sábado, 24 de octubre de 2020

DECRETO PROFERIDO POR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE

 

DECRETO SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE QUINDIO.



La investigación sobre el acervo legal de la composición y mejora del camino del Quindío permite entender la influencia del camino en la consolidación política administrativa de su territorio lindante.

La legislatura de 1835 quiso remover las dificultades que experimentan ahora los viajeros y traficantes entre las provincias del Cauca y Mariquita, otorgando concesiones en favor de la apertura de un camino de herradura por la montaña de Quindío, y facultando al ejecutivo para celebrar al efecto una contrata. En virtud del acto legislativo de 26 de mayo sobre este asunto, se expidió un decreto en 1Q de junio invitando empresarios, y fijando como término para la remisión o presentación de propuestas hasta el día 1Q de enero último, a fin de que pudiera pasarse al congreso en sus actuales sesiones la contrata celebrada; y el mencionado decreto se publicó en todos los periódicos provinciales; ha transcurrido el plazo, y han pasado también enero y febrero, sin recibirse propuesta alguna, y por tanto se ha frustrado un pensamiento tan benéfico como el que motivó la enunciada resolución legislativa.[1]

En el año de 1835 se tramitaron leyes que concedían grandes fanegadas de

tierras baldías con diversos fines. La Ley del 26 de mayo las concedía para abrir un camino de herradura por la montaña en el Quindío. Se concedieron al contratista hasta veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en aquella montaña.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, CONSIDERANDO:

Que la apertura de caminos es uno de los medios más eficaces para promover la prosperidad del Estado, por cuanto tales empresas extendiendo su benéfica influencia facilitan el comercio, estrechan las relaciones de diferentes provincias, y animan la acción del gobierno.

DECRETAN.

A t. 1. ° El poder ejecutivo invitara, por medio de los periódicos oficiales, à los empresarios que quieran celebrar una contrata para abrir un camino de herradura desde la ciudad de Ibagué en la provincia de Mariquita, hasta en la de la de Cartago Popayán, por la montaña do Quindío,

Parágrafo. único. En esta invitación designará el término dentro del cual deban dirigírsele las propuestas, y expresará las concesiones que pueden hacerse à los accionistas.

Art. 2.6. Luego que haya recibido las propuestas que se hagan, arreglará con los empresarios el término dentro del cual se obliguen a concluir el camino con las cualidades y circunstancias que deba tener; y estipulará las concesiones de que por vía de indemnización han de gozar.

Art. 3. ° Estas concesiones podrán ser: 1. La facultad de cobrar por derecho de peaje, desde el día en que esté concluido y recibido el camino, hasta ocho reales por cada carga de efectos extranjeros de las conducidas en caballerías, y hasta cuatro reales por cada una de las de efectos del país. 2. La propiedad, hasta de veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en la misma montaña de Quindío. Podrá también conceder la exención de alistamiento en el ejército à los obreros y demás personas que en calidad de trabajadores se ocupen en la apertura del camino, mientras duren en la empresa.

1°Las cargas de sal del país no pagarán en ningún caso más de dos reales de peaje.

2. ° Los equipajes de los particulares pagarán un derecho igual al establecido para las cargas de efectos del país.

3.° El derecho de cobrar no podrá durar más de veinte años.

4.° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado estarán sesentas de pagar los derechos expresados.

Art. 4º. Los individuos à quienes en virtud del artículo anterior se adjudiquen tierras de las expresadas en él, gozarán de todas las exenciones que la ley de 6 de mayo de 1834 concede a los pobladores y cultivadores de tierras baldías en el territorio del Estado.

Art. 5. El poder ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura de lo que hiciere en virtud de este decreto; pero esto no obsta para que la contrata que celebre se lleve a efecto, siempre que sea conforme a las reglas que en él se prescriben.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1835,

El presidente del senado, José Cornelio Valencia

El presidente de la cámara de representantes. Ezequiel Rojas.

El secretario del senado, Francisco de P. Torres. 

El diputado secretario de la cámara de representantes, Rafael M. Vásquez.

Bogotá, 26 de mayo de 1835. Ejecuten y publíquese

Por su excelencia, el presidente de la Republica, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.[2]

El secretario del interior y relaciones exteriores, Lino de Pombo.



[1] Informe del presidente Santander. 1836 exposición del secretario de Estado, en el despacho del interior y relaciones exteriores del gobierno de la Nueva Granada, al congreso constitucional del año 1836, sobre los negocios de su departamento. Exposición que hace al congreso constitucional de la Nueva Granada en 1836, el secretario de Estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento. Exposición que presenta a las cámaras legislativas de la Nueva Granada en 1836, el secretario de guerra y marina, sobre los negocios de su cargo. pág. 72

[2] COLECCION DE LAS LEYES DECRETOSXESPEDIDOS POR EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA NUEVA GRANADA EN EL AÑO DE 1834. BOGOTA IMP. POR JOSE ANTONIO CUALLA.  Pág. 51

Invitación Para poblar el sitio de Toche en la montaña del Quindío. Ibagué, 19 de diciembre de 1843.

 

Invitación

Para poblar el sitio de Toche en la montaña del Quindío.


Republica de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, 15 de noviembre de 1843


Al señor Secretario de Estado en el Despacho de lo interior.


Conforme a las disposiciones vigentes, y a las facultades que se me han concedió, puedo asegurar a cada familia que quiera venir a establecerse en Quindío, tierras y casa en propiedad, y alimentos mientras puedan obtener el fruto de su trabajo.

Pastor Ospina.



Pastor Ospina Gobernador de la provincia de Mariquita, hago saber; que estando designado el sitio de Toche para el centro de la nueva población en la montaña de Quindío, y existiendo ya allí extensas sementeras y varias casas en aquel punto y otros del camino hasta esta ciudad, ha llegado el caso de que se establezcan nuevos pobladores en esta parte de la montaña, que es muy feraz y de un clima muy sano y agradable. En consecuencia, incito a todas las personas laboriosas que quieran establecerse en ella, lo verifiquen contando con que gozaran de las siguientes concesiones:

Cada individuo recibirá veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza,

2°Los productos de la agricultura, bien sean granos o frutos de otra especie que cultiven en las tierras que se les conceden en la nueva población, estarán exentos del diezmo hasta el año de 1864.

3°También estarán exentos del diezmo por el mismo tiempo las crías de ganados mayores i menores, bestias demás animales que críen en las mismas tierras.

4° No serán obligados a servir empleos concejiles fuera de la misma población por el término doce años.

5° Por el mismo término de doce años estarán exentos del reclutamiento y de todo servicio en el ejército.

6°No pagarán los derechos de peaje" que se establezcan en el camino de Quindío, ni por las personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas, o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva población.

A cada hombre adulto se le dará, por una vez, un hacha, una azada, y un calabozo o machete de rozar.

8° A cada familia se le dará una casita capaz de su habitación, y una cantidad de papas, maíz, arracachas y legumbres suficiente para que se pueda mantener de cuatro a seis meses.

Para entrar en el goce de estas concesiones, se presentarán los interesados en la Gobernación de mi cargo; pudiendo hacerlo desde el próximo mes.

Ibagué, 19 de diciembre de 1843.

Pastor Ospina.


La gobernación de la provincia del Cauca ha informado al poder Ejecutivo con fecha12 del presente, que habiendo el señor Manuel Ibáñez invitado a carias personas con el objeto de auxiliar a las familias que se radicasen en la montaña de Quindío, logro reunir cincuenta y dos vacas, que se hallan en depósito para el fin propuesto.


CENSO DE POBLACION RESUMEN Del censo general de población de la Nueva Granada en 1851

 

CENSO DE POBLACION. RESUMEN Del censo general de población de la Nueva Granada en 1851, distribuido por provincia, cantones, distritos parroquiales y aldea, con expresión del número de electores que corresponde a cada provincia y cantan, conforme al artículo 17 de la Constitución (Contiene les variaciones hechas en la división territorial por actos legislativos expedidos en 1851 y 1852. Las notas que ven al fin se refieren a actos de las Cámaras de provincia expedidos después de levantado el censo).[1]

 

Cantón de Cartago

(Población 14.892. Electores 16)

Cartago                                  6744

Bala                                          199

Boquía                                     198

Cabal                                       671

Cerrillos                                  320

Naranjo                                2069

Quinchía                                 727

Victoria                                 1813

Zarzal                                    2151



[1] LEYES Y DECRETOS £SPEDIDOS POR EL CONGRESO CONSTITUCIONALDE LA NUEVA GRANADA EN EL AÑO DE 1852.Pág. 154, y 158

LEY 27 DE 1880 (mayo 26) declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición

 

LEY 27 DE 1880

(mayo 26)

 

Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición.


El Congreso de los estados. Unido, de Colombia

decreta:

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerarán, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión.

Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual.

Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo:

Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje           10

Diez centavos, por cada carga de víveres                                         10

Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno       10

Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                      05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía.

Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio.

Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.

El presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Carlos Icaza Arosemena.

El presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Vélez. S.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El presidente de la Unión,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Fomento,

Luis Carlos Rico.