ORDENANZAS NUMRO 33 DE 1892 (AGOSTO 17)
DECRETO NUMERO 206 DE 1892
Septiembre 28
En desarrollo de la Ordenanza número 33 de 27 de Agosto de 1892
El Gobernador del Departamento del Cauca
En usos de sus facultades legales, y
Considerando:
Que han sido
derogadas por la Ordenanza númro 33 de 17 de agosto de 1892 las Ordenanzas número
5°, 6° y 11°de 1886; la 29 de 1890 y todos los decretos expedidos por la
Gobernación, con el carácter de segregación y supresión de distritos
municipales; y
2°Que hay necesidad
de poner en todo su vigor dicha Ordenanza, y al efecto, darle desarrollo legal
a los términos por ella misma provenidos,
DECRETA
Art.1°Debiendo regir la
Ordenanza numero 33 de 17 de Agosto de 1892, desde el dia 7 de Octubre próximo enesa
fecha quedan legalmente suprimidos los Distritos de Iscuandé (Provincia de
Barbacoas), Anchicayaáy Micay (Provinciade Buenaventura), Calibio y el Rosario
(Provincia de Popayan) Salento (Provincia del Quindío) y Cuellar (Provincia de
San Juan).
Art. 2°Al contar del mismo dia 7 de Octubre se tendran como legalemente
constituidos los Distritos de San José (Provincia de Barbacoas, San Pedro
(Provincia de Buga, Nazaret y aía
(Provincia de Marmato), Filandia (Provincia del Quindío) y Jambaló (Provincia
de Santander)…
Comuniques y publiques
Dado en Popayán, a 28 de septiembre de 1892
Manuel Aroyo
El secretario de gobierno
Simon Rojas
Por la cual se determina los distritos de cada una
de las Provincias del Departamento; eliminándose algunos y erigiéndose otros
con la indicación de sus términos municipales.
La Asamblea del Departamento del Cauca,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que es muy ventajoso por muchas razones, para la
buena marcha de la Administración pública en el departamento, el que en una sola Ordenanza figuren todos los
Municipios que correspondan a cada una de las provincias del Cauca; aun para
facilitar así el estudio de la geografía política del Departamento, en la
materia de que se trata.
ORDENA
Art. 1º. Las diferentes Provincias en que se halla
hoy dividido el Departamento del Cauca, se compondrán en lo sucesivo, de los
Distritos que para cada uno de ellas, pasan a enumerarse en seguida. A saber:
PROVINCIA DE ATRATO…
PROVINCIA DE BARBACOS…
PROVINCIA DE BUENAVENTURA…
PROVINCIA DE BUGA…
PROVINCAI DE CALI…
PROVINCIA DE CALDAS…
PROVINCIA DEL CAQUETA…
PROVINCIA DE MARMATO-Capital, Riosucio.-Distritos:
Riosucio, Ansermaviejo, Marmato (cuya cabecera será el Caserío de este mismo
nombre), Supia, Apia, (Qué es hoy caserío) y Nazareth (Corregimiento conocido
hoy con el nombre de Guatica).
PROVINCIA DE OBANDO…
PROVINCIA DE PALMIRA…
PROVINCIA DE PASTO…
PROVINCIA DE POPAYAN…
PROVINCIA DEL QUINDIO-Capital, Cartago-Distritos
Cartago, María, La Unión, Pereira, San Francisco, Santa Rosa, Toro, Victoria y Filandia (actual Corregimiento).
PROVINCIA DE SAN JUAN…
PROVINCIA DE SANTANDER…
PROVINCIA DE TULUA…
PROVINCIA DE TUQUERRES…
Art. 2º. Los límites de los Distritos que pasaran a
enumerarse en seguida (que son los de nueva creación), serán los siguientes:
Distrito de Filandia-(Provincia del Quindío). Se
formara del actual Corregimiento de Filandia, que se segrega del Distrito de
Cartago y del actual Distrito de Salento, siendo la cabecera del nuevo Distrito
la población de Filandia serán: Una línea imaginaria que, tomado del rio de La
Vieja, pase por Pavas y vaya a la quebrada cestilla ó Barbas; esto es, á lo que
sirve de limite hoy entre el Caserío de La Paz y el citado Corregimiento de
Filandia. Los demás serán los mismos que
se han reconocido al Distrito de Salento…
Dada en Popayán, á doce de Agosto de mil ochocientos
noventa y dos.
El presidente, Fernando Angulo-El Secretario, Delfin
Valdés y Ayerve.
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