miércoles, 20 de junio de 2018

ESTADO DE LA RECONSTRUCCION DEL CAMINO DEL QUINDIO.



POBLAMIENTO DEL NORORIENTE DE LA PROVINCIA DEL CAUCA ENTRE 1840 Y 1845. 
Se estableció el presidio del tercer distrito en Boquía, Provincia del Cauca, para el mantenimiento del camino del Quindío.

Pedro Alcántara Herrán (Leyes contra la vagancia en Colombia entre 1836-1850), Guerra civil de 1839 a 1842 o “Guerra de los Supremos”.

Constitución de 1853 surgió bajo la presidencia de José Hilario López, abolición absoluta de la esclavitud y la libertad de cultos.
La presidencia de José Ignacio de Márquez (1837-1841), Se emitió por parte del Senado una ley sobre la rebaja de penas y la rehabilitación.

El camino del Quindío fue construido merced a la mano de obra de vagos y vagas, de conformidad con la normatividad existente en materia de apertura de caminos, a saber: las disposiciones de la Ley 6 de abril de 1833, del artículo 3 de la Ley 14 de junio de 1842 y el Decreto de 31 de marzo de 1843.




CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores.

El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.

SECRETARIA DE GOBIERNO. PROVINCIA DEL CAUCA.
INFORMIE DEL GOBIERNADOR A LA CAMARA PROVINCIAL.
ASIGNACION DE RENTA Y SUELDO A LOS CURAS PARROCOS DE BOQUIA Y CABAL
Dotación de Curas párrocos.
La Cámara provincial del año anterior, por su ordenanza de 22 de octubre, delegó a los Cabildos la facultad que le da la ley de 7 de mayo de 1851, de señalar la renta de que deben gozar los Curas párrocos; y el sueldo fijo anual de que disfrutan los veinticuatro Curas, importa sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve reales, con excepción de los de las aldeas de Cabal y Boquía, que se ignora su dotación; lo que perciben por otras fundaciones (algunos de ellos porque en la mayor parte no ha podido averiguarse) importa dos mil seiscientos cuarenta reales, según se ve del cuadro que acompaño bajo el número 22.
La ordenanza que no permite se les fije menos de trescientos pesos, me parece buena; y yo he hecho lo bastante para que en ningún caso se les deje indotados, expidiendo con ese fin la circular de 12 de mayo último, número 48.
Los Curas párrocos de las aldeas de Boquía y Cabal se pagaban del Tesoro público; y como en los presupuestos nacionales no se ha votado, a virtud de la ley de descentralización de rentas, cantidad alguna para gastos del Culto, debe la
Cámara señalarles el que les corresponde, siendo importante que así lo verifique, por la necesidad que hay del servicio eclesiástico en aquellas aldeas, en el caso que la de Cabal no sea erigida en distrito parroquial; y también es necesario aplicar el que corresponde por la ordenanza de 25 de octubre al de la aldea de Obaldía, por lo que los he incluido en los presupuestos; y creo deba continuar en los Cabildos la facultad de subvenir a los gastos del Culto.
OBRAS ADELANTADAS EN EL CAMINO DEL QUINDIO POR EL ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO (Presidio del tercer distrito).
Los reos del Establecimiento de presidio del tercer distrito, han ejecutado en el camino de Quindío los siguientes trabajos, desde el 6 de setiembre hasta el 12 de octubre último: 4419 varas de desmonte, limpia i destronque, 2.058 de banqueo, y 384 de zanjas. Además han construido un puente de 6 varas, y concluido otro puente de a caballo, entablado y embarandillado sobre el rio San Juan, en el sitio de Toche. Han cortado y acarreado hoja de Palma, para el empajado del Tambo que se está construyendo para local y Hospital en el sitio de Tochecito.

En el poblamiento del actual territorio Quindiano, fue primordial la mediación estatal en la composición del camino del Quindío y establecimiento de la colonia penal de Boquía.

Contrario a las teorías de Parsons, otras fuentes históricas permiten colegir que fue el Estado el que concurrió en dicho propósito. La orientación de la política de ampliación de la frontera agrícola y de desarrollo del sistema vial, atrajo colonos de diversos lugares de la nación, que advertidos sobre la riqueza guaquera, riqueza biodiversa, escape de las guerras civiles, la pobreza en sus lugares de origen, se aunaron como factores adicionales en la fundación de Boquía.

Simón Bolívar, Pedro Alcántara Herrán quien decretó en 1842 la construcción de un camino nacional entre los valles del Cauca y del Magdalena con el servicio de presidiarios; ofreció rebajas de penas, estimuló a colonos con 20 fanegadas si levantaban casa y abrían roza; e inició trabajos en 1843. Además de presidiarios y empleados, vagos y jornaleros exploraban la ruta, colonos abrían sementeras, y unos y otros, construían puentes, tambos, casas y posadas comerciantes no pensaban quedarse de manera permanente con las concesiones de tierras adquiridas. Abrieron rudimentarios caminos y fundaron pequeños pueblos con el fin de vender tierras con buena ganancia, a los eventuales colonos.[1]

Boquía, luego llamada Salento, una fundación del gobierno para garantizar la funcionalidad del camino del Quindío, surge como un depósito en la desembocadura de la quebrada Boquía al río Quindío, donde luego se estableció una colonia penal, con presidiarios procedentes de diversos lugares de origen[2]



[1] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá miércoles 27 de mayo 1857Guillermo Pereira Gamba avisó en seguida a la Cámara que el Senado había abierto sus sesiones extraordinarias y nombrado para su Presidente al ciudadano Tomas C. de Mosquera, y para su Vicepresidente al ciudadano Manuel J. Anaya, debiendo continuar de Secretario el que lo había sido en las sesiones ordinarias, ponentes de ley sobre continuación y conservación del camino del Quindío. Ley sobre el destino que deba darse a los Presidios, y sobre aplicación del tercer Distrito a la mejora y conservación del camino del Quindío.
[2] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá jueves 25 de junio 1857.Decreto en ejecución de ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República. Art. 1º Convocase para el día 15 de setiembre próximo las Asambleas que, con arreglo a la ley de 15 del presente mes, deben constituir los Estados del Cauca, Cundinamarca, Bolívar, Boyacá, Magdalena y Santander, compuestos así: 1.º El del Cauca, de las Provincias de Pasto, Popayán, Buenaventura, Cauca y Chocó… Art. 3º Conforme a lo ordenado en la 2ª. disposición transitoria del artículo 11 de la ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República, se divide el Estado del Cauca en treinta y tres círculos electorales, formados así… Vjésimoctavo círculo. 1 Diputado.
Cartago………………..6.744
Ansermanuevo............1.609
Cabal…………………….671
Cerrillos………………… 320
Boquía……………………198
Balsa……………………..199
Total                             9,741

martes, 19 de junio de 2018

MICROHISTORIA DEL CAMINO DEL QUINDIO ASIGNACION DE PRESIDOS


SECRETARIA DE R. ESTERIORES
CAMINO DE QUINDIO.
En las ocho semanas que transcurrieron desde el 1.º de diciembre último hasta el 24 del corriente, el presidio del tercer distrito ha construido en la montaña del Quindío 16,888 varas de desmonte y otras tantas de limpia, 747 varas de banqueo,58 varas de zanja y 14 puentes, según lo participa el señor Gobernador de la provincia de Mariquita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consta de los cuadros que el Director del presidio, encargado de la dirección del camino remitió a la expresada Gobernación.
CAMINO DE QUINDIO.
En la semana que comenzó el día 2 del presente mes, el presidio del tercer distrito que trabaja en el Quindío ha construido 1,250 varas de desmonte, 1350 varas de limpia,350 varas de banqueo y 100 varas de zanjas; según resulta del estado que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este Despacho.
Bogotá, 25 de febrero de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
El presidio del tercer distrito que trabaja en la montaña del Quindío, ha ejecutado en las semanas que comenzaron en los días 16 y 23 de febrero último, los siguientes trabajos: 4685 varas de desmonte, 4685 varas de limpia, 275 varas de destronque y 800 varas de banqueo, según aparece de la relación que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este despacho.
Bogotá, marzo 27 de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores,
El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.




ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO.



DEPARTAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS.
Establecimientos de castigo.
Los dos establecimientos de trabajos forzados han subsistido el primero en Panamá y el segundo en Cartagena.
Los tres de presidio se hallan, el primero en Tenasucá, el segundo en Cartagena, y el tercero en el Quindío.
Aunque el Poder Ejecutivo fue autorizado por la ley de 6 de junio de 1851 para trasladar los establecimientos de trabajos forzados a los puntos que estimase convenientes, o reunirlos en uno solo, o con algún establecimiento de presidio; no ha llegado a hacer uso de esta facultad, ya por la falta de recursos pecuniarios que eran indispensables para esta operación, ya por los trastornos políticos, que no permitieron aventurar a los reos ni sus custodias en la traslación, y ya en fin, porque respecto de los presidios ha sido necesario mantenerlos en aquellos puntos donde se ha requerido con más urgencia el trabajo de los condenados.
Todos estos establecimientos han prestado los servicios a que están destinados, y han sido mantenidos como lo previenen las leyes, bajo la más estricta disciplina.
Partiendo de que el sostenimiento de los establecimientos de forzados, habrá de continuar a cargo de la Nación, convendría que se autoriza se al Poder Ejecutivo para dar en arrendamiento a las provincias u otras localidades, el trabajo de los forzados, siendo de cargo de estas su sostenimiento y vestuario, y de cargo del Gobierno nacional la custodia y prisiones necesarias. Las provincias litorales, donde en la actualidad se ejecutan obras de un trabajo penoso y que requieren numerosos brazos, vendrían a aprovecharse del trabajo de los forzados, a la vez que la Nación ahorraría algún gasto.
Las casas de reclusión se han sostenido con toda regularidad, y hay en estos establecimientos la necesaria ocupación, de suerte, que los reclusos sufren su condena según todas las reglas y los objetos que la ley se propuso.
Las casas de prisión, de las cuales hay una encada provincia, convendría que estuviesen a cargo de las mismas provincias. El gasto que de mandan es corto, y las ventajas para las localidades serían positivas. La provincia podría hacer de la casa de prisión al mismo tiempo una cárcel, establecer talleres, y recoger en ella a los vagos y darles ocupación. Al presente una casa de prisión es solamente una cárcel más, en la que se encierran los presos, más sin proporcionarles trabajo, ni obtener provecho alguno de ellos, durante el tiempo de su condena.
El procedimiento por Jurados adoptado para el juzgamiento de varios delitos, ha poblado más abundantemente los establecimientos de castigo.
Tal aumento en el personal exige forzosamente el que es consiguiente en el gasto, y por lo mismo, si no exoneráis al Tesoro del mantenimiento de las casas de prisión, imponiéndolo a las provincias, será necesario que aumentéis el crédito que ordinariamente habéis votado para el sostenimiento de los establecimientos de castigo.
El arquitecto del Gobierno a quien se encomendó la formación de los planos para la Penitenciaria, desempeñó su encargo con la habilidad que los distingue. En ellos ha consultado cuánto debe contener un edificio destinado a la corrección y enmienda de los reos, bajo la influencia del trabajo y del aislamiento, sin perjuicio de la salud, y tendiendo siempre a obtener su mejora moral y un porvenir fecundo con buenos resultados para la sociedad. Estos planos son tanto más recomendables cuanto que, consultando las dificultades actuales del Tesoro, admiten la posibilidad de llevar a cima la obra sin muy grandes sacrificios, Ciñéndose, pues, a ellos, el Poder Ejecutivo se ocupa en fijar las condiciones para la celebración de la respectiva contrata, la cual, si llegase a celebrarse, será sometida a la aprobación de la Legislatura.
PROPUESTA

Para el subministro de víveres al presidio del tercer distrito.
Bogotá, 24 de julio de 1852.
Señor Secretario de E. del D. de R. Exteriores,
Interesado como estoy en la composición del camino del Quindío, deseo que los trabajos no se suspendan por la falta de un contratista que subministre oportunamente los alimentos que se necesiten; y como hasta hoy no se ha presentado persona alguna que quiera hacerse cargo de esto, habrían de suspenderse los trabajos, o por lo menos demorarse, por las dificultades que se ofrecen en la provisión de raciones para los presidiarios del tercer distrito y para la escolta que los custodie, me he creído en el deber de zanjar este tropiezo. Varias invitaciones se han hecho con esté fin, aunque sin fruto; y persuadido ya de que no habrá quien se haga cargo de proveer dichos víveres, he resuelto proponer el contrato siguiente:
Dar a cada uno de los presidiarios y vagos  del presidio del tercer distrito, una ración diaria compuesta de una libra de maíz, tres onzas de arroz, una libra de carne fresca, o diez onzas de salada, y a falta de arroz dos libras de plátanos, yuca o arracacha, seis onzas de panela, y una onza de sal, cuyas raciones se entregarán diariamente a los capataces responsables, ya sea por la tarde o por la mañana y aún con ocho o más días de anticipación si fuere necesario, para de este modo consultar el mejor servicio del establecimiento i de los trabajos.
2° Por cada una de estas raciones se me abonarán por el Tesoro nacional un real cincuenta céntimos.
3°. Se me darán siempre con un mes de anticipación las cantidades equivalentes al valor de las raciones de cada mes como lo dispone el reglamento.
4° Por el alumbrado que fuere necesario para todas las noches, que no será menos ni pasará de seis velas de un tamaño regular, se me pagarán seis pesos mensuales. Por el jabón para el lavado de ropa de cada mes, que será el de a los capataces encargados, ya sea por la tarde o por la mañana, y aún con ocho o más días de una libra para cada presidiario, se me darán también seis pesos.
5° Los alimentos serán de buena calidad y bien nutritivos.
6° Si el pago de las raciones no se verifica puntualmente como se expresa en el artículo 3º de este contrato, no será responsable el contratista a ninguna falta que ocurra, y aún quedará con el derecho de suspender el subministro de las raciones. Tampoco será responsable si por casos fortuitos, o imprevistos, como crecientes de los ríos, obstrucción de caminos, revolución, escasez de víveres, u otras causas semejantes, no lleguen oportunamente los víveres al lugar donde resida el establecimiento.
Esta contrata durará por dos años, y será valedera en cualquiera de las provincias a donde sea trasladado el presidio por orden del Gobierno, o por cualesquiera otras razones legales o de conveniencia pública.
En los mismos términos me comprometo a suministrar las raciones a la tropa de guardia nacional, o veterana, que custodie el presidio, advirtiendo que el oficial u oficiales que estén destinados en este mismo piquete, recibirán en dinero, debiéndolo abonar el Tesoro, e igualmente se les pasarán a los cabos y sargentos las raciones como a los demás presidiarios, y el resto en plata.
Repito, señor Secretario, que no me guía otro exijo me reembolsará apenas de los gastos pecuniarios que tengo que hacer, pero si de un lado, nada gano, del otro veré colmado mi deseo.
Con sentimientos de consideración y aprecio me suscribo de U. atento servidor.
Fernando Balcázar.
RESOLUCION.
Bogotá, 26 de julio de 1852.
Admítase la propuesta del señor Balcázar bajo las condiciones siguientes:
1a. Que ella deberá ser publicada en la Gaceta lo que disponga la Gobernación, y conforme a los reglamentos de contabilidad, debiendo adjudicarse al mejor postor. La postura debe contraerse a la oferta de mejor precio, entendiéndose que en ningún caso excederá de un real y cincuenta céntimos diarios por persona.
Si no hubiere mejor postor (que también puede serlo el mismo señor Balcázar), se adjudicará a este la contrata, con las modificaciones siguientes hechas a su propuesta, las cuales son obligatorias en las demás posturas. -
2a La Gobernación de Mariquita calificará la suficiencia de los víveres que se ofrecen para cada ración, en términos que si la cantidad no fuere suficiente, ella determinará el aumento o la agregación de otro alimento que fuere necesario. Esta designación será convenida antes de que ninguna contrata sea obligatoria, y aún antes del día en que deben recibirse las propuestas.
3a Si en el pago hubiere retardo, correrá a cargo del Tesoro y en favor del contratista un interés del uno y medio por ciento mensual, después de vencido el mes en que se han subministrado las raciones y que se liquide la cuenta, sin perjuicio de solicitar y obtener el pronto e inmediato pago. Más no por demora en dicho pago se podrá suspender el subministro de raciones, sino en el caso de que así se haya notificado a la Gobernación con un mes de anticipación.
4a El contratista solo queda exento de responsabilidad en los casos fortuitos conforme a las leyes.
5a El contratista queda sujeto a todas las obligaciones que prescriben los reglamentos del establecimiento respecto de las de su condición.
6ª En cuanto al subministro de raciones a la escolta, la Secretaría de Guerra, a la que se transcribirá esta nota, resolverá lo conveniente.

Plata.

CONCIERTO DE VAGOS CON DESTINO A TRABAJAR EN EL CAMINO DE QUINDÍO



DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
31 de marzo de 1843
Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1º Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la Ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la Ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETO

Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.
Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.
Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito.
En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la Ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy a los presidiarios, la provisión se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1843.

PEDRO ALCANTARA HERRAN.

El Secretario del interior y Relaciones Exteriores.
Mariano Ospina.

jueves, 7 de junio de 2018

INORME DEL ESTADO DE LA COMPOSICION DEL CAMINO DEL QUINDIO 1844


CAMINO DE QUINDIO.
República de la Nueva Granada. —Gobernación de la provincia del Cauca. —Núm. 127.Cartago; 13 de Agosto de 1844.
Al Sr. Secretario de Estado del Despacho de lo Interior.

CONSTRUCCION DE UNA CASA PARA EL PRESIDIO DE BOQUÍA

Desde el mes de Junio de I842 hasta el 31 de Julio próximo pasado, se ha abierto una extensión de camino en el Quindío de trescientas veintiséis cuadras de largo con el ancho de treinta a cincuenta varas la mitad de ellas, y la otra con el de veinticinco varas. El número de varas cuadradas que quedan descuajadas es de un millón setenta un mil quinientas. Por el centro del descuaje se ha abierto una carrera de tres varas de ancho, andable libremente, pues se ha cuidado de remover los troncos y raíces que servían de obstáculo. Esta obra ha sido ejecutada con once mil seis cientos noventa y nueve jornales, de los cuales seis mil quinientos cuarenta han provenido del servicio de presidiarios, y de vagos concertados; cinco mil ochenta y seis de la contribución personal para caminos; y setenta y tres de contratos particulares satisfechos con el fondo especial del Camino. Fuera del camino se han abierto algunas fanegadas en las cercanías de los tambos de Arcabuquillo, Buriticá y Tanambí en las de la posada Boquía; se han construido una casa de treinta varas de largo en Boquía, los tres mencionados tambos que tienen cada uno treinta y seis varas de largo y siete de ancho, y algunas casas menores para la proveeduría y para la dirección del presidio. Además se ha explorado el terreno en diferentes direcciones para conseguir mayor rectitud o facilidad en el camino; se ha relimpiado todo lo que se descuajó desde Junio hasta Diciembre de 1843; y se ha sembrado maíz, papas, arracachas y plátano en Arcabuquillo, Buriticá y Boquía. Los gastos han sido en el tiempo mencionado de diez mil doscientos cincuenta y seis pesos me dio real, en la forma siguiente: Del fondo de gastos del presidio para pago de empleados, vestuario, alimentos, medicamentos, prisiones y herramientas. 4,389-1-,
Del fondo del camino para gastos que deben hacerse de dicho fondo. 1,713-1.
Del mismo fondo para gastos de compra de víveres, y composición de herramientas que se hacen en común, y que al fin de segundo semestre del año económico deben reintegrarse en parte por el fondo de gastos del presidio1,485-3-Del producto de la contribución personal para caminos, incluyendo el valor de los servicios prestados personalmente por los contribuyentes. 2,668.3
Suma total. $10.256
La escasez de peones y las enfermedades que atacaron al presidio en Setiembre de 1843, no ha permitido adelantar esta obra como yo lo deseado. El presidio por mucho tiempo no ha suministrado más que de veinte a cuarenta malos peones diariamente. La gente aquí es poco aplicada a esta especie de trabajo en las montañas frías; y solamente desde Abril es que he podido conseguir algunos pocos peones de la provincia de Antioquia que me han auxiliado en la obra. Hoy veo más probabilidad de obtener hasta cuarenta peones de aquella provincia que, por su habilidad en trabajos como los del Quindío y su hábito de vivir en las montañas, harán en tres meses más que lo que se ha hecho hasta ahora. Si yo hubiera conocido desde el principio el carácter y circunstancias de las gentes situadas en el punto de este cantón que ahora denominan santa Rosa, y de los habitantes de Salamina y Sonsón no hubiera pensado más que en tener a todo costo cincuenta peones buenos de esas gentes, endurecidas derrocando bosques, y hoy vería terminándose, o tal vez terminando, el descuaje en el boquerón del páramo. Pero a la falta de este conocimiento, se agregaron contestaciones desconsoladoras de los amigos a quienes me dirigí en Antioquia en solicitud de  peones, y yo hube de luchar para lograr alistar veinticinco o treinta peones de esta provincia, que nunca me dieron esperanzas de continuar en la obra a más de cuatro leguas de Cartago. Dios guarde a usted
Jorge J. Hoyos.

sábado, 2 de junio de 2018

Presidio del tercer distrito. Diligencia de Visita camino del Quindio

 

SECRETARIA DE RELACIONES ESTERIORES,

ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO.

Presidio del tercer distrito. Diligencia de Visita.

CAMINO DEL QUINDIO
Visita de Antonio Mateus,  gobernador del Cauca, y  su secretario, A. Wiesner; al Presidio del tercer distrito, en cabeza de su director, señor: Simón Luis Quintero.

En la aldea de la Balza, a los 16 días del mes de setiembre de 1853, el Gobernador de la Provincia en cumplimiento de la ley 4º parte 1º, tratado 2° de la Recopilación Granadina, y lo dispuesto en el decreto ejecutivo de 1° de marzo de 1844, constituido en el Presidio del tercer distrito, procedió a verificar la visita dispuesta por el artículo 29 de la ley citada, y en su consecuencia se verificó de la manera siguiente: formado el Presidio en el Establecimiento a presencia del Director y demás empleados, se hicieron salir todos los enfermos de la respectiva cuadra, quedando solo un incapaz de poderse presentar, se hizo la separación de los enfermos y útiles, y resultaron ciento diez y nueve presidiarios que existen en el libro de altas, treinta y dos enfermos, reconocidos por el médico respectivo, y ochenta y siete útiles, repartidos en las secciones de la manera siguiente:
1ª. Al mando de Maximino Camino, compuesta de diez y siete presidiarios, diez útiles y siete enfermos, con trece piezas de herramienta.
2ª. Al mando de Manuel María Estrada, compuesta de diez y ocho presidiarios, trece útiles, cinco enfermos, con siete piezas de herramienta.
3ª. Al mando de Francisco Carrión, con diez y ocho presidiarios, doce útiles, seis enfermos, con ocho piezas de herramienta.
4ª. De José María Gómez, con diez y ocho presidiarios, diez útiles, ocho enfermos, con diez piezas de herramienta.
5ª, De León Camino, con diez y seis, catorce útiles, dos enfermos, y trece piezas de herramienta.
6ª. De Pedro Santiago Quintero, con quince, trece útiles, dos inútiles, y ocho piezas de herramienta.
7ª. De Nicolás Robayo, con diez y seis, catorce útiles, dos inútiles, y trece piezas de herramienta, y un presidiario destinado al servicio del establecimiento. Se examinó el estado del vestuario, y está casi inútil; por cuya razón se ha prevenido al director que dé algunas existencias que hay, procure dar vestidos a aquellos que están mas desnudos, el cual se les cargará en la cuenta del segundo vestuario que debe dárseles en el presen te año, se indagó sobre la asistencia en alimentos y medicinas, y se recogieron los datos necesarios, con los cuales se comprueba que están al presente bien asistidos, y que aun cuando faltan algunas veces varios artículos precisos de los expresados en la contrata, el señor Director ha exigido sus equivalentes, para que no sufran los presidarios diminución en sus respectivas raciones: el médico del Presidio informó que no había en el establecimiento drogas de ninguna clase para hacer las aplicaciones debidas, y por lo tanto se le exigió que presentase una factura económica de aquellos medicamentos que fueran más necesarios para hacer las aplicaciones a las enfermedades análogas al temperamento en que existen, y a las enfermedades que más se pronuncien en los presidiarios. Se examinó el tratamiento que se daba a los presidiarios por el director y capataces, y no se recibió queja alguna: la moral y disciplina marcha con regularidad hasta donde es posible en esta clase de establecimientos; a los presidiarios se les han leído las penas en que incurren por fuga o mal comportamiento, e igualmente se les ha hecho entender la gracia a que son acreedores según la ley, atendido el buen manejo que observen en el presidio. La totalidad de las herramientas se encuentra en muy mal estado, y existen en servicio setenta y una piezas repartidas de la manera siguiente: diez y siete barras, veintitrés palas, veinte machetes, ocho hachas, y tres barretones: además existen como inútiles sin prestar servicio alguno, cuarenta y tres barras, treinta y cuatro barretones, trece palas, veinticuatro azadones, cinco machetes, siete picos, cuatro macetas, cinco almádenas, tres paletas, cuatro taladros, un rascador, y un atacador; y habiendo recibido orden del Gobierno para hacer la composición de estas, o comprar otras mejores, se ha resuelto mejorar aquellas montando una fragua, que al efecto se ha organizado y puesto a disposición de un presidiario que profesa este oficio, está condenado a sufrir veinte meses en este establecimiento; parte de las herramientas de cantería, y que hoy no tienen aplicación en la obra del camino, se dispuso que se destinen al servicio de la fragua. Por informes del señor director resulta que para la composición de sesenta barras que existen en el establecimiento, se necesitan para hacerles la pala que está enteramente gastada, cien libras de hierro, y treinta de acero, y se ha dispuesto que de setenta y una piezas inútiles de palas, azadones y barretones que existen, se tome el hierro necesario, y se aplique a este uso, y el acero se ha ordenado al Jefe político del cantón, lo compre y remita al establecimiento; del sobrante se harán construir las hachas y machetes que sean necesarios, y si acaso se notare alguna falta de herramientas se dará cuenta inmediatamente para proveer lo que sea necesario. En el último mes se han desmontado, desenraizado y limpiado cinco mil ochocientas setenta varas en largo, y cincuenta en ancho, y el que suscribe ha advertido que desde el día que pasó por este trayecto de camino, que fue el diez de julio hasta la fecha en que lo ha visitado, ha mejorado considerablemente, debido a los trabajos que se han expresado; a pesar de haber presentado el señor director en la visita un oficio del señor Secretario de Relaciones Exteriores, en que le comunica que se ha dispuesto por el Poder Ejecutivo pase el Presidio a la Provincia de la Buenaventura, mientras la Gobernación recibe la orden del caso, dispone que el Presidio se traslade al sitio de la Caña, en donde continuará los trabajos, como los lleva hasta ahora; y en cuanto a la sección que se dispone se remita a la mayor brevedad, esto se llevará a efecto, tan luego como se reciba orden especial de esta Gobernación.
Existen además en el Establecimiento varias herramientas de carpintería y herrería, que son las siguientes: carpintería, una garlopa, una sierra bracera, un serrucho, un cepillo, cuatro escóplos, un martillo, tres azuelas. Herrería, tres martillos, un par tenazas, un tornillo, un taz y un fuelle en igual estado.
Se dio cuenta con la existencia de dos condenados como vagos a poblar la montaña de Quindío; los cuales se ha dispuesto, mientras el Gobierno resuelve una consulta que sobre el particular se le ha hecho, permanezcan en clase de concertados con el Director, para su servicio o del Establecimiento, y siempre que sea en este último se abonarán las raciones, como está prevenido por disposiciones gubernativas.
Existen treinta y tres presidiarios escoltados, debido a la poca con fianza que ellos inspiran de su manejo, y a la naturaleza de los delitos por que han sido condenados; estos presidiarios se mantienen a rancho, para lo cual existen cuatro fondos, de los cuales, tres están en mal estado, y uno presta el servicio a que se le ha destinado; el resto de los presidiarios recibe su ración en mano y él mismo la beneficia para su mantención.
Las habitaciones del Director, capataces, hospital, proveeduría y demás de presos, aunque de poca comodidad en razón variación que de ellas tiene que hacerse, según el punto donde se ejecutan los trabajos, están aseadas, y prestan medianamente el servicio a que están destinadas; pero se nota la necesidad urgente de tres o cuatro toldos de que sirvan para refugiarse los empleados y presidiarios para evitar la intemperie de la estación, cuando el trabajo esté a alguna distancia de las rancherías del establecimiento.
La escolta de Guardia nacional del cantón de Cartago, bajo las órdenes del Teniente Gabriel Montaño, presta el servicio con regularidad, y hasta ahora las pequeñas faltas ejecutadas por algunos soldados, se han castigado con oportunidad.
El archivo y libros que se llevan están arreglados, conforme a las disposiciones vigentes, advirtiéndose solo la falta del estado de alta y baja de herramientas, atendiendo a la inutilidad en que se encuentra la mayor parte, y se ha prevenido que al hacer el completo arreglo de la herramienta destinada a los trabajos del camino y la que se ocupe en la fragua, se forme mensualmente el estado de alta y baja de ella, expresando los motivos de su aumento o disminución.
De la inspección hecha en la herramienta, resultaron cuarenta y cuatro palones de hierro colado enteramente inútiles, y se dispuso ponerlos en Cartago, mientras el Gobierno resuelve qué debe hacerse con estos restos de hierro que no tienen aplicación ninguna.
Se concluye esta visita exponiendo el Gobernador, de acuerdo con el señor director del presidio, que es de absoluta necesidad, para no perder los inmensos sacrificios que se han hecho para llevar al cabo esta empresa, que por lo menos debe durar el presidió en la composición del camino, hasta el último de diciembre del presente año; de no obrarse de esta manera quedarán interrumpidas las relaciones de esta hermosa provincia con el resto de las del norte y capital de la República; los males consecuenciales de la administración pública, serán consiguientes, y la falta de relaciones de los habitantes del sur y norte, será un estímulo que impela a obrar contra los intereses de la unión central, que debe existir en la República, para conservar la importancia social en que se ha mantenido desde su separación de las otras dos secciones que componían la antigua Colombia;
Con lo cual concluyó esta visita, que firman el gobernador, el director del presidio, y el infrascrito Secretario.
El Gobernador, Antonio Mateus.
El Director, Simón Luis Quintero.
El Secretario de la Gobernación, A. Wiesner.
Es copia —El Director, Simón Luis Quintero.

jueves, 10 de mayo de 2018

MICROHISTORIA DEL TERRITORIO. FOMENTO DEL CULTIVO DELCAFE

MICROHISTORIA DEL TERRITORIO. FOMENTO DEL CULTIVO DELCAFE


El café empezó su travesía por el camino del Quindío. Por esta senda se acarreó la semilla que un siglo después, su cultivo sería el producto bandera de su economía y baluarte histórico del Paisaje Cultural del territorio.

Notas históricas relatan el origen de su travesía y establecimiento de su cultivo. Sin duda alguna, el camino del Quindío fue la vía de transportó la semilla, tesis que podemos elucidar en las siguientes narraciones:

John Potter Hamilton en su viaje por el interior de las provincias de Colombia,  en 1823, en su paso por la población de la Mesa: “después de haber sido rozadas por el fuego las raíces de los árboles corpulentos se van quitando gradualmente, aun cuando se dejan algunas y en el espacio despejado por éstas, el terreno produce plátano, café y maíz en abundancia. En la villa de Guaduas…en este valle se cultivan la caña de azúcar, el café y el plátano, y además los prados son extensos y fértiles”.[1]

José celestino Mutis, en Mariquita el 15 de Noviembre de 1790, refería: "que para no dejar abandonada a su inevitable ruina la empresa de propagar en aquella provincia los árboles de nuestra canela, de los cuales tiene dieciocho en el Jardín para trasladar sus semillas a la Quinta, y los plantíos que tiene hechos en ella de numerosos arbolitos de café y nuez moscada, por el amor con que ha mirado este proyecto y por los reales intereses invertidos, propone tres arbitrios para su adelantamiento".

En el Estado del Cauca, municipalidad del Quindío, el señor Joaquín de Caicedo y Caicedo, empresario caucano describía en 1869: “tenemos  plantas como el cacao, el café y el plátano... Para estimular su cultivo, a finales de 1867 se publicó en Cali una memoria sobre el cultivo del café donde se mostraban las ventajas de sustituir por él la caña de azúcar. Las exportaciones cafeteras caucanas de los años setenta constituyeron una verdadera sorpresa pues aunque un buen volumen de lo exportado debió haber llegado de la municipalidad del Quindío a través del río Cauca, lo cierto es que el grano era producido en las pequeñas unidades productivas del Valle".[2]

Otra evidencia de los inicios del cultivo cafetero en la municipalidad del Quindío, la constituye la Ley 5°, del 25 DE JULIO DE 1879), que exhortaba el fomenta de la plantación y cultivo del café en el Estado.

El Pueblo soberano del Cauca, y en su nombre la Legislatura del Estado, decretó, que todo habitante del estado que cree una plantación de café, y que la cultive hasta el estado de dar frutos, tendrá derecho a una retribución en dinero pagadera del tesoro del estado en la forma siguiente:
Por cada quinientos árboles de nueva plantación en estado de florescencia o dando fruto, se le darán cincuenta pesos.
Por cada mil árboles se le darán cien pesos.
Por cada dos mil árboles, doscientos pesos.
Por cada cinco mil árboles, quinientos pesos; y así sucesivamente, a razón de cien milésimos, empezando por el número de quinientos que se fija en la primera parte de este artículo.

El cultivador, tan pronto como establecía una nueva plantación daba aviso al Jefe del respectivo municipio, expresando el punto del cultivo e indicando el número de árboles establecidos. Los jefes municipales abrirán un registro estadístico por distritos, y en él se registraban el nombre del cultivador, el lugar o zona en que se encontraba la plantación y el número de árboles que se cultivaban.

Para los efectos de cobrar los auxilios económicos, concedidos por la ley, el jefe municipal por si inspeccionaba la plantación; y si de la inspección resultaba cierta, y llenaba las condiciones establecidas en la ley, autorizaba el pago de la suma a que el cultivador tenía derecho.

Para el efecto se presupuestó y apropió la cantidad de diez mil pesos en cada vigencia económica, en el respectivo Capitulo y Departamento, para atender a las recompensas que esta ley otorga.[3]

Eliodoro Peña, en su obra: Geografía e Historia de la Provincia del Quindío refiere:…entre las producciones son las principales; el cacao, el café… Los artículos de comercio que se exportan, se reducen a cacao, café… Circasia produce maíz en abundancia, fréjoles, panela, trigo, café,  Las demás producciones consisten en café.[4]

Se concluye que como política del estado Caucano, el café llego a Cartago, capital de la provincia del Quindío, y de allí, se propago por los territorios de su jurisdicción político administrativa, de cual hacían parte las poblaciones nacientes del actual Quindío: Salento, Filandia, Armenia y Circasia, que pertenecieron a esta hasta 1908.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Miembro de número de la Academia de Historia del Quindio.
Vigía del Patrimononío









[1] John Potter Hamilton Viajes por el interior de las provincias de Colombia (1823)
[2] María Mercedes. Botero Rest repo. Los bancos en Antioquia. tesis. Universidad de Antioquia, Medellín. 1984. pág 47.

[3] Gaceta Oficial del Estado Soberano del Cauca. Archivo de la Gobernación de Popayán.
[4] Geografía e Historia de la Provincia de Popayán, Departamento del Cauca. Popayán Imprenta del departamento director David Orjuela P. 1892. Pág,  20, 53, 103