DECRETO
(De 29 Mayo de 1846.)
Asignando congrua a los curas de las nuevas poblaciones de Valdesina, Boquía
y Cabal.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en
Congreso;
DERETAN
Art. 1° Los párrocos de las nuevas poblaciones en la montaña de Quindío, de Valdecina
y Boquía, disfrutarán de la congrua de cuatrocientos pesos anuales cada uno,
pagadera del tesoro nacional. Los expresados párrocos administrarán los
sacramentos y harán todas las funciones del culto que se acostumbran en las
parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.
Parágrafo 1° A los expresados curas podrá dárseles el sueldo hasta de un año
adelantado, prestando la correspondiente fianza.
Parágrafo 2° Las asignaciones de que habla este artículo se pagarán siempre que los
párrocos residan en las respectivas parroquias.
Art. 2° Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para la construcción
de las iglesias de Valdecina y Boquía, y hasta seiscientos pesos para compra de
ornamentos, muebles y demás cosas necesarias para el culto y administración de
los sacramentos en dichas poblaciones.
Art. 3° Se asignan igualmente cien pesos anuales del tesoro nacional para
costos de oblata y demás gastos precisos del culto en las expresadas
poblaciones. Esta concesión durará por el término de quince años.
Art. 4° Se asignan trescientos pesos anuales para el sostenimiento del párroco
de Cabal en el cantón de Cartago,
Art. 5° Queda derogada la ley 5, Parte 2, Tratado 4.º de la Recopilación
Granadina.
Dado en Bogotá, a 27 de Mayo
de 1846.
El Presidente del Senado: Antonio Malo
El Presidente de la Cámara de Representantes: Mariano Opina
El Senador Secretario: José María Saiz.
El Representante Secretario: Francisco de P. Torres.
Bogotá, a 29 de Mayo de 1846.
Ejecútese y publíquese-T. C. D. Mosquera-(L.S.) El Secretario de Estado
del Despacho de Relaciones exteriores y Mejoras internas. M. M. Mallarino.
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