"El Ministerio estima que este
es el campo jurídico en que han debido situarse las cosas oportunamente.
"Si se analiza jurídicamente la
Resolución de febrero de 1930, sobre la cual versa el memorial de
reconsideración, habrá que concluir que puede también descomponerse en dos
partes bien diferentes en su esencia, que son:
"Primera. Revocase la Resolución
dictada por el Ministerio de Obras Públicas con fecha 12 de diciembre de 1912
sobre los terrenos de Burila.
"Segunda. Los colonos cultivadores de la región a
que se refiere esta providencia pueden solicitar, de acuerdo con el Código
Fiscal y con las leyes que lo adicionan y reforman, las adjudicaciones de
baldíos a que crean tener derecho; y las oposiciones respectivas deben
tramitarse y resolverse según lo prevenido en las mismas disposiciones....
"La primera parte afecta solamente la
primera declaración de la parte dispositiva de la providencia de 1912, que
dice: 1° Los terrenos denominados de Burila, en jurisdicción de los Municipios
de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, circunscritos por los linderos arriba
expresados, no son baldíos, sino de propiedad particular,' y parece que al
revocarse esta, declaración, se hiciera implícitamente la contraria, es decir,
que los terrenos de Burila no son de propiedad particular sino baldíos,
sentencia para la cual carece de jurisdicción este Ministerio.
"La Resolución de 1912, por el
aspecto de la parte que acaba de transcribirse, fundada según parece en el artículo
879 del Código Fiscal que entonces regía, tenía carácter enteramente de interés
particular y estando ejecutoriada en 1930, no podía ya reconsiderarse ni revocarse…
"
"En síntesis, la Resolución de
1930' no debe ser tocada en cuanto se considera de interés particular porque en
ella se revoca otra resolución de carácter particular, previa la
reconsideración del caso (doctrina del artículo 117 de la Ley 105 de 1890)...
" De acuerdo con esta doctrina, según la cual una resolución de la
naturaleza de la número 215 de 1918 es de interés particular, no puede el
Ministerio acceder al pedimento principal del doctor Pantoja, por las razones
expuestas anteriormente.
Fuente: DIARIO OFICIAL, LUNES 11 DE
MARZO DE 1935
Álvaro Hernando Camargo Bonilla
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