NO A LA INTERVENCIÓN DEL CAÑÓN DEL RÍO BARBAS CON
PROYECTOS ELÉCTRICOS.
No es calentura ambientalista el rechazo absoluto con
proyectos atentatorios contra el PATRIMONIO AMBIENTAL, como el que se pretende
al extender cableado de alta tensión eléctrica por el pulmón ambiental de nuestra corregían cafetera en el CAÑÓN DEL RÍO BARBAS.
Miope y/o permisiva actitud de los gobernantes e
instituciones oficiales encargadas de la misión y obligatoriedad Constitucional
de proteger, conservar y asegurar la sostenibilidad ambiental, al permitir
semejante “ECOCIDIO”, derivado por la cimentación de torres de alta tensión
eléctrica en un área declarada de interés biodiverso.
Fachosa posición burocrática al permitir tal esperpento en una zona de
invaluables servicios ambientales, en especial el suministro de agua para
consumo humano, riqueza biodiversa y espacio
ecoturístico. En ella nacen importantes
fuentes hídricas como el río Barbas y sus afluentes como las quebradas Bolillos
y Barro Blanco. Encontramos los ecosistemas
de humedales y quebradas, que abastecen a municipios de los departamentos de
Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.
Además, contiene importantes corredores biológicos que conecten la reserva
forestal Bremen y el cañón del río Barbas, refugio de aves, fauna y flora. Amen
de la regulación hídrica y climática de la zona.
Como desconocer aspectos de interés cultural
(paisajístico, histórico y arqueológico), elementos que permiten
el disfrute visual, estético y recreativo, revelado en los caminos históricos,
senderos ambientales, charcos, manantiales y cascadas que abundan en el lugar,
regalados por los ríos Barbas y quebradas.
El cañón del río Barbas fue declarado como AICA,
cuyo objetivo principal es la
conservación de las aves colombianas, en particular
de aquellas que presentan algún riesgo de desaparición.
Esta declaratoria incluye tres bloques principales de
bosque: Barbas, Bremen y Cestillal.
Asisten
además, razones constitucionales para evitar el ECOCIDIO en el parque natural Barbas
Bremen que están cimentados en la Constitución
Política de Colombia -1991- articulo
79, garantizar un ambiente sano; y el articulo 80, planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir los factores que ocasionen
riesgo a su conservación o conduzcan a su deterioro.
Todos los
habitantes del área de influencia del PARQUE NATURTAL BARBAS BREMEN; DEBEMOS
PROPENDER por el establecimiento de una ACCIÓN POPULAR como mecanismo
Constitucional consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política,
reglamentado por la Ley 472 de 1998, con el fin de solicitar ACCIÓN POPULAR, de
carácter preventivo, restitutoria e indemnizatoria de los derechos e intereses
colectivos, ambientales. Hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración y agravio sobre los derechos e intereses
colectivos ambientales quebrantados y vulnerados a las comunidades de los
municipio de Pereira (Risaralda) y Filandia, Circasia y Salento en el
Departamento del Quindío, causados por la acción de los actos administrativos
de la AUTORIDADES AMBIENTALES si se llegase a conceder LICENCIA AMBIENTAL, a la
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ para intervenir una franja considerable de los
bosques del PARQUE REGIONAL NATURA BARBAS-BREMEN.