martes, 29 de septiembre de 2020

MISIÓN LEGAL EN LA DECLARATORIA DEL CAMINO O PASO DEL QUINDIO COMO BIEN DE INTERES CULTURAL

 

MISIÓN LEGAL EN LA DECLARATORIA DEL CAMINO O PASO DEL QUINDIO COMO BIEN DE INTERES CULTURAL.

 



El departamento fundamentado en su autoridad, y atribución competente para declarar Bienes de Interés Cultural, ha dado dos importantes pasos legales al respecto: la Ordenanza Número 023 del 28 de noviembre de 2015, y el Decreto N° 00617 del 7 de noviembre de 2019.



La Asamblea del Departamento, en Ordenanza Número 023 del 28 de noviembre de 2015 decreta Impulsar e implementar las herramientas y acciones pertinentes para la recuperación, restauración, conservación, uso y divulgación para la permanencia del paso del Quindío o camino del Quindío y su red de caminos.

La Gobernación del Quindío, en el Decreto N° 00617 del 7 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta consideraciones fundamentadas en la legislación cultural, y con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, sostener y divulgar, y que sirva como testimonio de identidad en el presente y futuro, incluyó el Paso del Quindío o el Camino del Quindío, en la lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC) del departamento.

Dos triunfos legales, derivados de un largo y titánico trabajo, tutelado por el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes del Quindío, que empezaron con los estudios técnicos adelantados por la Universidad del Quindío y la Gran Colombia en los años 2006 y 2017, y el trabajo de ONG’s culturales, profesionales, y expertos, que participaron en las investigaciones, compilación de información histórica. Tópicos que permitieron dar cumplimiento de los requisitos para lograr su inclusión en la lista indicativa de candidatos y posterior declaratoria como bien de interés cultural (BIC), del Quindío.

Ahora es tiempo de propiciar la coordinación con los entes territoriales y comunidad de los municipios de Filandia y Salento para implementar las acciones para la recuperación restauración, uso y divulgación. Que establezcan los actos administrativos, y profieran la trasversalidad institucionalidad para el cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza y el Decreto ya dichos.

Ahora solo falta dar cumplimiento a la obligación legal, establecida en las legislaciones referidas, que establecen un plazo no superior a dos (2) años contados a partir de la vigencia del decreto, N° 00617, del 7 de noviembre de 2019, para que se continúe con el proceso de declaratoria.

 

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.

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