martes, 15 de marzo de 2022

BIAO Y/O VIJAO

EL BIJAO Y/O VIJAO.




  El bijao es una planta perteneciente a la familia de las marantáceas. Crece en el trópico americano, sus hojas, se han utilizado históricamente en muchas actividades de embalaje, techos, y cobertura de alimentos, como los tamales, el fiambre, entre otros usos. Miremos una reseña de Humboldt, relacionada con el uso de la hoja de esa planta en la fabricación de las rancherías, donde pernoctaban, en su travesía por el camino o paso del Quindío: “Una vez llegados a Ibagué, entre los preparativos del proyectado viaje, se cuentan muchos cientos de hojas de vijao, cortadas en las montañas próximas, planta de la familia del Bananero que forma un género nuevo semejante al Thalía y que no debe confundirse con la Heliconia bihai. Estas hojas membranosas y lustrosas como las del Musa, son ovales y tienen 54 centímetros de longitud por 37 de ancho. Su superficie inferior es blanca plata y cubierta de una sustancia harinosa que se desprende por escamas. Este particular barniz las pone en condiciones de resistir mucho tiempo a la lluvia. Al recogerlas, ábrase una incisión en la nerviación principal que es la prolongación del pecíolo, incisión de que se sujetan cuando se trata de convertirlas en techumbre móvil; pasado el momento se arrollan y guardan. Se necesitan 50 kilogramos de estas hojas para el techo de una cabaña que cobije seis 6 siete personas. Los cargueros proporcionan algunas estacas y preparan la tienda en un paraje del bosque seco y útil para pernoctar en él. En pocos minutos y con ligaduras de lianas y hojas de vijao se forman estas cabañas frescas y cómodas. Si durante la noche siente el viajero que la lluvia penetra hasta él, indica la gotera y una hoja basta para remediar el inconveniente. Nosotros pasamos muchas noches en el valle de Boquía, bajo una de estas tiendas sin que el agua que abundante y casi continua caía, nos molestara un momento”.[1] Álvaro Hernando Camargo Bonilla. ________________________________________ [1] ALEJANDRO DE HUMBOLDT. SITIOS DE LAS CORDILLERAS y MONUMENTOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE: AMÉRICA. IMPRENTA Y LIBRERIA DE GASPAR. EDITORES. CALLE DEL PRINCIPE, MADRID, NUM. 4. 1878 PAG.56 Álvaro Hernando Camargo Bonilla Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindío.

Micro historia del Quindio. Creacion del Municipio Circasia, del territorio de los Corregimientos de Circasia y Montenegro

 



Creacion del  Municipio Circasia, del territorio de los Corregimientos de Circasia y Montenegro.

DECRETO 1477 DE 1906

(Diciembre 08)

Por el cual se erige en Distrito municipal el territorio de dos corregimientos

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que en memorial elevado por los vecinos de los Corregimientos de Circasia y Montenegro, Provincia del Quindío del Departamento del Cauca, solicitan que se erija en Distrito municipal el territorio de dichos Corregimientos, segregándolo del Municipio de Finlandia;

Que de conformidad con el artículo 190 de la Ley 149 de 1888, la mitad de los vecinos que residen en la respectiva localidad han solicitado la creación del Distrito indicado, con cabecera en el primero de dichos Corregimientos;

Que por medio de prueba testimonial y por informe del Gobernador del Departamento se ha demostrado que los expresados Corregimientos tienen más de tres mil habitantes; que hay un caserío en que residen más de cincuenta familias; que hay personal idóneo en la localidad para servir los destinos públicos municipales, así como también locales adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas; y

Que según las mismas pruebas, el Municipio de Filandia queda, no obstante tal segregación, con una población de cinco mil habitantes,

Decreta:

Artículo 1° Erígese en Municipio el territorio de los Corregimientos de Circasia y Montenegro, con cabecera en el primero de éstos, y por los límites que actualmente tienen.

Artículo 2° El Municipio creado por este Decreto pertenecerá a la Provincia del Quindío, al Circuito Judicial del mismo nombre y al Notarial y de Registro de Armenia.

Artículo 3° El Gobernador del Cauca dictará las providencias conducentes para la organización de los diversos ramos del nuevo Municipio.

Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo (Cundinamarca), á 8 de Diciembre de 1906.

RARAFEL REYES

El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho,

 Luciano Herrera

Álvaro Hernando Camargo Bonilla

Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindío.