Resolución
de adjudicación de baldíos, donde adjudica doce mil hectáreas de tierras
baldías a los pobladores del distrito de Pereira, en el Estado soberano del
Canea.
Secretaria
del estado del Despacho de Hacienda y Fomento
Bogotá,
10 de abril de 1874.
Apareciendo del recibo que con
fecha 14 de febrero último remitió a esta Secretaria el Presidente de la
Corporación municipal del distrito de Pereira, Estado del Cauca, quo se ha
satisfecho al agrimensor señor Ramón María Arana la suma de mil doscientos
pesos en que se contrató la mensura y levantamiento de planos de las doce mil hectáreas
de tierras baldías cedidas a los pobladores del distrito de Pereira por decreto
legislativo de 27 de mayo de 1871, mensura que fue aprobada por resolución de
esta Secretaria de 27 de setiembre de 1872, el Poder Ejecutivo resuelve :
" Adjudicase a los vecinos del distrito de Pereira, Estado del Cauca, las
doce mil hectáreas de tierras baldías que les concedió la ley de 27 de mayo de
1871, dentro de los siguiente* linderos : " Una línea que parte del alto del
" Corozal " y continúa por toda la cuchilla al alto del "
Manzano, y sigue, cuchilla abajo, tocando con los altos " Trapiche" y
" Crucero" hasta " Morrochusco," y de aquí, línea recta, a
buscar el mojón de " Sobáculo," del terreno del señor Félix de la
Abadía ; y continúa por la línea que limita al sur dicho terreno, hasta el mojón
occidental del mismo; y de aquí sigue en línea recta hasta la quebrada de ''
Consota," en el extremo de la cuchilla que viene de "
Ladrillos," en el camino del privilegio ; quebrada arriba hasta el mojón
del terreno " Pereira Gamba," y de aquí, línea recta, al nacimiento
de la quebrada de " Egoya"; quebrada abajo a su desemboque en el rio
" Otún"; rio arriba al desemboque de la quebrada de "Letras";
quebrada arriba al alto de "Morronguito, ' llamado también Letras";
de aquí, línea recta, al chamizo de la. cuchilla; ésta arriba al mojón de Sanz y
C., y de éste abajo, por la quebrada de "Granada;" al rio "Otún'';
rio arriba al desagüe de la quebrada de " Ruibarbo"; y de aquí, línea
recta, al alto del Corozal, su primer lindero.
En la anterior demarcación
están comprendidos los terrenos de la salina de "Consota," los cuales
quedan exceptuados de la presente adjudicación, y deberán ser demarcados por la
comisión agraria.
La adjudicación se hace bajo
las condiciones estipuladas en los decretos legislativos de 4 de mayo de 1866,
27 de mayo de 1871; ley de 21 de abril de 1870, y en los artículos 896, 921,
930 y 939 a 845 del "Código Fiscal."
La Corporación municipal de
Pereira hará inmediatamente el nombramiento de la comisión agraria, para que
verifique la entrega de los lotes que correspondan a los pobladores, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la ley de 21 de abril
de 1870.
De los tres ejemplares del
plano y exposición presentados por el señor Arana, remítase uno al Gobierno del
Estado del Cauca, uno a la Municipalidad del distrito de Pereira, y resérvese
otro en el archivo de esta Secretaría. Com
Comuníquese y publíquese."
El Secretario, PARRA.
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