sábado, 26 de septiembre de 2020

TEMAS RELACIONADOS CON LOS TERRENOS DE LA BURILA 1930

 


"El Ministerio estima que este es el campo jurídico en que han debido situarse las cosas oportunamente.

"Si se analiza jurídicamente la Resolución de febrero de 1930, sobre la cual versa el memorial de reconsideración, habrá que concluir que puede también descomponerse en dos partes bien diferentes en su esencia, que son:

"Primera. Revocase la Resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas con fecha 12 de diciembre de 1912 sobre los terrenos de Burila.

"Segunda. Los colonos cultivadores de la región a que se refiere esta providencia pueden solicitar, de acuerdo con el Código Fiscal y con las leyes que lo adicionan y reforman, las adjudicaciones de baldíos a que crean tener derecho; y las oposiciones respectivas deben tramitarse y resolverse según lo prevenido en las mismas disposiciones....

 "La primera parte afecta solamente la primera declaración de la parte dispositiva de la providencia de 1912, que dice: 1° Los terrenos denominados de Burila, en jurisdicción de los Municipios de Calarcá, Bugalagrande y Zarzal, circunscritos por los linderos arriba expresados, no son baldíos, sino de propiedad particular,' y parece que al revocarse esta, declaración, se hiciera implícitamente la contraria, es decir, que los terrenos de Burila no son de propiedad particular sino baldíos, sentencia para la cual carece de jurisdicción este Ministerio.

"La Resolución de 1912, por el aspecto de la parte que acaba de transcribirse, fundada según parece en el artículo 879 del Código Fiscal que entonces regía, tenía carácter enteramente de interés particular y estando ejecutoriada en 1930, no podía ya reconsiderarse ni revocarse… "

"En síntesis, la Resolución de 1930' no debe ser tocada en cuanto se considera de interés particular porque en ella se revoca otra resolución de carácter particular, previa la reconsideración del caso (doctrina del artículo 117 de la Ley 105 de 1890)... " De acuerdo con esta doctrina, según la cual una resolución de la naturaleza de la número 215 de 1918 es de interés particular, no puede el Ministerio acceder al pedimento principal del doctor Pantoja, por las razones expuestas anteriormente.

Fuente: DIARIO OFICIAL, LUNES 11 DE MARZO DE 1935

Álvaro Hernando Camargo Bonilla

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