domingo, 29 de marzo de 2020


LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDIO.

Ley 57

(De 7 de septiembre de 1859)

Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

 

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado

DECRETAN:

Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.

Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.

Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.

Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.

Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:

1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.

2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.

3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.

4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.

5° Por cada persona a caballo, diez centavos.

Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.

Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.

Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.

Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.

Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,

Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo  8°

Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.

Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.

Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.

Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.

El Presidente del Senado Emigdio Paláu-

Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.

El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.

Popayán, 7 de setiembre de 1859.

Ejecútese.

Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA

Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.

 


LEY 27 DE 1880
(mayo 26)
Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados. Unido, de Colombia 
  
decreta

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerará, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición i mejora al Gobierno de la Unión. 
  
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual. 
  
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo: 
Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje                       10
Diez centavos, por cada carga de víveres                                                         10
Diez centavos por cada caballería o cabeza de ganado vacuno                  10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                                   05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía. 
  
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo. 
  
Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio. 
  
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta. 
  
El presidente del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Carlos Icaza Arosemena
  
El presidente de la Cámara de Representantes, 
  
Carlos Vélez. S. 
  
El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Julio E. Pérez 
  
El secretario de la cámara de Representantes, 
  
Antonio José. Restrepo
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880. 
  
Publíquese i ejecútese. 
  
El presidente de la Unión, 
  
BRAFAEL NUÑEZ 



LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDÍO

Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)
Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.
Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.
Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.
Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.
Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:
1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.
Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.
Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.
Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,
Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo 
Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.
Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.
Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.
Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu-
Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.
El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.
Popayán, 7 de setiembre de 1859.
Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA
Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.

miércoles, 25 de marzo de 2020


XIXARAMA Y TAMANACA EN TIEMPO DE PESTILENCIA EN CONSOTA.


En tiempos de confinamiento a causa de la propagación de la pandemia del coronavirus, solazamos este período de ocio imperativo con la crónica de un contagio histórico en el territorio.
Pedro de Cieza de león, en la Crónica del Perú, en el escrito referido a la provincia de Quimbaya, de las costumbres de los señores de ella, y de la fundación de la ciudad de Cartago, describe una aparición fantasmal de una “pestilencia”.
Cuenta que, al pie de un pequeño cerro ubicado a una legua de distancia de Cartago viejo, a orillas de un río no muy grande, se asentaba un pueblo de indios llamado Consota. En este lugar brotaba un manantial de agua salobre, en donde los vecinos tomaban el agua salada y por medio de la ebullición en grandes calderos y pailones la evaporaban y extraían la sal de grano blanco, tan pura como la de España, y que se consumía en la población.
Estando varias indígenas consiguiendo sal para las casas de sus señores, se les apareció un hombre de cuerpo alto, con el vientre rasgado y los intestinos a la intemperie, que cargaba dos niños en sus brazos, y les dijo: “yo os prometo, que tengo que matar a todas las mujeres de los cristianos y a todas las más de vosotras”, luego desapareció.  Los indígenas como era de día no mostraron temor ninguno, antes contaron este cuento riéndose, cuando volvieron a sus casas.
En otro pueblo de un vecino llamado Giraldo Gil Estopiñán vieron esta misma figura encima de un caballo, y que corría por todas las sierras y montañas como un viento.  A pocos días se presentó una pestilencia y mal de oído, a cuya causa sucumbió la mayor parte de la población nativa y los pocos habitantes ibéricos que quedaron, andaban temerosos de la visión fantasmal que trajo la peste.  
Los nativos asignaron la mortal peste a la fantasmal visión, que seguía perceptible en sus mentes y temerosos, indígenas y españoles, tenían alucinaciones que les presentaban a las personas que habían muerto a causa de la pestilencia. Los hechiceros nativos, ante el temor de tal situación, ofrecían y hacían pagamentos al dios del bien, Xixarama, y culpaban de lo sucedió a los españoles, a quienes comparaban como al dios del mal, Tamanaca.
Esta narración coincide con una contagiosa peste de viruela, donde murieron más de doscientas mil personas en todas las comarcas subyugadas por los españoles. [1]
Álvaro Hernando Camargo Bonilla.
Miembro de número, Academia de Historia del Quindío.
Vigía del Patrimonio.


[1] Pedro de Cieza de León, CRÓNICA DEL PERÚ EL SEÑORÍO DE LOS INCAS, De la provincia de Quimbaya, y de las costumbres de los señores de ella, y de la fundación de la ciudad de Cartago y quién fue el fundador Biblioteca Ayacucho, Capítulo XXIV, pág.  71

lunes, 23 de marzo de 2020


FERROCARRIL DEL PACIFICO-COMISIÓN TÉCNICA ENCARGADA DEL ESTUDIO Y TRAZADO DE LA SECCIÓN ENTRE GIRARDOT Y PALMIRA.

LA LORA, ABRIL 27 DE 1914.

(DECRETO NÚMERO 137 DE 31 DE ENERO DE 1914)

La ley 129 de 1913 en su artículo 2° dispuso conformar una comisión de ingenieros para practica las exploraciones y estudios necesarios para determinar la ruta, por donde debería construirse la Sección del Ferrocarril del Pacifico entre Girardot y Palmira.

La Comisión de Ingenieros determinaría la ruta más conveniente por las condiciones de practicabilidad economía e importancia comercial, ejecutaría el trazado definitivo de la vía y elaboración de los planos y presupuestos correspondientes, para determinar las posibles trazados de lineas, y establecer la más apropiada, que partiendo de Ibagué enlazaría por medio de una vía férrea a Girardot con Palmira, y que complementa el ferrocarril del Pacífico, entre Bogotá y Buenaventura.

El decreto determinaba un plazo de tres meses para que la comisión desarrollara los estudios correspondientes en cuatro posibles vías, percibidas, y comprendidas entre el Páramo del Chili y el Páramo del Quindío, inmediato al Nevado del Tolima, partiendo de Ibagué, las que fueron:
·         La del páramo del Chili, tomando el curso del río Anaime hasta los nacimientos en dicho Páramo de las quebradas que lo forman.
·         La de Calarcá, siguiendo el río Bermellón hasta su origen, trasmontando la Cordillera por la giganta conocida con el nombre de la depresión de Calarcá, y bajando a la Hoya del Quindío por el rio Navarco.
·         La de Volcancito, tomado primero el curso del río Coello, siguiendo luego el río Toche hasta su confluencia con Tochecito y continuando por este último hasta trasmontar la Cordillera para salir a Salento.
·         La de Páramo del Quindío, por el curso del río Combeima hasta el Páramo, pasar este, seguir luego el curso del río Quindío basta pasar por entre las poblaciones ele Armenia y Calarcá.

POR EL CAMINO DEL QUINDIO.

No se atraviesa Páramo alguno sino la cima elevada de 3,400 metros de altura, después de la depresión de Calarcá es ésta la cima de menor altura.
La distancia entre Ibagué y la depresión de Calarcá es de 63 y 1/2 kilómetros.

El puente de hierro sobre el río Combeima, en la vía nacional del Quindío, que partía de esta población, fue tomado como punto de partida, se siguió el curso del río Combeima, por los puntos conocidos con la denominación de El “Chuso”, “Chapetón”, El “Edén”, “Puente de Corinto”, casa de la hacienda de “Pastales”, “Aurora”, “juntas”, “Salado”, Las “Peñas” y “Palmar”.
Por un ascenso suave desde el puente de hierro, se llega al el “Salado”, pasando al Páramo del Quindío a poco más de 4000 metros, en una extensión no menor de 10 kilómetros, se sale a los nacimientos de la quebrada de Cárdenas, afluente o arteria principal del río Quindío, en el contrafuerte occidental, donde confluyen dos quebradas: Cárdenas y Romelia (Romerales), a una altura de 3,000 metros, donde se continuaría por la quebrada Cárdenas abajo, poseyendo a atravesarla ocho veces en un trayecto de dos kilómetros. De alii a la Mesa, donde se une ésta con el río Quindío.
De la Mesa para abajo, hasta la desembocadura de la quebrada de Boquía. En este trayecto se encontraba la hacienda de Betania, que se extiende hasta el páramo y cuya altura, en la casa, es de 2,250 metros, hasta el puente de Boquía.
Estos trabajos duraron nueve días, se iniciaron en la ciudad de Ibagué.

Los estudios y cálculos concluyeron que las zonas por las condiciones de altura, en las depresiones en la Cordillera Central, apropiadas para el trazado de un ferrocarril, se circunscribían a tres:
·         Depresión de Chili, por el río Chili y el Bugalagrande al Valle del Cauca (de San Miguel, siguiendo el curso de los ríos Anaime, Potosí y Cucuana, hasta ascender al Páramo de Chili).
·         Depresión de Las Hermosas, por el Valle del mismo nombre y el río Amaime a Palmira.

Se procedió a hacer el estudio de la primera de estas vías.

El paso de la Cordillera por la depresión de Calarcá se determinó como la mejor opción del paso de la Cordillera. Su altura es de 3,288 metros y con el túnel proyectado se reduciría en 160 metros; quedando, por tanto, como máxima de altura 3,128 metros, siguiendo el curso del rio Bermellón hasta proximidades a su nacimiento (dirección oriente a occidente), hasta la cima de la Cordillera, a una altura sobre el nivel del mar, de 3,288 metros.
La Comisión salió de Ibagué hacia la Cordillera, Pasó el rio Combeima por. El puente de El Amé y luego siguió el río Coello pasando por el Boquerón; luego por la margen derecha de este último hasta la confluencia del Anaime con el rio San Juan o Toche.  Continuó, por la margen derecha del Anaime hasta la confluencia con el río Bermellón, en el punto donde se estaba fundando un pueblo denominado San Miguel, actualmente Cajamarca, situado en la confluencia de los ríos Anaime y Bermellón, a una altura de 1,849 metros sobre el nivel del mar, y distante de Ibagué en 36 y 1/2 kilómetros, hasta donde se juntan las quebradas Cucuana, Potosí y CapotaI.
En este lugar la comisión abandonó el rio Anaime y siguió por la hoya del Bermellón hasta la depresión, en el filo de la Cordillera Central. Por el paso del Chili no podía conseguirse diminución de altura, porque la Cordillera en ese punto alcanza 3,930 metros, presentando una diferencia de 802 metros con relación a la vía por Calarcá. Razón por la cual se descarta el paso de la vía por el Chili.
Boquerón de Coello, Hacienda de Coello, K 13, K 17, Curalito y quebrada Cerrajosa, sucesivamente entre Ibagué y la confluencia con el San Juan. Quebrada del Tigre, casa de San Rafael y río Anaime,
entre la confluencia del San Juan y del Bermellón. Meseta de San Miguel (Cajamarca), quebrada de la Fonda, quebrada de la Paloma, casa de La Paloma, alto de Perales, paso del río Bermellón, casa de la Lora, y depresión, entre la confluencia del Anaime y la cima de la Cordillera Central. De la cima de la Cordillera se pasó a la “hoya del Quindío” por el contrafuerte que separa los ríos Santo Domingo y Navarco, siguiendo por la casa de La Cucarronera, quebrada del Oso, Calarcá, Armenia, Montenegro v Circasia.
En la depresión de la Cordillera y procedió a hacer el estudio de calculó de la cota roja de un túnel que haya de unir los dos talwegs (línea de menor elevación entre los cursos de aguas de los ríos Bermellón y Santo domingo).
Antecedentes que sustentaron que la Depresión de Calarcá, por Bermellón y Santo Domingo a la Hoya del Quindío, sería la mas conveniente para el paso del ferrocarril.
Las poblaciones que se beneficiarían con el ferrocarril entre Ibagué y el Valle del Cauca:
·         Calarcá con 13,000 habitantes;
·         Armenia con 14,000 habitantes (La más importante de las poblaciones en mención);
·         Circasia con 6,000 habitantes;
·         Montenegro con 5,000 habitantes;
·         Salento con 4,000 habitantes;
·         Filandia con 11,000 habitantes;
·         La Balsa con 2,000 habitantes.

También serían beneficiadas por el ferrocarril, las poblaciones de rediente fundación:
·         San Luis,  
·         Caicedonia,
·         Génova y,
·         Colón,
·         San Miguel (Cajamarca)

Registró la comisión la benignidad del clima, la abundancia de bosques donde se encontraba toda clase de maderas, caídas de agua de más de 50 metros de altura, minas de oro, el café en Quindío, Anaime y Cocora.

Ingenieros y cuadrillas de trabajadores integrantes de la mencionada comisión, trabajaron en el trazado preliminar de la vía férrea, por la depresión de Calarcá a San Miguel (Cajamarca), por la ribera izquierda del río Bermellón.  Según decisión de la comisión, la más adecuada y la que llenaba las óptimas condiciones para ejecución del trazado de la línea del ferrocarril.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.




Geografía e Historia de la Provincia del Quindio, 1892. Eliodoro Peña Piñero, Pág. 83, LECCIÓN LXIV


Nueva Salento.
Cabecera del Distrito de su mismo nombre.
Habitantes: 4,000.
Temperatura: fluctúa entre los 12° y 15° del centígrado.
Posición: entre 1 29' 30" longitud Occidental, y 1 40' latitud Norte. Salento se halla situada al principio del ascenso de la Cordillera Central, en la vía para la capital de la República, y al NE. de la ciudad cabecera de la Provincia. Su posición topográfica no es muy ventajosa, pues aun cuando se halla colocada en una parte amena de la falda, el área es reducida y por esto no puede extenderse la población más de lo que la constituye hoy. Goza de una vista encantadora; por un lado la cima de la cordillera le muestra constantemente sus picachos azules y blancos, y por el otro la inmensidad del valle del Quindio cubierto en parte de montes seculares y en otras de sementeras, arrastrando en su seno el río Barragán con sus numerosos afluentes. Siguiendo el ascenso de la cordillera, por el camino público, se llega al punto denominado "Boquerón del Páramo," en toda la cima de la sierra, desde donde se domina perfectamente todo el valle del Quindío y parte del Cauca, disfrutando del espectáculo más imponente. El viajero del Quindío al llegar á este punto dice impulsado por un sentimiento patrio el último adiós á sus lares, y es costumbre colocar allí una cruz al lado de las innumerables que existen en forma de cementerio de niños, en señal de que se tornará al hogar. El temperamento del Distrito es muy variado, como consecuencia natural de la posición topográfica: el de la cabecera es frío, delicioso, sano y ventilado.
,(*) Ordenanza de la Municipalidad del año de 1880 (Febrero).
Distrito de Salento[1]
—Noticia histórica.
En el año de 1843 se encontraba la tercera sección del presidio de Panamá ocupada en componer el camino del Quindío, la parte comprendida entre el punto denominado El Roble y el que ocupa hoy Pereira; y no encontrándose en el gran trayecto de Cartago a Ibagué ni una sola casa para hospedaje, para los que atravesaban tan extensas y solitarias selvas, dio orden el señor Doctor Jorge Juan Hoyos, entonces Gobernador de la Provincia, para que se construyese una casa en Boquía como lugar de depósito y escala de los viajeros. Por este tiempo se fundó en la misma vía y en un lugar cercano al en que estuvo más tarde el pueblecito de Condina, un pequeño caserío denominado Buriticá, compuesto de un reducido número de familias, que vivían sepultadas en la soledad de las montañas, merced a la fecundidad de los terrenos con cuyos frutos se proveían abundantemente. Los habitantes de Buriticá, halagados por la concurrencia en el Quindío del presidio y con el propósito de fundar en punto más ventajoso una población, se trasladaron a Boquía en donde bien pronto el Gobierno costeó un sacerdote para que sirviese de Cura de almas á los pobladores, nombramiento que recayó en el señor Presbítero Doctor Casimiro Gamba, quien hubo de celebrar la primera misa en un altar portátil colocado en el corredor de la Casa de Gobierno, previo permiso del Ilustrísimo Señor Obispo de la Diócesis. Pasaron algunos años y la población se extendía, en términos que no fue suficiente la planicie escogida: lo cual movió a algunos de los vecinos a buscar otro sitio, y en efecto eligieron la altura inmediata y construyeron la primera casa, en el año de 1851, en el punto de "Barcinales" que ocupa hoy Salento. De allí en adelante fue poblándose poco a poco hasta que hubo necesidad de demarcar plaza, calles, solares para edificios públicos, iglesia, hecho lo cual y construida esta última, fue la población erigida en Caserío Aldea y después en Distrito. La demarcación de la plaza la verificó el señor Don José María Serna, natural de Cartago, de acuerdo con el señor Doctor Ramón E. Paláu, de la misma ciudad, en el año de 1860. El Doctor Paláu dio a la población el nombre
de Nueva Salento y á él debe en su mayor parte el incremento que tomó de este año en adelante. Salento es por su magnífico clima lo mismo que María, lugar donde los enfermos recobran la salud. Entre los primeros pobladores de Salento figuran los señores Antonio Ramírez y Cruz Ocampo.



[1] Geografía e Historia de la Provincia del Quindio, 1892. Eliodoro Peña Piñero, Pág. 83, LECCIÓN LXIV.

DOS CAMINOS COMUNICABAN LOS VALLES DE LOS RÍOS MAGDALENA Y CAUCA A MEDIADOS DEL SIGLO XVI.
HISTORIA

Una pesquisa del documento llamado: “Camino de Santa Isabel., su historia conveniencia y practicabilidad y ventajas sobre los demás que atraviesan la cordillera Central”, editado en el año de 1888, permite conocer el argumento de un viejo litigio sobre caminos reales, entre la Real Audiencia del Nuevo Reyno, los cabildos de las ciudades de Cartago, Tunja y Tocaima, contra el de la de Ibagué y algunos de sus vecinos.
Dos caminos pasaban la Sierra Nevada del Quindío, y comunicaban el Reino de la Nueva Granada con la Gobernación de Popayán.
1.    El primer camino (del “Páramo”) por la Sierra Nevada del Quindío, por el que transitaban los indígenas y más tarde por los españoles, era:  el que partía del puerto de Hernando Montero en el río Magdalena, enfrente de la bocana del rio Piedras, (hoy Opia), pasando por Venadillo, Real de Minas de Bartolomé Frías Carvajal, y ascendía al páramo, cruzando por medio de los nevados (a la izquierda los de Tolima y Quindío y a la derecha los del Ruiz y Santa Isabel), descendiendo al antiguo pueblo de Quindío y de allí a Cartago.
Bartolomé de Frías Carvajal, vecino de Tocaima, dio re-apertura a un antiguo camino, que principiaba en la canoa de Hernando Montero, a orillas del rio Magdalena, lugar donde vadeaban el río Magdalena, los viandantes procedentes del Reino de la Nueva Granada con rumbo a la Gobernación de Popayán.  Camino que se comenzó a transitar por indígenas, y españoles con sus arrías; ruta donde se empleaban cuatro jornadas, desde las orillas del rio Venadillo, pasando por el páramo del Tolima, la “cueva”, y llegar al antiguo pueblo del Quindío.
El camino que reabrió don Bartolomé de Frías Carvajal (llamado del “páramo), por sentencia contenida en una providencia de la Real Audiencia, fechada el 16 de mayo de 1567, prohibió el tránsito por el camino, obligando a los transeúntes a pasar por el camino del Quindío por Ibagué. Para su cumplimiento, hubo necesidad de nombrar Alguaciles con vara de justicia en el camino prohibido.
2.    El segundo (del Quindío), que cruzaba por una depresión al sur del Quindío, partía de Cartago Viejo, por la orilla del curso del río Otún arriba, alto del Roble, Boquía, río Quindío, Cruz gorda, Alegrías, Magaña, Boquerón del Páramo., Tochecito, Tapias, el Moral, Ibagué.
Antonio González de Padilla, Alcalde Mayor del Nuevo Reino de Granada, el 31 de enero del 1562, decretó en la ciudad de Ibagué, la obligando a los encomenderos, a repartiesen la composición del camino del Quindío.  
Melchor Valdés, Justicia Mayor de la recién fundada Ibagué, en compañía de los capitanes Miguel de Oviedo, Diego Ortega, Miguel de Morales, Alonso Ruiz de Sahajosa y Juan de Irusta; contrataron a los señores: Joanes de Leuro, Francisco Bernáldez, Pedro Navarro, y Antonio de Meneses, para abrir el camino de Ibagué a Quindío, que desde la canoa de Montero se empleaban seis jornadas.
Ante la prohibición del tránsito por el camino del “paramo”; comerciantes de Tunja tramitaron ante el rey Felipe II, la expedición de una Cédula real, con el propósito de obtener la franquicia de traslación por el antiguo camino, por donde comerciaban muchos bastimentos, ropas, mantas, y más de ochenta mil pesos oro al año, con la ciudad de Popayán.  Arguyendo también, que vecinos tenían ventas, tambos y mesones en el camino, quienes se beneficiaban con los servicios de provisión de alimentación y otras cosas, que proveían a los arrieros y personas que transitaban por la ruta.
Después de un largo y dispendioso pleito ente la Real Audiencia del Nuevo Reyno y los cabildos de las ciudades de Cartago, Tunja y Tocaima, contra el de la de Ibagué, por motivo de los dos caminos, se logró resolver el pleito. Con fecha de 23 de noviembre del año 1568, se obtuvo respuesta, ordenando por Cédula Real, a presidentes e oidores de la Real Audiencia de Santafé, del nuevo Reino de Granada, la libertad para caminar por el camino que quisieren. [1]
Álvaro Hernando Camargo Bonilla.
Miembro de número de la Academia de Historia.
Vigía del Patrimonio.