ORDENANZA 10.
(DE 26
DE OCTUDRE DE
1855).
Sobre División territorial de
la provincia.
La Legislatura provincial del
Cauca
DECRETA:
Art. 1º.El territorio de la provincia se divide para su administración : en lo político, en distritos parroquiales y aldeas: en lo judicial en circuitos, distritos y aldeas; y en lo electoral en círculos electorales.
Art.2º. Habrá en la provincia 17 distritos parroquiales, que serán: Florida, su
cabecera Florida :
Candelaria, su cabecera Candelaria: Palmira, su cabecera
Palmira: Cerrito, su cabecera Guzmán:
Concordia, su cabecera Guacarí: Buga, su cabecera Buga: San Pedro, su cabecera San
Pedro: Tulúa, su cabecera Tulúa:
Bugalagrande, su cabecera Nariño :
Victoria, su cabecera Victoria: Cartago, su cabecera
Cartago : Santarosa, su cabecera ,Santarosa: Unión, su cabecera Unión: Toro, su cabecera Toro: Mosquera, su cabecera Ancermaviejo
: Bolívar, su cabecera Riosucio, y Supìa, su cabecera Supìa.
Art. 3º.
Habrá además quince aldeas, que serán: la
Paila, su cabecera la. Paila: Libraida,
su cabecera Zarzal : Naranjo, su cabecera
Naranjo: la Paz, su
cabecera Cerritos : Condina, su cabecera Condina: Furatena, su cabecera la Balsa: Boquía, su
cabecera Boquía: Chinchiná,
su cabecera María: Ansermanuevo, su cabecera Ansermanuevo: Tachiguì
u cabecera Tachiguì: Guática,
su cabecera Guática : Quinchía, su cabecera
Quinchía: Oraida, su cabecera Oraida: San Juan, su cabecera San Juan; y Marmato, su cabecera
Marmato.
Art, 4º. Los límites de
los respectivos distritos serán : los de
Florida, Cerrito, Condina,
Buga, San Pedro, Victoria, Unión y Supìa,
los mismos que hasta hoy
han tenido los
distritos que ántes
de ahora llevaban estos nombres:
los de Candelaria y
Palmira, los que
así mismo han
tenido e tos distritos; pero en
adelante se dividirán estos por el curso de las aguas del rio Bolo, Los
de los demás
distritos son los
siguientes: los de
Tulúa, sus antiguo límites por
el Este, Oeste y
sur, y por el Norte el rio
de Bugalagrande, siguiendo
su curso hasta
el Cauca: los de Bugalagrande, el
curso de este rio
al Sur, la quebrada de
Murillo por el
curso o de sus aguas al
Norte, y sus antiguos límites al Este y Oeste:
los
de Cartago, la línea de Mena por
el Sur, y sus antiguos límites por el
Este, Norte y Oeste: los de Santarosa,
la cordillera central por el Este,
el rio Cauca por el Oeste, el
Otún por d Sur y
el rio Claro por el Norte: los
de Toro, sus antiguos
límites entre Unión y
.Ansermanuevo: los de Mosquera los límites
que comprendía en otro tiempo la aldea de Ancermaviejo;
y los de Bolívar,
los que ha
tenido hasta la fecha el antiguo distrito de Riosucio, fuera de los
que en esta ordenanza se
señalan la aldea de Oraida.
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