Simón Bolívar Libertador presidente de la república
de Colombia.
C0NSIDERANDO:
Que
uno de los medios eficaces que deben fomentar la agricultura, industria y
comercio es la apertura de los principales caminos, y atendiendo a que sin la
cooperación del gobierno no podrían tener efecto sus deseos por la prosperidad
nacional, por falta de otros medios capaces por si solos de llevar al cabo
estas empresas he venido en decretar.
Art.
1° Se abrirá un camino de herradura en el paso de los Andes, denominado Quindío,
desde la ciudad de Cartago basta la de Ibagué.
Art.
2° Para llevar a efecto esta empresa se
nombrará un comisionado, a cuyo cargo estará lo económico y directivo de los
trabajos de la apertura del camino; la recaudación de los fondos que se
apliquen a esta empresa, la inversión y distribución de ellos; hacer efectiva la
exhibición de las sumas que ofrezcan los suscritores o empresarios y extender
la suscrición en el departamento.
Art.
3° La apertura del camino de Quindío se hará con los fondos que se colecten de
todos los suscritores o empresarios del mismo departamento y del de
Cundinamarca.
Art.
4° Se destinan a favor de esta empresa, los fondos de propios que existan en la
ciudad de Cartago e Ibagué.
Art.
5° Los prefectos de los departamentos del Cauca y Cundinamarca informaran al gobierno
los demás fondos que puedan aplicarse a la apertura del camino.
Art.
6 El comisionado podrá hacer empréstitos de algunas cantidades, hipotecando para
su pago con el interés que devenguen los derechos de peajes que se impondrán
desde el día que empiece á ser transitable el camino.
Art.
7° Los servicios, sea personales, sea en dinero que presten los habitantes de
los departamentos en beneficio de esta obra, mirándose como un servicio
público, serán una recomendación de mérito.
Art.
8° El comisionado dará cuenta al prefecto mensualmente de las cantidades que
haya percibido, de su inversión y del estado de los trabajos. El prefecto la
dará al gobierno y por la imprenta se noticiará al público del progreso de la
empresa.
Art
9 Todas las autoridades de los dos departamentos, prestarán los auxilios
necesarios al adelantamiento de la obra.
Art.
10. Concluida la apertura del camino, el gobierno proveerá de arbitrios para indemnizar
a los empresarios de los capitales que inviertan y del interés que corresponda,
además de los productos de los peajes que quedan hipotecados a este pago.
Art.11°
Luego que se halle transitable el camino, se cobrarán de peaje ocho reales por toda
carga de ropa, dos por toda carga de víveres y medio real por toda caballería.
Art.
12°. Quedan exentos del servicio militar las personas destinadas a los trabajos
de la apertura de este camino.
El
ministro secretario de Estado en el departamento del interior queda encargado
de la ejecución del presente decreto.
Dado
en Bogotá a 25 de enero de 1 830
Simón
Bolívar. El ministro del interior. Alejandro Osorio.
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