jueves, 23 de octubre de 2014

MICROHISTORIA: ESTABLECCIMIENTO EDUCATIVO RAFAEL URIBE URIBE, VEREDA VILLARAZO DE CIRCASIA


Relato de don: EVELIO GALEANO MENDOZA: Propietario de la  finca el Oriente en el sector Villarazo, donde se encuentra el CHORRO DE EVELIO. 

Nos relata la historia del Colegio  RAFAEL URIBE URIBE, de la Vda. Villarzo.
  
“Para iniciar el dialogo los felicito por querer saber como es la historia del Colegio  Rafael Uribe Uribe".

En los años. 1942  se fundo la escuela RAFAEL RIBE URIBE, se iniciaron las primeras clases con el profesor de nombre de JOSE ADAN.

Para el año de 1944 no estudiaban  juntos  los niños y niñas; de los habitantes y adultos mayores, surgió la idea de citar a los niños y niñas en horarios diferentes para que asistieran a clases.

Para el mismo tiempo, la escuela de niñas funcionaba en las veredas Santa Rita y Piamonte en horarios diferentes.  En PIAMONTE, la escuela se encontraba ubicada en la finca de don BENICIO GRANADA.

Como no existía escuela para niños, surgió la idea de parte de los señores: DIONISIO GRANADA, FRANCISCO GALEANO, RUBÉN AGUDELO para que funcionara,  cedió el lote el señor MANNUEL ARIAS que junto con  FRANCISCO GALEANO, RUBÉN AGUDELO, se reunieron con los habitantes de las otra s veredas vecinas, realizaron convites  y talaron el guadual que se encontraba en donde actualmente funciona el Colegio.   Esta lugar  era un gran guadual y árboles maderables, como los que se encuentran en seguida de la tienda de GRABIEL HOYOS.  De estos, se saco la guadua y madera necesaria para la construcción de los pisos,  las ventanas y la guadua para la construcción que se hizo de una planta en bahareque, en el año de 1943. 

En 1944 se dictaron las primeras clases para los niños de las cuatro veredas, que convergen al actual Colegio. RAFAEL URIBE URIBE; con aproximadamente cuarenta y cinco estudiantes.  El primer profesor se llamo LUIS HENAO. 

Los servicios sanitarios se fueron con letrinas;  el agua se llevó de la quebrada que queda mas allá de la escuela no me acuerdo del su nombre.

El propietario del terreno era de don RUEBEN AGUEDELO,  abuelo del señor de la tienda  y Padre de LIMBANIA AGUDELO; esposa del extinto GABRIEL HOYOS de GRABRIEL AGUDELO. 

Debajo de las plantaciones de café y plátano del terreno que cedió GABRIEL HOYOS para la construcción de la escuela; aproximadamente un cuarto de cuadra, se utilizaba para cultivo de hortalizas, se hacían bazares, se enseñaba urbanidad a los niños;  como portarse en la mesa.  

En ese época funcionaba la urbanidad e Carreño el catecismo del padre Astete y las píldoras del Dr. Ross para quitar el dolor de cabeza de los niños …

El desplazamiento de los estudiantes para asistir a la escuela eran muy agradable, se andaba en medio de la vegetación, como los indígenas que protegen parte de la naturaleza.  Hoy ya esta todo talado y cultivado en café y plátano.  Antiguamente esto era lleno de arbolas maderables;  era agradable uno irse por medio de los montes a ir a estudiar. 

Se estudiaba todo el día de 8 a 12 M y 2 a 5 PM; El profesor RAMÓN NOTAO ATEHORTUA, el profesor de la mano peluda; si no se le cumplía con las tareas, le metía la cabeza por  medio de las piernas y le pegaba a uno con una regla. Eso se llamaba la letra con sangre entra. El padre de familia le llevaba un rejo al profesor. para que castigara los estudiantes.  Todo el mundo estudiaba a la fuerza.
Se  le colocó el nombre de escuela de  VILLALRAZO, por que el terreno de la escuela existía en una hacienda de nombre VILLARAZO. 

El Nombre de Rafael Uribe Uribe fue un nombre que se le coloco en honor al expresidente RAFAEL URIBE URIBE.

El nombre de esas personas que se dedicaron a fundar esta escuelas son los señores: RUBEN AGUEDELO, MANUEL ARIAS  y GABRIEL AGUDELO 

El nombre del “CHORRO DE DON EVELIO” es un desvío de la quebrada el jardín que se hizo a unos 150 metros después de la chorrera, que se hizo para surtir tres arietes, para surtir la finca de don CARLOS BALANDO y  RUBÉN  AGUDELO. Ahí nace la quebrada el jardín, yo organice el chorrito para que la gente se fuera a bañar y lo coloque EL CHORRITO DE EVELIO;  la finca de mi propiedad, se llama EL CHORRITO, que hacia parte de la globalización de una finca más grande, denominada  FINCA EL ORIENTE, que pertenecía a mi padre.



El nombre de la vuelta el burro es por que cada sitio tiene un nombre por lo que ha visto la gente; se hacían unos burros de guadua para que montaran los niños; en ese sitio colocaron un burro de esos y por eso colocaron a ese sitio el nombre de LA  VUELTA DEL BURRO".

miércoles, 22 de octubre de 2014

“La Burila”

“La Burila” estampó malestar e incertidumbre para todos los colonizadores rasos localizados en la “Hoya del Quindío”.



En 1850, en la “Hoya del Quindío” estaba habitada por animales de todos los pelambres: jaguares, osos de anteojos, dantas, nutrias, cusumbos, jabalís, hasta la tatabra, entre muchos más. Igualmente  aves, de de coloridos plumajes. Todos ellos ocupaban los espesos guadales e colosales árboles, donde además habitaban serpientes, bichos y otras formas de vida.

Su territorio contenía terrenos impolutos, fecundos, donde brotaban las semillas sin necesidad de arar. Solamente era necesario la socola y la quema, para surcar  y sembrar.  Ostentaba una pródiga biodiversidad, nunca antes vista por los inmigrantes que horadaban esta  fértil tierra, provista de agua en abundancia y por lo menos un metro de capa humus.

Acariciaron estos prolíferos territorios inmigrantes oriundos de disímiles comarcas, huyendo de las  confrontaciones civiles de fin de siglo XIX y en búsqueda de nuevas oportunidades se aventuraron  por el camino del Quindío, y sobre sus márgenes, fundaron a Boquía. De aquí, irradiaron la colonización de Salento, Filandia, Circasia, Calarcá, Armenia, Pijao, Génova y Quimbaya.

Las tierras no tenían dueño, eran baldías, estaban en pura montaña. Se rumoraba la presencia de oro, de guacas que los indios enterraban para que no se lo robaran los blancos.  Oro de minas de veta y aluvión. Todo el que daba un azadonazo obtenía grandes tesoros.

Todos los que se establecieron en la hoya del Quindío habían vivido en paz con sus familias. Pronto llegaron los malos días y las desgracias a causa de los poderosos tentáculos de una nefasta empresa que borro por completo la felicidad primera de los moradores de tan agraciado edén.

Aparece BURILA, nombre derivado de la fracción indígena  denominada Bulirás o Burilás de la gran familia de los Pijaos. Empresa que marcó en forma intensa la colonización del territorio del Quindío y el norte del Valle del Cauca. Este vocablo estampó malestar e incertidumbre para todos los colonizadores rasos localizados en la “Hoya del Quindío”.

Sociedad anónima, constituida por el señor Lisandro Caicedo, que, junto a cien accionistas de reconocida influencia económica y política de Caldas, Valle del Cauca y formalizada por escritura pública número 693 de 25 de noviembre de 1884, otorgada en la notaria de Manizales.

La Compañía tenía por objeto la explotación de las minas, salinas y carboneras existentes en dichos terrenos. La propiedad de esta compañía era un paralelogramo de 125 mil hectáreas entre Bugalagrande y el páramo del Quindío que incluía los municipios de Zarzal, Sevilla, Caicedonia (Valle), Génova, Pijao, Buenavista, Córdoba, Calarcá y Armenia (Quindío).

La anarquía, económica, política y administrativa originada por tres guerras civiles (1876, 1885 y la de los “Mil Días"), afectaron a los colonos recién asentados en la “Hoya del Quindío” y fue aprovechada para constituir la compañía de Burila, en el año de 1888.

La compañía no ejecutó durante mucho tiempo actos de dueño. Se limitó a esperar. Mientras tanto, la montaña cedía al golpe de las hachas. Se replegaba. El colono era un pedazo de destino simple, ahogándose en la fiebre y en la soledad.

Para entender el poderío que represento esta nefasta empresa en el proceso colonizador del Quindío y norte del Valle, hay que otear la los personajes que conformaron su capital accionario, “paladines” como: Manuel Antonio Sanclemente, Eliseo Payán, Rafael Reyes y Ezequiel Hurtado, ex Presidentes de la República; los presbíteros Rafael Aguilera y Juan N. Parra, los doctores señores Lucio A. Pombo, José Miguel, Marcelino, Silverio y Gabriel Arango, Juan de Dios Ulloa, Eduardo Holguín, Manuel María Castro, Eustaquio Palacios, Fortunato, José María y Narciso Cabal, Belisario Zamorano, Manuel U. Carvajal, Emidio Palau, C. H. Simonds, Elías Reyes, Leopoldo Triana, Alejandro y Juan de Jesús Gutiérrez , Manuel María Sanclemente, Norberto J. Gómez, el Banco Industrial de Manizales, el Banco del Cauca, Simón López, Manuel María Grisales, Daniel B. Ceballos.

Históricamente rigieron la Burila, desde 1884 en adelante, Marcelino y José Miguel Arango, padre e hijo este último del notable jurista y  miembro de la Suprema Corte de Justicia; Víctor Cordobés, Manuel Grisales, Antonio María Restrepo Euse, Francisco Velásquez, Marcelino Arango entre otros. Durante los últimos tiempos de la guerra de 1900 y años siguientes hasta 1906, Marcelino Arango. Algunos de los antes mencionados se hicieron propietarios  de terrenos, como las haciendas de Maravales, Pijao, Buenos Aires, Ceilán, La Palmera, El Gigante, Italia, Altamira, Cuba, Arcadia, y muchísimas otras.

Patronos mercaderes de tierras baldías, despojaron a cincuenta mil colonos pobres, cuya única riqueza y poderío eran su trabajo y deseos de establecer su núcleo familiar lejos de la influencia de las guerras de fin de siglo XIX, para poder vivir en paz.

Disfrazaron su apetito rapaz y usurero, cambiando la denominación de concesión de tierras, por el rotulo de empresa. Su propósito, igual o peor que el de sus similares: Aranzázu y Villegas, caracterizadas por el brutal e inhumano despojo a colonos pobres en la región del sur del estado soberano de Antioquía.

En los recién fundados caseríos de Calarcá y Armenia, se hicieron famosos por su arbitrariedad y agresividad el agrimensor, Jose Lino Rodríguez y los corregidores Lino Tabares y Melitón Arias, esbirros de la burila. Cumpliendo órdenes de sus superiores y en complicidad con las autoridades judiciales y de policía, despojaron, depredaron sin indemnización y con apariencia legal a los colonos. A los que se oponían les quemaban sus ranchos y cultivos, obligándolos a desocupar o pagar onerosos precios por la tierra que con sacrificio habían desbrozado.

¿Qué se podía esperar de estos “prohombres”, representantes de los poderes religiosos, políticos y económicos, ante las justas reclamaciones de posesión y derecho de baldíos ocupados por desarrapados e ignorantes colonos?

“Jose Lino Rodríguez era un coronel de primeras letras con una fuerte voz de mando. Había hecho la guerra del 85 y también la campaña de los mil días.  Esta última a órdenes del general Marín. Nacido para la milicia tenía natural propensión por las armas. Después de la batalla de Piedras rodeó un batallón enemigo y dio la orden de pasar a cuchillo a los soldados mientras estos dormían. Así se ganó el grado de coronel.

Al salir de Rionegro, su pueblo, no era más que un muchacho infatuado…Llego a Armenia con dos pantalones de campaña, una cicatriz en la frente, un máuser y una irrefrenable  pasión por los caballos…”.[1]

Esbirros, sin expresión humana alguna, violentos, crueles; en asocio de bravucones que cumplían al pie de la letra  las órdenes del agrimensor representante de Burila, emprendieron a toda clase de bellaquería y atropello en contra de los poseedores de las mejoras en  litigio con La Burila. Destrucción de cercados; derriba de árboles sobre los caminos; arrasamiento de sementeras, frijolearas, yucales, plataneras;  bestias acabando los cultivos.  Se sospechaba, pero no se atrevían a señalar abiertamente a los responsables de los atropellos, por miedo a las represalia.

Forasteros camorristas merodeaban las parcelas en líos con Burila, resguardados con  grandes ruanas, aparecían por todas partes, miraban todo. No decían nada, solamente escuchaban. Su misión era acosar a los colonos para que desocuparan sus predios. Por las noches se dedicaban a destruir cercados, baldaban los ganados, destruían cementeras, incendiaban las casas de los colonos.  Todo encaminado a dar termino a los largos y constantes pleitos a través del terror.

Las autoridades locales alinderadas con los socios de la Burila, se hacían los de la oreja mocha.  Muchos de las autoridades estaban compradas por representante de la burila, quien pagaba sus complicidad sufragando deudas de juegos de azar a jueces y corregidores, que habían pagado con la plata de los depósitos judiciales.

Agrimensores de La Burila, cortejados de autoridades judiciales y alguaciles, previo boleto por parte de los bravucones de la Burila, se dirigían borrachos, agresivos a la mejoras de los colonos para hacer efectivas las diligencias de lanzamiento.  Con engaños  procesaban a los colonos, bajo el argumento de que no tenían derechos, al no contar con los títulos de propiedad.  Sin más preámbulos, se procedía al lanzamiento.

Ante la escalada de la Burila, muchos sucumbieron y entregaron sus mejoras sin luchar. Se convirtieron en jornaleros, otros prefirieron el éxodo, en silencio esperaban sin afán cualquier cosa.

Catarino Cardona fue el primer abogado llegado a la región Quindiana. Asumió la defensa de los colonos ante lo cual las autoridades al servicio de la compañía certificaron falsamente que sufría de lepra, por lo que fue enviado a Agua de Dios.

Logró que treinta mil colonos firmaran un memorial dirigido al gobierno para pedir la anulación de acto administrativo por medio del cual se reconocía a Burila como la única dueña del territorio. Sólo en 1930 después de un largo y sangriento conflicto el Ministro Juan Antonio Montalvo decide poner fin al asunto, mediante resolución del 26 de febrero, en la cual pone en pie de igualdad a colonos y Compañía:

El 12 de diciembre de 1912, el Ministerio de Obras Públicas, revocó todos los derechos sobre los terrenos de Burila. Los colonos cultivadores de la región a que se refiere la providencia pudieron solicitar, de acuerdo con el Código Fiscal y con las leyes que lo adicionan y reforman, las adjudicaciones de baldíos a que tenían derecho.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.




[1] Benjamín Bahena Hoyos. El Río Corre hacia Atrás. Carlos Valencia Editores. 1980. Pag.215

CRONOLOGÍA HISTÓRICA DE FILANDIA QUINDIO

Circulares y oficios correspondientes al año de 1.872 Legajo N° 69 Tomo II. Ref. A.A. 08- 308. (Circular N° 4 de Febrero  3). Se avisa que tomó posesión como Juez del Circuito para el período en curso, el señor Felipe Meléndez. 

342.Legajo N° 733. Oficio 505. Cartago, Diciembre. 3 Señor Alcalde de Filandia: para que recuerde al Corregidor de Armenia el despacho del exhorto solicitado por la alcaldía de Manizales.


Legajo N° 732. Oficio N° 74 del Juzgado de Filandia para la Alcaldía del mismo Distrito: Noviembre 30: El señor Juez reclama una partida para gastos de escritorio. Pues no se ha provisto de este elemento desde el 7 de Octubre de 1892, Fecha en la cual se erige a Filandia como Distrito.

Comunicación No. 38 de Junio. 16  Se le comunica al señor. Rafael Carvajal que ha sido nombrado Comisario de la partida de "Novillero". 

Comunicación. No. 52 de Octubre.  Al Señor. Rafael Carvajal comisario Filandia se le solicita que se presente en esta Alcaldía trayendo la lista de los individuos que deben pagar el trabajo  personal en dinero. 

Libro copiador de comunicaciones de la Alcaldía de   Salento en el  año de 1878.   Legajos No. del 578 al 599 Comunicación. No. 37 de Jun. 16.  Se le pide al gobierno la tercera parte del trabajo personal para utilizarse con el auxilio dado, a fin de erradicar a esta población de la plaga de la "Langosta". 

Legajo No. 737 Tomo II. Ref. A.A. 08‑308 (C.# 193 e Jul. 20) Por imposibilitarse en el momento el envío del dinero decretado por el congreso para la destrucción de la langosta en Cauca, deben los particulares matar el insecto. Esto mientras llega dicho auxilio para el Cauca. 

Legajos No. 745 Tomo II. Ref. A.A. 08‑308 (C.# 30 de Oct.11)  El secretario de Gobierno  informa  que  ante la imposibilidad de destruir la  plaga  por  los métodos usados hasta ahora, y  en vista de que estos insectos se  multiplican cada día más.  Se solicita de las autoridades  del Municipio formar nuevos partidos a fin de luchar en contra  de tan maligno bicho. 

Legajos No. 755 Tomo II. Ref. A.A. 08‑308 (C.3 8 de Feb.) Por que la langosta se ha seguido extendiendo con perjuicio para las plantaciones agrícolas, se recomienda animar a la gente a  que hagan plantaciones en lugares fríos ya que dicho  animal se propaga en clima caliente. 

Legajo No. 759 Tomo II. Ref. A.A. 08‑308 (C.# 15 de Abril  9)  se recomienda a los particulares y trabajadores que  vayan a  cultivar los terrenos vírgenes que existen en  la cordillera debido a la escasez de víveres que se acercan por la devastación a consecuencia de la langosta.

Legajo No.550 C. No.13 de Febrero 1. J.M. Q.: Se informa al  Sr. Alcalde de la invasión de la Langosta en el Valle del Cauca para que se tomen las medidas necesarias alertando a  la población para que colaboren en la erradicación.

Legajo No. 561 C. No 33 de Agosto 20. J.M. Q. Por orden del  Presidente del Estado, el Secretario. de Gobierno, Comunica a la   jefatura que el señor Eduardo Walker ha descubierto un sistema efectivo para terminar con la plaga de la langosta e informa para que, de acuerdo a sus instrucciones se tomen las medidas necesarias y se sigan los pasos indicados.              

Legajo No. 594 de Tomo II. Ref. A.A. 08308  Comunicación. No. 55 de Octubre.  Se le informa al Señor. Rafael Carvajal, Comisario de Novillero  Hoy Filandia) que le han nombrado Comisario en     asocio del señor Emigdio de la Parra. [1] Libro copiador de comunicaciones de la Alcaldía de Salento,  año 1878.   Legajos No. del 578 al 599.

Legajo No 684. Circular No 1. Salento, octubre 7. El señor Jesús María Vallejo, informa al corregidor de Armenia, que por telegrama No 155 del 7 de Oct. Del presente, el señor prefecto de la provincia, me comunica el nombramiento como alcalde del nuevo municipio de Filandia.

Se devuelve acuerdos y listas de catastro para hacer efectiva la contribución. También se respalda al Alcalde por cuanto hay individuos que entorpecen la buena marcha de la administración, siendo plausible la decisión del Alcalde de no dejarse manejar los intereses personales. Se les autoriza Ejercer mando directo sobre los comisarios de  la Balsa y Filandia. [2] ARCHIVO MUNICIPAL DEL SIGLO XIX.TOMO: III año 1881.Estado Soberano del Cauca de los E.E.U.U.  de Colombia  Decretos   Oficios – Circulares – Relaciones   Papeles varios Correspondiente al año de 1881.  Tomo III Ref. A.A. 08 308.

Comunicación No 7 de marzo: señores comandante general del Departamento del Norte. Nota que explica las actividades ejecutadas en los lugares de Salento, Filandia, Pereira, Circasia, y los ataques de que fueron objeto sus enemigos.[1]

Comunicación No.28 de Marzo 27. Señor Alejandro Henao. Filandia. Esta Comandancia ha tenido a bien nombrarlo encargado de esa plaza, en calidad de Capitán encargado.

Comunicación No.36 de Marzo 30 El señor Alejandro Henao. Capitán encargado de la plaza de Filandia: Para que se sirva  contratar y remitir a Ibagué todos los bueyes y mulas que  pueda reunir por orden del gobierno del Estado. Los que se  rehúsen se les expropiar de tales animales  y aparejos. Esto   con el fin de transportar sal de propiedad del gobierno.[1] Libro Copiador de Comunicaciones. Abierto el 16 de Marzo de  1885. Legajos Nos. Del 38 al 66



[1] Libro Copiador de Comunicaciones. Abierto el 16 de Marzo de  1885. Legajos Nos. Del 38 al 66.



[1] Libro Copiador de Comunicaciones. Abierto el 16 de Marzo de  1885. Legajos Nos. Del 38 al 66.

lunes, 20 de octubre de 2014

PEDRO ALCANTARA HERRAN, Presidente de la Nueva Granada, en ejecución del Decreto Legislativo de 27 de Mayo último, sobre composición y mejora del Camino del Quindío.

Decreto legislativo de 27 de Mayo de 1842, sobre composición y mejora del camino del Quindío.


Recapitular la legislación histórica del camino del Quindio, permite dilucidar aspectos afines de la dinámica metamorfosis de la división político administrativa del territorio.

Asimismo, aporta notable información relacionada con la acción oficial estatal, en la colonización, del territorio de la “HOYA DEL QUINDIO”, en especial el del Quindío.


DIVISIÓN DEL CAMINO

Articulo 1º.- El camino de Ibagué a Cartago, que debe constituirse por la montaña del Quindío, se considerará dividido en dos partes por la cumbre de la montaña, o por el punto de camino en que se separan las aguas que se dirigen al Cauca, de las que corren al Magdalena. Corresponde al Gobernador de Mariquita hacer ejecutar la construcción del camino y de los puentes, tambos y demás obras que deben hacer en el, desde Ibagué hasta la cumbre de la cordillera; y al Gobernador del Cauca igual deber y facultad desde la parte del camino de la cumbre a Cartago.









Articulo 2º.- Cada una de las dos porciones se dividirá en dos partes aproximadamente iguales, atendiendo para esto no tanto a la longitud, cuanto al tiempo que se gaste en recorrerlas por la razón de la forma y naturaleza del terreno.


Articulo 3º.- La parte del camino desde Ibagué hasta el punto que en este lado de la cordillera se señale como distancia media será construida por el servicio personal subsidiario de los habitantes del cantón de Ibagué. La parte comprendida entre dicha distancia media y la cumbre de la cordillera, lo será con el trabajo del presidio del primer distrito. La parte que se extiende de la cumbre de la cordillera hasta la parte media de la porción que toca a la provincia del Cauca, lo será con el trabajo del presidio del tercer distrito, y la parte restante, que es la comprendida entre la misma distancia media y Cartago, lo será con el trabajo personal subsidiario de los habitantes de Cartago.

POSADAS Y POSADEROS
Articulo 4º.- En cada una de las dos porciones en que se ha dividido el camino se construirán tres tambos o posadas, a la distancia aproximada de tres leguas de uno a otro. El respectivo gobernador de acuerdo con la dirección del camino, determinara los puntos en que deban construirse estos tambos; Teniendo en consideración que el terreno sea a propósito para el cultivo y para formar y mantener dehesas para las bestias en que deba hacerse el tráfico; que haya agua abundante y de buena calidad; que el paraje no sea malsano y que no escaseen los materiales para la construcción de casas.

Articulo 5º.- Estos tambos serán construidos con la mayor solidez que sea posible y tendrán la capacidad suficiente para ofrecer completamente alojamiento a los transeúntes y depósitos a los cargamentos, independientemente de la habitación del posadero que debe cuidar del tambo y de la dehesa.

Articulo 6º.- En cada tambo se cercará y formará una dehesa que tenga la extensión suficiente para que las caballerías que transiten el camino encuentren en ella pasto suficiente. Se formara y cercara también una huerta de dos cuadras de extensión en terreno de buena calidad, que se entregara sembrada al posadero. Donde el clima sea templado o caliente, se plantaran en esta huerta doscientos árboles de plátano, cuatrocientos de yuca, algunos árboles frutales, caña dulce, yerba de Guinea, cabuya, algodón y las demás plantas que mayor socorro sean para una familia. En las huertas de los tambos que queden en clima frío se plantaran las plantas útiles de este clima.

Articulo 7º.- Cada uno de estos tambos estará a cargo de un posadero, que será nombrado por el Gobernador, eligiendo para ello hombres honrados y muy laboriosos, que sean padres de familia.

Articulo 8º.- A cada posadero se le darán una vez doce fanegada de tierra en las inmediaciones del tambo, las cuales no contaran en la tierra de pasto para caballerías de transito. El Gobernador hará medir las doce fanegadas de tierra y pondrá en posesión de ellas al posadero, extendiendo una diligencia que se custodiará en la Gobernación (archivo) y de la que se dará copia al interesado. También por una vez una barra, dos azadas, dos calabozos o machetes de rozar, un cuchillo de monte, una novilla y un toro, y algunas aves domésticas.

Articulo 9º.- Por cada hijo de ocho o mas años que tuviere el posadero viviendo en su compañía se le adjudicarán además seis fanegadas de tierra en los términos expresados en el articulo anterior.
Articulo 10º.- Son deberes del posadero:

1º- Mantener en buen estado el tambo y las dehesas, haciendo las reparaciones que sean necesarias;
2º- Mantener el cultivo y el cerco de la huerta, multiplicando y propagando los árboles que le entreguen sembrados;
3º- Sembrar cada año lo menos cuatro almudes de maíz para el consumo de su familia;
4º- Mantener los animales y herramientas que se donen, los cuales no podrá enajenar, sino cuando los hubiere multiplicado; de manera que siempre haya en su poder un número igual al que recibe;
5º- Dar a los nuevos pobladores simientes de las plantas que se entreguen siempre que pueda hacerlo sin prejuicio de sus labranzas;

Articulo 11º.- El posadero podrá cobrar un cuartillo por cada dos bestias o reses que pasten una noche en la dehesa del tumbo; pero para esto es necesario que mantenga la dehesa cerrada y limpia, y que haya en ella pasto suficiente para las bestias que se encierran.

Articulo 12º.- Para entregar a un individuo nombrado posadero de la habitación, tierra y demás objetos de que se habla en el presente decreto, deberá afianzar previamente a satisfacción del Gobernador el cumplimiento de sus deberes que se le imponen en el y la responsabilidad a que queda sujeto por el artículo 3º. Del Decreto Legislativo de 27 de Mayo último, en caso de que por negligencia o descuido acaeciere algún daño en el tambo que esta a su cuidado, o que por abandonarlo se siga algún perjuicio.

Articulo 13º.- La propiedad de las tierras que se adjudican al posadero estará anexo al servicio de la posada y por tanto no puede enajenarlas, y en caso de abandonar la posada debe perderlas.

Artículo 14º.- Un posadero podrá enajenar el derecho que ha adquirido con el nombramiento, siempre que al que le subrogue en el cargo, le entregue los objetos que el recibió, y que el subrogante preste la fianza de que habla el artículo 12º.

Articulo 15º.- Los posaderos, sus hijos y sirvientes que habitaren en el, estarán exentos:
Primero: De cargas concejiles que no sean las de la nueva población que se establezca en el camino;
Segundo: Del reclutamiento para el ejercito. Para gozar de estas excepciones es necesario que sean laboriosos.

Artículo 16º.- No podrán imponer contribuciones Provinciales, Municipales o Comunales por razón de las ventas que los posaderos establezcan en el sitio donde está el tambo que cuidan.

POBLACIONES

Articulo 17º.- Los Gobernadores de Mariquita y del Cauca, oído el informe del director del camino y después de haber hecho ejecutar los reconocimientos y observaciones que crean convenientes, designaran cada uno en la parte del camino que le corresponda, el sitio en el que debe erigirse una nueva población, la que ha de levantarse a este lado de la montaña está a una distancia de seis a ocho leguas de Ibagué e igual distancia de Cartago la que debe crearse en lado opuesto.


Articulo 18º.- Se elegirán para estas nuevas poblaciones parajes en donde el clima sea templado y el terreno fértil; en que haya agua abundante y buena planicie a propósito para la (habitación) población, y en que las tierras sean baldías, y el sitio no sea por alguna circunstancia malsano.

Articulo 19º.- El respectivo Gobernador demarcará la plaza, calles y solares en que deba edificarse la iglesia parroquial, el cementerio, la cárcel y la escuela de primeras letras.

Artículo 20º.- Designado el punto y hecha esta demarcación, el Gobernador excitará a todas las parroquias de la respectiva Provincia, por medio de bandos, de carteles fijados en los lugares públicos, haciendo saber a todos los que quieran establecerse en la nueva población, haciendo saber que gozaran de las excepciones y ventajas siguientes:

Primero: Que cada individuo recibirá veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza;

Segundo: Que los productos de la agricultura, bien sean granos o efectos de otra especie que cultiven en las tierras que les conceden en la nueva población estarán exentos de diezmos hasta el año de 1864;

Tercero: Que también estarán exentos del diezmo por el mismo tiempo las crías de ganados mayores y menores, bestias y demás animales que críen las mismas tierras;

Cuarto: Que no serán obligados a servir empleos concejiles fuera de la misma población por el término de doce años;

Quinto: Que por el mismo término de doce años estarán exentos del reclutamiento y todo servicio del ejercito;
Sexto: Que no pagarán los derechos de peaje que se establezcan en el camino del Quindío, ni tampoco por sus personas ni por las caballerías de su servicio y víveres que introduzcan para el consumo de sus casas o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva población;

Séptimo: Que a cada adulto se le dará por una vez un hacha, una azada, y un calabozo o machete de rozar.
Artículo 21º.- Para que un poblador pueda enajenar la parte de tierra que se adjudica o parte de ella, es necesario:

1º. Que haya labrado y desmontado una tercera parte de él;
2º. Que tenga en el terreno casa y haya habitado en ella cuatro años por lo
menos;
3º. Que tenga diez árboles frutales mantenidos por dos años.

Artículo 22º.- Todo poblador debe tomar posesión del terreno que se le señala dentro de tres meses a lo mas tarde y empezar a trabajar en el. El poblador que dentro de dos años después de recibir la porción de terreno que se le adjudica, no hubiere construido en ella casa, ni rozado, ni sembrado dos fanegadas de terreno y plantado diez árboles, perderá el derecho y la porción podrá ser adjudicada a otra persona.


Articulo23º.- El poblador que después de haber cumplido con las condiciones del artículo anterior abandonare por mas de cuatro años la porción de tierra que se le ha adjudicado, perderá el derecho que había adquirido y la porción podrá ser adjudicada a otra persona. Esto tendrá lugar no solo cuando el desamparo de la población lo haga al primitivo colono o poblador, sino también cuando habiendo pasado por enajenación o por otro orden a otra persona, ésta la abandone por el tiempo expresado.

Artículo 24º.- El Gobernador nombrará en la nueva población un comisionado de confianza para que señale, mida y destine la porción de terreno que se adjudique a cada poblador; de la diligencia de adjudicación se sacaran dos ejemplares: el uno se entregará a la persona a quien se le ha hecho la adjudicación y el otro se entregará al jefe político del cantón para que se archive en la oficina de la jefatura. Además el comisionado de repartimiento llevará un registro auténtico de las entregas de terreno que hiciere, en que conste el día de la entrega, la situación y linderos del terreno entregado y haberle hecho saber al poblador las exenciones y deberes que tiene y que están consignados en este Decreto.

Articulo 25º.- Todos los individuos que por vagos fueren destinados en la Provincia de Mariquita a fundar nuevas poblaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de 14 de Junio último, lo serán en la nueva población que en el camino del Quindío debe crear la misma Provincia. Los individuos que en los mismos términos fueran destinados en la provincia del Cauca a nuevas poblaciones, lo serán a la del camino del Quindío en la misma Provincia.

SERVICIO PERSONAL

Articulo 26º.- Para que la prestación del servicio personal no sea mas gravosa a unos pueblos que a otros, los Gobernadores de Mariquita y del Cauca, respectivamente, atendida la población de los distritos parroquiales de los cantones de Ibagué y Cartago, señalarán a cada Distrito la porción de camino del Quindío que le corresponde construir y mantener. En esta designación se tendrá en cuenta la distancia de cada Distrito a donde va a prestarse el servicio, de manera que al Distrito mas inmediato al camino se le asigne la porción mas distante.


Articulo 27º.- Al dividir el camino en porciones proporcionales a la población de los Distritos que deben trabajar en ellas, se atenderá no tanto a la longitud del camino, cuanto la cantidad de trabajo que es necesario para construír y mantener en buen estado el camino que constituye cada porción, en consideración al número de puentes, calzadas y demás obras que deban construirse y la naturaleza y dificultades que el terreno presente.

Articulo 28º.- A Cada uno de los Distritos parroquiales se les auxiliará de los fondos destinados por la Ley para la construcción del camino con las siguientes herramientas: cinco barras, diez barretones, cinco hachas, cinco calabozos o machetes de rozar y cinco palas.

Articulo 29º.- Concluida la construcción del camino, cada Distrito devolverá las herramientas recibidas. Los Gobernadores de las expresadas Provincias dictarán las ordenes necesarias para que la entrega y recibo se hagan con las debidas formalidades.

Articulo 30º.- Los Gobernadores de Mariquita y Cauca tomaran las provincias que estimen necesarias para que mas de las herramientas que se suministren a los distritos parroquiales, procuren todas las demás piezas que sean necesarias para que los trabajadores estén siempre provistos de ellas.

Articulo 31º.- Los trabajadores que envíe cada Distrito deberán ir divididos en cuadrillas, y cada una de estas a las ordenes de un comisario o capitán, que será siempre una persona de respeto e inteligente; cada cuadrilla se compondrá de diez y seis a veinte hombres; y ningún Distrito mandará a la vez mas cuadrillas de las que puedan ir completamente provistas de herramientas.

PRESIDIOS
Articulo 32º.- De los fondos para la construcción del camino del Quindío se dará a cada capital de los presidio del 1º y 3º distritos una ración como la que se dá a los presidiarios durante el tiempo que dichos presidios estén trabajando en el camino.

Artículo 33º.- Por cada doce presidiarios habrá un capataz, y uno mas por cada residuo de siete. Los capataces gozaran de un sueldo de diez pesos mensuales; y se elegirán para estos destinos hombres robustos, honrados y activos, que sepan manejar las herramientas, conozcan el trabajo en que los presidiarios deban estar ocupados y que sean capaces de mandar y de hacerse respetar y obedecer.

Articulo 34º.- Los directores de los presidios cuidaran escrupulosamente de que los presidiarios trabajen con escrupulosidad y provecho todo el tiempo que deben; que cada uno sea destinado a la especie de trabajo en que pueda ser mas útil; y que no se les cambie con frecuencia la ocupación sin necesidad, para que adquieran mas destreza en las operaciones a que se dediquen. La disciplina,orden y subordinación deben ser mantenidas con la mayor constancia, sin tolerar desorden de ninguna especie.

Articulo 35º.- Las contratas para el suministro de raciones para el presidio del primer Distrito se celebraran en Ibagué, y para el presidio del tercer distrito en Cartago, ante una junta compuesta del Gobernador de la Provincia, del administrador de recaudación y del director del presidio; observándose lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 17 de Abril de 1839, reglamentario de los establecimientos de castigo; los cartelones de que habla el Articulo 41 deberán fijarse en todos los Distritos parroquiales del respectivo cantón, debiendo el Gobernador de la Provincia hacer el resumen de las principales condiciones de las contratas. Tales contratas no se llevaran a efecto sin la previa aprobación del poder Ejecutivo.

Articulo 36º.- Si las propuestas que se hicieren fueran gravosas y la junta estimare que sea mas ventajoso para el tesoro público, comprar y remitir los diferentes artículos al lugar donde el presidio deba residir, y que el director corra con la administración de los víveres, excitará a contratar para cada uno de los artículos, lo mismo que para su conducción, tomándose por la Gobernación de las provincias convenientes para que haya la mayor economía posible, y para que los presidiarios estén bien alimentados.

Articulo 37º.- Estando la dirección general del camino encargada al director del presidio del primer Distrito, y debido por lo mismo ausentarse con frecuencia para dirigir y observar los trabajos que en diversos puntos se ejecutaran a la vez, habra para dicho presidio un director suplente que hará sus veces cuando el director se ausente y prestará los demás servicios que la gobernación disponga, el cual gozará el sueldo anual de 420 pesos.

Articulo 38º.- Para trasladar los presidiarios a los puntos en que deben empezar los trabajos en el camino del Quindío se construirá antes a cada lado de la montaña un tambo que tenga la capacidad bastante para alojar de cincuenta a ochenta presidiarios y la escolta que deba custodiarlos, con las piezas necesarias para el director y el oficial de escolta, y para despensas y cocinas. Los Gobernadores del Cauca y Mariquita, respectivamente, oyendo el informe del director del presidio determinaran la capacidad de estos tambos y las circunstancias en que deben construirse. La designación del lugar en que deben construirse estos tambos se hará con arreglo a los artículos 4º y 5º, pues ellos deben ser después una de las posadas de que hablan dichos artículos.

Articulo 39º.- Los Gobernadores de Mariquita y Cauca contratarán la construcción de estos tambos, y señalaran el día en que deben hallarse concluidos, lo que avisarán a la Secretaría del Interior para que se den las órdenes convenientes para la traslación de los presidios.

Articulo 40º.- El Gobernador de Mariquita se trasladará a Ibagué y el del Cauca a Cartago, para hacer ejecutar el Decreto Legislativo de 27 de Mayo último y el presente, permaneciendo en dichos lugares el tiempo necesario sin desatender los demás negocios de la Gobernación, que despacharan como en los casos de visita.

Articulo 41º.- Los referidos Gobernadores harán por si mismos que se lleven a efecto la construcción del camino en la parte que a cada uno corresponda; y dictarán cuanto sea conveniente para la mas pronta y acertada ejecución de la obra, y velaran incesantemente para que no se retarde o embarace por algún motivo, cualquiera que sea.

Dado en Bogotá, a 15 de Junio de 1842

PEDRO ALCANTARA HERRAN
Presidente de la Nueva Granada