miércoles, 9 de junio de 2021

HISTORIA DEL TERRITORIO LEGISLACION SOBRE CAMINOS EN COLOMBIA

 

HISTORIA DEL TERRITORIO

LEGISLACION SOBRE CAMINOS EN COLOMBIA

Ley 60 de 1905 (artículo 20),

Decreto 21 DE 1909

(enero 07).




Reglamenta el uso de los caminos como vías públicas.

 

Artículo 1º. Los caminos públicos se dividen en caminos nacionales, departamentales, comunales y seccionales o de vereda.

Artículo 2º. Los caminos públicos son bienes de uso común inajenables é imprescriptibles. Toda porción de un camino público que haya sido usurpada se restituirá luego que sea reconocida, quedando a favor del público los edificios u obras de cualquiera clase que sobre ellos se hubieren construido.

Artículo 3º. Los caminos públicos tienen sobre los predios rústicos colindantes las siguientes servidumbres activas:

I - La de tomar de ellos, en sus lechos naturales, la piedra, el cascajo y demás elementos necesarios para la construcción y composición de las mismas vías é indemnizándose a los dueños el valor de los materiales extraídos;

II - La de trasladar a dichos predios los animales que mueran en las vías públicas y cualesquiera otros objetos que en casos extraordinarios se depositen sobre dichas vías y obstruyan o embaracen el tránsito.

III - La de desagües de las mismas vías, que deben mantener limpios los dueños de los predios que los reciban

IV - La de no re recibir ninguna agua de un predio superior conducida por cauce artificial sino con permiso del Ministerio de Obras Públicas, si se tratare de un camino nacional; del Gobernador del respectivo Departamento, si se tratare de un camino departamental, y de la Municipalidad, si se tratare de un camino comunal seccional, y bajo las precisas condiciones de cubrir el agua en la extensión necesaria para no causar ningún embarazo al tránsito, y conservar el acueducto y su cubierta en buen estado;

V - La exención de contribuir para los gastos de deslindes y cercas medianeras.

Los primeros son obligatorios a los colindantes, y cuando éstos quieran construir cercas medianeras el costo será todo de su cuenta, y

VI - La de dar paso a los transeúntes, aun rompiendo las cercas, cuando el camino estuviere intransitable o peligroso.

Artículo 4º. La resolución de toda cuestión relativa a las servidumbres activas de las vías públicas es de competencia privativa de la Policía.

La resistencia a llenar los deberes que imponen estas servidumbres será castigada con una multa de $ 1 a $ 100 oro.

Artículo 5º. Ninguno puede hacer en un camino público obra alguna para su uso particular, y el que la haga incurrirá en una multa de $ 1 a $ 50 oro.

Los daños causados por obras particulares en los caminos serán reparados a costa de los que hayan hecho tales obras. La obra se demolerá por la Policía a costa del culpable, si éste no lo hiciere en el plazo que se fije, y los materiales quedarán á favor de la vía pública.

Artículo 6º. El dueño de fosos o chambas contiguos e inmediatos a los caminos debe mantenerlos limpios y con los desagües convenientes; y si por no hacerlo las aguas inundaren los caminos, incurrirá en una multa de $ 10 y reparará inmediatamente el daño.

Artículo 7º. El dueño de una corriente de agua o el que haga uso de ella no puede arrojarla sobre una vía pública.

Cuando tenga necesidad de hacerla atravesar por dicha vía no podrá verificarlo sino con permiso del Gobernador, si se tratare de un camino nacional o departamental, y de la Municipalidad, si se tratare de una vía comunal o seccional, y cubriendo el cauce del agua en la extensión necesaria para no causar ningún embarazo al tránsito. El que contravenga a esta disposición incurrirá en una multa de $ 1 a $ 50 y reparará inmediatamente el daño causado.

Artículo 8º. Las Municipalidades y los individuos particulares tienen en favor de las vías públicas y para la seguridad y comodidad de los que transiten por ellas los mismos derechos que los dueños de heredades y edificios privados.

Siempre que a consecuencia de una acción intentada en virtud de este derecho haya de demolerse o enmendarse una construcción o de resarcirse un daño sufrido, se adjudicará a las Rentas Municipales respectivas o al querellante particular la multa en que incurra el contraventor.

Artículo 9º. Se prohíbe construir represas, pozos y abrevaderos á menor distancia de dos metros a uno y otro lado del camino. Esta distancia se medirá desde el borde exterior de las cunetas del camino o desde la línea divisoria con el predio.

Artículo 10. Incurrirán en una multa de $ 1 a $ 50 los cultivadores de las heredades colindantes con un camino siempre que al verificar las plantaciones y las demás labores de agricultura o de cualquiera otra manera perjudiquen los cerramientos muros de sostenimiento, aletas de alcantarillas, estribos de puentes y cualesquiera otras obras del camino.

Artículo 11. Incurrirán en la multa de $ 1 a $ 100 oro los labradores que en sus cultivos y mejoramiento de los predios rústicos colindantes con un camino público arrojen sobre sus cunetas tierras, abonos, hojas o cualquiera otra materia que impida el libre curso de las aguas, y los pastores y ganaderos que en la custodia, apacentamiento y conducción de sus ganados ocasionen el mismo daño.

Artículo 12. Los dueños o arrendatarios de predios colindantes con un camino no podrán impedir el curso de las aguas procedentes de la vía, arrancar raíces y remover la tierra en los declives y terrenos contiguos a la vía, que produzcan derrumbes sobre ella, y directa o indirectamente pueden obstruir ó embarazar su tránsito.

Las obras necesarias para reparar estos daños se ejecutarán á costa de los contraventores, sin perjuicio de las penas que les impondrá la autoridad de policía correspondiente.

Artículo 13. Cuando por un terreno abierto se hayan establecido muchos caminos o veredas por los habitantes de sus contornos para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quiere cerrarlos, no será obligado a dejar más entradas y salidas que las necesarias para la comunicación de los que hayan tenido tránsito por el terreno, sin perjuicio de los predios vecinos.

Artículo 14. A los caminos departamentales y comunales que no estén demarcados debe dárseles una anchura de veinte metros por lo menos, equivalente a lo que determinó la Ley colombiana de 13 de octubre de 1821. Los caminos demarcados se conservarán con la anchura que tengan, siempre que ésta no se menor de doce metros, y si fuere menor se aumentará hasta veinte metros o hasta donde lo permita el derecho que haya tenido el público.

Artículo 15. Aun cuando un camino tenga veinte o más metros de anchura, si se hubiere tomado por un colindante alguna parte que antes hubiera pertenecido a tal camino será restituido a éste, y si dicho colindante hubiere construido cercas encerrando en sus heredades parte del camino, serán derribadas a costa del propietario.

Artículo 16. Los caminos seccionales y particulares tendrán la anchura de que hayan estado en posesión los que hacen uso de ellos.

Artículo 17. El que varíe la demarcación de una vía pública quitando terreno del que le corresponde pagará una multa de $ 1 oro por cada metro cuadrado de camino tomado sobre la vía si esta fuere rural, y el cuádruplo si fuere urbana, sin perjuicio del reintegro, indemnización y costos a que haya lugar conforme a las leyes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de enero de 1909.

R. REYES

El ministro de Obras Públicas,

Nemesio CAMACHO

martes, 1 de junio de 2021

DISERTANDO SOBRE LA GENESIS FUNDACIONAL DE FILANDIA QUINDIO.

 

 

DISERTANDO SOBRE LA GENESIS FUNDACIONAL DE FILANDIA QUINDIO.
Cronología política administrativa fundacional.
PERIODO CAUCANO.

 


Fundación: 20 de agosto de 1878.

Constituida como caserío por Ordenanza del 30 de enero de 1883.

Instituida como Municipio por la Ordenanza 33 del año de 1892, integrado los corregimientos de Circasia y Montenegro.

Revalidada como Distrito Municipal, por la Ordenanza 31 del 24 de Julio de 1894.

El Gobernador del Departamento del Cauca, en razón de que la ordenanza número 33 de 17 de agosto de 1892, derogó las ordenanzas número 5°, 6° y 11°de 1886, y la 29 de 1890 y todos los decretos expedidos por la Gobernación, con el carácter de segregación y supresión de distritos municipales, y puso en vigor la citada ordenanza.

Para darle desarrollo legal, expidió el decreto 206 de septiembre 28 de 1892, que determinó la vigencia de la ordenanza número 33 de 17 de Agosto de 1892,  a partir del día 7 de Octubre de 1892, y desde esa fecha quedó legalmente suprimido el distrito de Salento, y se constituyó el de Filandia.

ORDENANZA 33 DE 1892 DETERMINA LOS DISTRITOS DE CADA UNA DE UNAS DE LAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO, ELIMINÁNDOSE ALGUNOS Y ERIGIÉNDOSE OTROS CON LA INDICACIÓN DE SUS TÉRMINOS MUNICIPALES.


A poco tiempo fue ratificada la creación del Distrito de Filandia, por la ordenanza 31 de 24 de julio de 1894, entidad territorial compuesta el corregimiento del mismo nombre, que seria la cabecera del nuevo Distrito, y el de Circasia, segregándolos de los Municipios de Cartago y Salento.


Fuente:

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia, Ley 17 de 1905 abril 11, sobre división territorial, decretó en su artículo 3°, creó el departamento de Caldas entre los Departamentos de Antioquia y Cauca.

Las provincias que formaron el Departamento de Caldas en esa fecha fueron las de Manizales, Aránzazu, Robledo y Marmato, con Manizales como capital.

La Ley 1ª. de 1908 (agosto 05), decretó la creación del Departamento de Cartago, formado por las Provincias de Marmato y Robledo, del extinguido Departamento de Caldas. La duración administrativa de este departamento fue efímera, pues se suprimió el 31 de agosto del mismo año.

El Decreto número 216, expedido por Rafael Reyes en desarrollo de la Ley 1ª del año 1908, sobre división territorial, agregó al Departamento de Manizales las florecientes poblaciones, que surgidas ayer no más en la extensa y fértil Hoya del Quindío.

PERIODO CALDENSE.

El decreto 916, de agosto 31 de 1908, anexó a los municipios de Armenia, Calarcá, Filandia, y Circasia al departamento de Manizales, antes de Caldas.

REGRESO DE LA NOMINACION DE MANIZALES A CALDAS.

Este cambio nominal, lo admite el decreto 340 de 1910 (abril 16), que reglamentó la Ley 65 de 1909, sobre división territorial. La norma profiere el mantenimiento de los departamentos de Neiva y Manizales, así como los de Cali y Buga, entidades territoriales que solicitaron la formación de un nuevo departamento, formado por la unión de los dos, con la denominación del Valle. Igualmente, el artículo 1° del referido decreto, profiere que los Departamentos de Manizales y Neiva permanezcan con los mismos límites que tenían, y se denominaron con los nombres de Caldas y Huila, respectivamente.

 

Álvaro Hernando Camargo Bonilla



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

la Asamblea del Cauca volvió a crear el municipio, perteneciente a la provincia del Quindío, compuesto del corregimiento del mismo nombre, su cabecera, y de Circasia, segregándolos, respectivamente, de los municipios de Cartago y Salento. A Filandia perteneció también el territorio correspondiente al municipio de Quimbaya, conocido entonces con el nombre de corregimiento de Alejandría, hasta el año de 1922 en que por ordenanza 26, expedida

lunes, 10 de mayo de 2021

 

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO.

Algunos textos afirman que don Felipe Meléndez, era un maestro de escuela, y que entro por la “CALLE DEL EMPEDRADO” del barrio el Recreo, acompañado de los valientes colonos cargados de esteras y canastos, a descuajar montañas en el sitio que se ha denominado históricamente “NOVILLEROS, y no Nudilleros. La historia debe ser sustentada en fuentes indiscutibles, que superen la fábula y/o especulación.

Una memoria genealógica permite desmentir lo antes enunciado:

Felipe Meléndez, abogado natural de Cartago, combatiente por el conservatismo en el 1860, en cuya época fue gobernador de la provincia del Quindío. Después de la nueva situación creada en la república; el liberalismo lo eligió magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado en los tres bienios de 1875-77, 1877-79 y 1881-83. En este último año lo nombró la legislatura magistrado del Tribunal de Occidente (Cali). En 1879 concurrió a la legislatura.

Entró en la evolución política denominada Regeneración y siguió ocupando altos puestos oficiales; fue vocal de la municipalidad de la actual provincia de Buenaventura, secretario de hacienda del Cauca en 1883, fiscal y magistrado del Tribunal del distrito judicial de Popayán el cual presidió. Concurrió a la Cámara de Representantes en 1896 y 98 Fue profesor de la Universidad. (O. A.).

Estamos velados por ficciones históricas con respecto a la historia de algunos fundadores de los pueblos de origen Caucano en el Quindío: Salento, Filandia, Calarcá, Armenia, y Circasia.  

Montaño fue un político que ocupó altos cargos públicos en el Cauca, además de participar en las contiendas civiles de 1860, ejerció la docencia universitaria, y fue jefe político de la municipalidad del Quindío.

La misión de cronistas, compiladores y/o historiadores, debe ceñirse a la fidelidad de los datos informados. Lo demás es especulación histórica.

 

Alvaro Hernando Camargo Bonilla.

 

Fuente: [1] DICCIONARIO BIOGRAFICO Y \ BIBLIOGRAFICO DE COLOMBIA POR JOAQUIN OSPINA MIEMBRO DE LA ACADEMIA ANTIOQUEÑA DE HISTORIA Y DE LA SOCIEDAD GEOGRAFICA NACIONAL DE WASHINGTON. TOMO II. MCMXXXVII BOGOTA - EDITORIAL AGUILA - COLOMBIA S. A. Pág. 800

 MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO. FILANDIA Y MONTENEGRO.

La iglesia católica ha sido protagonista en la fundación y desarrollo socioeconómico de los pueblos en “La Hoya del Quindío”.

Escudriñando documentos y fuentes históricas, presentamos la reseñas  de uno de los tantos clérigos que influenciaron en la historia, en esta ocasión, oteemos uno de ellos:

JOSE FERMIN LOPEZ MONTES.

“Nació en Aránzazu el 24 de mayo de 1837, de los esposos, don Jesús María López G. y doña Rita Montes G. Sus primeras letras las aprendió en una escuela rural, y de allí pasó a la escuela urbana y colegios que se fundaron después. Desde sus primeros años manifestó gran viveza de imaginación, y era un gran investigador de todo cuanto se le presentaba, de tal suerte que su abuelo materno admirado de su vivacidad intelectual dijo en cierta ocasión, que “iba a aprender hasta las letras coloradas", adagio que entonces se tenia como símbolo de erudición perfecta.

 Sobresalió siempre en sus estudios, y en su amor a la verdad: virtud que cultivada por su amante celo a la profesión que ejerce, le ha hecho afrontar momentos difíciles pero decisivos para su personalidad inquebrantable. Su figura enhiesta no ha cejado jamás en las luchas por el bien y por la verdad, por su Dios y por su patria, y su vigorosidad férrea le llevará todavía a conquistas envidiables. Ha sido siempre un artista, cualidad que sobresalió desde los mismos momentos de Seminario. La música fue su hermana, y por eso se apoderó tic sus secretos nomo por ensalmo, Su profesorado en esta materia fue una realidad. Terminó sus estudios eclesiásticos el ano de 1911. y fue ordenado el 2 de julio del mismo año. Su inclinación irresistible ha sido la prensa. Apenas nombrado Cura de Montenegro, año de 1912, fundó un Semanario, ¡titulado E! Amigo del Pueblo’' en donde vertió todos sus conocimientos de acción redentora. Grandes fortunas conquistaren algunos de aquellos que acogieron sus instrucciones la población mejoró en todos sentidos por el estimulo que mantenía vivo el semanario por él redactado y dirigido. Cansado y enfermo abandonó en 1922 su primer cuarto, y por vía de descanso pasó a Riosucio, en donde fundó otro Semanario titulado “La Verdad”, con fines apologéticos. Desde entonces pudo apreciarse su lucidez de estilo, y la brillantez de sus exposiciones morales y dogmáticas. De tal manera que, sin herir personalmente a nadie, hacia comprender los equívocos de que se sirven los enemigos de la Iglesia para calumniarla. Pasó luego a Manizales, y empezó a colaborar en el Diario “La Patria” con el pseudónimo Jofrlo, y fue tal el resultado de sus artículos, que en menos de un mes ya era popular en toda la ciudad el pseudónimo. Dirigió en seguida un diario, “La Tradición” fundado por el excelentísimo señor obispo diocesano, Salazar y Herrera. Tuvo entonces polémicas políticas y doctrinales de relieve nacional, y el público lector, que lo era de intelectuales completos, le dio la razón a sus argumentaciones perfectas. Sin dejarse vencer por las múltiples ocupaciones del periodismo, era profesor al mismo tiempo en la Normal del Instituto y del Seminario Conciliar. Y en los momentos de descanso, se preparaba un libro que tituló “Soy Liberal", en donde analizaba filosóficamente las doctrinas liberales y demostraba la parte errónea que tienen tan bellas doctrinas de “libertad. igualdad y fraternidad”, libro quo no ha publicado por inconvenientes del momento, pero que algún día verá la luz. Terminado el diario, por motivos que la historia dirá, fundó en asocio de otros varios escritores otro diario “La Unión", en donde vertió toda la confianza de su triunfo de la verdad.

En sus paseos por la ciudad natal; sin perder un momento, entraba a desempolvar los archivos del Concejo y de la Parroquia, para buscar la historia de los exploradores, fundadores y benefactores del suelo que tanto amo, y esas anotaciones salieron en 1935 con el título de ‘Historia de Aránzazu”, obra que ha merecido el aplauso de todos los buenos hijos de la ciudad, y no sólo de las lirias sino de los troyanos.

 

Con motivo de la muerte de su madre, a quién amaba infinitamente, escribió un folletico en verso, titulado “Un Recuerdo Familiar", que mereció aplausos de hombres ilustres. También a publicado dos voluminosos folletos contra la herejía protestante titulados: "El Credo Protestante está contra la Biblia", y "Las Iglesias Católica y Protestante, según la Biblia”. De la segunda ha hecho ya tres ediciones, y los señores arzobispos y obispos de Colombia, le han dado por ello votos de aplauso, calificando estos trabajos con la nota “magna cum laude”, y como grandemente provechosos para la Iglesia Colombiana. Ha publicado, además, las Monografías de Salento, Montenegro, y tiene lista de Monografía de Filandia. Tiene otro folleto, ya aprobado por la autoridad eclesiástica, sobre la liturgia de Semana Santa, y otros sobre Acción Social y Católica, que está preparando cuidadosamente para darlos a publicidad.

 

Como no deja el estudio ni un momento, y sigue con afán los adelantos de la ciencia eclesiástica, no es difícil, que, si Dios le alarga la vida, salgan le su cerebro muchas otras obras que realcen su personalidad. Como sacerdote, ha sido Cura de Montenegro, Cura y Vicario Foráneo de Pensilvania, Juez eclesiástico, examinador sinodal, y misionero diocesano. En su estadía de Filandia, un año, ayudó eficazmente al Cura a construir y dirigir la obra de la Capilla de las Madres Betlemitas. En Montenegro construyó un templo que es orgullo de la región. Con veladas y bazares, ayudó a construir gran parte del hospital en servicio. Regaló el lote de tierra para la plazuela Boyacá, en donde está el mejor parque de la ciudad. Fue el iniciador de la traída del agua del rio Roble, y ofreció para ello la primera manda. Inició la construcción.”[1]

Por  Alvaro Hernando Camargo Bonilla.





[1] DICCIONARIO BIOGRAFICO Y \ BIBLIOGRAFICO DE COLOMBIA POR JOAQUIN OSPINA MIEMBRO DE LA ACADEMIA ANTIOQUEÑA DE HISTORIA Y DE LA SOCIEDAD GEOGRAFICA NACIONAL DE WASHINGTON. TOMO II. MCMXXXVII BOGOTA - EDITORIAL AGUILA - COLOMBIA S. A. Pág. 556 a 559 

martes, 2 de marzo de 2021

El camino del Quindío en la gesta de la Independencia, Patria Boba, y Campaña del Sur.

 

COMBATE DEL “CERRO GORDO Y LAS CAÑAS, EN EL CAMINO DEL QUINDÍO.





El camino del Quindío en la gesta de la Independencia, Patria Boba, y Campaña del Sur.

En inmediaciones del camino del Quindío, en la vereda las Cañas del municipio de Alcalá, limítrofe con la vereda las Pavas, de Filandia, el 26 de julio del año de 1813, el ejército español, en cabeza de Juan Sámano, que había invadió al Cauca, se enfrento a los patriotas en terrenos que pertenecen a los actuales municipios de Alcalá, valle del Cauca; y Filandia  en el Quindío.

Unos 150 patriotas se habían replegaron de Popayán hacia Cartago, donde se unieron a las tropas comandadas por el francés Manuel Roergas de Serviez, comisionado por el gobierno de Santafé para reforzar la defensa de Cartago. Sámano con 1000 unidades ocupó a Cartago, y el 26 de julio de 1813, se enfrentó a Serviez, en Piedra de Moler, Cerro gordo y  Las Cañas; sitos ubicados en el camino del Quindío.

El “Cerro gordo” fue defendido por un destacamento de 25 patriotas, comandados por el capitán José Joaquín Quijano. Custodia que le  fue imposible impedir el avance de las huestes españolas, compuesta de 1.000, hombres; no obstante, los patriotas se disputaban el terreno palmo a palmo.

Serviez esperaba el arribo de un destacamento que debía auxiliarles, que venía de Ibagué a Cartago. Esperanzado en dicho refuerzo, se desplego hacia el sitio de las Cañas, donde resolvió hacer alto allí hasta el último momento, siempre con la esperanza de los auxilios de Santafé, que nunca llegaron.

La columna patriota, reducida ya a unos 70 hombres entre oficiales y tropa, fue sorprendida por el fuego enemigo, y se inició un nuevo y desesperado combate. Ante lo sorpresivo del ataque, la mayor parte de los oficiales huyó, y a su ejemplo los dos tercios de la tropa. No quedaban haciendo frente sino el comandante Serviez y los oficiales Pizarro, Molina y Esparsa con cosa de 20 soldados, entre los cuales estaba José Hilario López.

En media hora de combate, habían perdido al teniente Molina gravemente herido, y a la mitad de los 20 soldados que quedaron después de la desbandada de las restantes unidades. Serviez herido en una pierna, seguía empecinado en el combate, ordena teniente Pizarro hacer una carga al enemigo con seis hombres. Pizarro obedece lleno de energía, y en combate frente a frente, perdió tres hombres.

Ya solo quedaron 10 unidades de combate, que se salvaron al huir, por el camino, bajo una granizada de disparos enemigos, abandonaron la ofensiva, y emprendieron la retirada, atravesando la montaña del Quindío. Agotados, sin suministros ni abrigo, por el camino en parajes demasiado fríos, principalmente en el Boquerón del Páramo, y como único alimento, la carne medio cruda de mulas que encontraban en su paso, y que habían sido abandonadas por los viajeros, al perder la esperanza de salvarlas, por que se agotaban y estropeaban en términos que no había esperanza de salvarlas.

En el sitio llamado Las Tapias, encontraron el destacamento de soldados que esperaban en su auxilio, quienes los socorrieron con víveres que consumieron con apetencia. Llegaron a Ibagué a fines de julio de 1813. El piquete militar estaba reducido a unos 20 oficiales y otros tantos individuos de tropa.

 

Álvaro Hernando Camargo Bonilla

Fuente: Memorias de José Hilario López, 1798-1869. Capítulo II. Biblioteca virtual Luis Ángel Arango.

domingo, 21 de febrero de 2021

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO DE LOS ANDES DEL QUINDIO. TOCHE Y SU VOLCÁN CERRO MACHIN.

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO DE LOS ANDES DEL QUINDIO.

TOCHE Y SU VOLCÁN CERRO MACHIN.



En una de las vegas del río San Juan, dominadas por el volcán cerro Machín, se encuentra ubicado el corregimiento de Toche. Las crónicas del obispo y escritor español Lucas Fernández de Piedrahita, describe su ubicación en la provincia de Quimbaya, situada entre las ciudades de Ibagué y Santa Ana de Anserma, sitio que relata así: “Su temperamento ni es frio ni cálido pero tan favorable a los españoles,  que en él se conservan muchos años libres  de enfermedades. Hay en ella un volcán de humo, que respira en la gran sierra bien conocida por sus laderas nombradas de Toche en que por una barandilla de piedra que los españoles han labrado se hace tránsito de Ibagué a Quimbaya”.

Hoy no se conoce aquella barandilla, que probablemente se hallará en las faldas occidentales del rio San Juan por donde se transitaba antes. El volcán que se divisa desde las laderas de Toche, antiguamente se conoció con el nombre: “Cerro del Humo”; y el señor Pastor Ospina, Gobernador de la Provincia de Mariquita, en una visita de inspección a las obras del camino del Quindío, en el año 1843, le dio el nombre de: “el Pijao”.

En su informe  narra que subió a él en compañía de otras personas, con el objeto de observar los fenómenos que allí se daban, y divisar desde allí a los terrenos inmediatos para calcular la más conveniente dirección  del camino.

En su itinerario, calculó la altura del cónico volcánico en 500 varas; describió la cobertura de la cima cubierta de bosque antiguo, y algunas desigualdades en la forma, del cráter; que hacia el occidente presentaba una parte de su falda desprovista de bosques, y parte de la roca desnuda; y otra porción cubierta de pajonal. Todo el terreno presentaba una elevada temperatura; se mostraban varias fumarolas. La principal, y la que arrojaba la mayor columna de humo se podía miraba desde la base del cono volcánico; presentaba una boca estrecha de donde salía con violencia y  ruido una corriente de vapor de agua, que empapaba los objetos con que se ponían en contacto los vapores de las fumarolas. Ni por un  instante era posible mantener la mano en la boca de la grieta sin quemarse; y el terreno vecino, que presentaba una consistencia arcillosa de rocas reblandecidas, quemaba también al contacto, de manera que solo se podía andar rápidamente, sobre los fragmentos  de roca que habían por allí esparcidas. Esas rocas así como las que constituían la base del camino desde la quebrada de Machín que entra al rio San Juan por el occidente del volcán hasta la quebrada de agua caliente, que lo limita por el oriente, pertenecen a las emisiones volcánicas, según los fundamentos de las teorías geológicas. Este tipo de rocas se encuentran por las orillas el río San Juan arriba, en cuyas inmediaciones, hay además altas montículos de cenizas volcánicas.

Otra cosa notable es la presencia de rocas calcáreas, que cubrían casi toda la vega del rio por donde pasa el camino. Rocas formadas por las fuentes gaseosas contenidas en las vegas del San Juan, algunas de las cuales son termales; las más notables de estas por su alta temperatura se hallan al oriente del volcán a la orilla de la quebrada de agua caliente.

Estas formaciones geológicas fueron muy ventajosas para consolidar el camino, principalmente en algunos puntos  en que la roca se presentaba fragmentada y pequeña, formando una especie de conglomerado.  Así el camino construido en estas formaciones no tendría el inconveniente de ser muy resbaladizo, ni de profundos desfiladeros.                                                                          

Según se deduce de las relaciones del cronista citado, los Quimbaya se extendían hasta el rio San Juan; y esto se infiere de los vestigios que se han hallado; muchos sepulcros construidos cada uno con seis lozas de esquito micáceo exactamente ajustadas formando un pétreo paralelepípedo. Esto no se observa al oriente y al sur de aquel rio donde habitaban los Pijaos, belicosa nación  que tanto dificultó a los conquistadores; indígenas errantes y más guerreros que los Quimbaya.

Hasta el tiempo de la conquista no había comunicación por dicho rio de valle del Magdalena al del Cauca. Según la crónica de Piedrahita con este camino se esquivó el que antes se hacía por las sendas intratables de riscos y paramos. Se conocen actualmente en parte los vestigios de ese antiguo camino que partía de Coloyá  en el distrito de Peladeros  y atravesaba los páramos pantanosos del Tolima para caer a Cartago viejo (Camino de Santa Isabel).

Toche se ubica en las vegas del río Tochecito y las del San Juan, no son muy extensas, pero sí muy fértiles, y también lo son las faldas y mesetas que las dominan. Esta fertilidad se probó en el año de 1843, haciendo abrir grandes rosas para la siembra de maíz, arracacha, yuca y otras plantas cuya producción se utilizó en la alimentación de los presidiarios y de los nuevos pobladores de Toche y sus inmediaciones.  Toche por su situación, fertilidad y clima templado fue el indicado para ser el sitio de la nueva población.

 Fuente: Gaceta de la República de la Nueva Granada. BOGOTA, DOMINGO 7 DE MAYO de 1843. Número. 618.

Ibagué 15 de abril de 1843, informe del Gobernador de la Provincia de Mariquita, señor Pastor Ospina, al señor Secretario de gobierno del Interior y  Relaciones Exteriores, relacionado con el adelanto de la composición del camino del Quindío.

Ibagué 25 de abril de 1843.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Cambio del nombre del departamento de Manizales a Caldas

 Cambio del nombre del departamento de Manizales a Caldas.



DECRETO 340 DE 1910

(Abril 16)

Por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial

El Presidente de la República, 

  

Visto el artículo 1º de la Ley 65 de 1909, que impone al Poder Ejecutivo la obligación de dictar los decretos necesarios para declarar la subsistencia de los nuevos Departamentos que deben quedar conforme á dicha Ley, basándose para ello en el concepto que la Comisión Legislativa haya emitido acerca del valor de las pruebas producidas por tales Departamentos ante la referida Comisión, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º. Que la Comisión Legislativa ha remitido al Ministerio de Gobierno las pruebas que le fueron presentadas por los Departamentos de Neiva y Manizales, á fin de demostrar su derecho á la subsistencia; así como las presentadas por los de Cali y Buga con el objeto de solicitar la formación de un nuevo Departamento, formado de la reunión de esas dos, y denominado del Valle; 

  

2º. Que á los expedientes respectivos acompañó la Comisión sendas proposiciones, aprobadas por ella unánimemente, conforme á las cuales el Gobierno debe decretar la subsistencia de los primeros de los nombrados Departamentos y la creación del último; y eso en virtud de que los expedientes aparece plenamente comprobado que se han llenado las condiciones requeridas por el artículo 2º de la precitada Ley 65, es á saber: que las solicitudes han sido hechas por más de las tres cuartas partes de los Consejeros Municipales correspondientes; que el número de habitantes de los nuevos Departamentos es mayor de ciento cincuenta mil habitantes; que los presupuestos efectivos de rentas no bajan de $150,000 en oro, anuales; y que los Departamentos de los cuales se segrega el territorio para formar las nuevas entidades quedan con una población no menor de ciento cincuenta mil almas y dotados de presupuestos anuales de rentas no inferiores á $150,000 en oro; 

  

3º. Que respecto de los Departamentos restantes la Comisión Legislativa declaró que no habían hecho las comprobaciones necesarias, el tenor de la Ley, para tener derecho á la subsistencia; 

  

4º. Que habiéndosele suscitado al Poder Ejecutivo ciertas dudas acerca de la incompatibilidad que existía entre los artículos 1º y 8º de la Ley 65 de 1909, y respecto de la atribución que tuviera el mismo Poder Ejecutivo para decretar la formación de nuevos Departamentos, de acuerdo con el artículo 3º de la citada Ley, el Gobierno creyó necesario someter el punto á la decisión de la Comisión, para que ésta lo resolviera conforme á la facultad que le confiere el artículo 3º numeral 4º de la Ley 60 de 1909; 

  

5º. Que en proposición aprobada unánimemente el día 11 del presente mes la Comisión fue de concepto que el Poder Ejecutivo debía ejercer la atribución de formar nuevos Departamentos, compuestos del territorio de dos de los actuales; y que el artículo 1º de la Ley 65 prevalecía sobre el 8º de la misma, por lo cual los nuevos Departamentos no podían computar la población de Municipios pertenecientes á los antiguos, si éstos quedaban sin la población requerida por la Ley; y 

  

6º. Que en vista de lo dispuesto por el Cuerpo Legislativo respecto de los nombres de los Departamentos que deben subsistir, es claro el espíritu de volver á la antigua nomenclatura, con el fin de evitar que entidades administrativas de diferente categoría lleven un mismo nombre, lo cual induce á frecuentes confusiones, 

  

DECRETA: 

  

 

Artículo 1. Los Departamentos de Manizales y Neiva quedarán subsistentes por los mismos límites que hoy tienen, y llevarán los nombres de Caldas y Huila, respectivamente, 

 

Artículo 2. Créase el Departamento del Valle, formado con el territorio de los Departamentos de Buga y Cali, con capital en esta última ciudad, y por los límites que actualmente tienen éstos. 

  

Artículo 3. En consecuencia el territorio de la República quedará dividido en los siguientes Departamentos: 

  

Antioquia, capital Medellín. 

  

Bolívar, capital Cartagena. 

  

Boyacá, capital Tunja. 

  

Caldas, capital Manizales

  

Cauca, capital Popayán. 

  

Cundinamarca, capital Bogotá 

  

Huila, capital Neiva 

  

Magdalena, capital Santa Marta. 

  

Nariño, capital Pasto. 

  

Panamá, capital Panamá 

  

Santander, capital Bucaramanga. 

  

Tolima, capital Ibagué. 

  

Departamento del valle, capital Cali. 

 

Artículo 4. El territorio del Chocó por sus límites actuales, será administrado por un Intendente, con los Prefectos Provinciales y Alcaldes Municipales que hoy tiene. 

  

Parágrafo 1. El personal de la Intendencia del Chocó será el mismo que tiene al presente, con las mismas asignaciones, y las funciones del Intendente serán las correspondientes a los Gobernadores, hasta tanto que por el Poder Legislativo, ó por el Ejecutivo, en defecto de aquél, se reglamente todo lo relativo al personal de las Intendencias y á las funciones de los empleados de ellas. 

  

Parágrafo 2. Los Ramos Judicial, Notarial y de Registro, continuarán en la Intendencia del Chocó organizados como actualmente están, lo mismo que los demás de la Administración Pública. 

  

Artículo 5. Los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá y Goajira continuarán administrados por las autoridades nacionales ó departamentales de que hoy dependen, mientras el Gobierno organiza las respectivas Intendencias, de acuerdo con el mandato legal. 

  

Artículo 6. Los Municipios que al reintegrarse los antiguos Departamentos queden dentro de los límites de éstos y que actualmente hicieren parte de Provincias de otros Departamentos, serán agregados por los Gobernadores de aquéllos á las Provincias á que correspondían el 1º de Enero de 1905, con excepción de los Municipios que forman hoy el Departamento de Antioquia, los cuales pasarán en su totalidad al antiguo de este nombre. 

  

Parágrafo. Los decretos que en este caso expidan los Gobernadores serán sometidos á la aprobación del Gobierno. 

  

Artículo 7. El presente Decreto empezará á regir el 1º de Mayo próximo, á fin de que los Departamentos que quedan suprimidos puedan aparejar y rendir sus cuentas á las nuevas entidades á que se reincorporan. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 16 de abril de 1910. 

  

RAMÓN GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ. 

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N 13969. 10, ABRIL ,1910 PÀG. 1.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindio.