DECRETO (De 16 de
diciembre de 1848).
Estableciendo los
derechos de peaje que deben cobrarse ' en el camino de Quindío.
JOSE LAUREANO
MOSQUERA, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CAUCA.
Vista
la comunicación del Director del presidio del tercer distrito, y de la obra del
Quindío, de 3 de este mes número 130, en que avisa estar terminada dicha obra;
y cumpliendo con la resolución del Poder Ejecutivo, comunicada por la
Secretaría de Relaciones Exteriores en 8 de marzo último número 16 Departamento
de Obras públicas,
DECRETO:
Art.
1° Desde 1° de enero de 1849, se cobrarán en el camino de Quindío los
siguientes derechos de peaje:
Por
cada carga de efectos extranjeros ocho reales:
Por
cada carga de efectos del país cuatro reales.
Por
cada carga de equipaje cuatro reales:
Por
cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y
Por
cada persona cincuenta céntimos de real.
Quedan
exentos de pago de estos derechos:
1°
Las cargas de efectos pertenecientes al Estado:
2°
Las personas que transiten destinadas a algún ser vicio público:
3°
Las cargas de sal procedentes de salinas que se elaboren por cuenta de la
República.
4°
as cargas de tabaco que se conduzcan para su exportación por cuenta de la
Compañía ‘productora de la factoría de Palmira; y
5°
Los individuos establecidos o que se establezcan en la montaña del Quindío, por
todo el tiempo que habiten en ella, tanto por sus personas como para las
caballerías a su servicio y víveres que conduzcan para el servicio de sus
casas.
Art.
2° La recaudación de los derechos de que trata el artículo anterior estará a
cargo del Colector de rentas nacionales de Cartago, en el punto que tenga a
bien establecerla, y por la persona que al efecto comisione. Comuníquese a
quien corresponda para su publicación y dese cuenta al Gobierno para su aprobación
y reforma.
Dado
en Buga el 16 de diciembre de 1848.
José
Laureano Mosquera-
El
Secretario. Cárlos Salcedo-