martes, 19 de junio de 2018

CONCIERTO DE VAGOS CON DESTINO A TRABAJAR EN EL CAMINO DE QUINDÍO



DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
31 de marzo de 1843
Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1º Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la Ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la Ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETO

Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.
Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.
Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito.
En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la Ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy a los presidiarios, la provisión se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1843.

PEDRO ALCANTARA HERRAN.

El Secretario del interior y Relaciones Exteriores.
Mariano Ospina.

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