lunes, 20 de octubre de 2014

PEDRO ALCANTARA HERRAN, Presidente de la Nueva Granada, en ejecución del Decreto Legislativo de 27 de Mayo último, sobre composición y mejora del Camino del Quindío.

Decreto legislativo de 27 de Mayo de 1842, sobre composición y mejora del camino del Quindío.


Recapitular la legislación histórica del camino del Quindio, permite dilucidar aspectos afines de la dinámica metamorfosis de la división político administrativa del territorio.

Asimismo, aporta notable información relacionada con la acción oficial estatal, en la colonización, del territorio de la “HOYA DEL QUINDIO”, en especial el del Quindío.


DIVISIÓN DEL CAMINO

Articulo 1º.- El camino de Ibagué a Cartago, que debe constituirse por la montaña del Quindío, se considerará dividido en dos partes por la cumbre de la montaña, o por el punto de camino en que se separan las aguas que se dirigen al Cauca, de las que corren al Magdalena. Corresponde al Gobernador de Mariquita hacer ejecutar la construcción del camino y de los puentes, tambos y demás obras que deben hacer en el, desde Ibagué hasta la cumbre de la cordillera; y al Gobernador del Cauca igual deber y facultad desde la parte del camino de la cumbre a Cartago.









Articulo 2º.- Cada una de las dos porciones se dividirá en dos partes aproximadamente iguales, atendiendo para esto no tanto a la longitud, cuanto al tiempo que se gaste en recorrerlas por la razón de la forma y naturaleza del terreno.


Articulo 3º.- La parte del camino desde Ibagué hasta el punto que en este lado de la cordillera se señale como distancia media será construida por el servicio personal subsidiario de los habitantes del cantón de Ibagué. La parte comprendida entre dicha distancia media y la cumbre de la cordillera, lo será con el trabajo del presidio del primer distrito. La parte que se extiende de la cumbre de la cordillera hasta la parte media de la porción que toca a la provincia del Cauca, lo será con el trabajo del presidio del tercer distrito, y la parte restante, que es la comprendida entre la misma distancia media y Cartago, lo será con el trabajo personal subsidiario de los habitantes de Cartago.

POSADAS Y POSADEROS
Articulo 4º.- En cada una de las dos porciones en que se ha dividido el camino se construirán tres tambos o posadas, a la distancia aproximada de tres leguas de uno a otro. El respectivo gobernador de acuerdo con la dirección del camino, determinara los puntos en que deban construirse estos tambos; Teniendo en consideración que el terreno sea a propósito para el cultivo y para formar y mantener dehesas para las bestias en que deba hacerse el tráfico; que haya agua abundante y de buena calidad; que el paraje no sea malsano y que no escaseen los materiales para la construcción de casas.

Articulo 5º.- Estos tambos serán construidos con la mayor solidez que sea posible y tendrán la capacidad suficiente para ofrecer completamente alojamiento a los transeúntes y depósitos a los cargamentos, independientemente de la habitación del posadero que debe cuidar del tambo y de la dehesa.

Articulo 6º.- En cada tambo se cercará y formará una dehesa que tenga la extensión suficiente para que las caballerías que transiten el camino encuentren en ella pasto suficiente. Se formara y cercara también una huerta de dos cuadras de extensión en terreno de buena calidad, que se entregara sembrada al posadero. Donde el clima sea templado o caliente, se plantaran en esta huerta doscientos árboles de plátano, cuatrocientos de yuca, algunos árboles frutales, caña dulce, yerba de Guinea, cabuya, algodón y las demás plantas que mayor socorro sean para una familia. En las huertas de los tambos que queden en clima frío se plantaran las plantas útiles de este clima.

Articulo 7º.- Cada uno de estos tambos estará a cargo de un posadero, que será nombrado por el Gobernador, eligiendo para ello hombres honrados y muy laboriosos, que sean padres de familia.

Articulo 8º.- A cada posadero se le darán una vez doce fanegada de tierra en las inmediaciones del tambo, las cuales no contaran en la tierra de pasto para caballerías de transito. El Gobernador hará medir las doce fanegadas de tierra y pondrá en posesión de ellas al posadero, extendiendo una diligencia que se custodiará en la Gobernación (archivo) y de la que se dará copia al interesado. También por una vez una barra, dos azadas, dos calabozos o machetes de rozar, un cuchillo de monte, una novilla y un toro, y algunas aves domésticas.

Articulo 9º.- Por cada hijo de ocho o mas años que tuviere el posadero viviendo en su compañía se le adjudicarán además seis fanegadas de tierra en los términos expresados en el articulo anterior.
Articulo 10º.- Son deberes del posadero:

1º- Mantener en buen estado el tambo y las dehesas, haciendo las reparaciones que sean necesarias;
2º- Mantener el cultivo y el cerco de la huerta, multiplicando y propagando los árboles que le entreguen sembrados;
3º- Sembrar cada año lo menos cuatro almudes de maíz para el consumo de su familia;
4º- Mantener los animales y herramientas que se donen, los cuales no podrá enajenar, sino cuando los hubiere multiplicado; de manera que siempre haya en su poder un número igual al que recibe;
5º- Dar a los nuevos pobladores simientes de las plantas que se entreguen siempre que pueda hacerlo sin prejuicio de sus labranzas;

Articulo 11º.- El posadero podrá cobrar un cuartillo por cada dos bestias o reses que pasten una noche en la dehesa del tumbo; pero para esto es necesario que mantenga la dehesa cerrada y limpia, y que haya en ella pasto suficiente para las bestias que se encierran.

Articulo 12º.- Para entregar a un individuo nombrado posadero de la habitación, tierra y demás objetos de que se habla en el presente decreto, deberá afianzar previamente a satisfacción del Gobernador el cumplimiento de sus deberes que se le imponen en el y la responsabilidad a que queda sujeto por el artículo 3º. Del Decreto Legislativo de 27 de Mayo último, en caso de que por negligencia o descuido acaeciere algún daño en el tambo que esta a su cuidado, o que por abandonarlo se siga algún perjuicio.

Articulo 13º.- La propiedad de las tierras que se adjudican al posadero estará anexo al servicio de la posada y por tanto no puede enajenarlas, y en caso de abandonar la posada debe perderlas.

Artículo 14º.- Un posadero podrá enajenar el derecho que ha adquirido con el nombramiento, siempre que al que le subrogue en el cargo, le entregue los objetos que el recibió, y que el subrogante preste la fianza de que habla el artículo 12º.

Articulo 15º.- Los posaderos, sus hijos y sirvientes que habitaren en el, estarán exentos:
Primero: De cargas concejiles que no sean las de la nueva población que se establezca en el camino;
Segundo: Del reclutamiento para el ejercito. Para gozar de estas excepciones es necesario que sean laboriosos.

Artículo 16º.- No podrán imponer contribuciones Provinciales, Municipales o Comunales por razón de las ventas que los posaderos establezcan en el sitio donde está el tambo que cuidan.

POBLACIONES

Articulo 17º.- Los Gobernadores de Mariquita y del Cauca, oído el informe del director del camino y después de haber hecho ejecutar los reconocimientos y observaciones que crean convenientes, designaran cada uno en la parte del camino que le corresponda, el sitio en el que debe erigirse una nueva población, la que ha de levantarse a este lado de la montaña está a una distancia de seis a ocho leguas de Ibagué e igual distancia de Cartago la que debe crearse en lado opuesto.


Articulo 18º.- Se elegirán para estas nuevas poblaciones parajes en donde el clima sea templado y el terreno fértil; en que haya agua abundante y buena planicie a propósito para la (habitación) población, y en que las tierras sean baldías, y el sitio no sea por alguna circunstancia malsano.

Articulo 19º.- El respectivo Gobernador demarcará la plaza, calles y solares en que deba edificarse la iglesia parroquial, el cementerio, la cárcel y la escuela de primeras letras.

Artículo 20º.- Designado el punto y hecha esta demarcación, el Gobernador excitará a todas las parroquias de la respectiva Provincia, por medio de bandos, de carteles fijados en los lugares públicos, haciendo saber a todos los que quieran establecerse en la nueva población, haciendo saber que gozaran de las excepciones y ventajas siguientes:

Primero: Que cada individuo recibirá veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza;

Segundo: Que los productos de la agricultura, bien sean granos o efectos de otra especie que cultiven en las tierras que les conceden en la nueva población estarán exentos de diezmos hasta el año de 1864;

Tercero: Que también estarán exentos del diezmo por el mismo tiempo las crías de ganados mayores y menores, bestias y demás animales que críen las mismas tierras;

Cuarto: Que no serán obligados a servir empleos concejiles fuera de la misma población por el término de doce años;

Quinto: Que por el mismo término de doce años estarán exentos del reclutamiento y todo servicio del ejercito;
Sexto: Que no pagarán los derechos de peaje que se establezcan en el camino del Quindío, ni tampoco por sus personas ni por las caballerías de su servicio y víveres que introduzcan para el consumo de sus casas o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva población;

Séptimo: Que a cada adulto se le dará por una vez un hacha, una azada, y un calabozo o machete de rozar.
Artículo 21º.- Para que un poblador pueda enajenar la parte de tierra que se adjudica o parte de ella, es necesario:

1º. Que haya labrado y desmontado una tercera parte de él;
2º. Que tenga en el terreno casa y haya habitado en ella cuatro años por lo
menos;
3º. Que tenga diez árboles frutales mantenidos por dos años.

Artículo 22º.- Todo poblador debe tomar posesión del terreno que se le señala dentro de tres meses a lo mas tarde y empezar a trabajar en el. El poblador que dentro de dos años después de recibir la porción de terreno que se le adjudica, no hubiere construido en ella casa, ni rozado, ni sembrado dos fanegadas de terreno y plantado diez árboles, perderá el derecho y la porción podrá ser adjudicada a otra persona.


Articulo23º.- El poblador que después de haber cumplido con las condiciones del artículo anterior abandonare por mas de cuatro años la porción de tierra que se le ha adjudicado, perderá el derecho que había adquirido y la porción podrá ser adjudicada a otra persona. Esto tendrá lugar no solo cuando el desamparo de la población lo haga al primitivo colono o poblador, sino también cuando habiendo pasado por enajenación o por otro orden a otra persona, ésta la abandone por el tiempo expresado.

Artículo 24º.- El Gobernador nombrará en la nueva población un comisionado de confianza para que señale, mida y destine la porción de terreno que se adjudique a cada poblador; de la diligencia de adjudicación se sacaran dos ejemplares: el uno se entregará a la persona a quien se le ha hecho la adjudicación y el otro se entregará al jefe político del cantón para que se archive en la oficina de la jefatura. Además el comisionado de repartimiento llevará un registro auténtico de las entregas de terreno que hiciere, en que conste el día de la entrega, la situación y linderos del terreno entregado y haberle hecho saber al poblador las exenciones y deberes que tiene y que están consignados en este Decreto.

Articulo 25º.- Todos los individuos que por vagos fueren destinados en la Provincia de Mariquita a fundar nuevas poblaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de 14 de Junio último, lo serán en la nueva población que en el camino del Quindío debe crear la misma Provincia. Los individuos que en los mismos términos fueran destinados en la provincia del Cauca a nuevas poblaciones, lo serán a la del camino del Quindío en la misma Provincia.

SERVICIO PERSONAL

Articulo 26º.- Para que la prestación del servicio personal no sea mas gravosa a unos pueblos que a otros, los Gobernadores de Mariquita y del Cauca, respectivamente, atendida la población de los distritos parroquiales de los cantones de Ibagué y Cartago, señalarán a cada Distrito la porción de camino del Quindío que le corresponde construir y mantener. En esta designación se tendrá en cuenta la distancia de cada Distrito a donde va a prestarse el servicio, de manera que al Distrito mas inmediato al camino se le asigne la porción mas distante.


Articulo 27º.- Al dividir el camino en porciones proporcionales a la población de los Distritos que deben trabajar en ellas, se atenderá no tanto a la longitud del camino, cuanto la cantidad de trabajo que es necesario para construír y mantener en buen estado el camino que constituye cada porción, en consideración al número de puentes, calzadas y demás obras que deban construirse y la naturaleza y dificultades que el terreno presente.

Articulo 28º.- A Cada uno de los Distritos parroquiales se les auxiliará de los fondos destinados por la Ley para la construcción del camino con las siguientes herramientas: cinco barras, diez barretones, cinco hachas, cinco calabozos o machetes de rozar y cinco palas.

Articulo 29º.- Concluida la construcción del camino, cada Distrito devolverá las herramientas recibidas. Los Gobernadores de las expresadas Provincias dictarán las ordenes necesarias para que la entrega y recibo se hagan con las debidas formalidades.

Articulo 30º.- Los Gobernadores de Mariquita y Cauca tomaran las provincias que estimen necesarias para que mas de las herramientas que se suministren a los distritos parroquiales, procuren todas las demás piezas que sean necesarias para que los trabajadores estén siempre provistos de ellas.

Articulo 31º.- Los trabajadores que envíe cada Distrito deberán ir divididos en cuadrillas, y cada una de estas a las ordenes de un comisario o capitán, que será siempre una persona de respeto e inteligente; cada cuadrilla se compondrá de diez y seis a veinte hombres; y ningún Distrito mandará a la vez mas cuadrillas de las que puedan ir completamente provistas de herramientas.

PRESIDIOS
Articulo 32º.- De los fondos para la construcción del camino del Quindío se dará a cada capital de los presidio del 1º y 3º distritos una ración como la que se dá a los presidiarios durante el tiempo que dichos presidios estén trabajando en el camino.

Artículo 33º.- Por cada doce presidiarios habrá un capataz, y uno mas por cada residuo de siete. Los capataces gozaran de un sueldo de diez pesos mensuales; y se elegirán para estos destinos hombres robustos, honrados y activos, que sepan manejar las herramientas, conozcan el trabajo en que los presidiarios deban estar ocupados y que sean capaces de mandar y de hacerse respetar y obedecer.

Articulo 34º.- Los directores de los presidios cuidaran escrupulosamente de que los presidiarios trabajen con escrupulosidad y provecho todo el tiempo que deben; que cada uno sea destinado a la especie de trabajo en que pueda ser mas útil; y que no se les cambie con frecuencia la ocupación sin necesidad, para que adquieran mas destreza en las operaciones a que se dediquen. La disciplina,orden y subordinación deben ser mantenidas con la mayor constancia, sin tolerar desorden de ninguna especie.

Articulo 35º.- Las contratas para el suministro de raciones para el presidio del primer Distrito se celebraran en Ibagué, y para el presidio del tercer distrito en Cartago, ante una junta compuesta del Gobernador de la Provincia, del administrador de recaudación y del director del presidio; observándose lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 17 de Abril de 1839, reglamentario de los establecimientos de castigo; los cartelones de que habla el Articulo 41 deberán fijarse en todos los Distritos parroquiales del respectivo cantón, debiendo el Gobernador de la Provincia hacer el resumen de las principales condiciones de las contratas. Tales contratas no se llevaran a efecto sin la previa aprobación del poder Ejecutivo.

Articulo 36º.- Si las propuestas que se hicieren fueran gravosas y la junta estimare que sea mas ventajoso para el tesoro público, comprar y remitir los diferentes artículos al lugar donde el presidio deba residir, y que el director corra con la administración de los víveres, excitará a contratar para cada uno de los artículos, lo mismo que para su conducción, tomándose por la Gobernación de las provincias convenientes para que haya la mayor economía posible, y para que los presidiarios estén bien alimentados.

Articulo 37º.- Estando la dirección general del camino encargada al director del presidio del primer Distrito, y debido por lo mismo ausentarse con frecuencia para dirigir y observar los trabajos que en diversos puntos se ejecutaran a la vez, habra para dicho presidio un director suplente que hará sus veces cuando el director se ausente y prestará los demás servicios que la gobernación disponga, el cual gozará el sueldo anual de 420 pesos.

Articulo 38º.- Para trasladar los presidiarios a los puntos en que deben empezar los trabajos en el camino del Quindío se construirá antes a cada lado de la montaña un tambo que tenga la capacidad bastante para alojar de cincuenta a ochenta presidiarios y la escolta que deba custodiarlos, con las piezas necesarias para el director y el oficial de escolta, y para despensas y cocinas. Los Gobernadores del Cauca y Mariquita, respectivamente, oyendo el informe del director del presidio determinaran la capacidad de estos tambos y las circunstancias en que deben construirse. La designación del lugar en que deben construirse estos tambos se hará con arreglo a los artículos 4º y 5º, pues ellos deben ser después una de las posadas de que hablan dichos artículos.

Articulo 39º.- Los Gobernadores de Mariquita y Cauca contratarán la construcción de estos tambos, y señalaran el día en que deben hallarse concluidos, lo que avisarán a la Secretaría del Interior para que se den las órdenes convenientes para la traslación de los presidios.

Articulo 40º.- El Gobernador de Mariquita se trasladará a Ibagué y el del Cauca a Cartago, para hacer ejecutar el Decreto Legislativo de 27 de Mayo último y el presente, permaneciendo en dichos lugares el tiempo necesario sin desatender los demás negocios de la Gobernación, que despacharan como en los casos de visita.

Articulo 41º.- Los referidos Gobernadores harán por si mismos que se lleven a efecto la construcción del camino en la parte que a cada uno corresponda; y dictarán cuanto sea conveniente para la mas pronta y acertada ejecución de la obra, y velaran incesantemente para que no se retarde o embarace por algún motivo, cualquiera que sea.

Dado en Bogotá, a 15 de Junio de 1842

PEDRO ALCANTARA HERRAN
Presidente de la Nueva Granada


miércoles, 20 de agosto de 2014

Filandia, un pueblo mestizo, descendiente de indígenas, españoles y negros africanos.


FILANDIA CRUCE DE CAMINOS

“Novilla”, “Novilleros” –después Filandia-, ubicada en la “Hoya del Quindío”, cuna del tesoro Quimbaya, guaqueado en el paraje de “La Soledad”, en el año de 1890. Resultado de la colonización de caucanos, antioqueños, cundiboyacences, santandereanos y tolimenses. 


Aventureros errantes empujados por las guerras y las necesidades llegaron a Filandia en busca del oro de las guacas Quimbaya y fuentes saladas, como las Arabia y La Plata. Pasión febril consolada por golpes de suerte al descubrir tesoros encantado para salir de la penuria.


Relatos de viajeros hacen referencia al primer  asentamiento de Filandia con el nombre de “Contadero de Portachuelo, Novilla o Novilleros”. El término contadero describía un lugar abierto a la vera del camino, donde los arrieros de tiempo en tiempo contaban sus mulas para ver sí alguna se les ha quedado en los bosques y, en caso positivo, buscarla antes de continuar el viaje).


Hállese situada la población cabecera del Caserío en una altiplanicie de la cuchilla –casi en su parte media- que lleva por nombre Novilleros.[1]

Fundada el 20 de Agosto de 1878 por José Ramón López Sanz (principal fundador), Felipe Meléndez, Gabriel Montaño (Jefe Municipal), Antonio Marín, Severo Gallego, Ramón Peláez, Bonifacio Giraldo, José León, Andrés Vargas C., Juan de Dios Blandón, José María Serna. 

Su nombre surgió en aquel tiempo del latín “filius”, hija y Andes, -“Hija de los Andes”-.  Constituida en Caserío el 30 de Enero de 1883 y oficialmente elevada a la categoría de Distrito Municipal, el 24 de Julio de 1894.

La fundación se hizo el 20 de Agosto, de 1878, martes en que fue escrita y firmada una acta por 102 individuos cabezas de familia, quienes con el propósito de fundar se habían constituido allí con éstas, con sus ganados, etc. Figuran entre los primeros los señores Doctor José Ramón López Sanz (principal fundador), Antonio Marín, Severo Gallego, Ramón Peláez, Bonifacio Giraldo, José León, Andrés Vargas C. y Juan de Dios Blandón.

Trae el nombre su origen no del europeo Finlandia, como se ha creído, sino de la palabra latina filius (hijo) y Andes; de suerte que significa: Hijo de los Andes. (-)Tal fue el acuerdo de los señores López Sanz, José María Serna, Felipe Meléndez, y Gabriel Montaño (Jefe Municipal), a quienes les concedió la designación del nombre. [2]

Se erige en caserío a Filandia[3] y se fijan los límites de éste y del de  la Paz, dentro del Distrito de Cartago. Rafael Carvajal, primer  comisario de Filandia[4]

Su inicial división política administrativa, es referida así: “El distrito de Filandia estaba dividido para su administración en seis fracciones denominadas: Poblado, Bolillos, Roble oriente, Roble Occidente, Buenavista Norte, y Buenavista sur”.  [5]

Establecida en una Intersección estratégica de caminos: camino de Portachuelo o del Quindío, después llamado Camino Nacional, comunicaba a Filandia con Salento y la Balsa, hoy Alcalá; el de Pereira; el que unía a Filandia con los corregimientos de Pueblo Rico, Montenegro y Quimbaya; el que giraba hacia Circasia, y el que, pasaba por los salados de la Plata y comunicaba con Pereira. El camino del Quindío, en Filandia, comprende un  trayecto de  aproximadamente 15 kilómetros, que va desde de Pavas, en limites con Alcalá, hasta el Alto del Roble.

El árbol simbólico de Filandia es el “sietecueros” (Tibouchina Lepidota), adoptado por Acuerdo N°. 005 de fecha 15 de Enero de 1985.del Concejo Municipal.



[1] Eliodoro Peña. Historia y Geografía de la Provincia del Quindío Departamento del Cauca. Popayán 1892. Pag52
[2] Eliodoro Peña. Historia y Geografía de la Provincia del Quindío Departamento del Cauca. Popayán 1892. Pag57
[3] Archivo de Salento. Ordenanzas y Decretos de la Municipalidad del Quindío.  1883. Ordenanza No. 7. Octubre 6.   Legajo No. 241.
[4] Archivo de Salento. Libro copiador de comunicaciones de la Alcaldía. 1878. Comunicación. No. 51 Legajo No. 592 Tomo II. Cartago 31 de Enero de 1883. Jefatura Municipal del Quindío.    
[5] Gaceta departamento AÑO IX  Manizales, No. 429  Pág. 3123 Febrero  13 año 1909.

sábado, 26 de julio de 2014

RECUAS DE MULAS POR EL CAMINO DEL QUINDÍO PAISAJECULTUAL CAFETERO


La Arriería hace parte del patrimonio e identidad de Filandia, como el tesoro Quimbaya, el camino del Quindío, la palma de cera, la arquitectura, el canasto, el café, el escudo y la bandera.

Rebosados de leyenda, historia, dificultades, tradiciones, amores, y gratos  recuerdos, los arrieros de antaño, hoy son respetables abuelos y  bisabuelos, que tansportan en el carriel  sus recuerdos.

Por el CAMINO DEL QUINDÍO, empiezó  nuestra Quindianidad; el territorio delimitado por él, fue objeto de colonización  por diferentes empresas arrieras. Unos a pie, otros a caballo, con sus mulas y bueyes cargados de herramientas, avíos, cobijas, esteras de iraca, mujeres y niños llevados a lomo de bueyes en canastos, provisiones y animales domésticos, los colonos  formaron a Filandia y el Quindio.

Recuas de mulas y de bueyes, aparejados con sus arreos y  formas de carga, trajinaban los caminos escoltadas por patrones, caporales, arrieros, sangueros y aguateros; ataviados de sombrero, rabogallo, carriel, cinturon, peinilla, mulera, alpargatas, tapapinche, y perrero;  y con su perro fiel compañero.

El patrón de la arriería, con esposa y familia; caporal, arrieros, sanguero,  silleros, cargueros, petaqueros, cura, monja y sacristán, proveyendo la fé y facilitando el soplo celestial al  moribundo, traído en la barbacoa. Coroteos con enseres campesinos y cafeteros, conducidos en angarillas, parihuelas  y turegas, dispuestas en bueyes, mulas, burros y caballos, llevaron en sus cargas la cultura y el progreso de pueblos.

Transportando cargas de café, leche, caña de azúcar, rastra con guaduas, bejucos, leña, y maderas, baùles, máquinas, camas, colchones, cobijas, ropa, muebles (bancas, silla mecedora), ollas, materas, jaulas con las gallinas, lámparas, marrano, retratos  del abuelo, bacinilla, cuadro del Sagrado Corazón de Jesús y del Divino Niño y, en fin, todo lo propio de un hogar campesino, en hileras de quince a treinta caballerías con su campanera en la punta de la arriería, recorrieron  las fondas camineras.

En la noche de pernoctada de la penosa jornada, los bambuqueros, animados  por los anisados saboreados, rasgaban sus tiples para conquistar sus amores

Por:

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.       

Vigía del Patrimonio Camino del Quindío

lunes, 28 de abril de 2014

Volcán Cerro Machín

LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN


Volcán Cerro Machín:. Catalogado COMO volcán somma o pliniano, uno del del del del del del del considerado de los Volcanes Más Peligroso del planeta   el el el el el el el el Situado el Corregimiento de Toche, Jurisdicción de Ibagué Tolima, Sobre la cordillera central, ladera oriental, El Pecado Una   Altura de 2,750 msnm, Una Latitud Norte de 4 °, 29 'de latitud, y 75 °, 22'de Longitud Oeste,  Su cráter Contiene tres domos, y mide 2,4 kilometros de diametro aproximadamente.



Es Un volcán activo en Estado de Reposo, HACER de última erupción en Sí Cálculo Que Sucedió en el Año 1200. Su Actividad Volcánica En Si Evidencia en la Presencia de Sus fumarolas, Termales Aguas y permanente micro-sismicidad en sus Información Información Información Información Información Información Información Información dos domos ubicados en los alrededores de cráter HACER.

El edificio volcánico del Machín Presentación en do interior Una explanada en forma de media luna, parcialmente Ocupada, Hace Hasta UNOS 10 Jahr, laguna Una Porción (ACTUALMENTE SE Pantano des).



Drenado Por El río Coello y / o Toche, afluente del río Magdalena. Su ciclicidad en eventos es de aproximadamente CADA 800 Años y Sí caracterizan Porción Servicio de gran explosividad y abundancia de Flujos piroclástico, SIENDO La Parte Más afectada la cuenca del río Coello.

En Caso de erupción HACER, el material de el de el de de el el Arrojado PORCION el volcán alcanzaría Entre 20 y 40 kilometros de Altura, Llegando a Servicio de de de de de de de Visto Sí INCLUSO en Bogotá. Los Materiales también bajarían Porción sos laderas Materiales Calientes Que represaría AFLUENTES y ocasionaría Una gran avalancha en el río Coello, afluente del río Magdalena. Podria Llegar Pecado Pecado afectar CERCA DE Un Millon de Personajes baño los departamentos de Tolima, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda y Cundinamarca.

Los Principales Atractivos del volcán, Fuera De Do fumarólica Actividad, Fuentes Termales Suspensiones, la cráter POSIBILIDAD DE Acceder facilmente al interior de HACER, ES Donde Sí Desarrolla Actividad agropecuaria. ADEMAS, ES UN ATRACTIVO realizada paisajístico y allí realizada realizada realizada realizada realizada realizada realizada pueden Ser observado El árbol nacional, la palma de cera. En Alguna Época, la extinta Laguna del Machín FUE ATRACTIVA.


Se aprecian Vestigios Precolombinos de origen lítico, DE DE DE DE DE Como bateas de Pilar maíz, Que prueba Que los Indígenas Pijaos habitaron las vecindades del cráter del volcán. Asímismo, Si Aprecia Una tapia CONSTRUIDA Estafa piedra de origen volcánico, CONSTRUIDA Por Los Colonizadores del Lugar Y Que delimitaba la Propiedad de los terrenos volcánica en Sobre la Estructura.

VISIÓN DE LOS INDIGENAS COSMOGONICA


La Sólida Relación de las Culturas Indígenas de Con do Ambiente natural, especialmente el de las Montañas y volcanes, origen les promovía El Pecado Justificar y explicar lo enigmático, El Pecado Traves De REPRESENTACIONES Y elucidaciones de origen divino, considerándolos de COMO Sitios de Donde moraban Las deidades protectoras, y Que  consiguiente POR, les correspondia cuidarlos y  Rendir culto ceremonial.


“En cercanías del Volcán Cerro Machín vivía un mohán[1] que se aprovechaba de todas las doncellas de la región, pero un día una de ellas, la princesa Dulima se organizó con sus amigas y engañaron al mohán emborrachándolo y metiéndolo en una cueva; luego de encerrarlo, taparon la entrada con grandes piedras para que no pudiera escapar.

Cuando el mohán despertó de su borrachera, al no poder salir, hizo temblar el suelo produciendo grandes ruidos y haciendo salir fuego y azufre por la boca de la cueva”.[2]


[1] Mohán, es sinónimo de Chaman.
[2]  María Eugenia Sepúlveda. Naturaleza y desastres en Hispanoamérica: la visión de los indígenas. Silex Ediciones. LibreriaNorma.com. Pag.44




[1] Mohan, es Sinónimo de Chaman.
[2]   . María Eugenia Sepúlveda Naturaleza y Desastres baño Hispanoamérica: La Visión De Los Indígenas. Silex Ediciones. LibreriaNorma.com. Pág.44

RUTAS DE LLEGADA


Los Caminos HIJO Llegar Parr Tres Rutas; El Primero PORCION el municipio de Ibagué, Que se Hace Por El carreteable Que Una Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de instancia de parte del sitio denominado "El Boquerón", UBICADO Sobre la carretera Ibagué - Armenia, El Segundo, lo constituye la Vía Que Conduce del municipio Salento al corregimiento de Toche; Tercero y un, Que Una Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de Instancia de instancia de parte de Cajamarca, Por La Ruta A Toche.

Se accedió a Través de la ONU circuito Que Se Puede HACER porcion dos Lugares. Por la ladera oriental del cráter Sí adhieran Por los termales de Buenavista, y Por El cerro de "Guaico", un site Llega Sí Donde está la laguna en la boca del cráter.

Por Un Sendero Cubierto de Vegetación, SI Asciende Hacia la cúspide de las fumarolas Donde brota permanentemente volcánico de gas y vapor. Una Apunta al Costado oriental. [3]


jueves, 20 de marzo de 2014

LOS SALADO DE ARABIA Y LA PLATA, REFERENTES DEL TURISMO HISTÓRICO-CULTURAL

LOS SALADO DE ARABIA Y LA PLATA,  REFERENTES DEL TURISMO HISTÓRICO-CULTURAL



Los Salados de Arabia y la Plata, se sitúan en el corredor de interconexión biológica del  río Barbas y el río de la Vieja, sobre las terrazas aluviales de la quebrada la Plata y río Barbas, en los confines limítrofes del Quindío, Valle del Cauca y Risaralda.

Los agraciados parajes donde se ubican los Salados constituyen una opción de desarrollo turístico arqueológico y ambiental de Filandia y el Quindío; los vestigios arqueológicos y documentales evidencian la importancia histórica y constituyen un  referente turístico con sello cultural y didáctico de la microhistoria local.

El re-descubrimiento de los Salados de Arabia y la Plata, son el resultado del entusiasmo e iniciativa personal de académicos y gestores culturales de la sociedad Filandeña, que con su entusiasmo y denodado esfuerzo han logrado la puesta en escena histórica de los sitios mencionados.

La explotación de los Salados de Arabia y la Plata como legado y arte histórico Quimbaya, fue vigente hasta las dos primeras décadas del siglo XX, lo que se evidencia en los hallazgos materiales y documentales realizados hasta el momento en el Archivo Histórico del municipio de Filandia, testimonios de pobladores de los alrededores de los salados, además, por uso directo del elemento salobre que mana de los ojos de agua, proporcionado actualmente  como suplemento alimenticio a los ganados.

Además del salvamento histórico de los Saldos de Arabia y la Plata, se requiere el compromiso institucional y privado, para la formalización de los estudios conducentes a su restauración, adecuación, conservación, difusión, disfrute y puesta en valor como: “Centro de Interpretación histórica-arqueológica”, articulado a la oferta turística histórica-cultural existente en el municipio como lo es: el camino del Quindío; conjunto arquitectónico; templo parroquial de la Inmaculada Concepción; el Centro de Interpretación del Bambú-Guadua; Archivo Fotográfico; monumento del “Resucitado”, entre otros, ofertas poco consideradas en el marco PAISAJE CULTURAL CAFETERO.

A la institucionalidad cultural, universitaria y la Academia de Historia del Quindío, les corresponde el proceso de investigación, enfocado a la evaluación, redención y preservación del patrimonio cultural, que conduzca a declarar los Salados de Arabia y la Plata, como zonas de Influencia Arqueológica y Bienes de Interés cultural.


Álvaro Hernando Camargo Bonilla.
Vigía del Patrimonio.


miércoles, 19 de marzo de 2014

ESTAMPA DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO: PASO DE LOS AGUADEÑOS

ESTAMPA DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO: PASO DE LOS AGUADEÑOS


Sobre el viejo camino que de la “Plancha”, hoy Circasia, conducía a Filandia, se encuentran agraciados y maravillosos parajes cafeteros colocadas en los altozanos y laderas del cañón del río Roble, quebradas Cajones, la Coca y Portachuelo; riachuelos que adornan el ambiente con sus cascadas y raudales de límpidas aguas que discurren por entre frondosos relictos de selva húmeda andina, donde anida una delicada diversidad de árboles, aves y pequeños mamíferos.

Paso “arriero” y de a pie, que remataba en una fonda caminera conocida con nombre: “Los Aguadeños”, dispuesta en el cruce de caminos de la Española, en los limites tripartitas de Filandia, Quimbaya y Montenegro; donde actualmente se ubica una estación de gasoducto que va para Quimbaya, en la vereda el Vigilante del Municipio de Filandia. A la par, conducía a otra fonda, denominada: “Paraguay”, situada a la orilla del camino que llevaba a Montenegro. El nombre de “Aguadeños”, se debe a que los primeros dueños fueron unos colonos que llegaron de Aguadas.

Histórico paso del río Roble que se franqueaba por un hermosísimo y antiguo puente de herradura, también denominado: puente de los “Aguadeños”. Puente construido con vigas de barcinos, robles y laureles y techado con astillas de las maderas citadas; por donde vadeaban arrieros y viandantes con sus recuas, organizadas por doce a quince animales que transportaban productos y avituallamientos para proveer los mercados de las localidades recién fundadas;  también viajaban a mercar, a tomar trago. El puente de los “Aguadeños” que existe hoy, está construido en concreto y se sitúa aguas abajo del antiguo puente de arriería.

En el entorno de este maravilloso paso histórico, se relatan mitos y leyendas  que refieren la existencia de tesoros derivados de guacas indígenas y entierros de valiosos tesoros. La ficción alude  la existencia un inestimable entierro situado en el peñasco que limita en el margen derecho del antiguo paso, inmediato al río, narra el cuento, que todos los Viernes Santos se abre un portillo en la peña, en el que se despliega un fulgor dorado como el color del oro, que disfrutan los ávidos y  ambiciosos guaqueros a vagabundear por el lugar en busca del tesoro contenido en la gran peñón. Hasta ahora han sido infructuosas las búsquedas del entierro,   pues, se trata de una sepultura “encantada” de los aborígenes Quimbaya, por tanto no se ha encontrado, por que cambia de espacio en cada intentona de exploración.

El referido entorno traslapa otras representaciones del patrimonio histórico Quindiano: “La Pilastra”, “La casa museo Cipriano Echeverri”, el “Cementerio Libre, La fonda “Barcelona Alta”, en la vereda del mismo nombre, la “Guaca de Fachadas”, la “Trampa del Tigre” y la legendaria fonda “Granada”; todos ellos, se han ido borrando del imaginario de las nuevas generaciones de Quindianos,  con la complacencia y complicidad institucional, por no darles  el sitial correspondiente en la historia local, o lo que los nuevos gurús históricos denominan: “microhistoria”.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.

Vigía del Patrimonio del Quindío, miembro de la Academia de Historia del Quindío.