RAÍCES HISTÓRICAS DE
LA PROBLEMÁTICA DEL AGUA EN FILANDIA.
La
difícil situación del suministro de agua en Filandia tiene raíces históricas, la
problemática ambiental y el suministro del preciado líquido se evidencia en los registros
históricos que reposan en los archivos del municipio.
El
dos de agosto de 1913, el presbítero FRANCISCO DE PAULA MONTOYA R., adalid
cívico de Filandia, hace un llamado al presidente del Concejo Municipal, referido con la difícil
situación en el suministro de agua en la población, motivada por el intenso
tiempo seco presentado.
Solicita
a la Duma instituir la orden para que todos los vecinos pudieran acceder
libremente las pocas fuentes de agua
existentes, que a pesar de estar
ubicadas en predios particulares, debían satisfacer a toda la comunidad. El presbítero fundamentaba su pedido conforme
a la lógica del principio universal, donde
el bien general debe anteponerse
al particular. Apoyaba su solicitud en el pundonor de los miembros del honorable
Concejo, además, en la necesidad de consolidar el progreso y adelanto de la
novel población.
Hace más de cien años el padre Francisco de Paula, construía catedra ambiental,
cuando manifestaba que los árboles de
sauces, especie introducida, además de darle un aspecto triste al paisaje,
contribuía al excesivo consumo del agua.
En cambio, solicita que se cultiven
especies, que además de hermosear el paisaje, fueran de utilidad a las
personas, como el caso de frutales y medicinales.
Nos
rasgamos las vestiduras ante el “fenómeno del niño”, se proponen fórmulas
mágicas de solución: extraer el agua de las fuentes que aún tienen caudal, para
suministrarla a las poblaciones donde ya están exiguas sus fuentes. Esta solución se asemeja a la de tratar de curar el cáncer con pañitos de agua
tibia.
Como
lo proponía el cura Montoya hace más de cien años; el bien general debe
anteponerse al particular. En el caso
actual, y ante la fallida política de la adquisición de predios rurales
destinados a la conservación forestal, ambiental e hídrica; los gobiernos
departamental y municipal deben acudir al cerramiento, señalización y
obligatoriedad por parte de los propietarios
particulares, de respetar las rondas hídricas, como lo establece la
Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993 Art. 111 y Ley 1154 de 2007 Art. 106.
Álvaro Hernando
Camargo Bonilla.