lunes, 3 de septiembre de 2018

LEY DEL 27 DE MAYO 26 DEL AÑO 1880. DECLARACION DEL CAMINO DEL QUINDIO COMO VIA PUBLICA NACIONAL


LEY 27 DE 1880
(Mayo 26)
Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados Unidos, de Colombia 
  
Decreta
  
Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerara, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión. 

  
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables .sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual. 
  
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo: 
Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje
10
Diez centavo, por cada carga de víveres
10
Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno
10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda
05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía. 
  
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo. 
  

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida do veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio. 
  
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta. 
  
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Carlos Icaza Arosemena
  
El Presidente de la Cámara de .Representantes, 
  
Carlos Vélez. S. 
  
El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Julio E. Pérez 
  
El Secretario de la cámara de Representantes, 
  
Antonio José. Restrepo
  
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880. 
  
Publíquese i ejecútese. 
El Presidente de la Union, 
(L. S). RAFAEL NUÑEZ   



El Secretario de Fomento,