Fuentes hídricas en el Quindío, sin rondas protectoras
Establece
la prevalencia de interés general sobre el particular, y la obligatoriedad de la
recuperación, conservación, protección, equilibrio ecológico, manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales, desarrollo sostenible, la
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas
de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
El
Estado debe intervenir la explotación de los recursos naturales, el uso del
suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y
servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano.
El
agua, recurso natural, limitado y, esencial para sostenibilidad de la vida,
presenta dificultades de disponibilidad, motivadas por múltiples factores que tienen
al mundo, Colombia, y al Quindío al borde de la sequía total. Contaminación,
deforestación, ganadería y agricultura invasora de las rondas protectoras de
las quebradas, nacimientos, y humedales, entre otras, son algunas de las
causas.
Las
rondas hídricas son zonas de protección ambiental de uso público, constituida por una
franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, de hasta 30 metros de
ancho, destinada principalmente al aseguramiento del recurso hídrico y su
restauración ecológica.
Estas
zonas de protección no se respetan,
están totalmente extinguidas, sus espacios han sido invadidos con
cultivos, pastizales, y actividades turísticas, que han ocupado sus áreas hasta
las mismas orillas de los cauces y espejos de agua.
Su
deterioro ambiental no le importa a la Autoridad Ambiental, se soslaya la problemática, y en consecuencia, no se toman las
medidas administrativas de carácter
preventivo y sancionatorio, tendientes a la recuperación de las rondas
hídricas, humedales y cauces ocupados o intervenidos ilegalmente.
Se
requiere la participación decidida de la comunidad, para exigir su
recuperación, protección y conservación. El constituyente primario debe acudir
a las acciones populares que definan las responsabilidades civiles y penales
por el daño inferido al ambiente, por acción, omisión y negligencia de la
autoridad ambiental en este caso.
Álvaro
Hernando Camargo Bonilla