LEY 27
DE 1880
(Mayo 26)
Que
declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata
composición
El Congreso de los estados Unidos, de
Colombia
Decreta:
Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado
del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se
considerara, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional,
correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión.
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más
activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública
se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración
o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y
estables .sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del
Guadual.
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales
de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje
y pontazgo:
Diez
centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje
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10
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Diez
centavo, por cada carga de víveres
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10
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Diez
centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno
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10
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Cinco
centavos por cada cabeza de ganado de cerda
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05
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Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la
reparación de la vía.
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo
será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las
contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los
daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.
Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en
el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida do veinte mil pesos ($
20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($
1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se
conserve en perfecto estado de servicio.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Carlos Icaza Arosemena.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Carlos Vélez. S.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Fomento,