LEY 27 DE 1880
(mayo 26)
Que
declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata
composición
El
Congreso de los estados. Unido, de Colombia
Decreta:
Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Santander se considerara, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición i mejora al Gobierno de la Unión.
Art.
2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas
providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve
a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración
o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables. sobre los ríos
Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual.
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo:
Diez
centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje 10
Diez
centavos, por cada carga de víveres 10
Diez
centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno 10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda 05
Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía.
Art.
5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será
también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las
contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los
daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.
Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio.
Dada
en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.
El
presidente del Senado de Plenipotenciarios: Carlos Icaza Arosemena.
El
presidente de la Cámara de. Representantes: Carlos Vélez. S.
El
secretario del Senado de Plenipotenciarios: Julio E. Pérez
El
secretario de la cámara de Representantes: Antonio José. Restrepo.
Poder
Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.
Publíquese
y ejecútese.
El
presidente de la Unión,
RAFAEL NUÑEZ
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