jueves, 11 de octubre de 2012

INTERVENCIÓN DEL CAÑÓN DEL RÍO BARBAS CON PROYECTOS ELÉCTRICOS.


NO A LA  INTERVENCIÓN DEL CAÑÓN DEL RÍO BARBAS CON PROYECTOS ELÉCTRICOS.



No es calentura ambientalista el rechazo absoluto con proyectos atentatorios contra el PATRIMONIO AMBIENTAL, como el que se pretende al extender cableado de alta tensión eléctrica por el  pulmón ambiental de nuestra   corregían cafetera en el CAÑÓN DEL RÍO BARBAS.


Miope y/o permisiva actitud de los gobernantes e instituciones oficiales encargadas de la misión y obligatoriedad Constitucional de proteger, conservar y asegurar la sostenibilidad ambiental, al permitir semejante “ECOCIDIO”, derivado por la cimentación de torres de alta tensión eléctrica en un área declarada de interés biodiverso.

Fachosa posición burocrática  al permitir tal esperpento en una zona de invaluables servicios ambientales, en especial el suministro de agua para consumo humano, riqueza biodiversa y  espacio ecoturístico.  En ella nacen importantes fuentes hídricas como el río Barbas y sus afluentes como las quebradas Bolillos y Barro Blanco.  Encontramos los ecosistemas de humedales y quebradas, que abastecen a municipios de los departamentos de Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.  Además, contiene importantes  corredores biológicos que conecten la reserva forestal Bremen y el cañón del río Barbas, refugio de aves, fauna y flora. Amen de la regulación hídrica y climática de la zona.

Como desconocer aspectos de interés cultural (paisajístico, histórico y arqueológico), elementos que permiten el disfrute visual, estético y recreativo, revelado en los caminos históricos, senderos ambientales, charcos, manantiales y cascadas que abundan en el lugar, regalados por los ríos Barbas y  quebradas.


El cañón del río Barbas fue declarado como AICA, cuyo objetivo principal es la conservación de las aves colombianas, en particular de aquellas que presentan algún riesgo de desaparición. Esta declaratoria incluye tres bloques principales de bosque: Barbas, Bremen y Cestillal.

Asisten además, razones constitucionales para evitar el ECOCIDIO en el parque natural Barbas Bremen que están cimentados en la  Constitución Política de Colombia -1991- articulo 79, garantizar un ambiente sano; y el articulo 80, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir los factores que ocasionen riesgo a su conservación o conduzcan a su deterioro.



Todos los habitantes del área de influencia del PARQUE NATURTAL BARBAS BREMEN; DEBEMOS PROPENDER por el establecimiento de una ACCIÓN POPULAR como mecanismo Constitucional consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 472 de 1998, con el fin de solicitar ACCIÓN POPULAR, de carácter preventivo, restitutoria e indemnizatoria de los derechos e intereses colectivos,  ambientales. Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración y agravio sobre los derechos e intereses colectivos ambientales quebrantados y vulnerados a las comunidades de los municipio de Pereira (Risaralda) y Filandia, Circasia y Salento en el Departamento del Quindío, causados por la acción de los actos administrativos de la AUTORIDADES AMBIENTALES si se llegase a conceder LICENCIA AMBIENTAL, a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ para intervenir una franja considerable de los bosques del PARQUE REGIONAL NATURA BARBAS-BREMEN.