MISIÓN LEGAL EN LA
DECLARATORIA DEL CAMINO O PASO DEL QUINDIO COMO BIEN DE INTERES CULTURAL.
El departamento fundamentado en
su autoridad, y atribución competente para declarar Bienes de Interés Cultural,
ha dado dos importantes pasos legales al respecto: la Ordenanza Número 023 del
28 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 00617 del 7 de noviembre de 2019.
La Asamblea del Departamento, en Ordenanza
Número 023 del 28 de noviembre de 2015 decreta Impulsar e implementar las herramientas
y acciones pertinentes para la recuperación, restauración, conservación, uso y divulgación
para la permanencia del paso del Quindío o camino del Quindío y su red de
caminos.
La Gobernación del Quindío, en el
Decreto N° 00617 del 7 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta consideraciones
fundamentadas en la legislación cultural, y con el propósito de salvaguardar,
proteger, recuperar, conservar, sostener y divulgar, y que sirva como testimonio
de identidad en el presente y futuro, incluyó el Paso del Quindío o el Camino
del Quindío, en la lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC)
del departamento.
Dos triunfos legales, derivados de
un largo y titánico trabajo, tutelado por el Fondo Mixto para la Promoción de
la Cultura y las Artes del Quindío, que empezaron con los estudios técnicos
adelantados por la Universidad del Quindío y la Gran Colombia en los años 2006
y 2017, y el trabajo de ONG’s culturales, profesionales, y expertos, que participaron
en las investigaciones, compilación de información histórica. Tópicos que permitieron
dar cumplimiento de los requisitos para lograr su inclusión en la lista indicativa
de candidatos y posterior declaratoria como bien de interés cultural (BIC), del
Quindío.
Ahora es tiempo de propiciar la coordinación
con los entes territoriales y comunidad de los municipios de Filandia y Salento
para implementar las acciones para la recuperación restauración, uso y divulgación.
Que establezcan los actos administrativos, y profieran la trasversalidad institucionalidad
para el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza y el Decreto ya dichos.
Ahora solo falta dar cumplimiento a la obligación legal, establecida
en las legislaciones referidas, que establecen un plazo no superior a dos (2)
años contados a partir de la vigencia del decreto, N° 00617, del 7 de noviembre
de 2019, para que se continúe con el proceso de declaratoria.
Álvaro Hernando Camargo Bonilla.
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