lunes, 26 de febrero de 2018

MICROHISTORIA DE LA EVOLUCION POLITICA ADMINISTRATIVA DE LA HOYA DEL QUINDIO


ORDENANZA  10.

(DE  26  DE  OCTUDRE  DE  1855).

Sobre División territorial de la provincia.

La Legislatura provincial del Cauca

DECRETA:



Art.  .El territorio  de la  provincia  se divide para su  administración :  en lo  político,  en  distritos  parroquiales y aldeas: en  lo judicial  en circuitos,  distritos  y aldeas;  y  en  lo  electoral en  círculos electorales.

Art.2º. Habrá en la provincia 17 distritos  parroquiales, que serán:  Florida,  su  cabecera Florida :  Candelaria,  su  cabecera Candelaria: Palmira, su cabecera Palmira: Cerrito,  su cabecera Guzmán: Concordia, su  cabecera Guacarí:  Buga, su cabecera Buga: San Pedro, su  cabecera San  Pedro: Tulúa, su  cabecera Tulúa: Bugalagrande, su  cabecera Nariño : Victoria, su cabecera Victoria: Cartago, su cabecera Cartago : Santarosa, su cabecera ,Santarosa: Unión, su  cabecera Unión: Toro,  su cabecera Toro: Mosquera, su cabecera Ancermaviejo : Bolívar, su cabecera Riosucio, y Supìa, su cabecera  Supìa.

Art. 3º. Habrá además quince aldeas, que serán: la Paila, su cabecera la. Paila:  Libraida,  su  cabecera  Zarzal : Naranjo, su cabecera Naranjo:  la  Paz,  su  cabecera Cerritos  : Condina, su cabecera Condina: Furatena, su cabecera la  Balsa: Boquía, su cabecera Boquía:  Chinchiná,  su  cabecera María:  Ansermanuevo, su  cabecera Ansermanuevo:  Tachiguì  u cabecera Tachiguì:  Guática, su  cabecera  Guática : Quinchía, su cabecera Quinchía:  Oraida, su  cabecera Oraida:  San Juan, su cabecera San Juan; y Marmato,  su  cabecera Marmato.

Art,  . Los límites de  los  respectivos  distritos serán :  los de  Florida,  Cerrito,  Condina,  Buga,  San  Pedro, Victoria, Unión y  Supìa,  los  mismos que hasta  hoy  han  tenido  los  distritos  que  ántes  de ahora llevaban  estos  nombres:  los  de Candelaria  y  Palmira,  los  que  así  mismo  han  tenido  e tos distritos; pero en adelante se  dividirán estos por el  curso de las aguas del rio Bolo,  Los  de  los  demás  distritos son  los siguientes:  los  de
Tulúa,  sus antiguo  límites por  el  Este,  Oeste y  sur, y por el Norte el  rio de  Bugalagrande,  siguiendo  su  curso  hasta  el Cauca:  los  de  Bugalagrande,  el  curso  de este  rio  al  Sur, la quebrada de Murillo  por  el  curso o de sus  aguas  al  Norte,  y sus  antiguos límites al  Este y Oeste:  los  de Cartago,  la línea de Mena por el  Sur, y sus antiguos límites por el Este, Norte y  Oeste: los de  Santarosa,  la  cordillera central  por  el  Este,  el rio Cauca por el  Oeste,  el  Otún  por d  Sur y  el rio Claro por  el Norte: los  de  Toro, sus  antiguos  límites entre Unión  y .Ansermanuevo: los  de Mosquera  los límites  que  comprendía en  otro tiempo la aldea de  Ancermaviejo;  y los  de  Bolívar,  los  que  ha  tenido hasta la  fecha  el antiguo distrito de  Riosucio,  fuera  de los  que en esta  ordenanza se señalan  la aldea de  Oraida.


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