consultado cuánto debe contener un edificio destinado a la corrección y enmienda de los reos, bajo la influencia del trabajo y del aislamiento, sin perjuicio de la salud, y tendiendo siempre a obtener su mejora moral y un porvenir fecundo con buenos resultados para la sociedad. Estos planos son tanto más recomendables cuanto que, consultando las dificultades actuales del Tesoro, admiten la posibilidad de llevar a cima la obra sin muy grandes sacrificios, Ciñéndose, pues, a ellos, el Poder Ejecutivo se ocupa en fijar las condiciones para la celebración de la respectiva contrata, la cual, si llegase a celebrarse, será sometida a la aprobación de la Legislatura.
PROPUESTA

Para el subministro de víveres al presidio del tercer distrito.
Bogotá, 24 de julio de 1852.
Señor Secretario de E. del D. de R. Exteriores,
Interesado como estoy en la composición del camino del Quindío, deseo que los trabajos no se suspendan por la falta de un contratista que subministre oportunamente los alimentos que se necesiten; y como hasta hoy no se ha presentado persona alguna que quiera hacerse cargo de esto, habrían de suspenderse los trabajos, o por lo menos demorarse, por las dificultades que se ofrecen en la provisión de raciones para los presidiarios del tercer distrito y para la escolta que los custodie, me he creído en el deber de zanjar este tropiezo. Varias invitaciones se han hecho con esté fin, aunque sin fruto; y persuadido ya de que no habrá quien se haga cargo de proveer dichos víveres, he resuelto proponer el contrato siguiente:
Dar a cada uno de los presidiarios y vagos  del presidio del tercer distrito, una ración diaria compuesta de una libra de maíz, tres onzas de arroz, una libra de carne fresca, o diez onzas de salada, y a falta de arroz dos libras de plátanos, yuca o arracacha, seis onzas de panela, y una onza de sal, cuyas raciones se entregarán diariamente a los capataces responsables, ya sea por la tarde o por la mañana y aún con ocho o más días de anticipación si fuere necesario, para de este modo consultar el mejor servicio del establecimiento i de los trabajos.
2° Por cada una de estas raciones se me abonarán por el Tesoro nacional un real cincuenta céntimos.
3°. Se me darán siempre con un mes de anticipación las cantidades equivalentes al valor de las raciones de cada mes como lo dispone el reglamento.
4° Por el alumbrado que fuere necesario para todas las noches, que no será menos ni pasará de seis velas de un tamaño regular, se me pagarán seis pesos mensuales. Por el jabón para el lavado de ropa de cada mes, que será el de a los capataces encargados, ya sea por la tarde o por la mañana, y aún con ocho o más días de una libra para cada presidiario, se me darán también seis pesos.
5° Los alimentos serán de buena calidad y bien nutritivos.
6° Si el pago de las raciones no se verifica puntualmente como se expresa en el artículo 3º de este contrato, no será responsable el contratista a ninguna falta que ocurra, y aún quedará con el derecho de suspender el subministro de las raciones. Tampoco será responsable si por casos fortuitos, o imprevistos, como crecientes de los ríos, obstrucción de caminos, revolución, escasez de víveres, u otras causas semejantes, no lleguen oportunamente los víveres al lugar donde resida el establecimiento.
Esta contrata durará por dos años, y será valedera en cualquiera de las provincias a donde sea trasladado el presidio por orden del Gobierno, o por cualesquiera otras razones legales o de conveniencia pública.
En los mismos términos me comprometo a suministrar las raciones a la tropa de guardia nacional, o veterana, que custodie el presidio, advirtiendo que el oficial u oficiales que estén destinados en este mismo piquete, recibirán en dinero, debiéndolo abonar el Tesoro, e igualmente se les pasarán a los cabos y sargentos las raciones como a los demás presidiarios, y el resto en plata.
Repito, señor Secretario, que no me guía otro exijo me reembolsará apenas de los gastos pecuniarios que tengo que hacer, pero si de un lado, nada gano, del otro veré colmado mi deseo.
Con sentimientos de consideración y aprecio me suscribo de U. atento servidor.
Fernando Balcázar.
RESOLUCION.
Bogotá, 26 de julio de 1852.
Admítase la propuesta del señor Balcázar bajo las condiciones siguientes:
1a. Que ella deberá ser publicada en la Gaceta lo que disponga la Gobernación, y conforme a los reglamentos de contabilidad, debiendo adjudicarse al mejor postor. La postura debe contraerse a la oferta de mejor precio, entendiéndose que en ningún caso excederá de un real y cincuenta céntimos diarios por persona.
Si no hubiere mejor postor (que también puede serlo el mismo señor Balcázar), se adjudicará a este la contrata, con las modificaciones siguientes hechas a su propuesta, las cuales son obligatorias en las demás posturas. -
2a La Gobernación de Mariquita calificará la suficiencia de los víveres que se ofrecen para cada ración, en términos que si la cantidad no fuere suficiente, ella determinará el aumento o la agregación de otro alimento que fuere necesario. Esta designación será convenida antes de que ninguna contrata sea obligatoria, y aún antes del día en que deben recibirse las propuestas.
3a Si en el pago hubiere retardo, correrá a cargo del Tesoro y en favor del contratista un interés del uno y medio por ciento mensual, después de vencido el mes en que se han subministrado las raciones y que se liquide la cuenta, sin perjuicio de solicitar y obtener el pronto e inmediato pago. Más no por demora en dicho pago se podrá suspender el subministro de raciones, sino en el caso de que así se haya notificado a la Gobernación con un mes de anticipación.
4a El contratista solo queda exento de responsabilidad en los casos fortuitos conforme a las leyes.
5a El contratista queda sujeto a todas las obligaciones que prescriben los reglamentos del establecimiento respecto de las de su condición.
6ª En cuanto al subministro de raciones a la escolta, la Secretaría de Guerra, a la que se transcribirá esta nota, resolverá lo conveniente.

Plata.

CONCIERTO DE VAGOS CON DESTINO A TRABAJAR EN EL CAMINO DE QUINDÍO



DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
31 de marzo de 1843
Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1º Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la Ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la Ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETO

Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.
Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.
Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito.
En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la Ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy a los presidiarios, la provisión se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1843.

PEDRO ALCANTARA HERRAN.

El Secretario del interior y Relaciones Exteriores.
Mariano Ospina.