Histórica demarcación de los límites de los Municipios de Cartago y Filandia, entre los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca (1909)
El
Senado de la época nombró una comisión de peritos para verificar la demarcación
de los límites de los Municipios de
Cartago y Filandia, entre los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca, a
continuación una descripción de la
demarcación referida.
Del
cúmulo legislativo en evolución política
y administrativa de Colombia, en la primera década del siglo XX, especialmente,
la Ley 65, del 14 de diciembre de 1909, que
restableció la antigua división territorial de la república en los diez
Departamentos que existían en 1° de enero de 1905, con los mismos límites que
tenían en esa fecha. Los diez departamentos
eran: Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena,
Nariño, Panamá, Santander y Tolima.
Igualmente,
estableció la tramitación y condiciones que debían cumplirse para obtener la creación
de nuevos departamentos (articulo 2° de la citada Ley 65), y los decretos necesarios para la subsistencia
de los Departamentos que debieran quedar de acurdo con la Ley.
De
conformidad, el Poder ejecutivo dicto el Decreto 340 de 1910, del 16 de abril
“por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial”
Decreto que en la parte pertinente dice:
“CONSIDERANDO”
”1°
Que la Comisión Legislativa ha remitido al Ministerio de Gobierno las pruebas
que le fueron presentadas por los Departamentos de Neiva y Manizales, a fin de
demostrar su derecho a la subsistencia, así como las presentadas por los de
Cali y Buga con el objeto de solicitar la formación de un nuevo Departamento,
formado de la reunión de esos dos y denominado del Valle:
“2°
Que a los expedientes respectivos acompañó la comisión sendas proporciones
aprobadas por ella unánimemente, conforme a las cuales el Gobierno debe
decretar la subsistencia de los dos primeros de los nombrados
Departamentos y la creación del último;
y eso en virtud de que en los expedientes aparece plenamente comprobado que se
han llenado las condiciones requeridas por el articulo 2° de la citada Ley
65, es a saber: que las solicitudes han sido hechas por mas de las tres cuartas
partes de los Concejos Municipales correspondientes; que el numero de
habitantes de los nuevos Departamentos es mayor de ciento cincuenta mil: que los
presupuestos efectivos de rentas no
bajan de $1500900 en oro, anuales; y que los Departamentos de los cuales se
segrega el territorio para forma las nuevas entidades quedan con una población
no menor de ciento cincuenta mil almas y dotados de presupuestos de rentas
anuales no inferiores a $150000 en oro.
DECRETA
”Articulo
1° Los Departamentos de Manizales y Neiva quedaran subsistiendo
por los mimos limites que hoy tiene y llevaron los nombres de Caldas y Huila,
respectivamente.
“Articulo
2° Crease el
Departamento del Valle, formado con el territorio de los de Buga y Cali,
con capital en esta ultima ciudad, y por los limites que actualmente tienen
éstos”.
Los
departamentos de Caldas y Valle, quedaron con los limites que tenían en la fecha de
expedición del Decreto citado el antiguo Departamento de Manizales, que se
llamo Caldas, y los de Buga y Cali unidos, que vinieron a formar el del Valle.
Orígenes de los Departamentos de
Manizales, Cali, y Buga.
El
Acto legislativo numero 3 de 1905, reformatorio de la Constitución, sobre
división territorial, estableció que el Poder Legislativo podía alterar la
división territorial en toda la República, formando el numero de Departamentos
que estimara conveniente para la administración publica, y quedaron reformados
por ese acto de la asamblea Nacional los artículos 5°, 6° y 7° de la
Constitución de la República.
En
virtud de esta autorización, la misma Asamblea de 1905 expidió la Ley 17 del
mismo año (1905), sobre división territorial, y decretó la creación de nuevos Departamentos entre los
cuales figuro el de Caldas.
Esta
división territorial subsistió hasta el año de 1908. En ese año se decretó por
la Ley 1ª. De 198, la creación de treinta y cuatro Departamentos y el Distrito
Capital. En estos treinta y cuatro Departamentos estaban comprendidos los de
Cali, Buga, Cartago y Manizales, compuestos de territorios pertenecientes a los
antiguos Departamentos del Cauca y Caldas.
Por
esta Ley se autorizó al poder Ejecutivo para hacer variaciones en la División
territorial de la Republica, y al
efecto, el Decreto 916, del 31 de agosto de 1908, organizó los nuevos
Departamentos, suprimiendo
algunos de los creados por la misma ley, entre los cuales se encontraba del de
Cartago, formado por las
Provincias de Marmato, Robledo y Quindío, compuesto de los siguientes
Municipios:
Provincia de Marmato
Riosucio, Apía, Ansermnanuevo, Ansermaviejo, Marmato, Quinchia, San Clemente
y Supia.
Provincia de Robledo.
Pereira,
San Francisco, Santa Rosa, y Segovia; y
Provincia del Quindío
Cartago,
Armenia, Calarcá, Filandia, y Victoria.
La
Ley primera había dispuesto que el Departamento de Manizales lo formaran las
Provincias de Aránzazu, Manizales y Manzaneares, esta ultima creada en 1907, con su capital en la
ciudad del mismo nombre; pero al ser suprimido el Departamento de Cartago por medio del Decreto
916 de 1908, se agregaron a la Provincia de Robledo, del Departamento de
Manizales, los Municipios de Armenia, Calarcá, Filandia y Circasia.
Como
se ve, de acuerdo con esta división territorial (articulo 24 del Decreto
ejecutivo 918 de 1908), la Provincia de Robledo, del Departamento de Cartago, suprimido, pasó
de hecho a formar parte del Departamento
de Manizales, lo mismo que la de Marmato.
El
1° de octubre de 1908 existían los Departamentos de Cali, Buga, y Manizales,
y a estas entidades así formadas se refirió el Decreto 340 del 16 de abril de
1910, que creó los Departamentos de Caldas y el del Valle, formados como ya se
ha dicho al principio de este informe.
Las
Leyes sobre división territorial, ni los decretos que las desarrollaron fijaron
de una manera precisa los limites entre los nuevos Departamentos, sino que
tomaban a estos como agrupaciones de provincias o municipios y se determinaban
los límites departamentales por los de los Municipios que formaban los
Departamentos, y
fue así como los limites de los
Municipios de Cartago y Filandia vinieron a ser los de los Departamentos de
Caldas y Valle, motivo que derivó
una discusión que se solucionó con el
trabajo de la Comisión de ingenieros nombrada por el Senado para dirimir dicha
disputa.
Los límites entre estos dos
Municipios los fijó la Ordenanza 31, del 26 de julio de 1894, de la Asamblea
Departamental del Cauca, que creó el Municipio de Filandia, en la Provincia del
Quindío, y dice:
“Articulo 1° Erigese el
Distrito de Filandia, en la Provincia del Quindío, compuesto del Corregimiento
del mismo nombre que será su cabecera, y del de Circasia, segregándolos
respectivamente de los Municipios de Salento y Cartago.
“Parágrafo.
Los limites entre este Distrito (el de Cartago), y el nuevo de Filandia serán,
sin embargo, por la línea más corta imaginaria que partiendo del río de La
Vieja, pase por Pavas y vaya a terminar a la quebrada Cestillal o Barbas.”
La
comisión trazó sobre el terreno esta
línea imaginaria, sobre un plano de la región. La línea tenía su extremo sur en
Pavas y norte en la quebrada de Barbas, en la intersección entre el camino que
del Salado de Arabia conducía a Pereira y
la quebrada de Barbas. Esta fijación limítrofe presento inconvenientes graves
de fraccionamiento de las edificaciones e instalaciones industriales del Salado
de Arabia, dejando parte en un departamento y parte en otro, con todos los
inconvenientes consiguientes a una
división de esta clase. Fue preciso por,
por tanto, mover la línea un poco hacia arriba, y fijar su extremo norte unos
80 metros arriba del punto que se había determinado en el acta numero 1, y así hubo
de corregirse en acta número 2, siendo esta exactamente la posición de
la línea mas corta estipulada en la Ordenanza.
Quedaron
de esta manera definidos los límites entre el Municipio de Filandia,
departamento de Caldas, y el Corregimiento de La Balsa, hoy Municipio de
Alcalá, en el Departamento del Valle.
Sobre
el terreno se colocaron los mojones necesarios para la demarcación, de los
cuales se dio cuenta a los vecinos interesados y a las autoridades de Filandia
y de Alcalá. Estos mojones constan de
piedras clavadas a profundidad suficiente para evitar que las puedan mover, y a
la altura suficiente sobre la superficie, que los hace visibles muy fácilmente.
La
comisión bien hubiera podido encontrar un límite fronterizo, para haber evitado
así esta línea imaginaria, que naturalmente dejó muchos inconvenientes; pero no fue posible hacer
esto, con el argumento de que se causaba grave perjuicio territorial para
alguno de los dos Departamentos.
Los ingenieros civiles Julio Fajardo Herrera, y Julián Arango, presentaron el informe de su labor, el 24 de junio de 1919 al Senado y a los señores Gobernadores de los Departamentos de Caldas y del Valle.
En
informe presentado al Senado, relacionado con la demarcación limítrofe entre
los Departamentos de Caldas y del Valle
del Cauca, como consecuencia de las varias divisiones y subdivisiones políticas
administrativas que se dieron el el país
en el periodo de 1905 a 1910, donde se
crearon el el ultimo año citado, los departamentos de Caldas y del Valle.
Todo
lo anterior, relacionado en lo dispuesto por la Ley 65 del 14 d diciembre de
1909, que restableció las antiguas nueve divisiones generales y que permitió la creación de nuevas,.
En
virtud de esta tramitación, y creados los expedientes respectivos, el Poder
Ejecutivo, por Decreto número 340, de 16 de abril de 1910, dando cumplimiento a la
Ley 65 de 1909, sobre división territorial, confirmó la subsistencia del
Departamento de Manizales, que había de llamarse en lo sucesivo Caldas, y creo
el Departamento del Valle .
Cuando
se efectuaron estas divisiones territoriales, tanto en 1905, 1909 y en 1910, la
demarcación no fue geográficamente precisas.
Tal
fue el caso ocurrido con los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca, el
límite que les dejó la Ley 65 de 1909, y
el Decreto 340 de 15 de abril de 1910, a
los municipios de Cartago y Filandia, quedaron imprecisos y obscuros.
Cuando
fue creado el Municipio de Filandia, segregado del distrito de Salento, en la
Provincia del Quindío, del antiguo Cauca (Ordenanza No. 31, de 26 de julio de
1894), estatuyó que el limite de Filandia con Cartago, sería por una línea
imaginaria que, partiendo del rio de La Vieja, pasara por Pavas y fuera a
terminar a la quebrada de Cestillal .Barbas.
Fue preciso nombrar una comisión demarcadora por parte del senado, que fundamento a planos y mapas y sobre el terreno se precisar la línea limítrofe, antes dudosa y que venia presentando disputas entre las partes.
Por: Alvaro Hernando Camargo Bonilla.
Fuente: República de Colombia. Diario Oficial. Año LV Pág. 250. Bogotá. viernes 29 de agosto de 1919. Números 16866 y 16867.
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