lunes, 30 de enero de 2017

LOS PUEBLOS CORDILLERANOS CON ENCANTO DEL QUINDIO

Municipio de Córdoba


Situado sobre la vertiente occidental de la Cordillera Central, donde se ubicaron colonos migrantes del Tolima, Cundinamarca y Antioquia durante la guerra de los mil días.

Fundado por los señores: JESUS Y MIGUEL JARAMILLO, JOAQUIN  BUITRAGO, MANUEL BERMUDEZ, PAULINO Y JULIO GARCIA,  provenientes de Antioquia, y NEMESIO PEÑA, PEDRO  SALGADO.

CENTRO NACIONAL DEL BAMBÚ – GUADUA: Principal atractivo turístico del municipio, localizado en el Km. 1 sobre la vía que de Río Verde conduce a Córdoba. Implementado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ con el fin de adelantar investigaciones sobre la guadua, complementado con diversos cultivos de bambú.
Desde el mismo instante de la entrada,  la visita al centro es un completo recorrido por todo lo inherente a la guadua, una clasificación del bambú asiático que hay en la zona cafetera, y especialmente  en el Quindío, el terreno apropiado para  que crezca y se reproduzca; y donde las  gentes han logrado el mejor aprovechamiento de dicho árbol maderable.

En el centro para el estudio de la guadua  se programan recorridos guiados y se  adelantan investigaciones que se traducen en capacitaciones para agricultores,  profesionales y estudiantes interesados  en el tema de la silvicultura. Aparte de  recorrer los senderos, es recomendable  que visite la casa de guadua y la exposición permanente de artesanías en esta  versátil madera, a la que por tal cualidad  se le han dado múltiples usos.

GALERÍA DE ARTE FLOR DEL CAFÉ: del maestro Jairo Londoño, con su taller de artesanía, donde se destaca la réplica de la Basílica del Señor de los Milagros de Buga, elaborado en bambú.

PARQUE “JOSÉ MARÍA CÓRDOBA: Diseñado en terrazas, enmarcado por la Iglesia San José, la Alcaldía Municipal o C.A.M. y algunos talleres y almacenes de artesanía en guadua; constituye un singular homenaje al insigne prócer de origen antioqueño. Fue bautizado José María Córdova en  memoria del prócer antioqueño cuya escultura emerge en la parte central. Dadas  las características en declive del terreno,  el parque se diseñó con un sistema de terrazas unidas por escaleras de cemento  y ladrillo, con jardineras a su alrededor.

ARTESANÍAS EN MADERA Y GUADUA: la guadua o bambú aprovechado en la fabricación de las más diversas artesanías, tipo exportación: muebles, utensilios de cocina, lámparas, adornos e instrumentos musicales.
Son muchas las familias que dedican su  tiempo al diseño y fabricación de distintos elementos y accesorios de guadua.
En las principales calles, y particularmente en el marco de la plaza central, se  encuentran distintas opciones para adquirir las obras de los artesanos. Lámparas, floreros, instrumentos musicales, utensilios de cocina o muebles.

CASCADAS DE RÍO VERDE: Las cascadas de rió verde alto y media cara, sitio ideal para el turismo ecológico. Las tres caídas de agua que reciben los nombres de las Mellizas, La Linda y La Persia, están localizadas en la vereda Río Verde Alto, en el sitio conocido como La Persia distante a 22 Kms., del casco urbano.

MIRADOR CUCHILLA DE LOS CARNICEROS: ubicado en la vereda del mismo nombre, donde se tiene una vista panorámica del departamento.

Municipio de Pijao.

En el año de 1902 entre el 12 y el 15 de Mayo, se hizo la limpieza en lo que soy es la plaza principal de Pijao y acordaron los fundadores darle el nombre de SAN JOSE DE COLON.  En el año de d1905 y ante el vertiginoso progreso se solicitó al Honorable Concejo de Calarcá erigirlo corregimiento ya que dependía de él. Durante el año de 1905 el corregimiento de San José de Colón y los demás municipios y corregimientos del Quindío y de Risaralda, conformaron el naciente Departamento de Manizales, hoy departamento de Caldas.

Ante el precoz desarrollo obtenido y las dificultades de los habitantes de San José de Colón para acceder a los mercados de Calarcá y Armenia; los  habitantes lucharon para llevarlo a la categoría de municipio, acto que se consolidó según Ordenanza 011 de 1926 de la Asamblea Departamental de Caldas.

San José de Colón conservó este nombre hasta el año de 1931 cuando se le cambió por el de Pijao, honor a los indígenas que habitaron este sector.  En los años subsiguientes el municipio  tuvo dentro de su territorio a Génova y Buenavista.

El 80% de la población de Pijao esta construido sobre un abanico aluvial de la quebrada el inglés y el río Lejos.

Pijao, “donde llegan las garzas”. Su poblamiento data de finales del siglo XIX.  Inicialmente se llamó San José de Colón hasta el año de 1931, después fue denominado Pijao, en honor a la antigua y valiente tribu indígena que habitó la región. Pijao Quindío, pueblo de verdes montañas y hermosos paisajes; de arquitectura tradicional y gente amable.

Se puede disfrutar del paisaje de montaña y de importantes reductos ecológicos que le han merecido reconocimiento nacional por parte de entidades ecológicas.

Después de descender de la Quiebra-La cumbre, llegamos a un icono patrimonial de Pijao.

EL ARCO: construido en 1.958 declara un bien de interés cultural material símbolo cultural que refiere la vocación de la paz y religiosidad de la comunidad. una construcción arquitectónica en forma de arco, cuyos materiales básicos son el ladrillo y tierra pisada (adobe), ubicada a la entrada del municipio de Pijao. Tiene una altura aproximada de 12 mt., un ancho de 6 mt., en su parte alta tiene una estatua de la Virgen del Carmen. Es una imitación rústica del Arco del triunfo de París, con un componente católico.

AVENIDA LAS CASUARINAS: reciben también el nombre de "pino australiano" género de arbustos y árboles oriundos de Australia y las islas del Pacífico, muy comunes en las regiones tropicales y subtropicales.
SENDERO LOS GAVILANES: Bordeando la cuenca del río Lejos, de primordial  riqueza hídrica, caminaremos por el domo de  bellas colinas, disfrutaremos de paisaje.de hermosos guaduales y arboles como: sauces llorones, arbolocos, dulumocos, balsos blancos, etc. Caminaremos por corredores boscosos, pastizales y fincas ganaderas, plantas nativas y el sonido susurrante de agua.
LAGUNA DEL TAPIR, LAS MUCHACHAS Y LOS PATOS: Ubicada al sur del Departamento del Quindío en el Páramo del chilí, a una altura de 3600 m.s.n.m. Es la tercera en extensión de los sistemas palustres de páramo del Departamento del Quindío.  Surcada por vegetación de bosques alto-andino, pajonales y frailejones.
ARQUITECTURA TRADICIONAL EN LA ZONA URBANA.
Las fachadas, los portales, las ventanas  y los balcones decorados con flores, reflejan cómo Pijao mantiene la tradición  en su arquitectura. Las bien conservadas construcciones son apreciables en  las calles principales y en el marco del parque central, donde predominan los típicos cafetines con máquinas de origen  italiano que preparan y mantienen fresco
el café que se toman los contertulios habituales y los que llegan de paso

Municipio de Buenavista.

Municipio del sur del departamento, antes conocido con el nombre de la cuchilla del Tolrrá. En la historia, este nombre aparece como apellido del coronel de infantería Carlos Tolrrá que actuó al servicio de los españoles, referido en la historia como militar sanguinario y cruel.

Carlos Tolrá, amigo Sámano quien lo nombrara Gobernador de la Provincia de Antioquia. Llegó a Nueva Granada en la fuerza expedicionaria del General Morrillo. Perteneció al jurado que condenó a patíbulo entre otras a  Policarpa. Salavarrieta.

TIERRA DE PAISAJE Y MIRADORES NATURALES montados sobres sus colinas, desde donde se observa el Quindío, el esplendoroso valle de Maravélez y parte del norte del valle del Cauca.

ALTO DE LA VIRGEN DEL CARMEN: El alto de la Virgen del Carmen Recibió inicialmente a los colonizadores de nuestro Municipio, es un mirador por excelencia desde el cual se pueden observar los bellos paisajes del valle del Quindío. Además de la flora y fauna propias de nuestra región.

Es uno de los varios puntos altos de la  localidad situado en la vereda La Granja.  Por su posición clave que domina el panorama, el cerro es objetivo de peregrinaciones religiosas, plataforma de despeje para vuelos en parapente y mirador  natural de varias localidades de la zona.
CAÑÓN DE LOS JUANES.
HACIENDAS CAFETERAS (BALCON ALTO VDA. LOS BALSOS)-

domingo, 17 de julio de 2016

EN FILANDIA ES TIEMPO DE ARRIEROS, MULAS Y FONDAS


DÍA MUNICIPAL DE LA ARRIERÍA.
Acuerdo 011 de agosto 29 de 2014.

La Arriería hace parte del patrimonio e identidad de Filandia, como el tesoro Quimbaya, el camino del Quindío, la palma de cera, la arquitectura, el canasto, el café, el escudo y la bandera.

“La arriería fue, en efecto, uno de los últimos sucesos de trascendencia histórica que tuvo como escenario el Camino del Quindío”.
 
JOSÉ VALENCIA NARANJO


MIGUEL ROBERTO QUITIAN ARIZA

ARNOLDO CALDERÓN

JOSÉ MARÍA GARCÍA


MOISÉS CASTRILLÓN

miércoles, 6 de julio de 2016

RAÍCES HISTÓRICAS DE LA PROBLEMÁTICA DEL AGUA EN FILANDIA.

RAÍCES HISTÓRICAS DE LA PROBLEMÁTICA DEL AGUA EN  FILANDIA.




La difícil situación del suministro de agua en Filandia tiene raíces históricas, la problemática ambiental y el suministro del preciado líquido se evidencia en  los registros  históricos que reposan en los archivos del municipio.

El dos de agosto de 1913, el presbítero FRANCISCO DE PAULA MONTOYA R., adalid cívico de Filandia,  hace un llamado al presidente del Concejo Municipal, referido con la difícil situación en el suministro de agua en la población, motivada por el intenso tiempo seco presentado.

Solicita a la Duma instituir la orden para que todos los vecinos pudieran acceder libremente las pocas fuentes de agua  existentes, que a  pesar de estar ubicadas en predios particulares, debían satisfacer a toda la comunidad.  El presbítero fundamentaba su pedido conforme a la lógica del principio universal, donde  el bien general  debe anteponerse al particular. Apoyaba su solicitud en el pundonor de los miembros del honorable Concejo, además, en la necesidad de consolidar el progreso y adelanto de la novel población. 

Hace más de cien años el padre Francisco de Paula, construía catedra ambiental, cuando manifestaba que  los árboles de sauces, especie introducida, además de darle un aspecto triste al paisaje, contribuía al excesivo consumo  del agua.  En cambio, solicita que se cultiven especies, que además de hermosear el paisaje, fueran de utilidad a las personas, como el caso de frutales y medicinales.

Nos rasgamos las vestiduras ante el “fenómeno del niño”, se proponen fórmulas mágicas de solución: extraer el agua de las fuentes que aún tienen caudal, para suministrarla a las poblaciones donde ya están exiguas sus fuentes.  Esta solución se asemeja a la de  tratar de curar el cáncer con pañitos de agua tibia.

Como lo proponía el cura Montoya hace más de cien años; el bien general debe anteponerse al particular.  En el caso actual, y ante la fallida política de la adquisición de predios rurales destinados a la conservación forestal, ambiental e hídrica; los gobiernos departamental y municipal deben acudir al cerramiento, señalización y obligatoriedad por parte de los propietarios  particulares, de respetar las rondas hídricas, como lo establece la Constitución Nacional y la Ley 99 de 1993 Art. 111 y Ley 1154 de 2007 Art. 106.


Álvaro Hernando Camargo Bonilla.

jueves, 18 de febrero de 2016

¿CONOCEMOS NUESTRAS RAICES ALIMENTICIAS?

La gastronomía Quindiana es consecuencia de la mixtura de preparaciones originadas de las diferentes culturas asentadas en el territorio. Comenzando por la herencia precolombina, de la que heredamos alimentos como maíz, fríjoles, yuca, arracacha, frutas, y carnes de animales de monte, elementos esenciales de las preparaciones.

Con las migraciones llegaron otros acopios, por ejemplo, las carnes de res y de cerdo, el plátano originario de África y el arroz de Asia. Así mismo, se agregaron otros hábitos, métodos de preparación, cocción y presentación de las comidas.

Aunque dominó la gastronomía antioqueña, es importante recordar los aportes de otras regiones que se asentaron en la “Hoya del Quindío”, como los influjos procedentes del altiplano Cundiboyacence, Santander, Tolima, y por supuesto, el gran Cauca, que rigió y administró el territorio hasta el año de 1908.

Salvo algunos platos traídos por las colonias boyacenses y santandereanas, la alimentación del Quindío ha sido la misma de los primeros colonos antioqueños y sólo ha variado por desaparición de algunos productos o por otras causas normales. Hasta la aparición del caf caturra en los campos cafeteros la “lata” era La siguiente:

Al amanecer se tomaban los tragos, o “chaqueta” (café endulzado con panela); más tarde, después de empezar la jornada de trabajo en el corte se desayunaba con café con leche, o “chucula” (bebida a base de chocolate con harina de maíz), acompañado de arepa con mantequilla; o “calentao” (plato combinado con frisoles y arroz del día anterior, con carne de monte frita); o huevos pericos hechos en sartén con manteca negra y buena provisión de tomate y cebolla picada; o “migas” (arepa esparcida con guiso de huevos y cebolla). 

Almuerzo: Sancocho con mucho revuelto y una gran ración de carme gorda, y mazamorra con leche y un cuarto de panela cerrera.

Algo: “chucula”, chocolate con harina de maíz tostado en grandes porciones y arepa con mantequilla.

Comida: Frisoles con garra, a repetir una que otra vez arroz sudado arepa y mazamorra con panela o agua de panela.

Merienda: “chaqueta” o agua de panela bogada.

Otras preparaciones como “machorrucio”, (sopa de maíz con cierto parecido a ha colada de chócolo); “mote” (sopa de maíz  grueso pelado con lejía y con aditamento de cabeza de cerdo de una extrema delicia); sopa de “callo”, o “mondongo” (menudo de cerdo), con pedacitos de carne de cerdo y un poco de “revuelto”; sopa de “bolo” (calabaza), con cordón de cerdo, fresca apetitosa; sancocho de espinazo de cerdo o de cola de res; “vitoria” (calabaza) calada con panela y comida con leche al día siguiente de confeccionarse, es decir, trasnochada, de sobremesa o bien de algo. “Bolo” relleno de guiso a base de carne de cerdo, frisoles con cidrayota, o con coles, de molestas consecuencias estomacales al día siguiente por las incontenibles ventosidades; arroz de leche, postre muy agradable, para el algo de las visitas; la “caspiroleta”, o “candil”, en Cundinamarca (postre a base de leche, azúcar y huevo), para los convalecientes, y de la cual se decía que resucitaba muertos;  la colada de maicena o de sagú para el algo; el ponche de huevo  para los niños como golosina a cualquier hora del día; la batata morada o blanca, calada en panela y como postre.  Sopa de arroz con tortilla de huevo.

Además de lo geográfico, económico, político y administrativo, hay que husmear el legado gastronómico, que nos permite descifrar las fecundas raíces de la condición Quindiana, originaria no solo del territorio antioqueño, de tal suerte que somos el resultado de una mezcla de culturas, que nos hace únicos: Quindianos.


Álvaro Hernando Camargo Bonilla

lunes, 25 de enero de 2016

EL PASO DEL QUINDIO, Y LA PALMA DE CERA. PATRIMONIO CULTURAL Y AMBIENTAL DEL QUINDIO.

EL PASO DEL QUINDIO, Y LA PALMA DE CERA. PATRIMONIO CULTURAL Y AMBIENTAL DEL QUINDIO.


La palma de cera (Ceroxylon quindiuense) lleva el honor de ser reconocida como el árbol nacional, y de ser la palma más alta del mundo. Hasta hace algunos años, se usó el cogollo de sus hojas en la procesión del Domingo de Ramos, y la resina de su tallo, denominada “cera”, como insumo vital en la fabricación de las velas.

Cuando se transita por la antigua calzada del Paso del Quindío, en la vertiente oriental de la Cordillera Central, en inmediación de antiguos tambos que existieron a la vera  camino, como La Ceja, Cruces, Gallego, Galleguitos, en el corregimiento de Toche Tolima, se presenta la vista del viandante magníficas manchas de palmas de cera que otean en lontananza, sobre los relictos de la selva andina, que afortunadamente aun existen.


Otro es el aspecto de la palma de cera en el valle de Cocora, se limita a  pinceladas aisladas de palmas adultas, agónicas, sin oportunidad de reproducción, ubicadas en sitios abiertos, impactados por actividades antrópicas, discordantes con su habitad natural, las cuales desaparecerán. Su encantadora estampa se va apagando, por el incremento de la frontera agronómica y la industria turística, carentes de planes de manejo sostenible, ambiente que ha motivado la declaratoria de peligro de extinción de la especie. (Resolución 0192 de 2014)

Proteger, restaurar, conservar, interconectar, y aumentar el tamaño de las arboledas en los potreros y otras áreas deforestadas, sobre las cuales crece esta hermosa palma, que se ha convertido en un atractivo turístico de fama mundial en el valle de Cocora, en Salento, debe constituirse en un propósito de todos los quindianos.


Otro patrimonio cultural concomitante a la palma de cera, es el Paso del Quindío, que conectaba a Ibagué con Cartago en la ruta de Bogotá a Quito.  Camino de la mula y el buey durante más de 300 años, hasta que se abrió la actual carretera en 1930. Ruta que franquearon Humboldt y Bonpland en 1801, la que cruzó Simón Bolívar de regreso de Quito en enero de 1830 y por la que caminó un nutrido grupo de científicos y viandantes, como como Jean Baptiste Boussingault (1826), Isaac Holton (1850), Edouard André (1876) y muchos otros forjadores de la historia de Colombia, en las diferentes épocas históricas de nuestra Nación.


La huella del camino todavía se percibe en muchos sitios, y su recuperación debe ser prioridad nacional. La rehabilitación del Paso del Quindío brinda una excelente oportunidad de conservación conjunta del patrimonio histórico, cultural y natural.

En hora buena, a partir del año 2006, la Gobernación del Quindío y el Fondo Mixto de la Cultura, a través de las Universidades del Quindío, Gran Colombia, viene adelantando estudios e investigaciones conducentes a la recuperación ecohistórica y cultural del Camino, entre los municipios de Filandia y Salento.

En el marco de la celebración del mes del patrimonio, se realizó en el Centro de Convenciones del Quindío, el Primer Encuentro Nacional de Caminos Reales, oportunidad para conocer experiencias afines adelantadas en los departamentos de Santander, Nariño, Antioquia y Cundinamarca.

La recuperación histórica y cultural del antiguo Camino del Quindío se honra como una gran ocasión de mejorar y reafirmar la historia de la QUINDIANIDAD.


Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Miembro de la Academia de Historia del Quindío.


jueves, 21 de enero de 2016

LEYde12 de Octubre1821 Sobre uniformidad de pesos y medidas.

LEYde12 de Octubre1821
Sobre uniformidad de pesos y medidas.
El Congreso General de Colombia,
CONSIDERANDO:

Que la diversidad de pesos y medidas que se han introducido arbitrariamente en muchas provincias cede notoriamente en perjuicio del buen orden y de la fe pública con que deben celebrarse los contratos de compra y venta y otros en que se aseguran y traspasan las propiedades de unas manos a otras;

Que es de absoluta necesidad uniformar dichos pesos y medidas cuanto lo permitan las circunstancias del momento y sea compatible con los usos y reglas autorizados por las leyes existentes, a fin de evitar los inconvenientes referidos y dar mayor impulso y facilidad al comercio interior y exterior; ha venido en decretar y
DECRETA LO SIGUIENTE:

Artículo 1° El cahíz continuará siendo la medida mayor para los granos y frutos secos; y se dividirá en doce fanegas, de cuarenta y cuatro mil y tres pulgadas cúbicas y cinco líneas cada una.

Artículo 2° La fanega se subdividirá en dos medias fanegas; en doce almudes; en veinticuatro medios almudes; y en cuarenta y ocho cuartillos.

Artículo 3° El moyo continuará siendo la medida mayor para los líquidos; y se dividirá en diez y seis cántaras, de una arroba de peso cada una.

Artículo 4° La libra para el comercio y contratos públicos y particulares, tendrá el peso ordinario de diez y seis onzas.

Artículo 5° Para los usos de menor cuantía, la onza se subdividirá, como antes, en medias onzas; en cuatro cuartos; en ocho ochavas o dracmas; y en diez y seis adarmes; el adarme en tres tomines; y éste en doce granos.

Artículo 6° El marco de Colombia se conservará en el mismo peso de media libra; la arroba, en el de veinticinco libras; y el quintal, en el de cuatro arrobas.

Artículo 79 Los artículos 49, 59 y 69, no alteran en manera alguna las leyes existentes relativas a pesos y medidas de las monedas y metales preciosos, aceites, drogas y efectos de botica, que se mantendrán por ahora inviolablemente en su fuerza y vigor.

Artículo 8° El pie, comúnmente llamado de Burgos, conservará su anterior longitud de doce pulgadas; y la pulgada la de doce líneas.

Artículo 9° La vara de medir para el trato, comercio y demás usos comunes, continuará de tres pies de longitud; subdividida en cuatro cuartas; seis sesmas, y ocho ochavas, equivalentes a treinta y seis pulgadas.

Artículo 10°. Se remitirán por el Poder Ejecutivo a los intendentes de los departamentos patrones de todos los pesos y medidas que crea conveniente para el mejor régimen de la República; conforme a lo que arriba se establece.

Artículo 11°. Los intendentes de los departamentos harán sacar patrones iguales a los que les sean remitidos y los pasarán a los gobernadores de las provincias de su mando, para que éstos lo hagan en la misma forma a los jueces políticos; y éstos por medio de los cabildos del cantón, a los jueces de las parroquias de su jurisdicción.

Artículo 12. Ningún individuo podrá tener modelos de pesos y medidas sin que lleven uniformemente la marca o señal que designare el Gobierno, para la mayor seguridad y garantía en los contratos públicos y privados.

Artículo 13. Las municipalidades respectivas mandarán poner estas marcas o señales en los pesos y medidas que quieran tener los particulares para sus usos personales; por cuya operación exigirán dos reales de derechos, que deberán aplicarse a los fondos de propios y arbitrios.

Artículo 14. No se cobrarán por razón de pesos y medidas, otros derechos que los establecidos en el artículo anterior, quedando por consiguiente abolidos los llamados de almotacén.

Artículo 15. Los que en contravención del artículo 13, usaren de pesos y medidas que no tengan la dimensión y capacidad correspondiente, incurrirán en la multa de cinco pesos por la primera vez, de diez por la segunda, y de veinte por la tercera, para propios y arbitrios.

Artículo 16. Los que usaren de pesos y medidas con marcas contra-hechas y sin la dimensión y capacidad legales, sufrirán por la primera vez la pérdida de todos sus bienes muebles; por la segunda, de todas sus propiedades indistintamente; y por la tercera, además de la confiscación, incurrirán en la pena de tres años de presidio, aplicándose las penas pecuniarias para los fondos públicos.

Artículo 17. El estadal, para medir las tierras, constará desde ahora en adelante de cinco varas de largo.

Artículo 18. La fanegada de tierra será un cuadro de veinte estadales o cien varas de largo, y tendrá por consiguiente cuatrocientos estadales cuadrados de superficie.

Artículo 19. La fanegada se subdividirá en cuatro estancias; la estancia, en cuatro celemines; y el celemín, en cuatro cuartillos.
Artículo 20. La legua colombiana constará de seis mil varas de largo; y se subdividirá en tres millas, de dos mil varas de largo cada una.

Artículo 21. Los caminos públicos que se abran en Colombia en lo sucesivo tendrán de ancho veinticinco varas por lo menos, siempre que lo permita el terreno, y serán tan rectos como sea posible; y a los que ya existen se les dará el mismo ancho, siempre que no resulte un perjuicio notable a los propietarios.

Artículo 22. Los gobernadores harán medir los caminos públicos de sus provincias, y mandarán fijar en el término de cada legua un poste o señal que indique la distancia de un lugar a otro.

Artículo 23. En los caminos cruzados mandarán fijar igualmente una tablilla que manifieste a los transeúntes sus diferentes direcciones.
.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su observancia.
Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 11 de octubre de 1821, de la Independencia.
El presidente del Congreso, José Ignacio de
Márquez. El Diputado Secretario, Miguel Santamaría.
El Diputado Secretario, Francisco
Soto.
Palacio del Gobierno, en el Rosario de
Cúcuta, a 12 de octubre de 1821.
Ejecútese.
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. Por


Su Excelencia el Vicepresidente de la República,el Ministro de Hacienda, Pedro Gual.

El cahíz es una antigua medida de peso usada en España, siendo su equivalencia 690 kilogramos. Se compone de ocho fanegas, 24 cuartales y 96 almudes o celemines.
Fanega es una medida de capacidad para el grano, las legumbres y otros frutos. También es una medida agraria de superficie, equivale a 10 000 varas cuadradas (100 x 100 varas, siendo 1 vara = 0,835905 metros).
La "fanega de puño" o "fanega de sembradura" es la cantidad de terreno necesaria para sembrar una fanega de grano, en las condiciones propias de la agricultura tradicional.
El Moyo: medida de capacidad que se usa para el vino, y en algunas comarcas para áridos.
Ochova: Un octavo de vara, aproximadamente cuatro pulgadas (unos 10 cm.).
Dracma: Octava parte de una onza. El término significó originalmente un puñado de grano.
Adarmes: unidad de masa castellana, equivalente a la dieciseisava parte de una onza. Estaba dividida en tres (3) Tomines. Equivalía a 1,79 gramos.
Tomín: Una moneda cuyo valor es un real, una moneda de plata que pesa cerca de tres gramos.
Estadal: medida de longitud que tiene cuatro varas, y equivale a 3.334 metros.



LEYES RELACIONADAS CON LA APERTURA DEL CAMINO DEL QUINDIO

LEYES RELACIONADAS CON LA APERTURA DEL CAMINO DEL QUINDIO
Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)

Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.

Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.

Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, i lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.

Art.5° Si dentro de un año, fijado por el articulo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.

Art. 6°El empresario gozará, por  e término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:

1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.

Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.

Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes i cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.

Art. 9° Facultase al Gobernador  del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite.

Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distriuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del articulo  8°.

Art.1° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo
avisará al Gobernador, para que por si o por persona que comisión en y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.

Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.

Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.

Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu.

Presidente de la Cámara de diputados. Julian Trujillo.

El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.

Popayán, 7 de setiembre de 1859.

Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA,





Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.

LEY del (12 de Octubre, de 1821).
CAMINO  NACIONAL DEL QUINDÍO 
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, en el Rosario de Cúcuta.

Artículo 21. Los caminos públicos que se abran en Colombia en lo sucesivo tendrán de ancho veinticinco varas por lo menos, siempre que lo permita el terreno, y serán tan rectos como sea posible; y a los que ya existen se les dará el mismo ancho, siempre que no resulte un perjuicio notable a los propietarios.

Artículo 22. Los gobernadores harán medir los caminos públicos de sus provincias, y mandarán fijar en el término de cada legua un poste o señal que indique la distancia de un lugar a otro.

Artículo 23. En los caminos cruzados mandarán fijar igualmente una tablilla que manifieste a los transeúntes sus diferentes direcciones.

Ley  70 del 16 de diciembre de 1916
República de Colombia, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Caminos Nacionales., Ley General de Caminos; Decreto reglamentario número 422 de 1917

Artículo 1° Desde que entre en vigencia la presente Ley, solamente serán caminos nacionales:

1° Los destinados a unir la capital de la República o los centros estratégicos importantes con las fronteras o con los puertos marítimos o fluviales;

2° Los destinados a comunicar los territorios de colonización con el interior del país; y

3° Los que sin estar comprendidos en los grupos anteriores, sean de vital importancia desde el punto de vista comercial o militar, de acuerdo con las leyes preexistentes, o  con las que se expidan al efecto. A este grupo, pertenece el Camino del Quindío.
CAPITULO II
PLAN GENERAL

Artículo 2° Forman el primer grupo de caninos nacionales los siguientes: (Camino de Ibagué Calarcá).

a) La Gran Carretera Central del Norte, de Bogotá a la frontera del Táchira, pasando por Tunja, Pamplona, Cúcuta y demás putos indicados en la Ley 2ª de 1916.
b) La vía del Suroeste, destinada a comunicar a Bogotá con la frontera ecuatoriana, pasando por Ibagué, Calarcá, Tuluá, Popayán y pasto, por el Valle del Patía.
e) La vía del Noroeste, a partir de Bogotá hasta Gamarra u otro puerto apropiado al río Magdalena, ‘hacia el Atlántico por Chiquinquirá., el Socorro y Bucaramanga