La compañía "Burila”, constituida por escritura pública número 693 de 25 de noviembre de 1884, otorgada en la notaria de Manizales, logra que el gobierno Colombiano declarara que sus terrenos, no eran baldíos sino propiedad privada.
Esta resolución se da como respuesta adversa al memorial presentado por Julio C. González, de Calarcá, quien a nombre de los colonos, reclamaba sus derechos por actos atentatorios de la sociedad en contra de los poseedores de la tierra.
El representante de la empresa, señaló de holgazanes y rebeldes, que aspiraban a ser propietarios sin sacrificio ni esfuerzo, tan solo por virtud de doctrinas que flamantes oradores de Calarcá y sus corregimientos aprendieron no se sabia si en el mismo Mosco, y que trataban de difundir en Génova y Colón.
RESOLUCION
Ministerio de Obras Públicas—Bogotá, diciembre 12 do 1912.
Por la
cual se declara que los terrenos de Burila, sitos en jurisdicción de los
Municipios de Calarcá, Zarzal y Bugalagrande no, son baldíos sino de propiedad particular,
y se ordena a las autoridades respectivas dar la debida protección legal a la
Sociedad del mismo nombre.
Con nota
número 127, de fecha 6 de noviembre último, ha devuelto la Gobernación del
Departamento del Valle el expediente relativo a una litis sobre parte de los
terrenos denominados de Burila, que se le había remitido para la práctica de
una inspección ocular, ordenada por este Ministerio en Resolución de 12 de
julio último.
En
cumplimiento de la Resolución citada el señor Gobernador del Departamento del
Valle comisionó al alcalde del Distrito del Zarzal, en cuya jurisdicción están
los terrenos materia del litigio, para que practicara—previa presencia de los
interesarlos y de dos peritos—la inspección ocular ordenada.
El alcalde
del Zarzal practicó efectivamente la inspección, y como resultado de ella
rindió al Gobernador el informe fechado el 12 de octubre último, que corre del
folio ,56 al 61 del expediente.
Conviene
advertir que no hubo lugar a que el alcalde del Distrito de Bugalagrande
hiciera la inspección, que también se había ordenado en la citada Resolución de
este Despacho, porque las tierras objeto del litigio no se extendían a la
jurisdicción de ese Distrito.
Del
atento estudio del informe presentado por el Alcalde del Zarzal, así como de
los títulos exhibidos por la Sociedad de Burila, queda clara y expresamente
comprobado que los terrenos comprendidos dentro de los límites de Burila en
manera alguna son baldíos, sino de propiedad particular; que las tierras que
ocupan los colonos de San Luis, a que se refiere el señor Jorge Cárdenas y.-
otros reclamantes, también están situadas dentro de los linderos de Burila, los
que, según rezan los títulos presentados, son: "a l Norte, la prolongación
al Oriente, sobre el meridiano terrestre de una línea que, partiendo del
nacimiento de la quebrada La Florida, atraviesa el valle de La Vieja, hasta la
cima la Cordillera de Los Andes, alta sierra de los pijaos; al Occidente,
lindando con tierras de Vallejuelo, cuyo lindero oriental es la alta sierra de
los pijaos, y más al Sur, con los terrenos de la hacienda de La Paila,
determinados por una línea imaginaria, paralela al camino público que va por la
falda, a la distancia de un miriámetro; por el Sur, una línea que, partiendo
del nacimiento de la quebrada de Murillo, se prolonga al Oriente, sobre el
meridiano terrestre, hasta la cima de la Cordillera Central; al Oriente, la
dicha Cordillera, denominada algunas veces, en las antiguas escrituras, Alta
cima de los pijaos. Por consiguiente, hallando perfectamente acordes los
títulos legales exhibidos por la Sociedad de Burila, con los datos
suministrados por la inspección practicada,
SE
RESUELVE:
1.°' Los terrenos denominados de Burila, en
jurisdicción de los Municipios de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, circunscritos
por los linderos arriba expresados, no son baldíos, sino de propiedad
particular.
2.° Transcríbase esta Resolución a los señores
Gobernadores de Caldas y del Valle, para que ellos a su vez se sirvan ordenar,
tanto a las Municipalidades de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, a fin de que se
abstengan en lo sucesivo de perjudicar, con cualesquiera disposiciones o
providencias, los derechos con justo título adquiridos por la Sociedad de
Burila, y de considerar como baldíos los terrenos de la mencionada empresa; así
como también a las autoridades de esos Distritos, que den a la dicha Sociedad
todo el apoyo y protección legales que sean necesarios para que sus. derechos
sean eficazmente respetados.
Comuníquese, notifique se y publíquese.
El ministro, j SIMÓN ARAUJO.
Fuente; Diario Oficial de la Republica de Colombia. 1913. Pág. 246.
Alvaro Hernando Camargo Bonilla
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