viernes, 4 de septiembre de 2020

ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS PARA LA NUEVA POBLACIÓN DE PEREIRA

Resolución de adjudicación de baldíos, donde adjudica doce mil hectáreas de tierras baldías a los pobladores del distrito de Pereira, en el Estado soberano del Canea.

Secretaria del estado del Despacho de Hacienda y Fomento

Bogotá, 10 de abril de 1874.



Apareciendo del recibo que con fecha 14 de febrero último remitió a esta Secretaria el Presidente de la Corporación municipal del distrito de Pereira, Estado del Cauca, quo se ha satisfecho al agrimensor señor Ramón María Arana la suma de mil doscientos pesos en que se contrató la mensura y levantamiento de planos de las doce mil hectáreas de tierras baldías cedidas a los pobladores del distrito de Pereira por decreto legislativo de 27 de mayo de 1871, mensura que fue aprobada por resolución de esta Secretaria de 27 de setiembre de 1872, el Poder Ejecutivo resuelve : " Adjudicase a los vecinos del distrito de Pereira, Estado del Cauca, las doce mil hectáreas de tierras baldías que les concedió la ley de 27 de mayo de 1871, dentro de los siguiente* linderos : " Una línea que parte del alto del " Corozal " y continúa por toda la cuchilla al alto del " Manzano, y sigue, cuchilla abajo, tocando con los altos " Trapiche" y " Crucero" hasta " Morrochusco," y de aquí, línea recta, a buscar el mojón de " Sobáculo," del terreno del señor Félix de la Abadía ; y continúa por la línea que limita al sur dicho terreno, hasta el mojón occidental del mismo; y de aquí sigue en línea recta hasta la quebrada de '' Consota," en el extremo de la cuchilla que viene de " Ladrillos," en el camino del privilegio ; quebrada arriba hasta el mojón del terreno " Pereira Gamba," y de aquí, línea recta, al nacimiento de la quebrada de " Egoya"; quebrada abajo a su desemboque en el rio " Otún"; rio arriba al desemboque de la quebrada de "Letras"; quebrada arriba al alto de "Morronguito, ' llamado también Letras"; de aquí, línea recta, al chamizo de la. cuchilla; ésta arriba al mojón de Sanz y C., y de éste abajo, por la quebrada de "Granada;" al rio "Otún''; rio arriba al desagüe de la quebrada de " Ruibarbo"; y de aquí, línea recta, al alto del Corozal, su primer lindero.

En la anterior demarcación están comprendidos los terrenos de la salina de "Consota," los cuales quedan exceptuados de la presente adjudicación, y deberán ser demarcados por la comisión agraria.

La adjudicación se hace bajo las condiciones estipuladas en los decretos legislativos de 4 de mayo de 1866, 27 de mayo de 1871; ley de 21 de abril de 1870, y en los artículos 896, 921, 930 y 939 a 845 del "Código Fiscal."

La Corporación municipal de Pereira hará inmediatamente el nombramiento de la comisión agraria, para que verifique la entrega de los lotes que correspondan a los pobladores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la ley de 21 de abril de 1870.

De los tres ejemplares del plano y exposición presentados por el señor Arana, remítase uno al Gobierno del Estado del Cauca, uno a la Municipalidad del distrito de Pereira, y resérvese otro en el archivo de esta Secretaría. Com

Comuníquese y publíquese."

El Secretario, PARRA.