martes, 27 de octubre de 2020

REFLEXIONES DEL PROYECTADO PARQUE EN PREDIO DE LA ANTIGUA POSADA ALE

 

REFLEXIONES DEL PROYECTADO PARQUE EN PREDIO DE LA ANTIGUA POSADA ALEMANA.

El gobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas declaró que se edificará en el predio en mención un parque que ha denominado: “Parque Jardín del Quindío”, espacio que contendrá un “albergue para animales, senderos ecológicos, avistamiento de aves y un vivero departamental”, según lo expresado por el mandatario ante los diferentes medios de comunicación.

La denominación de “Parque Jardín del Quindío”, sin duda alguna, es una designación acertada, por el confín en su perímetro de tres áreas de protección ambiental. Mas que un jardín, un preciso edén henchido de biodiversidad, paisaje, historia y cultura.


ÁREAS PROTEGIDAS Y ESTRATEGIAS PARA LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL, CONCURRENTES EN EL ÁREA.



El predio en mención está inserto en la confluencia de tres zonas de conservación Ambiental, áreas destinadas exclusivamente al mantenimiento, defensa y utilización racional de los recursos naturales que allí existen.  La presencia del recurso hídrico, y su alta fragilidad ambiental de la zona, determinaron su declaratoria como áreas protegidas, para preservar la biodiversidad, y suministro del recurso hídrico de las poblaciones urbanas y rurales limítrofes con las áreas en mención.

Su uso y aprovechamiento, es limitado y esta orientado como escenarios de programas formales y no formales de educación ambiental, investigación y monitoreo de especies de fauna y flora, establecimiento de corredores biológicos, hábitat o sitios de paso de aves migratorias en peligro de extinción.

Además de la presencia de paisajes naturales y su riqueza biodiversa, existen allí huellas arqueológicas e históricas de importancia local, regional, y nacional, como los hallazgos relacionados de la presencia humana con más de diez mil años de antigüedad. Además, la ruta emblemática de facilitó la construcción de la territorial, como es el CAMINO DEL QUINDÍO.

Legalmente estas reservas forestales (Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, Distrito Regional de Manejo Integrado de la Cuenca alta del rio Quindío, Reserva Forestal Nacional, La reserva La Patasola), son zonas de patrimonio Ambiental, pública y/o  privada, que están destinadas exclusivamente al mantenimiento, la defensa y la utilización racional de los recursos naturales que allí existen.

·         DISTRITO DE CONSERVACION DE SUELOS BARBAS BREMEN (DECRETO 2372 DE 2010), municipios de Filandia (3.323 HA.), y Circasia (1587 HA), contenidas en siete veredas; tres (3) de Filandia, y cuatro (4) en Circasia.  Filandia: Cruces El Vergel La Julia.  Circasia: El Roble, Membrillal, La Concha, San Antonio) Circasia.

·         DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE LA CUENCA ALTA DEL RIO QUINDÍO DE SALENTO (DRMI), que comprende un área de 32.722 ha, equivalentes al 87% del municipio de Salento.

·         RESERVA FORESTAL NACIONAL:  que contiene territorio protegido, en las veredas El Roble, el Alto Morro Azul y/o Cuchilla Morro Azul.  Este sector comprende todo el curso de la Quebrada Boquía, que linda con la RESERVA NATURAL “LA PATASOLA”.  Zona de amortiguación del Parque Nacional Natural de los Nevados, hacia el norte, y al oeste limita con el Santuario de Flora y Fauna Otún-Quimbaya.

 

COHERENCIA TOPONIMICA DEL PROYECTO

 “ALBERGUE PARA ANIMALES”

Con respecto a esta nominación, la zona es, y ha sido hábitat de fauna y flora, originada en su diversidad biológica.  Condición que ha merecido su inclusión como zona AICA (“Área Importante para la Conservación de las Aves”), conjuntamente, es morada de un significativo número de mamíferos, aves, reptiles, entre otras especies, esenciales en la preservación ambiental del lugar.

“AVISTAMIENTO DE AVES”

Desde cierta época, y por su condición de exuberancia ornitológica, en este lugar convergen dos importantes AICAS (Área Importante para la Conservación de las Aves), Barbas Bremen, y la Patasola.  Áreas importantes por la presencia de especies en vía de extinción y/o con distribuciones restringidas.

“SENDEROS ECOLÓGICOS”

RECORRIDO POR VIA HISTÓRICA LA TERRITORIALIDAD (CAMINO DEL QUINDIO).

El predio es cruzado por el antiguo camino del Quindío, que pasa por hermosos canalones, cubiertos de robledales, sobre los cuales se solazan las pavas caucanas, y moran mamíferos, como armadillos, guatines, cusumbos, entre muchas especies más.

 

Acorde al extenso y serio trabajo de recuperación del camino del Quindío, patrocinado por la Gobernación del Quindío, tutelado por el Fondo mixto de la Cultura y las artes del Quindío, y ejecutado por las universidades del Quindío, Gran Colombia, y diferentes ONG’s. La importancia de dichos trabajos provocó dos importantes hechos legislativos: ORDENANZA N° 23 del 28 de noviembre de 2015 y el DECRETO 617 de noviembre 7 de 2019. Cánones que concretan la activación de los mecanismos jurídicos, administrativos y técnicos, que permitan gestionar, impulsar e implementar las acciones para la recuperación restauración conservación uso y divulgación del camino del Quindío, y su posterior inclusión en la lista Indicativas de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LIBIC) del departamento.

Se debe referenciar y simbolizar la trascendencia de su huella histórica desde la época prehispánica, inicio de la Quindianidad, e importancia en su conectividad entre los centros del poder del oriente con el occidente del país.  Indispensable pensar en su rehabilitación y adecuación, que permita la consolidación de un producto turístico cultural, que mantenga la evocación de su historia en las generaciones presentes y futuras.

Ojalá que lo antes considerado, se tenido en cuenta por el señor Gobernador y su equipo asesor en el diseño del parque.  Constituiría un insumo de consulta para cualificar el contenido temático del parque.

 

Álvaro Hernando Camargo Bonilla

sábado, 24 de octubre de 2020

DECRETO PROFERIDO POR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE

 

DECRETO SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE QUINDIO.



La investigación sobre el acervo legal de la composición y mejora del camino del Quindío permite entender la influencia del camino en la consolidación política administrativa de su territorio lindante.

La legislatura de 1835 quiso remover las dificultades que experimentan ahora los viajeros y traficantes entre las provincias del Cauca y Mariquita, otorgando concesiones en favor de la apertura de un camino de herradura por la montaña de Quindío, y facultando al ejecutivo para celebrar al efecto una contrata. En virtud del acto legislativo de 26 de mayo sobre este asunto, se expidió un decreto en 1Q de junio invitando empresarios, y fijando como término para la remisión o presentación de propuestas hasta el día 1Q de enero último, a fin de que pudiera pasarse al congreso en sus actuales sesiones la contrata celebrada; y el mencionado decreto se publicó en todos los periódicos provinciales; ha transcurrido el plazo, y han pasado también enero y febrero, sin recibirse propuesta alguna, y por tanto se ha frustrado un pensamiento tan benéfico como el que motivó la enunciada resolución legislativa.[1]

En el año de 1835 se tramitaron leyes que concedían grandes fanegadas de

tierras baldías con diversos fines. La Ley del 26 de mayo las concedía para abrir un camino de herradura por la montaña en el Quindío. Se concedieron al contratista hasta veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en aquella montaña.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, CONSIDERANDO:

Que la apertura de caminos es uno de los medios más eficaces para promover la prosperidad del Estado, por cuanto tales empresas extendiendo su benéfica influencia facilitan el comercio, estrechan las relaciones de diferentes provincias, y animan la acción del gobierno.

DECRETAN.

A t. 1. ° El poder ejecutivo invitara, por medio de los periódicos oficiales, à los empresarios que quieran celebrar una contrata para abrir un camino de herradura desde la ciudad de Ibagué en la provincia de Mariquita, hasta en la de la de Cartago Popayán, por la montaña do Quindío,

Parágrafo. único. En esta invitación designará el término dentro del cual deban dirigírsele las propuestas, y expresará las concesiones que pueden hacerse à los accionistas.

Art. 2.6. Luego que haya recibido las propuestas que se hagan, arreglará con los empresarios el término dentro del cual se obliguen a concluir el camino con las cualidades y circunstancias que deba tener; y estipulará las concesiones de que por vía de indemnización han de gozar.

Art. 3. ° Estas concesiones podrán ser: 1. La facultad de cobrar por derecho de peaje, desde el día en que esté concluido y recibido el camino, hasta ocho reales por cada carga de efectos extranjeros de las conducidas en caballerías, y hasta cuatro reales por cada una de las de efectos del país. 2. La propiedad, hasta de veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en la misma montaña de Quindío. Podrá también conceder la exención de alistamiento en el ejército à los obreros y demás personas que en calidad de trabajadores se ocupen en la apertura del camino, mientras duren en la empresa.

1°Las cargas de sal del país no pagarán en ningún caso más de dos reales de peaje.

2. ° Los equipajes de los particulares pagarán un derecho igual al establecido para las cargas de efectos del país.

3.° El derecho de cobrar no podrá durar más de veinte años.

4.° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado estarán sesentas de pagar los derechos expresados.

Art. 4º. Los individuos à quienes en virtud del artículo anterior se adjudiquen tierras de las expresadas en él, gozarán de todas las exenciones que la ley de 6 de mayo de 1834 concede a los pobladores y cultivadores de tierras baldías en el territorio del Estado.

Art. 5. El poder ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura de lo que hiciere en virtud de este decreto; pero esto no obsta para que la contrata que celebre se lleve a efecto, siempre que sea conforme a las reglas que en él se prescriben.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1835,

El presidente del senado, José Cornelio Valencia

El presidente de la cámara de representantes. Ezequiel Rojas.

El secretario del senado, Francisco de P. Torres. 

El diputado secretario de la cámara de representantes, Rafael M. Vásquez.

Bogotá, 26 de mayo de 1835. Ejecuten y publíquese

Por su excelencia, el presidente de la Republica, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.[2]

El secretario del interior y relaciones exteriores, Lino de Pombo.



[1] Informe del presidente Santander. 1836 exposición del secretario de Estado, en el despacho del interior y relaciones exteriores del gobierno de la Nueva Granada, al congreso constitucional del año 1836, sobre los negocios de su departamento. Exposición que hace al congreso constitucional de la Nueva Granada en 1836, el secretario de Estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento. Exposición que presenta a las cámaras legislativas de la Nueva Granada en 1836, el secretario de guerra y marina, sobre los negocios de su cargo. pág. 72

[2] COLECCION DE LAS LEYES DECRETOSXESPEDIDOS POR EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA NUEVA GRANADA EN EL AÑO DE 1834. BOGOTA IMP. POR JOSE ANTONIO CUALLA.  Pág. 51

Invitación Para poblar el sitio de Toche en la montaña del Quindío. Ibagué, 19 de diciembre de 1843.

 

Invitación

Para poblar el sitio de Toche en la montaña del Quindío.


Republica de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, 15 de noviembre de 1843


Al señor Secretario de Estado en el Despacho de lo interior.


Conforme a las disposiciones vigentes, y a las facultades que se me han concedió, puedo asegurar a cada familia que quiera venir a establecerse en Quindío, tierras y casa en propiedad, y alimentos mientras puedan obtener el fruto de su trabajo.

Pastor Ospina.



Pastor Ospina Gobernador de la provincia de Mariquita, hago saber; que estando designado el sitio de Toche para el centro de la nueva población en la montaña de Quindío, y existiendo ya allí extensas sementeras y varias casas en aquel punto y otros del camino hasta esta ciudad, ha llegado el caso de que se establezcan nuevos pobladores en esta parte de la montaña, que es muy feraz y de un clima muy sano y agradable. En consecuencia, incito a todas las personas laboriosas que quieran establecerse en ella, lo verifiquen contando con que gozaran de las siguientes concesiones:

Cada individuo recibirá veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza,

2°Los productos de la agricultura, bien sean granos o frutos de otra especie que cultiven en las tierras que se les conceden en la nueva población, estarán exentos del diezmo hasta el año de 1864.

3°También estarán exentos del diezmo por el mismo tiempo las crías de ganados mayores i menores, bestias demás animales que críen en las mismas tierras.

4° No serán obligados a servir empleos concejiles fuera de la misma población por el término doce años.

5° Por el mismo término de doce años estarán exentos del reclutamiento y de todo servicio en el ejército.

6°No pagarán los derechos de peaje" que se establezcan en el camino de Quindío, ni por las personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas, o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva población.

A cada hombre adulto se le dará, por una vez, un hacha, una azada, y un calabozo o machete de rozar.

8° A cada familia se le dará una casita capaz de su habitación, y una cantidad de papas, maíz, arracachas y legumbres suficiente para que se pueda mantener de cuatro a seis meses.

Para entrar en el goce de estas concesiones, se presentarán los interesados en la Gobernación de mi cargo; pudiendo hacerlo desde el próximo mes.

Ibagué, 19 de diciembre de 1843.

Pastor Ospina.


La gobernación de la provincia del Cauca ha informado al poder Ejecutivo con fecha12 del presente, que habiendo el señor Manuel Ibáñez invitado a carias personas con el objeto de auxiliar a las familias que se radicasen en la montaña de Quindío, logro reunir cincuenta y dos vacas, que se hallan en depósito para el fin propuesto.


CENSO DE POBLACION RESUMEN Del censo general de población de la Nueva Granada en 1851

 

CENSO DE POBLACION. RESUMEN Del censo general de población de la Nueva Granada en 1851, distribuido por provincia, cantones, distritos parroquiales y aldea, con expresión del número de electores que corresponde a cada provincia y cantan, conforme al artículo 17 de la Constitución (Contiene les variaciones hechas en la división territorial por actos legislativos expedidos en 1851 y 1852. Las notas que ven al fin se refieren a actos de las Cámaras de provincia expedidos después de levantado el censo).[1]

 

Cantón de Cartago

(Población 14.892. Electores 16)

Cartago                                  6744

Bala                                          199

Boquía                                     198

Cabal                                       671

Cerrillos                                  320

Naranjo                                2069

Quinchía                                 727

Victoria                                 1813

Zarzal                                    2151



[1] LEYES Y DECRETOS £SPEDIDOS POR EL CONGRESO CONSTITUCIONALDE LA NUEVA GRANADA EN EL AÑO DE 1852.Pág. 154, y 158

LEY 27 DE 1880 (mayo 26) declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición

 

LEY 27 DE 1880

(mayo 26)

 

Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición.


El Congreso de los estados. Unido, de Colombia

decreta:

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerarán, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión.

Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual.

Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo:

Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje           10

Diez centavos, por cada carga de víveres                                         10

Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno       10

Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                      05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía.

Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio.

Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.

El presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Carlos Icaza Arosemena.

El presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Vélez. S.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El presidente de la Unión,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Fomento,

Luis Carlos Rico.

miércoles, 21 de octubre de 2020

INFORMES DEL ESTADO DE LA COMPOSICION DEL CAMINO DEQUINDIO. AÑO DE 1852

 

INFORMES DEL ESTADO DE LA COMPOSICION DEL CAMINO DE QUINDIO  

Nombre: Paso del Quindío, Camino Nacional del Quindío.

origen: Prehispánico.

Apertura: En 1553: Melchor de Valdés abrió el camino. En honor le asignó el nombre de Valdesina al distrito que se debía fundar en Toche

En 1570, no se podía recorrer por estar los indios en guerra.

En 1627, fue reabierto, pues estaba abandonado desde la guerra con los Pijaos .

En 1776 , se reabrió y mejoró el camino del Quindío, trabajo que se hizo a cargo de los vecinos de Ibagué, Cartago, Buga y Cali.

En 1791, Sebastián de Marisancena, fundó el caserío de La Balsa, por donde pasaba el camino.

En 1801, Humboldt recorre el Camino.

Longitud: 98 km.

Ubicado geográficamente en el centro occidente del territorio colombiano, en las vertientes oriental y occidental de la cordillera Central.

Evolución Legislativa de caminos en el establecimiento de la República.

Ley del 12 de Octubre, de 1821.

La ley de 26 de Mayo de 1835, sobre apertura de un camino de herradura por la montaña del Quindío. Se concedieron al contratista hasta veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en aquella montaña.

El camino en el período republicano, se empezó durante la administración del general Herrán (1841-1845)

El Decreto legislativo N° 1412 de 27 de Mayo de 1842. Composición y mejora del camino del Quindío. Se asignaron (art. 2°) doce fanegadas de tierras baldías á cada uno de los individuos a cuyo cargo estuviera el cuidado de los tambos o posadas para el servicio de los transeúntes.

Decreto del 17 de febrero de 1848.

Ley 69 del 6 de junio de 1871.

Ley 16 de 22 de marzo de 1873.

Ley 63 del 14 de Junio de 1875.

Ley 27 de 4 de junio de 1879.

Ley 52 de 5 de julio de 1879.

Reglamentan las características de construcción y reparación de los caminos, y ordena medir los caminos, fijar las distancias de un lugar a otro en postes de piedra, etc. 

 

Simón Bolívar Libertador presidente de la república de Colombia.

C0NSIDEANDO:

Que uno de los medios eficaces que deben fomentar la agricultura, industria y comercio es la apertura de los principales caminos, i atendiendo a que sin la cooperación del gobierno no podrían tener efecto sus deseos por la prosperidad nacional, por falta de otros medios capaces por si solos de llevar al cabo estas em - presas he venido en decretar.

Art. 1. Se abrirá un camino de herradura en el paso de los Andes, denominado Quindío, desde la ciudad de Cartago basta la de Ibagué.

Art. 2. Para llevar a efecto esta empresa se nombrará un comisionado, a| cuyo cargo estará lo económico i directivo de los trabajos de la apertura del camino; la recaudación de los fondos que se apliquen a esta empresa, la inversión y distribución de ellos; hacer efectiva la exhibición de las sumas que ofrezcan los suscritores o empresarios y extender la suscrición en el departamento.

Art. 3. La apertura del camino de Quindío se hará con los fondos que se colecten de todos los suscritores o empresarios del mismo departamento i del de Cundinamarca.

Art- 4- Se destinan a favor de esta empresa, los fondos de propios que existan en la ciudad de Cartago é Ibagué.

Art. 5. Los prefectos de los departamentos del Cauca y Cundinamarca informaran al gobierno y los demás fondos' que puedan aplicarse a la apertura del camino.

Art. 6. El comisionado podrá hacer empréstitos de algunas cantidades, hipotecando para su pago con el interés que devenguen los derechos de peajes que se impondrán desde el día que empiece á ser transitable el camino.

Art. 7. Los servicios, sea personales, sea en dinero que presten los habitantes de los departamentos en beneficio de esta obra, mirándose como un servicio público, serán una recomendación de mérito.

Art. 8. El comisionado dará cuenta al prefecto mensualmente de las cantidades que haya percibido, de su inversión y del estado de los trabajos. El prefecto la dará al gobierno y por la imprenta se noticiará al público del progreso de la empresa.

Art. 9. Todas las autoridades de los dos departamentos prestarán los auxilios necesarios al adelantamiento de la obra.

Art. 10. Concluida la apertura del camino, el gobierno proveerá de arbitrios para indemnizar a los empresarios de los capitales que inviertan y del interés que corresponda, además de los productos de los peajes que quedan hipotecados a este pago.

Art. 11. Luego que se halle transitable el camino, se cobrarán de peaje ocho reales por toda carga de ropa, dos por toda carga de víveres i medio real por toda caballería.

Art. 12. Quedan exentos del servicio militar las personas destinadas á los trabajos de la apertura de este camino. El ministro secretario de Estado en el departamento del interior queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1 830-

 SIMÓN BOLIVAR. —

El ministro del interior. Alejandro Osorio.

 

Republica de la Nueva Granada. Gobernación del Cauca. Cartago agosto 16 de 1843 No. 147

Al señor Secretario de Estado ene el Despacho del Interior y relaciones exteriores.

Desde el 22 de mayo, día en que se trasladó el presidio a los Cerrillos, hasta el 31 de julio se ha abierto una legua de camino (de sesenta y dos y media cuadras de a cien varas), con el ancho desde treinta hasta cincuenta varas, según la naturaleza del terreno, por entre un bosque el más espeso y antiguo que ofrece la montaña hasta Boquía. Dos tercios de esta extensión han sido abiertos por el presidio, y el esto por peones pagados con el producto de la contribución personal.

Se ha buscado además, una vereda para acortar el camino hasta el Roble, y se ha abierto por más de dos leguas un callejón desde dos a tres varas  de ancho por el cual se puede andar al trote con el objeto de trasportar por allí los víveres en caso de que se juzgue conveniente llevar desde ahora el presidio a Boquía.

Invitación

Para poblar el sitio de Toche en la montaña del Quindío.

Pastor Ospina Gobernador de la provincia de Mariquita, hago saber; que estando designado el sitio de Toche para el centro de la nueva población en la montaña de Quindío, y existiendo ya allí extensas sementeras y varias casas en aquel punto y otros del camino hasta esta ciudad, ha llegado el caso de que se establezcan nuevos pobladores en esta parte de la montaña, que es muy feraz y de un clima muy sano y agradable. En consecuencia, incito a todas las personas laboriosas que quieran establecerse en ella, lo verifiquen contando con que gozaran de las siguientes concesiones:

1°Cada individuo recibirá veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza,

2°Los productos de la agricultura, bien sean granos o frutos de otra especie que cultiven en las tierras que se les conceden en la nueva población, estarán exentos del diezmo hasta el año de 1864.

3°También estarán exentos del diezmo por el mismo tiempo las crías de ganados mayores i menores, bestias demás animales que críen en las mismas tierras.

4° No serán obligados a servir empleos concejiles fuera de la misma población por el término doce años.

5° Por el mismo término de doce años estarán exentos del reclutamiento y de todo servicio en el ejército.

6°No pagarán los derechos de peaje" que se establezcan en el camino de Quindío, ni por las personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas, o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva población.

7°A cada hombre adulto se le dará, por una vez, un hacha, una azada, i un calabozo o machete de rozar.

8° A cada familia se le dará una casita capaz de su habitación, y una cantidad de papas, maíz, arracachas y legumbres suficiente para que se pueda mantener de cuatro a seis meses.

Para entrar en el goce de estas concesiones, se presentarán los interesados en la Gobernación de mi cargo; pudiendo hacerlo desde el próximo mes.

Ibagué, 19 de diciembre de 1843.

Pastor Ospina.

QUINDIO

La gobernación de la provincia del Cauca ha informado al poder Ejecutivo con fecha12 del presente, que habiendo el señor Manuel Ibáñez invitado a carias personas con el objeto de auxiliar a las familias que se radicasen en la montaña de Quindío, logro reunir cincuenta y dos vacas, que se hallan en depósito para el fin propuesto.

 

QUINDIO

Republica de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita, No. 56. Ibagué, 19 de marzo de 1845.

Señor secretario de Estado del Despacho de lo interior.

Tengo la hora de anunciar a usted que el camino de Quindío, en la parte que corresponde a esta provincia, se ha terminado desde el 2 del presente mes, pasando el presidio del Mirador o Boquerón del Páramo en aquel día. Conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo ha seguido inspeccionado los trabajos, y el15 de los corrientes que los visite se hallaban en el Arenal: rindiendo poco en estos días porque ha sido preciso destinar tres secciones al desmonte cuya operación no estaba practicada.

Por falta de una casa, el presidio tiene que venir desde el trabajo a Volcancito, perdiendo así mucho tiempo; pero ya he dispuesto que se traslade a Laguneta, para lo cual he mandado hacer toldos, porque el material para la cubierta de las casas  es allí muy escaso. 

QUINDIO

Republica de la Nueva Granada. Gobernación del Cauca. No. 26 Cartago, 18 de febrero de 1845

Al señor Secretario de Estado del Despacho de lo Interior.

 

Aunque por mi comunicación de 31 de diciembre último No 201 dije a usted que en el 2º semestre del año económico que termino en agosto último la ración de los presidiarios había costado mas de un real, no ha sucedido así, pues solamente alcanzo a valer 3808 milésimos de cuartillo, proviniendo la diferencia de un error que había sufrido al anotar las diferentes sumas que servían de datos para el cálculo. En los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre

 

En los meses de septiembre octubre, noviembre y diciembre el gasto fue de 3464 milésimos por cada ración, debiéndose tener presente que para este cálculo entran en cuenta todos los gastos que se ocasionaron en la montaña con motivo del alimento y curación de los peones que se hallan en ella, no excluyendo ni la gratificación al proveedor y distribuidor de víveres.

Lo manifiesto a usted en contestación al oficio de usted de 22 de enero ultimo No. 6 de la 2ª. Sección.

Dios guarde a usted,

Jorge J. Hoyos.

Rep.

CAMINO DE QUIDIO

Republica de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, 15 de noviembre de 1843

Al señor Secretario de Estado en el Despacho de lo interior.

Conforme a las disposiciones vigentes, y a las facultades que se me han concedió, puedo asegurar a cada familia que quiera venir a establecerse en  Quindío, tierras y casa en propiedad, y alimentos mientras puedan obtener el fruto de su trabajo.

Pastor Ospina.

BATALLON NUMERO 10°

DESTINADO A LA CUSTODIA DEL PRESIDIO EN QUINDIO.

Republica de la Nueva Granada. Comandancia general del departamento de Cundinamarca y en jefe de la 2ª. División del ejército. Cuartel general en Bogotá a 21 de septiembre de 1843.

 

Al señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina.

El local es bien ventilado, hay buena policía, abundante y exquisita agua; y en una palabra, el soldado esta contento, alentado y robusto, y no olvida su disciplina ni su instrucción, ya sea de infantería de línea, o ya de infantería ligera, y además por las noches se taladea la guerrilla. Los presidios se hallan bien custodiados con la debida regularidad, y los trabajos e hacen con interés, destreza y exactitud por el impulso que da la tropa al presidio, al cual incesantemente estimula al trabajo.

Joaquim Paris.

 

En 1843 se cortaron las maderas necesarias para la fabricación del tambo de Toche.

Se empezó el desmonte de la vera del camino.

Se construyeron en Toche dos casas de 40 varas de frente  por 10 de fondo para el alojamiento del presidio. 

Se construyó un puente provisional sobre el rio San Juan.

Se limpió el plan donde debía desarrollar la nueva población.

Se instalaron huertas y se plantaron en ella la mayor parte de las semillas útiles propias del clima del lugar.

Se ha hizo el desmonte del camino un ancho de 5 varas y aún más.

Se abrieron zanjas, se terraplenó la banca del camino.

Se construyeron algunos puentes, se establecieron empalizadas el camellón del camino en todas las partes menos sólidas.

Fuente: Gaceta de la Nueva Granada Bogotá, domingo 7 de mayo de  1843 trimestre 46 núm. 618

DECRETO (de 8º de junio de 1844)

Aplicando fondos para una nueva parroquia en Quindío.

El Senado y Cámara de Representantes reunidos en Congreso,

DECRETAN:

Art. 1. º Se asignan" del tesoro nacional 600 pesos anuales para sostenimiento de párroco en la población que debe formarse en montaña de Quindío. El párroco administrarlos sacramentos, y hará todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración la asignación fijada por este decreto. $400 pesos para la compra de ornamentos, muebles e instrumentos necesarios para el culto, y la administración de los sacramentos en la nueva población de que habla el artículo 1. º

Art. 3. º. Igualmente se pasarán $100 pesos anuales del erario nacional para el costo de oblata, y demás gastos precisos para el culto en la nueva parroquia. Esta concesión durará por el término de quince años.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1844.

El presidente del Senado, Juan de la Cruz, Obispo de Antioquia. =El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel S. Uribe. El Senador Secretario, José María Sanz. El Representante Secretario, Juan

Antonio Calvo.

Bogotá a 18 de Junio de 1844 = Ejecútese publíquese.

P. A. HERRAN.

El Secretario de lo Interior, Mariano Ospina.

DECRETO

(de 29 de mayo de 1846)

Asignado congrua a los curas de las nuevas poblaciones de Valdecina, Boquía y Cabal.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;

DECRETAN

Art. 1° Los párrocos de las nuevas poblaciones en la montaña de Quindío, de Valdesina y Boquía, disfrutaran de la congrua de cuatrocientos pesos anuales cada uno, pagadera del tesoro nacional. Los expresados párrocos administran los sacramentos y harán todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.

Parágrafo 1° A los expresados curas podrán dárseles el sueldo hasta de un año adelantado, presentando la correspondiente fianza.

Parágrafo 2° Las asignaciones de que habla este articulo se paran siempre que los párrocos residan en las respectivas parroquias.

Art. 2°Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para la construcción de las iglesias de Valdesina y Boquía, y hasta seiscientos peos para compra de ornamentos, muebles y demás las cosas necesarias para el culto y admiración de los sacramentos en dichas poblaciones.

Art. 3° Se asignan igualmente cien pesos anuales del tesoro nacional para costos de oblata y demás gastos precisos del culto en las expresadas poblaciones. Esta concesión durara por el termino de quince años.

Art. 4° Se asignan trescientos pesos anuales para el sostenimiento del párroco de Cabal en el Cantón de Cartago

 

Art. 5° Queda derogada la Ley 5ª., Parte 2, Tratado 4° de la Recopilación Granadina.

Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1846.

El presidente del Senado Antonio Malo

El presidente de la Cámara, de Representantes, Mariano Ospina.

El senador secretario Francisco de P Torres

Bogotá 29 de mayo de 1846

Ejecútese y publíquese. Tomas Cipriano de Mosquera

El secretario de Estado del Despacho de Relaciones exteriores y mejoras internas, M.M Mallarino.

 

El camino que en la montaña de Quindío se está, abriendo en la parte que corresponde a la provincia de Mariquita, esta para concluirse: el Gobernador ofrece que estará terminado a fines de Febrero próximo.


CAMINO DE QUINDIO.

República de la Nueva Granada. Gobernación la provincia de Mariquita-. Ibagué 7 de enero de 1845. Sr. secretario de E. del despacho de lo Interior. El tiempo ha mejorado desde el 25 del mes pasado, i los trabajos en la montaña de Quindío se van adelantando con bastante rapidez.

En esta semana quedará concluido hasta Tochecito, i si el verano continúa habrá llegado el banqueo al Boquerón del Páramo, linde de esta provincia con la del Cauca, en el mes de febrero, como antes ofrecí al Gobierno.


La sección de Orquídeas aparece mui diminuta, si atendemos a que son bastante abundantes en la zona intertropical de América; pero esto se debe a la dificultad de secar las plantas jugosas y a la consideración de que es imposible que un principiante se forme idea cabal de una de estas parásitas, por medio de su esqueleto que ya ha perdido mucho de su forma primitiva. Para salvar este inconveniente me ha ocurrido el medio de introducirlas vivas en Bogotá, para que puedan verse en todo su esplendor, y se logre, talvez, despertar el deseo de cultivar plantas tan interesantes y raras, cuyos fenómenos fisiológicos son tan maravillosos como sorprendentes. He empezado ya esta obra, sembrando en mi casa, a falta de lugar más a propósito y como por vía de ensayo, una pequeña colección, que, a pesar de lo mui quebrantado de mi salud, reunía ni regreso de la Buenaventura en el valle del Cauca y en la montaña del Quindío-

Al señor teniente coronel Agustín Codazzi, Jefe de la Comisión Corográfica.

Bogotá, 6 de enero de 1852.

CAMINO DE QUINDIO.

En las ocho semanas que transcurrieron desde el 1.º de diciembre último hasta el 24 del corriente, el presidio del tercer distrito ha construido en la montaña del Quindío 16,888 varas de desmonte y otras tantas de limpia, 747 varas de banqueo, 58 varas de zanja y 14 puentes, según lo participa el señor Gobernador de la provincia de Mariquita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consta de los cuadros que el Director del presidio, encargado de la dirección del camino remitió a la expresada Gobernación.

CAMINO DE QUINDIO.

En la semana que comenzó el día 2 del presen te mes, el presidio del tercer distrito que trabaja en el Quindío ha construido 1,250 varas de des monte, 1350 varas de limpia,350 varas de banqueo i 100 varas de zanjas; según resulta del estado que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este Despacho.

El camino de Quindío se repara cuanto es posible, con los esfuerzos del presidio del tercer distrito, i sus mejoras serán notables a proporción que la experiencia, ayudada del arte, vaya indicando los diferentes sistemas mas propios a un dilatado trayecto por la escabrosa cordillera central de los Andes.

Bogotá, 25 de febrero de 1852

CAMINO DEL QUINDIO.

El presidio del tercer distrito que trabaja en la montaña del Quindío, ha ejecutado en las semanas que comenzaron en los días 16 i 23 de febrero último, los siguientes trabajos: 46ss varas de desmonte, 4685 varas de limpia, 275

varas de destronque i 800 varas de banqueo, según aparece de la relación que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este despacho.

Establecimientos de castigo.

Los dos establecimientos de trabajos forzados han subsistido el primero en Panamá i el segundo en Cartagena.

Los tres de presidio se hallan, el primero en Tenasucá, el segundo en Cartagena, y el tercero en el Quindío.

Bogotá, marzo 27 de 1852.

Dotación de Curas párrocos.

La Cámara provincial del año anterior, por su ordenanza de 22 de octubre, delegó a los Cabildos la facultad que le da la ley de 7 de mayo de 1851, de señalar la renta de que deben gozar los Curas párrocos; i el sueldo fijo anual de que disfrutan los veinticuatro Curas, importa sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve reales, con excepción de los de las aldeas de Cabal y Boquía, que se ignora su dotación: lo que perciben por otras fundaciones (algunos de ellos porque en la mayor parte no ha podido averiguarse) importa dos mil seiscientos cuarenta reales, según se ve del cuadro que acompaño bajo el número 22.

La ordenanza que no permite se les fije menos de trescientos pesos, me parece buena; y yo he hecho lo bastante para que en ningún caso se les deje indotados, expidiendo con ese fin la circular de 12 de mayo último, número 48.

Los Curas párrocos de las aldeas de Boquía y Cabal se pagaban del Tesoro público; y como en los presupuestos nacionales no se ha votado, a virtud de la ley de descentralización de rentas, cantidad alguna para gastos del Culto, debe la Cámara señalarles el que les corresponde, siendo importante que así lo verifique, por la necesidad que hay del servicio eclesiástico en aquellas aldeas, en el caso que la de Cabal no sea erigida en distrito parroquial; y también es necesario aplicar el que corresponde por la ordenanza de 25 de octubre al de la aldea de Obaldía, por lo que los he incluido en los presupuestos; y creo deba continuar en los Cabildos la facultad de subvenir a los gastos del Culto.

Establecimientos de castigo. 

Los reos del Establecimiento de presidio del tercer distrito han ejecutado en el camino de Quindío los siguientes trabajos, desde el 6 de setiembre hasta el 12 de octubre último: 4419 varas de desmonte, limpia y destronque, 2.058 de banqueo, y 384 de zanjas. Además, han construido un puente de 6 varas, y concluido otro puente de a caballo, entablado y embarandillado sobre el rio San Juan, en el sitio de Toche. Han cortado y acarreado hoja de Palma, para el empajado del Tambo que se está construyendo para local y Hospital en el sitio de Tochecito. La montaña del Quindío es una porción de este camino, difícil y penosa aun para ponerla y trabajado el presidio del tercer distrito, durante el último año, con excepción de cuatro meses en que por los trastornos políticos fue preciso mantenerlo reunido en Cartago. Con todo, la parte quedado notablemente mejorada. En la actualidad se está reparando la parte correspondiente a la provincia de Mariquita.

Noticia importante a la geografía,

El señor Boussingault primer comande de ingenieros de Colombia, y el señor Goudot naturalista, han subido al nevado de Tolima en los Andes del Quindío, y ha resultado de sus observaciones, que Tolima es un Volcán encendido o en actividad. 

LEY 41 DE 1918

(noviembre 18)

Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico, 

LEY 26 DE 1945

(noviembre 30)

Por la cual se provee a la terminación de los Ferrocarriles troncales de Occidente y Oriente, se crea el Fondo Ferroviario Nacional y se dan unas autorizaciones

ARTICULO 1º Créase el Fondo Ferroviario Nacional destinado exclusivamente a la construcción y equipo de las siguientes obras, de acuerdo con las leyes anteriores que las decretaron:

Ferrocarril Troncal de Oriente, en los sectores Barbosa-Bucaramanga, Neiva-Garzón y Bucaramanga-Fundación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta Ley, y

Ferrocarril de Armenia a Ibagué. Inversión Ferrocarril Ibagué-Armenia2.000.000.00

La historia olvidada del ferrocarril de Armenia a Ibagué, (1914-1949)

Este ferrocarril fue un proyecto que se pensaba realizar con el fin de unir Bogotá con el Puerto de Buenaventura permitiendo mover la economía del país a través de los rieles. En 1914 se planteó la idea de construir una vía férrea que cruzara la Cordillera Central, en el que no hubo unos planos definidos hasta 1920, en el que se planeó construir la línea férrea aprovechando la depresión de Calarcá.

En 1929, comienza la construcción de la línea férrea que conectaba Armenia con Ibagué comenzando por Calarcá, pero como se suspendieron las obras, debido a la crisis económica que hubo a finales de los años 20 en la que se vio seriamente perjudicada la economía mundial, entonces lo que hicieron que optaron para conectar Ibagué con Armenia, fue la construcción de la carretera del Alto de la Línea.

En la década de los años 40, se reanudaron las obras de construcción del tren, en el que la vía comenzó en Ibagué hasta llegar a Cajamarca, y por el lado del departamento del Quindío (en ese entonces era Caldas) comenzaron esta vez desde Armenia pasando por Salento, en el que allí se construyó un majestuoso puente de cuatro arcos que pasa sobre un pequeña quebrada llamada Boquía y un túnel.

Esta obra era ejecutada por unos franceses en el que por sus altos costos, el Gobierno no tuvo en cuenta los grandes beneficios que iba a tener tanto a corto como a largo plazo, cosa que por tanto, el presidente Mariano Ospina en 1948 decide suspender las obras.

Si hubieran terminado estas obras quizás la historia de Colombia hubiera sido diferente y quizás los trenes en el país no hubieran desaparecido, debido a que uno de los grandes desafíos, ha sido conquistar la difícil topografía del país, por lo que nuestro territorio está sobre parte de la cadena montañosa de los Andes en donde sobre todo la Cordillera Central, por su relieve tan accidentado y difícil ha sido difícil la construcción de obras de ingeniería y sus altos costos. No obstante, los grandes avances de la ingeniería han permitido construir y conquistar grandiosas obras en las que antes hubiera sido casi imposibles realizarlas. En este caso, no fue la falta de tecnología, porque en esa época se construyeron colosales obras de ingeniería como el Canal de Panamá, sino por la negligencia de un Gobierno que aún permanece, que basandose en los costos, no piensa con una visión a largo plazo, sino por los beneficios inmediatos que pueden sacar los dirigentes que estén de turno.


En las ocho semanas que transcurrieron desde el 1.º de diciembre último hasta el 24 del corriente, el presidio del tercer distrito ha construido en la montaña del Quindío 16,888 varas de desmonte y otras tantas de limpia, 747 varas de banqueo, 58 varas de zanja y 14 puentes, según lo participa el señor Gobernador de la provincia de Mariquita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consta de los cuadros que el Director del presidio, encargado de la dirección del camino remitió a la expresada Gobernación. 

CAMINO DEL QUINDIO. 
En la semana que comenzó el día 2 del presente mes, el presidio del tercer distrito que trabaja en el Quindío ha construido 1,250 varas de desmonte, 1350 varas de limpia, 350 varas de banqueo y 100 varas de zanjas; según resulta del estado que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este Despacho. Bogotá, 25 de febrero de 1852.

El camino de Quindío se repara cuanto es posible, con los esfuerzos del presidio del tercer distrito, y sus mejoras serán notables a proporción que la experiencia, ayudada del arte, vaya indicándolos diferentes sistemas más propios a un dilatado trayecto por la escabrosa cordillera central de los Andes.

Para fijar la vía nacional que de Bogotá con duce al puerto de Buenaventura, por el Quindío, destiné a uno de nuestros ingenieros para que, desde el puente de Apulo, examinase la dirección más ventajosa hasta Ibagué; y habiéndola trazado, y dado los informes que podían desearse, me he abstenido de expedir el decreto correspondiente, porque para su ejecución sería necesario emprender la construcción de puentes sobre los ríos Bogotá, Fusagasugá, Magdalena y Coello, cuyas obras costarán más de cuatro cientos mil reales que nuestro Tesoro agotado y empeñado por causa de la rebelión, no puede erogar por ahora.

CAMINO DELQUINDIO. El presidio del tercer distrito que trabaja en la montaña del Quindío ha ejecutado en las semanas que comenzaron en los días 16 y 23 de febrero último, los siguientes trabajos: 4685 varas de desmonte, 4685 varas de limpia, 275 varas de destronque y 800 varas de banqueo, según aparece de la relación que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este despacho. Bogotá, marzo27 de 1852.

Núm.41–31 de marzo—Trascribiendo una nota del Gobernador de Mariquita sobre la apertura del camino del Quindío se escita al Congreso para que autorice al Poder Ejecutivo para poder rebajar los derechos de pasaje de los caminos nacionales donde sea conveniente.

La montaña del Quindío es una porción de este camino, difícil y penosa aun para ponerla y trabajado el presidio del tercer distrito, durante el último año, con excepción de cuatro meses en que por los trastornos políticos fue preciso mantenerlo reunido en Cartago. Con todo, la parte quedado notablemente mejorada. En la actualidad se está reparando la parte correspondiente a la provincia de Mariquita.

No se debe extrañar lo que acabo de decir si se atiende que la mala vía que atraviesa la montaña de Quindío, en la que se ha gastado tiempo y dinero por tantos años sin haber logrado hacerla buena, puede dejarse a un lado y abrirse una nueva, excelente para el tránsito de carros con el solo descenso o ascenso del 3, 4 y 5 por ciento desde Ibagué hasta Cartago, sin que se aumente la distancia, que será casi igual a la actual, y de cuyo descubrimiento daré cuenta a su tiempo al Poder Ejecutivo.

PROPUESTA

para el subministro de víveres al presidio del tercer distrito.

Bogotá, 24 de julio de 1852.

Señor Secretario de E. del D. de R. Exteriores,

Interesado como estoy en la composición del camino del Quindio. deseo que los trabajos no se suspendan por la falta de un contratista que subministre oportunamente los alimentos que se necesiten; y como hasta hoy no se ha presentado persona alguna que quiera hacerse cargo de esto, habrían de suspenderse los trabajos, o por lo menos demorarse, por las dificultades que se ofrecen en la provisión de raciones para los presidiarios del tercer distrito y para la escolta que los custodie, me he creído en el deber de zanjar este tropiezo. Varias invitaciones se han hecho con este fin, aunque sin fruto; y persuadido ya de que no habrá quien se haga cargo de proveer dichos víveres, he resuelto proponer el contrato siguiente: 

1 Dar a cada uno de los presidiarios vagos del presidio del tercer distrito, una ración diaria compuesta de una libra de maíz, tres onzas de arroz, una libra de carne fresca, o diez onzas de salada, y a falta de arroz dos libras de plátanos, yuca o arracacha, seis onzas de panela, y una onza de sal, cuyas raciones se entregarán diariamente y posibilidad en los casos fortuitos conforme a anticipación si fuere necesario, para de este modo consultar el mejor servicio del establecimiento y de los trabajos.

2.º Por cada una de estas raciones se me abonarán por el Tesoro nacional un real cincuenta céntimos.

3. Se me darán siempre con un mes de anticipación las cantidades equivalentes al valor de las raciones de cada mes como lo dispone el reglamento. 

4.º Por el alumbrado que fuere necesario para todas las noches, que no será menos ni pasará de  seis velas de un tamaño regular, se me pagarán seis pesos mensuales. Por el jabón para el lavado de ropa de cada mes, que será el de a los capataces encargados, ya sea por la tarde o por la mañana, y aún con ocho o mas días de una libra para cada presidiario, se me darán también seis pesos. 

5º Los alimentos serán de buena calidad y bien nutritivos.

6.º Si el pago de las raciones no se verifica puntualmente como se expresa en el artículo 3º de este contrato, no será responsable el contratista a ninguna falta que ocurra, y aún quedará con el derecho de suspender el subministro de las raciones. Tampoco será responsable si por casos fortuitos, o imprevistos, como crecientes de los ríos, obstrucción de caminos, revolucion, escasez de víveres, u otras causas semejantes, no lleguen oportunamente los víveres al lugar don de resida el establecimiento.

 7º Esta contrata durará por dos años, y será valedera en cualquiera de las provincias a don de sea trasladado el presidio por orden del Gobierno, o por cualesquiera otras razones legales o de conveniencia pública. 

8º En los mismos términos me comprometo a suministrar las raciones a la tropa de guardia nacional, o veterana, que custodie el presidio, advirtiendo que el oficial u oficiales que estén destinados en este mismo piquete, recibirán en dinero, debiéndolo abonar el Tesoro, e igualmente se les pasarán a los cabos y sargentos las raciones como a los demás presidiarios, y el resto en plata.

Exijo me reembolsará apenas de los gastos pecuniarios que tengo que hacer, pero si de un lado, nada gano, del otro veré colmado mi deseo.

Con sentimientos de consideración y aprecio

me suscribo de U. atento servidor.

Fernando Balcázar.

CAMINO DEL QUINDIO.

República de la Nueva Granada—Gobernación de la provincia de Mariquita—Ibagué, julio 23 de 1852—V.º 48.

Señor Secretario de Relaciones Exteriores,

El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindio, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos. Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez y seis varas, se han hecho banqueos, construídnosle zanjas y puentes, por manera que el camino ha que dado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad y a la inteligencia del señor Fernando Balcázar, director del presidio. En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones.

Los capataces llenan sus deberes.

El subministro de alimentos se hace actualmente te por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apure be la contrata de que he dado cuenta anterior

Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.

Francisco Useche.


DECRETO SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE QUINDIO.

La investigación sobre el acervo legal de la composición y mejora del camino del Quindio, permite entender la influencia del camino en la consolidación política administrativa de su territorio lindante.

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, CONSIDERANDO:

Que la apertura de caminos es uno de los medios más eficaces para promover la prosperidad del Estado, por cuanto tales empresas extendiendo su benéfica influencia facilitan el comercio, estrechan las relaciones de diferentes provincias, y animan la acción del gobierno.

DECRETAN.

A t. 1. ° El poder ejecutivo invitara, por medio de los periódicos oficiales, à los empresarios que quieran celebrar una contrata para abrir un camino de herradura desde la ciudad de Ibagué en la provincia de Mariquita, hasta en la de la de Cartago Popayán, por la montaña do Quindío,

Parágrafo. único . En esta invitación designará el término dentro del cual deban dirigírsele las propuestas, y expresará las concesiones que pueden hacerse à los accionistas.

Art. 2.6. Luego que haya recibido las propuestas que se hagan, arreglará con los empresarios el término dentro del cual se obliguen a concluir el camino con las cualidades y circunstancias que deba tener; y estipulará las concesiones de que por vía de indemnización han de gozar.

Art. 3. ° Estas concesiones podrán ser: 1. La facultad de cobrar por derecho de peaje, desde el día en que esté concluido y recibido el camino, hasta ocho reales por cada carga de efectos extranjeros de las conducidas en caballerías, y hasta cuatro reales por cada una de las de efectos del país. 2. La propiedad, hasta de veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en la misma montaña de Quindío. Podrá también conceder la exención de alistamiento en el ejército à los obreros y demás personas que en calidad de trabajadores se ocupen en la apertura del camino, mientras duren en la empresa.

1°Las cargas de sal del país no pagarán en ningún caso más de dos reales de peaje.

2. ° Los equipajes de los particulares pagarán un derecho igual al establecido para las cargas de efectos del país.

3.° El derecho de cobrar no podrá durar más de veinte años.

4.° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado estarán sesentas de pagar los derechos expresados.

Art. 4º. Los individuos à quienes en virtud del artículo anterior se adjudiquen tierras de las expresadas en él, gozarán de todas las exenciones que la ley de 6 de mayo de 1834 concede a los pobladores y cultivadores de tierras baldías en el territorio del Estado.

Art. 5. El poder ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura de lo que hiciere en virtud de este decreto; pero esto no obsta para que la contrata que celebre se lleve a efecto, siempre que sea conforme a las reglas que en él se prescriben.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1835,

El presidente del senado, José Cornelio Valencia

El presidente de la cámara de representantes. Ezequiel Rojas.

El secretario del senado, Francisco de P. Torres.  

El diputado secretario de la cámara de representantes, Rafael M. Vásquez.

Bogotá, 26 de mayo de 1835. Ejecuten y publíquese

Por su excelencia, el presidente de la Republica, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

El secretario del interior y relaciones exteriores, Lino de Pombo.

RECOPILACION DE LEYES DE LA NUEVA GRANADA.

FORMADA Y PUBLICADA ÈN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE 4 DE MAYO DE 1843 Y POR COMISION DEL PODER EJECUTIVO POR LINO DE POMBO, MIEMBRO DEL SENADO. Contiene toda la legislación nacional vigente hasta el año de 1844 inclusive.
BOGOTA , FEBRERO DE 1845 . Imprenta de ZOILO SALAZAR, POR VALENTIN MARTINEZ.

LEY 3ª. -MAYO 27 DE 1842 (PAG. 39)

Sobre composición y mejora del camino de Quindío.

Art. 1° El Poder Ejecutivo aplicará para la construcción de un camino de herradura, desde Ibagué a Cartago, por la montaña de Quindío 1° hasta la tercera parte del producto total del derecho nacional de caminos: 2° el presidio o presidios que estime convenientes: 3° (Deroga. Ley 26, P.2.): 4° también podrá aplicar hasta doce mil pesos del tesoro nacional para el mismo objeto.

Parágrafo único. La aplicación de la tercera parte del derecho de caminos, de que habla este artículo, solo se hará por el termino de los tres años económicos que comienzan el primero de septiembre del corriente.

-(V art. 4°, ley 4)

Art. 2° El Poder Ejecutivo fijará el número de tambos o posadas, que por cuenta de los fondos de la empresa del camino deban construirse y conservarse para el servicio de los transeúntes. Los individuos a cuyo cargo estén estos tambos, gozaran de una asignación anual que fijara el Poder Ejecutivo, pagadera de los peajes establecidos por este decreto, y subsidiariamente del tesoro nacional. Se les adjudicaran también a cada uno doce fanegadas de tierras baldías dándoseles por primera vez la herramienta necesaria para su cultivo, habitación y semillas. Si el individuo fuera casado, se le adjudicaran seis fanegadas mas de tierras baldías por cada hijo que tuviere o que le nazca, con tal que resida en el lugar en que se le hace la asignación.

Art. 3° Las personas que se comprometan a cuidar los tambos, serán responsables de cualquier daño que se ocasionare en ellos por su descuido o negligencia; y si abandonaren dichos tambos sin justa causa y sin subrogar otra persona que haga sus veces, a mas de pagar los perjuicios que se causen por su abandono, perderán el derecho a las tierras que se les hayan adjudicado.

Art.4° A cada uno de los demás individuos que quieran establecerse en la montaña del Quindío podrá el Poder Ejecutivo conceder veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza.

Art. 5° Los individuos que se establezcan en la montaña de Quindío, fijando allí su residencia quedan exentos de servir en el ejercito por el termino de doce años; y durante el mismo no podrán ser obligados a desempeñar empleos concejiles, sino en los distritos parroquiales de las nuevas poblaciones que se establezcan en la misma montaña.

Art.6° Todos los productos de la agricultura, inclusos los de la ganadería, que se cultiven o críen en las tierras baldías de la montaña del Quindío, quedan exentos del diezmo eclesiástico hasta el año de 1864. –(V. ley 5ª. P.2, T.4,)

Art. 7° Concluido el camino, se cobrarán por derecho de peaje por cada carga de efectos extranjeros ocho reales; por cada una de los efectos del país o de equipaje cuatro reales; por cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y por cada persona medio real.

Parágrafo 1° Los individuos que se establezcan en la montaña, por todo el tiempo que habiten en ella, no pararan los derechos que se establecen en este artículo, por sus personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas

Parágrafo 2° También quedan exentas del pago de todo derecho las cargas de sal procedentes de salinas que elaboren por cuenta de la República.

Art. 8°. Las cargas de efectos pertenecientes al Estado, i las personas que transiten destinadas á algún servicio público, estarán en todo caso exentas de pagar los derechos expresados.


CREACION DE LA NUEVA POBLACION. (SANTA ROSA DE CABAL)

GACETA DE LA NUEVA GRANADA

República de la Nueva Granada.

N. 124.-Gobernacion de la provincia del Cauca.

Cartago, 7 de agosto de 1844

Al Sr. Secretario de Estado del Despacho de lo Interior.



En los últimos días de Julio entré al punto de Santa Rosa con el objeto de reconocer el terreno en que se piensa fundar una nueva población, e informar al Poder Ejecutivo sobre los puntos que contiene la comunicación de US. de 1.º de Mayo último, número 3, de la sesión 4ª.

Situación. La situación es ventajosa para la formación de pueblo, tanto por que se halla en un punto cuasi equidistante de Cartago y de Neira, como porque por su temperamento medio, la fertilidad del terreno y lo fiel de descuajar los bosques, convidan para cultivar la tierra.  

Dista de Cartago como siete o siete Y media leguas españolas, tres de las cuales se transitan por el camino nuevamente abierto de los Cerrillos; el resto continúa por un terreno poco montuoso, cubierto de un bosque le guaduas y palmas en lo general, con pocos espacios de otros vegetales. El terreno es como el de toda esta cordillera en el valle del Cauca, fértil, sin piedra, cubierto de una primera capa de tierra flojísima, después de la cual; una de greda. Las aguas son abundantes y poco profunda.

Aunque al sudeste termina el horizonte con una punta que nieva frecuentemente, no participan sus aguas de hielo, porque esta corre a los ríos Otún, Campoalegre Chinchiná, mièntras que la población tomará las aguas de San Engenio, Santa Rosa y sus contribuyentes.

Facilidad para Poblar. -El punto que he designado para la población está en la orilla derecha del rio San Eugenio, distante como cuatro leguas de él por un lado, y como dos por otro, en una falda de suave declive que está rodeada por el rio, cubierta en la mayor parte de palmares que suministran una excelente paja y madera para construir casas de techo pajizo. Hay en ambulancia maderas de construcción como cedros, mohos y otras, según los informes que recibí, y lo que vi de paso. Las faldas que llevan a la cumbre de la montaña hacia el oriente conducen a un terreno reconocido como un mineral por las catas hechas de muy buen oro colorado, y según el parecer de algunas personas que en el año pasado han recorrido aquellos sitios, toda esta faja de la cordillera que esta desde Otún hacia el norte, es considerada como, muy mineral. Una pequeña cordillera que desde Cartago viejo corta el valle de sur a norte hasta Santa Rosa, está reconocida como la fuente de varios ojos de sal en combinación con yodo. Esta población será el punto en que venderán los habitantes del Cauca los cerdos, mulas y ganado vacuno y cacao que consuma Antioquia, y en donde comprarán lo que el comercio de aquella provincia les ofrezca, circunstancia que me hace esperar que después de fundada la población crecerá rápidamente.

Pobladores actuales. -La desconfianza de obtener el permiso legal para establecerse, ha retenido hasta ahora a muchas familias de trasportarseCiento sesenta cabezas de familia han manifestado estar prontos a venir a establecerse en la nueva población luego que se anuncie el permiso. Por ahora habrá como unas cuarenta o cincuenta personas, que habitan constantemente entre los ríos San Eugenio y Chinchiná, diseminadas en diferentes puntos. Tanto en la tierra templada que habitan ahora, como en la más caliente en que hicieron en años anteriores sus rocerías, recogen los frutos que necesitan para su subsistencia. Tienen unas pocas vacas, y un número mayor de cerdos y de gallinas. La paz y la salud de que disfruta, y la seguridad con que recogen sus frutos, los hace vivir contentos, anhelando por que llegue el día en que puedan invitar con seguridad a otras personas para que vengan a disfrutar de aquellas comodidades, prometiéndose que lograrán formar un pueblo con más facilidad y en menos tiempo que en Neira, que en tan corto tiempo de existencia cuenta más de trescientas personas.

Lugar designado para la población. -El punto en que se han reunido más descuajes es una falda de pequeña inclinación, determinada principalmente por las aguas de San Eugenio y de Santa Rosa. Aquí aunque el horizonte no es extenso es hermoso, limitado al occidente por las últimas colinas de la cordillera de San Francisco, al norte por una cuchilla alta que llaman “El Chuscal,” por el nordeste, oriente y sudeste por la cumbre de la oriental y una rama de ella que domina el sitio desde el sudeste, y por el sur por pequeñas quiebras a la orilla izquierda de San Eugenio. En este pequeño valle he designado un punto en que el rio San Eugenio rodea una falda dirigiéndose del sudeste al noroeste, para situar la nueva población, que, aunque quedará dominada por una punta que nieva en tiempo seco y despejado, no arroja vientos insalubres; pues existe una rama de la cordillera principal desprendida de ella, en la cual se estrellan seguramente los vientos que producen los páramos de nieve cuasi permanentes que miran hacia Mariquita y Honda.

Nombre. - Este punto en que la industria agrícola y minera puede progresar a un tiempo auxiliándose mutuamente, que será como un lazo de mayor estrecha entre los habitantes de las provincias de Antioquia y Cauca, y un excelente campo para que los descubrimientos de la química y de la geodesia se pongan en práctica entre nosotros, aplicándolas ya a la minería, ya a la agricultura, me parece digno de llevar el nombre de un filósofo granadino, de un humanista, de un patriota excelso sacrificado por nuestros opresores, de un químico cuyo nombre se cita con respeto en Europa, del ilustre General José María Cabal. Cabal es el nombre que propongo para esta poblacion, en honor; recuerdo del modesto y valiente prócer de la independencia.

Tierras baldías. Número aplicable-Demarcación Las tierras en que se encuentra el punto designado desiertas baldías que hasta ahora no han tributado al nombre otro fruto desde que existen conocidos, que el de los actuales pobladores han recogido de sus rocerías. información que remito a US. lo prueba, además de que nadie ha reclamado, aunque existe al efecto tanto como la provincia del Cauca, como de la de Antioquia, como se ve por copia de la invitación que acompaño.

Doce mil fanegadas son apenas suficientes para hombres que en cada cosecha pueden descuajar y sembrar doce sin gran afán, y cuya industria debe ser auxiliada con la cría de ganados, que exige un gran espacio, No puede es ser menos de doce mil el número que se destinen para la población, y tal vez habrá necesidad , ocurrir al Congreso para que permita hacer nueva locación (luego que se agote estas) pues US. sabe que 5 particulares han dado en Salamina y Neira ciento veinte a cada cabeza de familia. Estas doce mil fanegadas en tomarse entre los ríos San Eugenio de Campoalegre o Palomo que se unen, sin perjuicio de puedan darse también en la orilla izquierda del San eugenio separarse una legua de sus aguas; pues e situando población en el borde derecho, es natural e los pobladores apetezcan los lugares cercanos de la orilla izquierda.

Erección de vice parroquia. La población de Cabal con la  de Pindaná de los Cerillos deben formar una vice parroquia con el nombre de Quimbaya, luego que Cabal tenga cien cabezas de familia. Quimbaya es el nombre que se dio a la provincia cuya cabecera fue Cartago recién fundada, y aunque este nombre será probablemente la el de una provincia desde Chinchiná hasta La Paila, desmerece el de una vice parroquia que pronto puede ser parroquia, y pretender los honores y cargos de distrito parroquial.

Sus límites deben ser por el oriente la cumbre de los Andes desde los nevados, por el norte y noreste las aguas del Chinchiná desde sus fuentes, por el occidente el rio Cauca, y por el sur las aguas de Cumbarco hasta unirse con el Quindío y las de este con el nombre le La vieja hasta el Cauca.

Camino: Actualmente es transitado con bueyes y caballerías cargadas, el camino abierto por los pobladores, por él se introducen ya cerdos a Antioquia y se lleva cacao, recibiendo en retorno harina de Sonsón y dinero.

Los pobladores abrirán voluntariamente el camino hasta ponerlo perfectamente transitable desde Cartago-viejo (en donde ya se está estableciendo una posa la que denominare Tucumai, en recuerdo del cacique Cutucumai) hasta Chinchina. Están comprometidos a ello, y tienen facilidad para cumplirlo, pues que cada varón puede abrir en un una cuadra, no es gravoso para ellos destinar diez días, en cada año para esta obra.

-La dirección que se ha dado al camino me parece buena; ella viene recta de Neira Santa Rosa, y desde este punto ha sido rectificada nuevamente hasta Cartago-viejo; aquí cambia de dirección para pasar a Cartago hacia el oeste, después de haber evitado de fanegadas que la gran quiebra de Otún. Pudiera ser más recta llevan desde Santa Rosa directamente a Cartago; pero se transitaría por un país cálido y húmedo que gusta poco por los actuales pobladores, y que tal vez estaría muy cortado de zanjas y ríos ya caudalosos, demasiadamente cubierto de guaduales. Por la vía actual solamente el paso Otún, y la salida de su quiebra por la orilla derecha, que no son malos. Remito a US. un croquis del terreno a que me refiero en este informe. Dios guarde a US.

Jorge J. Hoyos.

Nota–En virtud de los informes que contiene este oficio, el Poder Ejecutivo expidió el decreto de creación de población de Caldas que se lee en la columna 2 de esta Gaceta.

Alvaro Herando Camargo Bonilla.

NFORME SOBRE EL PROGRESO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO DEQUINDIO. (LADERA ORIENTAL)

 

INFORME SOBRE EL PROGRESO DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL CAMINO DEQUINDIO.


República de la Nueva Granada —Núm. 159–Gobernación de la provincia de Mariquita-Ibagué, 24 de Julio de 1844.

Secretario de Estado del Despacho de lo Interior.

El día 29 del presente regresé a esta ciudad de la montaña a donde me fui desde el 13, con el objeto de ponerme en la posibilidad de dar al Poder Ejecutivo un informe exacto del camino y de los otros objetos a que allí tiene la Gobernación que atender.

El camino no está tan adelantado en los tres últimos meses como yo quisiera, porque fue imposible vencer el inconveniente que hizo merecer el invierno. Por semanas enteras estuvo el presidio sin trabajar formalmente a causa de las aguas. No todo lo impidió la consideración por el presidiario, como la imposibilidad de hacer algo.

Torrentes inmensos de agua se precipitaban constantemente arrastrando consigo la tierra recién removida, haciendo un daño mayor que el que existiera antes de poner mano en aquella. Las degradaciones sufridas en el camino abierto antes de las aguas ya que era presto atender, fueron también parte a detener la prontitud en que marchaba la obra. A pesar de todo, U.S. conoce a Por este informe que el presidio trabaja con tesón, y que al gozar de bien tiempo lograremos terminar el camino en la parte que corresponde a la provincia de mi mando algunos meses antes de abril venidero.

 El desmonte, ha llegado ya hasta la quebrada de las Tres Cruces más allá del Yerbabuenal. Accidentalmente se suspendió por la crudeza del tiempo la falta de abrigo a razón de la circunstancia para adelante. Se han perfeccionado mucho los banqueos que quedaron imperfectos al tiempo de separarse mi antecesor del mando de esta provincia, y construido el camino en algunos trechos que quedaron por hacer de aquí a la Palmilla.

Las degradaciones de mayor entidad causadas por el invierno han sido enmendadas. Restan solo pequeños reparos que se harán posteriormente como queda dicho.



Puentes. Se han construido una multitud pequeños en las quebradas y desagües que atraviesan el camino, sobre cimientos de piedra y perfectamente sólidos. El puente de Combeima no puede hacerse de madera, porque no las hay durables en las tierras que rodean a Ibagué. A pesar de conocer yo esto, he preguntado a personas inteligentes, que me han confirmado en la opinión que llevo expuesta.

Me resolví, pues, a hacerlo de arco, y por conducto de US. invité o los albañiles de la capital para que me hicieran sus propuestas. Igual invitación hice por conducto del Señor Gobernador de Bogotá. Dos propuestas recibí, la 1ª.  del maestro Eustaquio Suarez por la cual se obligaba a hacer el puente, dándole todo material, por mil quinientos pesos, ofreciendo después una insignificante rebaja; la segunda del maestro Esteban Melo por la cual en iguales términos se obliga a hacer el puente por ochocientos pesos. Como conozco al maestro Melo, no dudo en aceptar la propuesta, y está trabajando hace ochos días en los cuales hizo el cimiento del lado de acá del referido rio.

Compré cien fanegas de cal a tres pesos cada una y 18,000 ladrillos por trescientos pesos, que son los calculados para los arcos, pues los cimientos y estribazon van de piedra labrada por cuenta del maestro. Someto a la consideración del Gobierno la contrata y el presupuesto, advirtiendo a US. que no por eso dejo de trabajar en el hasta obtener la resolución que recaiga; pues como US. sabe es preciso aprovechar dos únicos meses de verano que son los de Julio y agosto, fuera de los cuales el rio crece y hace imposibles los trabajos. El puente del rio San Juan debe hacerse de estribos de calicanto y vigas. Superfluo sería hacer allí uno de arco. Las maderas que están cortadas son de excelente calidad y durables, pues se conservan a la intemperie perfectamente sanas por tiempos larguísimos, como se ve por las palizadas que en aquellas encuentran en los caminos. Hubiera emprendido esta obra a la vez que la del puente de Combeima, pero la falta de un albañil me lo ha impedido.

Casas. Se han construido una en la Palmita y se terminó el tambo de Yerbabuenal, la primera después de servir al presidio la daré a un poblador, la segunda permanece sola por no haber habido hasta hoy quien la pida, a pesar de haberla ofrecido a varias personas.

Sementeras. El invierno dañó las sementeras de papas. Muy pocas cargas se han cogido, y las he destinado para auxiliar a los nuevos pobladores mientras les producen sus sembrados. No ha sucedido lo mismo con la arracacha, pues se calcula coger más de mil arrobas, de una calidad tan superior como no las hay en la provincia de Bogotá. Este producto será vendido a los contratistas que raciona el presidio, por los precios corrientes. -

Los nuevos pobladores, preparan sus terrenos para sembrar, y la Gobernación los auxilia dándoles semillas y trabajo en la montaña. He creído conveniente sembrar por cuenta de la empresa algunas papas, arracacha y cebada con el objeto de estimular con el ejemplo a las gentes, y de proporcionar recursos a los que vengan sucesivamente, y le he dispuesto que se prepare el terreno suficiente, lo cual se ha verificado.

Población. Algunas personas me han pedido terrenos en la parte que media entre la Palmilla y Toche, y aun cuando no cree la Gobernación que puedan hacer mucho, les ha ofrecido dar, sin embargo. Ningún efecto produjo la invitación de mi antecesor para poblar la montaña; hasta hoy no se ha presentado ninguno de otra parte a solicitar la gracia que se les ofrece. La Gobernación cree indispensable si se quiere poblar el terreno de Quindío, que el Gobierno nombre un comisionado que recorriendo los valles de Tensa y la provincia del Socorro, pueda hablar con las gentes haciéndoles presentes las ventajas que les resultan. Los infelices ni tienen noticia de las invitaciones, ni es posible que quieran venir sino los pobres que necesitan auxilios para su trasporte. Concluyo este informe asegurando a U.S. que el camino del Quindío será un monumento que recuerde con gratitud la presente administración y los constantes desvelos del Poder Ejecutivo para llevarlo al cabo que su solidez, hermosura y buena dirección honraría a una nación de mayores recursos que la nuestra; que la Gobernación es auxiliada poderosamente en la empresa por el director de ella Señor Vicente de la Roche, debiéndole también en la misma gratuitos servicios al capitán Rafael Diaz, que como proveedor del presidio lo asiste en sus trabajos, ayudando en cuanto puede al Director y desempeñando las comisiones que la Gobernación tiene a bien confiarle. Sírvase US, someter este informe a la consideración de algo de dinero, con el objeto de hacerles tomar amor al obediente servidor, J. Uldarico Leiva.


 

CAMINO DE QUINDÍO.

Cartago,3 de abril de 1844.

República de la Nueva Granada–Gobernación de la provincia del Cauca. —

Nº64.

Al Sr. Secretario de Estado del Despacho de lo Interior.

 

Para entender la historia del poblamiento del territorio Quindiano, es necesario analizar el desarrollo de las diferentes empresas en la mejora y composición del camino del Quindío.

El texto que a continuación se trascribe, permitirá mostrar aspectos varios, tales como, registros administrativos; desarrollo y ejecución de los trabajos relacionados en la vía; métodos de mejora y composición; manejo administrativo y reglamentación del presidio.  Asimismo, aspectos atinentes a la mutabilidad de la ruta a causa de las contingencias medioambientales, e intereses de poblamiento.

Tema importante, y que no se ha tratado, es el relacionado con los aspectos históricos del preámbulo agrícola, una vez descuajada la selva aledaña a la ruta. Aquí se atisba algo sobre las plantaciones de pan coger destinados a la manutención de reos y primeros colonos.

 

“He visitado el presidio y recorrido la parte del camino que va hasta Boquía en el mes pasado, luego que el estado de mi salud me lo permitió.

Luego que el estado de mi salud me lo permitió. Luego que llegué a esta ciudad fui a visitar los trabajos y encontré que, por ineptitud de los directores, y falta de eficacia en los jefes políticos, desde que yo me ausenté, se había descuidado quemar el bosque destrozado, menos en una pequeña parte, no obstante, varias prevenciones de la Gobernación.  

Suspendí el derroque del bosque, y destiné los peones a limpiar la abundante maleza que había crecido entre los troncos y ramas destrozadas, a amontonar estos y quemarlos, trabajo que se ejecutó al mismo tiempo por los contribuyentes del servicio personal y que ha concluido ya. He visto con satisfacción:

1.° que en una gran parte del camino nació poca maleza; 2.º que en donde abundo se componía de plantas cuya semilla se agota pronto; 3º que en toda la parte des cuajada de junio a agosto ha aparecido pasto de diferentes gramas. El terreno limpiado aparece sólido, no obstante que anteriormente era ponderado de fangoso.

Desde aquella vez examiné lo relativo al trato que se da a los presidiarios, y el nodo como se les asiste. Sobre este punto, la frecuente variación de empleados había producido relajación en la disciplina en favor enteramente de los reos. Los alimentos continúan suministrados en la cantidad y calidad determinadas por la Gobernación. Posteriormente en marzo visité mis detenidamente el establecimiento, examinando libros, reos, prisiones, herramientas, raciones etc. Encontré algunos defectos en los libros que hice corregir: en la disciplina del establecimiento la misma relajación. Respecto de la ración examiné separadamente a varios presidiarios tonados como a la suerte, y habiéndome hecho traer una ración, les pregunté si aquellas especies y cantidades les eran suministradas siempre: a lo que contestaron afirmativamente, menos uno, que parece ser de los descontentadizos que siempre quieren quejarse de los superiores. Todos dijeron que no tenían queja de ellos respecto a tratamiento, de la Nueva Granada. 3 desde setiembre dejé construyendo otro tambo en Consota en un lugar que promete ser bien sano, con órdenes de que pasara el presidio a él inmediatamente. Ninguna cooperación encontré para ello, ni en la jefatura política, ni en los jefes del establecimiento. Durante mi ausencia se difirió la traslación sin motivo, y ponderándome siempre las dificultades; y lo que fue peor, concluido el tambo se le abandonó, de suerte que cuando yo regresé encontré que, por no haberlo habitado, o por no haberle puesto humo, se dañó la mayor parte de la paja. Su construcción además me ha parecido mala en cuanto a duración. Desde el 22 de marzo está el presidio en él, y se ha atendido a todo lo que la experiencia ha demostrado y es conveniente para mantener la salud de los reos. En esta parte de la montaña, el trabajo que hay que hacer es destruir el bosque. El terreno es tan cómodo que con él solo se obtendrá un buen camino. Haré construir un puente en la quebrada Consota, que es la primera de consideración que se encuentra. Su caudal es como el del rio de San Francisco de Bogotá. He hecho practicar nuevas exploraciones para perfeccionar la dirección del camino desde donde se separa del antiguo de la salina de Consota, hasta el paso de la quebrada de este nombre, y hoy sabré el resultado. El orden que me he propuesto para el trabajo es socavar la parte de bosque que falta por derribar hasta el tambo nuevo y comenzar luego la derriba con peones libres, pagados o contribuyentes, principiando por algunos pequeños guaduales: que el presidio adelante la derriba desde el tambo dándole el ancho de 20 varas. Hasta ahora se ha conservado en ancho desde 30 hasta 40 varas, y hasta 50 en los guaduales; pero no obstante mi convencimiento, voy a reducirlo de 20 a 25, conforme las indicaciones que recibí del Poder Ejecutivo en el año pasado, en atención a que va a principiar un declive hacia Consota, que seguirá después una cuchilla de bosque no muy elevado su mayor parte, y que en ella por ser más fresca y memos húmeda la vegetación no será tan rápida. Los peones de Antioquia que logro concertar son colocados desde treinta cuadras más adelante que el presidio, en un bosque que presenta más dificultad que el resto. El presidio luego que encuentre lo derribado por ellos, pasará treinta o cuarenta cuadras más adelante, a colocarse en un palmar en que el trabajo es muy fácil, y en donde no será costosa la construcción de un tambo. Para comenzar a cultivar un punto en Boquía no me había detenido sino la falta de un hombre que fuese a cuidar. Desde noviembre se encontró uno de Antioquía que con dos hijos mayores vive en la casa construida para el presidioEllos han trabajado un desmonte en que me dicen que han sembrado cinco almudes y medio de maíz; les he dado papas y arracachas, y tienen algunos pocos colinos de plátano. No creo conveniente que se siembre allí como para el presidio, porque la dificultad de conseguir vehículos me ha convencido de que el presidio debe adelantar con el desmonte. A los peones Antioqueños he indicado que deben sembrar todo lo que derriben, con la esperanza de facilitar la limpia y obtener maíz en abundancia. En Consota cultivaré con el presidio una sementera de maíz y plátano que podrá mejorarse después con papas, yucas y arracachas. En Arcabuquillo he hecho cerrar todo lo que se limpió al derredor para la ventilación, y voy a sembrarlo de maízLa indolencia de la gente de aquí hace que no haya quien vaya a disfrutar de aquella posesión es que han quedado dos tambos sólidos. Sin embargo, una familia antioqueña se ha comprometido à vivir por un año en ese punto. El servicio personal está reglamentado por la Gobernación desde el año pasado. Solo de una providencia no había dado cuenta al Gobierno, porque la creí muy subalterna, y es que para dirigir a los contribuyentes he puesto un superintendente que los asiste en el trabajo, y pone el cumplido o falta a los trabajadores que se presentan por cuadrillas de trece hombres. Todo lo demás está escrito en mi decreto de 1.º de Julio que remití a US. Por medio de estos arreglos he utilizado el servicio personal mucho más de lo que pensaba. Con el dinero que produce la contribución (porque una gran parte es satisfecha en dinero) pago peones que, dirigidos por otro superintendente, han estado derrocando bosques desde donde terminó el presidio.

El 23 de marzo entré por el nuevo camino a la montaña, y el 25 estuve a las 12 en Boquía, no obstante, las dificultades que ofrecen bestias bisoñas, una trocha estrecha y el rigoroso invierno. Entré en mula y no hube de desmontarme sino en los pasos de las quebradas que no están buenos. Lo más difícil del camino se halla en la parte que se anda por la vía actual. Estos son los puntos de que puedo informar a US. En el presidio no he dictado reglamento especial metodizando el trabajo, porque como siempre ha estado reducido a una o dos secciones, nada he encontrado que se necesite decir, y tengo cuidado de evitar la multiplicación de decretos. Todas las advertencias accidentales que me parecen convenientes las hago en las diferentes visitas que hago, e informes verbales que recibo. Al nuevo director, que se posesionó el día 1º, le he encargado, como lo hice con los otros, que me informase de los defectos que noté para ocurrir con remedio para evitarlos”.

Dios guarde a Us, Jorge J. Hoyos


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO.

Presidio del tercer distrito, encargado de la composición del camino del Quindio.

Diligencia de Visita.


En la aldea de la Balza, a los 16 días del mes de setiembre de 1853, el Gobernador de la Provincia en cumplimiento de la, constituido en el Presidio del tercer distrito, procedió a verificar la visita dispuesta por el artículo 29 de la Ley citada, y ley 4º parte 1º, trata de 2º  de la recopilación Granadina, y lo dispuesto en el decreto ejecutivo de 1º. de marzo de 1844, en su consecuencia se verificó de la manera siguiente:

formado el Presidio en el establecimiento a presencia del director y demás empleados, se hicieron salir todos los enfermos de la respectiva cuadra, quedando solo un incapaz de poderse presentar, se hizo la separación de los enfermos inútiles, y resultaron ciento diez y nueve presidiarios que existen en el libro de altas, treinta y dos enfermos, reconocidos por el médico respectivo, y ochenta y siete útiles, repartidos en las secciones de la manera siguiente:

1ª. Al mando de Maximino Camino, compuesta de diez y siete presidiarios, diez útiles y siete enfermos, con trece piezas de herramienta;

2ª.  Al mando de Manuel María Estrada, compuesta de diez y ocho presidiarios, trece útiles, cinco enfermos, con siete piezas de herramienta;

3ª a Al mando de Francisco Carrión, con diez y ocho presidiarios, doce útiles, seis enfermos, con ocho piezas de herramienta;

4ª. De José María Gómez, con diez y ocho presidiarios, diez útiles, ocho enfermos, con diez piezas de herramienta;

5ª. De León Camino, con diez y seis, catorce útiles, dos enfermos, y trece piezas de herramientas;

6ª. De Pedro Santiago Quintero, con quince, trece útiles, dos inútiles, y ocho piezas de herramienta;

7ª. De Nicolas Robayo, con diez y seis, catorce útiles, dos inútiles, y trece piezas de herramienta, y un presidiario destinado al servicio del establecimiento.

Se examinó el estado del vestuario, y está casi inútil; por cuya razón se ha prevenido al Director que dé algunas existencias que hay, procure dar vestidos a aquellos que están más desnudos, el cual se les cargará en la cuenta del segundo vestuario que debe dárseles en el presen te año, se indagó sobre la asistencia en alimentos y medicinas, y se recogieron los datos necesarios, con los cuales se comprueba que están al presen te bien asistidos, y que aun cuando faltan algunas veces varios artículos precisos de los expresados en la contrata, el señor Director ha exigido sus equivalentes, para que no sufran los presidarios disminución en sus respectivas raciones; el médico del Presidio informó que no había en el Establecimiento drogas de ninguna clase para hacerlas aplicaciones debidas, y por lo tanto se le exijo que presentase una factura económica de aquellos medicamentos que fueran más necesarios para hacer las aplicaciones a las enfermedades análogas al temperamento en que existen, y a las enfermedades que más se pronuncien en los presidiarios. Se examinó el tratamiento que se daba a los presidiarios por el Director y Capataces, y no se recibió queja alguna; la moral y disciplina marcha con regularidad hasta donde es posible en esta clase de Establecimientos; a los presidiarios se les han leído las penas en que incurren   o mal comportamiento, e igualmente se les ha hecho entender la gracia a que son acreedores según la ley, atendido el buen manejo que observen en el Presidio. La totalidad de las herramientas se encuentra en muy mal estado, y existen en servicio setenta y una piezas repartidas de la manera siguiente:  diez y siete barras, veintitrés palas, veinte machetes, ocho hachas, y tres barretones; además existen como inútiles sin prestar servicio alguno, cuarenta y tres barras, treinta y cuatro barretones, trece palas, veinticuatro azadones, cinco machetes, siete picos, cuatro macetas, cinco almádenas, tres paletas, cuatro taladros, un rascador,  y un atacador; y habiendo recibido orden del Gobierno para hacer la composición de estas, o comprar otras mejores, se ha resuelto mejorar aquellas montando una fragua, que al efecto se ha organizado y puesto a disposición de un presidiario que profesa este oficio, está condenado a sufrir veinte meses en este Establecimiento; parte de las herramientas de cantería, y que hoy no tienen aplicación en la obra del camino, se dispuso que se destinen al servicio de la fragua: por informes del señor Director resulta que para la composición de sesenta barras que existen en el establecimiento, se necesitan para hacerles la pala que está enteramente gastada, cien libras de hierro, i treinta de acero, y se ha dispuesto que de setenta y una piezas inútiles de palas, azadones y barretones que existen, se tome el hierro necesario, y se aplique a este uso, y el acero se ha ordenado al Jefe político del cantón, lo compre y remita al establecimiento; del sobrante se harán construir las hachas y machetes que sean necesarios, y si acaso se notare alguna falta de herramientas se dará cuenta inmediatamente para proveer lo que sea necesario. En el último mes se han desmontado, desenraizado y limpiado cinco mil ochocientas setenta varas en largo, y cincuenta en ancho, y el que suscribe ha advertido que desde el día que pasó por este trayecto de camino, que fue el diez de julio (1853) hasta la fecha en que lo ha visitado, ha mejorado considerablemente, debido a los trabajos que se han expresado; a pesar de haber presentado el señor director en la visita un oficio del señor secretario de Relaciones Exteriores, en que le comunica que se ha dispuesto por el Poder Ejecutivo pase el Presidio a la Provincia de la Buenaventura, mientras la Gobernación recibe la orden del caso, dispone que el Presidio se traslade al sitio de la Caña, en donde continuará los trabajos, como los lleva hasta ahora; y en cuanto a la sección que se dispone se remita a la mayor brevedad, esto se llevará a efecto, tan luego como se reciba orden especial de esta Gobernación. Existen además en el establecimiento varias herramientas de carpintería y herrería, que son las siguientes: carpintería, una garlopa, una cierra bracera, un serrucho, un cepillo, cuatro escoplos, un martillo, tres azuelas. Herrería, tres martillos, un par tenazas, un tornillo, un tazi un fuelle en igual estado. Se dio cuenta con la existencia de dos condenados como vagos a poblar la montaña de Quindío; los cuales se ha dispuesto, mientras el Gobierno resuelve una consulta que sobre el particular se le ha hecho, permanezcan en clase de concertados con el director, para su servicio o del establecimiento, y siempre que sea en este último se abonarán las raciones, como está prevenido por disposiciones gubernativas. Existen treinta y tres presidiarios escoltados, debido a la poca confianza que ellos inspiran de su manejo,y a la naturaleza de los delitos por que han sido condenados; estos presidiarios se mantienen a rancho, para lo cual existen cuatro fondos, de los cuales, tres están en mal estado, y uno presta el servicio a que se le ha destinado; el resto de los presidiarios recibe su ración en mano y él mismo la beneficia para su mantención. Las habitaciones del director, capataces, hospital, proveeduría y demás de presos, aunque de poca comodidad en razón variación que de ellas tiene que hacerse, según el punto donde se ejecutan los trabajos, están aseadas, y prestan medianamente el servicio a que están destinadas; pero se nota la necesidad urgente de tres o cuatro toldos de que sirvan para refugiarse los empleados y presidiarios para evitar la intemperie de la estación, cuando el trabajo esté a alguna distancia de las rancherías del establecimiento. La escolta de Guardia nacional del cantón de Cartago, bajo las órdenes del teniente Gabriel Montaño, presta el servicio con regularidad, y hasta ahora las pequeñas faltas ejecutadas por algunos soldados, se han castigado con oportunidad. El archivo y libros que se llevan están arreglados, conforme a las disposiciones vigentes, advirtiéndose solo la falta del estado de alta y baja de herramientas, atendiendo a la inutilidad en que se encuentra la mayor parte, y se ha prevenido que al hacer el completo arreglo de la herramienta destinada a los trabajos del camino y la que se ocupe en la fragua, se forme mensualmente el estado de alta y baja de ella, expresando los motivos de su aumento o disminución. De la inspección hecha en la herramienta, resultaron cuarenta y cuatro palones de hierro colado enteramente inútiles, y se dispuso ponerlos en Cartago, mientras el Gobierno resuelve que debe hacerse con estos restos de hierro que no tienen aplicación ninguna. Se concluye esta visita exponiendo el Gobernador, de acuerdo con el señor director del presidio, que es de absoluta necesidad, para no perder los inmensos sacrificios que se han hecho para llevar al cabo esta empresa, que por lo menos debe durar el Presidió en la composición del camino, hasta el último de diciembre del presente año; de no obrarse de esta manera quedaran interrumpidas las relaciones de esta hermosa provincia con el resto de las del Norte y capital de la República; los males consecuencia les de la administración pública, serán consiguientes, y la falta de relaciones de los habitantes del Sur y Norte, será un estímulo que impela a obrar contra los intereses de la unión central, que debe existir en la República, para conservar la importancia social en que se ha mantenido desde su separación de las otras dos secciones que componían la antigua Colombia; con lo cual concluyó esta visita, que firman el Gobernador, el Director del Presidio, y el infrascrito Secretario.

El Gobernador, Antonio Mateus.

El Director, Simón Luis Quintero.

El Secretario de la Gobernación, A. Wiesner.

Es copia.

El Director, Simón Luis Quintero.


RECOPILACIÓN DE LEYES DE LA MUEVA GRANADA.
Ley 3a. mayo 27 de 1842.—(Pág. 39.)
Sobre composición y mejora del camino de Quindío.


Art. 1º.  El Poder Ejecutivo aplicará para la construcción de un camino de herradura, desde Ibagué á Cartago, por la montaña' de Quindío 1º. Hasta la tercera parle del producto total del derecho nacional de caminos: 2º. El presidio o presidios que estime contenientes: 3º. (Deroga ley 26, P. 2.): 4º. También podrá aplicar hasta doce mil pesos del tesoro nacional para el mismo objeto. §. único. La aplicación de la tercera parte del derecho de caminos, de que habla este artículo, solo se hará por el término de los tres años económicos que comienzan el primero de setiembre del corriente. (V. art.4º. Ley 4ª.)
Art. 2º. El Poder Ejecutivo, fijará el número de tambos o posadas, que por cuenta de los fondos de la empresa del camino deban construirse y conservarse para el servicio de los transeúntes. Los individuos a cuyo cargo estén estos tambos, gozarán de uno asignación anual que fijará el Poder Ejecutivo, pagadera de los peajes establecidos por este decreto, y subsidiariamente del tesoro nacional. Se le adjudicarán también a cada uno doce fanegadas de tierras baldías, dándoseles por primera vez la herramienta necesaria para su cultivo, habitación y semillas. Si el individuo fuere casado, se le adjudicarán seis fanegadas más de tierras baldías por cada hijo que tu viere o que le nazca, con tal que resida en el lugar en que se le hace la asignación.
Art. 3. ° Las personas que se comprometan a cuidar los tambos, serán responsables de cualquier daño que se ocasionare en ellos por su descuido o negligencia; y si abandonaren dichos tambos sin justa causa y sin subrogar otra persona que haga sus veces, a más de pagar los perjuicios que se causen por su abandono, perderán el derecho a las tierras que se les hayan adjudicado.
Art. 4º. A cada uno de los demos individuos que quieran establecerse en la montaña de Quindío, podrá el Poder Ejecutivo conceder veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza.
Art. 5º. Los individuos que se establezcan en la montaña de Quindío, fijando allí su residencia, quedan exentos de servir en el ejército por el termino de doce años; y durante el misino no podrán ser obligados a desempeñar empleos concejiles, sino en los distritos parroquiales de las nuevas poblaciones que se establezcan en la misma montaña.
Art. 6º. Todos los productos de la agricultura, inclusos los de la ganadería, que se cultiven o críen en las tierras baldías de la montaña de Quindío, quedan exentos del diezmo eclesiástico hasta el año de 1864.— (V. L 5, P. 2, T. 4.)
Art. 7o. Concluido el camino, se cobrarán por derecho de peaje por cada carga de efectos extranjeros ocho reales; por cada una de las de efectos del país o de equipaje cuatro reales; por cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y por cada persona medio real. §." 1º. Los individuos que se establezcan en la montaña, por todo el tiempo que habiten en ella, no pagarán los derechos que se establecen en este artículo, por sus personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas. § 2º. También quedan exentas del pago de todo derecho las cargas de sal procedentes de salinas que se elaboren por cuenta de la República.
Art. 8º. Las cargas de efectos pertenecientes al Estado, y las personas que transiten destinadas a algún servicio público, estarán en todo caso exentas de pagar los derechos expresados.

[1] Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Bogotá febrero de 1845. Imprenta de Zoilo Salazar, por Valentín Martínez.


RECOPILACIÓN DE LEYES DE LA MUEVA GRANADA.
APLICANDO FONDOS PARA UNA NUEVA PARROQUIA EN LA MONTAÑA DE QUINDÍO.
LEY 5.—junio 18 de. 1844.— Pág. 151
Apropiando fundos para la iglesia, el párroco y el culto de una nuera parroquia en la montaña de Quindío.
 Art. 1º. Se asignan del tesoro nacional seiscientos pesos anuales para sostenimiento de un párroco. de Quindío. El párroco administrará los sacramentos, y hará todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.
Art. 2º. Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para el edificio de la iglesia; y cuatrocientos pesos para la compra de ornamentos, muebles e instrumentos necesarios para el culto y la administración de los sacramentos en la nueva población de que habla el artículo 1º.
Art. 3º. Igualmente se pasarán cien pesos anuales del erario nacional para el costo de oblata, y demás gastos precisos para el culto en la nueva parroquia, esta concesión durará por el término de quince años. [1]

LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDIO.

LEY 27 DE 1880
(mayo 26)
Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados. Unido, de Colombia 
  
decreta

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerará, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición i mejora al Gobierno de la Unión. 
  
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual. 
  
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo: 
Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje                       10
Diez centavos, por cada carga de víveres                                                         10
Diez centavos por cada caballería o cabeza de ganado vacuno                  10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                                   05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía. 
  
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo. 
  
Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio. 
  
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta. 
  
El presidente del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Carlos Icaza Arosemena
  
El presidente de la Cámara de Representantes, 
  
Carlos Vélez. S. 
  
El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Julio E. Pérez 
  
El secretario de la cámara de Representantes, 
  
Antonio José. Restrepo
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880. 
  
Publíquese i ejecútese. 
  
El presidente de la Unión, 
  
BRAFAEL NUÑEZ


LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDÍO

Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)
Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.
Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.
Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.
Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.
Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:
1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.
Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.
Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.
Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,
Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo  8°
Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.
Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.
Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.
Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu-
Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.
El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.
Popayán, 7 de setiembre de 1859.
Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA
Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.


FERROCARRIL DEL PACIFICO-COMISIÓN TÉCNICA ENCARGADA DEL ESTUDIO Y TRAZADO DE LA SECCIÓN ENTRE GIRARDOT Y PALMIRA.

LA LORA, ABRIL 27 DE 1914.

(DECRETO NÚMERO 137 DE 31 DE ENERO DE 1914)

La ley 129 de 1913 en su artículo 2° dispuso conformar una comisión de ingenieros para practica las exploraciones y estudios necesarios para determinar la ruta, por donde debería construirse la Sección del Ferrocarril del Pacifico entre Girardot y Palmira.

La Comisión de Ingenieros determinaría la ruta más conveniente por las condiciones de practicabilidad economía e importancia comercial, ejecutaría el trazado definitivo de la vía y elaboración de los planos y presupuestos correspondientes, para determinar las posibles trazados de lineas, y establecer la más apropiada, que partiendo de Ibagué enlazaría por medio de una vía férrea a Girardot con Palmira, y que complementa el ferrocarril del Pacífico, entre Bogotá y Buenaventura.

El decreto determinaba un plazo de tres meses para que la comisión desarrollara los estudios correspondientes en cuatro posibles vías, percibidas, y comprendidas entre el Páramo del Chili y el Páramo del Quindío, inmediato al Nevado del Tolima, partiendo de Ibagué, las que fueron:
·         La del páramo del Chili, tomando el curso del río Anaime hasta los nacimientos en dicho Páramo de las quebradas que lo forman.
·         La de Calarcá, siguiendo el río Bermellón hasta su origen, trasmontando la Cordillera por la giganta conocida con el nombre de la depresión de Calarcá, y bajando a la Hoya del Quindío por el rio Navarco.
·         La de Volcancito, tomado primero el curso del río Coello, siguiendo luego el río Toche hasta su confluencia con Tochecito y continuando por este último hasta trasmontar la Cordillera para salir a Salento.
·         La de Páramo del Quindío, por el curso del río Combeima hasta el Páramo, pasar este, seguir luego el curso del río Quindío basta pasar por entre las poblaciones ele Armenia y Calarcá.

POR EL CAMINO DEL QUINDIO.

No se atraviesa Páramo alguno sino la cima elevada de 3,400 metros de altura, después de la depresión de Calarcá es ésta la cima de menor altura.
La distancia entre Ibagué y la depresión de Calarcá es de 63 y 1/2 kilómetros.

El puente de hierro sobre el río Combeima, en la vía nacional del Quindío, que partía de esta población, fue tomado como punto de partida, se siguió el curso del río Combeima, por los puntos conocidos con la denominación de El “Chuso”, “Chapetón”, El “Edén”, “Puente de Corinto”, casa de la hacienda de “Pastales”, “Aurora”, “juntas”, “Salado”, Las “Peñas” y “Palmar”.
Por un ascenso suave desde el puente de hierro, se llega al el “Salado”, pasando al Páramo del Quindío a poco más de 4000 metros, en una extensión no menor de 10 kilómetros, se sale a los nacimientos de la quebrada de Cárdenas, afluente o arteria principal del río Quindío, en el contrafuerte occidental, donde confluyen dos quebradas: Cárdenas y Romelia (Romerales), a una altura de 3,000 metros, donde se continuaría por la quebrada Cárdenas abajo, poseyendo a atravesarla ocho veces en un trayecto de dos kilómetros. De alii a la Mesa, donde se une ésta con el río Quindío.
De la Mesa para abajo, hasta la desembocadura de la quebrada de Boquía. En este trayecto se encontraba la hacienda de Betania, que se extiende hasta el páramo y cuya altura, en la casa, es de 2,250 metros, hasta el puente de Boquía.
Estos trabajos duraron nueve días, se iniciaron en la ciudad de Ibagué.

Los estudios y cálculos concluyeron que las zonas por las condiciones de altura, en las depresiones en la Cordillera Central, apropiadas para el trazado de un ferrocarril, se circunscribían a tres:
·         Depresión de Chili, por el río Chili y el Bugalagrande al Valle del Cauca (de San Miguel, siguiendo el curso de los ríos Anaime, Potosí y Cucuana, hasta ascender al Páramo de Chili).
·         Depresión de Las Hermosas, por el Valle del mismo nombre y el río Amaime a Palmira.

Se procedió a hacer el estudio de la primera de estas vías.

El paso de la Cordillera por la depresión de Calarcá se determinó como la mejor opción del paso de la Cordillera. Su altura es de 3,288 metros y con el túnel proyectado se reduciría en 160 metros; quedando, por tanto, como máxima de altura 3,128 metros, siguiendo el curso del rio Bermellón hasta proximidades a su nacimiento (dirección oriente a occidente), hasta la cima de la Cordillera, a una altura sobre el nivel del mar, de 3,288 metros.
La Comisión salió de Ibagué hacia la Cordillera, Pasó el rio Combeima por. El puente de El Amé y luego siguió el río Coello pasando por el Boquerón; luego por la margen derecha de este último hasta la confluencia del Anaime con el rio San Juan o Toche.  Continuó, por la margen derecha del Anaime hasta la confluencia con el río Bermellón, en el punto donde se estaba fundando un pueblo denominado San Miguel, actualmente Cajamarca, situado en la confluencia de los ríos Anaime y Bermellón, a una altura de 1,849 metros sobre el nivel del mar, y distante de Ibagué en 36 y 1/2 kilómetros, hasta donde se juntan las quebradas Cucuana, Potosí y CapotaI.
En este lugar la comisión abandonó el rio Anaime y siguió por la hoya del Bermellón hasta la depresión, en el filo de la Cordillera Central. Por el paso del Chili no podía conseguirse diminución de altura, porque la Cordillera en ese punto alcanza 3,930 metros, presentando una diferencia de 802 metros con relación a la vía por Calarcá. Razón por la cual se descarta el paso de la vía por el Chili.
Boquerón de Coello, Hacienda de Coello, K 13, K 17, Curalito y quebrada Cerrajosa, sucesivamente entre Ibagué y la confluencia con el San Juan. Quebrada del Tigre, casa de San Rafael y río Anaime,
entre la confluencia del San Juan y del Bermellón. Meseta de San Miguel (Cajamarca), quebrada de la Fonda, quebrada de la Paloma, casa de La Paloma, alto de Perales, paso del río Bermellón, casa de la Lora, y depresión, entre la confluencia del Anaime y la cima de la Cordillera Central. De la cima de la Cordillera se pasó a la “hoya del Quindío” por el contrafuerte que separa los ríos Santo Domingo y Navarco, siguiendo por la casa de La Cucarronera, quebrada del Oso, Calarcá, Armenia, Montenegro v Circasia.
En la depresión de la Cordillera y procedió a hacer el estudio de calculó de la cota roja de un túnel que haya de unir los dos talwegs (línea de menor elevación entre los cursos de aguas de los ríos Bermellón y Santo domingo).
Antecedentes que sustentaron que la Depresión de Calarcá, por Bermellón y Santo Domingo a la Hoya del Quindío, sería la mas conveniente para el paso del ferrocarril.
Las poblaciones que se beneficiarían con el ferrocarril entre Ibagué y el Valle del Cauca:
·         Calarcá con 13,000 habitantes;
·         Armenia con 14,000 habitantes (La más importante de las poblaciones en mención);
·         Circasia con 6,000 habitantes;
·         Montenegro con 5,000 habitantes;
·         Salento con 4,000 habitantes;
·         Filandia con 11,000 habitantes;
·         La Balsa con 2,000 habitantes.

También serían beneficiadas por el ferrocarril, las poblaciones de rediente fundación:
·         San Luis,  
·         Caicedonia,
·         Génova y,
·         Colón,
·         San Miguel (Cajamarca)

Registró la comisión la benignidad del clima, la abundancia de bosques donde se encontraba toda clase de maderas, caídas de agua de más de 50 metros de altura, minas de oro, el café en Quindío, Anaime y Cocora.

Ingenieros y cuadrillas de trabajadores integrantes de la mencionada comisión, trabajaron en el trazado preliminar de la vía férrea, por la depresión de Calarcá a San Miguel (Cajamarca), por la ribera izquierda del río Bermellón.  Según decisión de la comisión, la más adecuada y la que llenaba las óptimas condiciones para ejecución del trazado de la línea del ferrocarril.


DOS CAMINOS COMUNICABAN LOS VALLES DE LOS RÍOS MAGDALENA Y CAUCA A MEDIADOS DEL SIGLO XVI.
HISTORIA

Una pesquisa del documento llamado: “Camino de Santa Isabel., su historia conveniencia y practicabilidad y ventajas sobre los demás que atraviesan la cordillera Central”, editado en el año de 1888, permite conocer el argumento de un viejo litigio sobre caminos reales, entre la Real Audiencia del Nuevo Reyno, los cabildos de las ciudades de Cartago, Tunja y Tocaima, contra el de la de Ibagué y algunos de sus vecinos.
Dos caminos pasaban la Sierra Nevada del Quindío, y comunicaban el Reino de la Nueva Granada con la Gobernación de Popayán.
1.    El primer camino (del “Páramo”) por la Sierra Nevada del Quindío, por el que transitaban los indígenas y más tarde por los españoles, era:  el que partía del puerto de Hernando Montero en el río Magdalena, enfrente de la bocana del rio Piedras, (hoy Opia), pasando por Venadillo, Real de Minas de Bartolomé Frías Carvajal, y ascendía al páramo, cruzando por medio de los nevados (a la izquierda los de Tolima y Quindío y a la derecha los del Ruiz y Santa Isabel), descendiendo al antiguo pueblo de Quindío y de allí a Cartago.
Bartolomé de Frías Carvajal, vecino de Tocaima, dio re-apertura a un antiguo camino, que principiaba en la canoa de Hernando Montero, a orillas del rio Magdalena, lugar donde vadeaban el río Magdalena, los viandantes procedentes del Reino de la Nueva Granada con rumbo a la Gobernación de Popayán.  Camino que se comenzó a transitar por indígenas, y españoles con sus arrías; ruta donde se empleaban cuatro jornadas, desde las orillas del rio Venadillo, pasando por el páramo del Tolima, la “cueva”, y llegar al antiguo pueblo del Quindío.
El camino que reabrió don Bartolomé de Frías Carvajal (llamado del “páramo), por sentencia contenida en una providencia de la Real Audiencia, fechada el 16 de mayo de 1567, prohibió el tránsito por el camino, obligando a los transeúntes a pasar por el camino del Quindío por Ibagué. Para su cumplimiento, hubo necesidad de nombrar Alguaciles con vara de justicia en el camino prohibido.
2.    El segundo (del Quindío), que cruzaba por una depresión al sur del Quindío, partía de Cartago Viejo, por la orilla del curso del río Otún arriba, alto del Roble, Boquía, río Quindío, Cruz gorda, Alegrías, Magaña, Boquerón del Páramo., Tochecito, Tapias, el Moral, Ibagué.
Antonio González de Padilla, Alcalde Mayor del Nuevo Reino de Granada, el 31 de enero del 1562, decretó en la ciudad de Ibagué, la obligando a los encomenderos, a repartiesen la composición del camino del Quindío.  
Melchor Valdés, Justicia Mayor de la recién fundada Ibagué, en compañía de los capitanes Miguel de Oviedo, Diego Ortega, Miguel de Morales, Alonso Ruiz de Sahajosa y Juan de Irusta; contrataron a los señores: Joanes de Leuro, Francisco Bernáldez, Pedro Navarro, y Antonio de Meneses, para abrir el camino de Ibagué a Quindío, que desde la canoa de Montero se empleaban seis jornadas.
Ante la prohibición del tránsito por el camino del “paramo”; comerciantes de Tunja tramitaron ante el rey Felipe II, la expedición de una Cédula real, con el propósito de obtener la franquicia de traslación por el antiguo camino, por donde comerciaban muchos bastimentos, ropas, mantas, y más de ochenta mil pesos oro al año, con la ciudad de Popayán.  Arguyendo también, que vecinos tenían ventas, tambos y mesones en el camino, quienes se beneficiaban con los servicios de provisión de alimentación y otras cosas, que proveían a los arrieros y personas que transitaban por la ruta.
Después de un largo y dispendioso pleito ente la Real Audiencia del Nuevo Reyno y los cabildos de las ciudades de Cartago, Tunja y Tocaima, contra el de la de Ibagué, por motivo de los dos caminos, se logró resolver el pleito. Con fecha de 23 de noviembre del año 1568, se obtuvo respuesta, ordenando por Cédula Real, a presidentes e oidores de la Real Audiencia de Santafé, del nuevo Reino de Granada, la libertad para caminar por el camino que quisieren. [1]

OBSERVACIONES SOBRE LOS TERRENOS DE TOCHE Y SUS INMEDIACIONES.

PASTOR OSPINA.
Ibagué 25 de abril de 1843.



En Gaceta de la Nueva Granada, número 618, del 7 de mayo de 1843, Pastor Ospina, gobernador de la Provincia de Ibagué, el 25 de abril de 1843, rindió un informe al secretario del interior y Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, con observaciones sobre el territorio de Toche y sus inmediaciones.

Texto que confirma lo trascendental de los decretos del 27 de mayo de 1842, y del 31 de marzo de 1843, promulgados por el presidente PEDRO ALCÁNTARA. HERRAN, referentes a la composición y mejora del camino de Quindío.  Empresa que se constituía en un asunto preponderante del poder ejecutivo y el de las Gobernaciones de Mariquita y el Cauca.

Pedro Alcántara Herrán, presidente de la Nueva Granada, fundamentado en la ley de 6 de abril de 1836, concertó vagos destinados a trabajar en la parte del camino de Quindío y para formar las nuevas poblaciones de Valdesina (Toche) y Boquía, correspondiente respectivamente a las provincias de Mariquita y Cauca; con la condición de que si establecían y mantenían una parcela que le produjera lo suficiente para su sustento, se le reduciría la pena y se les adjudicaba las tierras que trabajaran.

FUNDACIÓN DE TOCHE



El 9 de abril de 1843, Pastor Ospina, gobernador de la provincia de Mariquita, llegó al punto de Toche a Inspeccionaba los trabajos del camino de Quindío, y el 10, ordenó emprender la construcción del presidio. Descripciones que permiten comprobar que la fundación de Toche data de la fecha inicialmente descrita.

Relata Ospina, que el 8 de marzo de 1843, dos secciones del presidio, procedentes de Honda llegaron a Toche y procedieron la construcción de dos casas, una de 40 varas de fondo y 10 de frente, y la otra de 20 varas de fondo y 7 de frente; dotadas de amplios corredores, que se emplearon como alojamiento del presidio.


Seguidamente, se procedió al desmonte del sitio donde se establecería la nueva población, se construyó un puente provisional sobre el río San Juan, para permitir el paso de los viandantes e individuos que trabajaban en el camino, y se acopió la piedra que se utilizaría en la construcción de un puente de calicanto sobre el mismo río.

Para el sustento de los funcionarios y presidiarios, se formó una huerta, donde se plantaron semillas propias del clima. A par, se efectuó el desmonte del camino desde Toche hasta el pie de San Juan, el alto del Cural hasta Pontezuela, con una amplitud de 25 varas. Camino provisto de zanjas para el drenaje de las aguas de los humedales aledaños a las vegas del río san Juan, que formaban numerosos lodazales en aquella parte del camino.
Se empezó la construcción de una pequeña casa para proveeduría en aquel punto y otra para el posadero de Toche, todas estas obras, gracias a los servicios que en todo lo relativo a la empresa prestaron el jefe político de este cantón y el alcalde de este distrito, señores Andrés Caicedo y Eduardo Casas.[1]

Ospina, refiere temas concernientes a los terrenos y otros escenarios aledaños al sitio de Toche en donde se fundaría la nueva población.

EL CERRO VOLCÁN DEL HUMO.



Toche, ubicado en una de las vegas del río San Juan, cerca al cerro volcán, antiguamente conocido con el nombre “Cerro del Humo”, y que Ospina, determino denominar: “Pijao”. Volcán de antigua formación que se levanta sobre las faldas conocidas con el nombre del “Machín”, sin duda, el mismo que refiere el cronista Lucas Fernández de Piedrahita, que lo describe ubicado en la provincia de Quimbaya, entre las ciudades de Ibagué y Santa Ana de Anserma, y dice: “su temperamento ni es frío ni cálido, pero tan favorable a los españoles, que en él se conservan muchos años libres de enfermedades. Hai en ella un volcán de humo, que respira en la gran sierra bien conocida por sus laderas nombradas de Toche en que por una barandilla de piedra que los españoles han labrado se hace tránsito de Ibagué á Quimbaya”.

Según se deduce de las relaciones del cronista citado, los Quimbaya se extendían hasta el río San Juan; esto se infiere también de los vestigios, que han encontrado por allí; muchos sepulcros construidos cada uno con seis lozas de esquito. micáceo exactamente ajustadas formando un perfecto rectángulo. Esto, no se miraba al oriente y sur de aquel rio donde habitaban los pijaos, belicosa raza que tanta dificultad les causo a los conquistadores, pueblo nómada y más fiero que la los Quimbaya. Hasta el tiempo de la conquista no había comunicación por dicho río del valle del Magdalena al del Cauca; pues según dice Piedrahita “con este camino se escusó el que dé antes se hacía por las sendas intratables de recio páramos”. Se conocen actualmente en parte los vestigios de ese antiguo camino que partía de Coloya en el distrito de Peladeros y atravesaba los páramos pantanosos de Tolima para caer a Cartago viejo.

Hoy no se tiene noticia de aquella barandilla.  El Cerro volcán que se percibía dese Toche, seguramente fue explorado por individuos en búsqueda de azufre, a él subió el gobernado Ospina, en compañía de otras personas, con la intención de estar a la mira de los fenómenos que allí se presentaban, y poder tener una visual de los terrenos vecinos, que le permitieran establecer la dirección más adecuada del camino.

Describe el cono volcánico, calcula su altura en aproximadamente 500 vara; relata la cubierta de su cima, que describe cubierta por un bosque antiguo, y algunas desigualdades en la forma de su cono, restos, sin duda, del antiguo cráter; hacia el occidente, sus laderas desprovistas de árboles, y presencia de roca desnuda, en partes cubierta de pajonal. Todo el sitio revelaba altas temperaturas, y varias fumarolas, con una principal, que arrojaba la mayor columna de humo que se veía desde la parte baja del edificio volcánico; boca estrecha de donde salía con violencia y ruido una corriente de vapor de agua. No era posible mantener la mano ni por muy pocos instantes en la boca de la grieta sin quemarse. El terreno contiguo, mostraba arcilla y rocas blandas, que quemaban al contacto, de manera que solo se podía andar de prisa y corriendo, colocando los pies sobre los fragmentos de roca que había por allí esparcidos. Esas rocas, así como las que constituían la base del camino desde la quebrada de Machín que entra al río San Juan por el occidente del volcán, hasta la quebrada de agua caliente, que lo limita por el oriente, se exhibían constantemente, al parecer producto las emisiones volcánicas antiguas.
Ospina describe la presencia de altos montículos de escorias y arenas que no correspondían al terrero primitivo, y todo demostraba que la formación volcánica en aquella parte, y que el Tolima fue seguramente su principal centro. Además, la presencia de calizas que cubrían casi toda la vega del río por donde pasaba el camino, esa caliza, dice, fue formada en las fuentes gaseosos que vierten los termales; la más notable de estas por su alta temperatura, es la de la quebrada “agua caliente”, en donde se habían formado depósitos calizos. Aunque no se había conocido esas rocas como calizas, y por lo mismo se creía sería necesario llevar la cal desde Ibagué para construir el puente del río San Juan. Seguro Ospina de su aseveración, dispuso la construcción de un horno para cocinarla y obtener allí la cal a menos costo.

Las vegas del río San Juan y las de Tochecito que desagua en él, en el mismo punto de Toche, no son muy extensas; pero si son muy fértiles, y también lo son las faldas y mesetas que las dominan. Esta fertilidad se ensayaría ese mismo año, haciendo abrir grandes rosas donde sembraron maíz, arracacha, yuca y otras plantas cuyo producido se aprovecharía para la alimentarán de los presidiarios y los nuevos pobladores. Desde el “Pijao” se observan hacia las cabeceras del río San Juan, a poca distancia, terrenos limpios y tendidos, que serían sin duda las últimas faldas de los páramos de Tolima, muy propias para crías de ganados. Situación que llevo a Ospina a explorar aquella parte de la montaña.

El sitio de Toche por su situación, su fertilidad, y su buen clima se estableció como el más indicado para ser el centro de la nueva población. Refiere Ospina que el volcán, “ya no es terrible; pues, sus emisiones datan de una época a que no alcanza la memoria del hombre, y esas fumorolas del “Pijao”, no revelan de ninguna manera la verdadera actividad volcánica”.


Exenciones a los nuevos pobladores ORDENANZA 9a. (DE 26 DE OCTUBRE DE 1855.)



ORDENANZA  9a.
(DE  26  DE  OCTUBRE  DE  1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:

Art.  1.°  Los individuos  que de  extraña provincia  y después de la publicación  de  esta  ordenanza,  se  establezcan  como  vecinos  en  el  distrito  de Santa rosa  o en alguna de  las aldeas  de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida,  quedan  exentos  por el  término de  cuatro años,  contados desde que se  fijen  en alguno  de  los  territorios  mencionados:  1º  del  pago  de  la contribución  provincial:  2º del  desempeño  de  destinos  o empleos onerosos.

Art.  2º, Es  un  deber  del  Alcalde  y Regidores  respectivos llevar  un  registro de  todos  los  individuos  que se  avecinden,  con  el fin  de que los  agraciados puedan  gozar de los  derechos concedidos.

Art.  3º. De las  mismas exenciones gozarán los individuos que se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos,  quedando  a juicio del  Gobernador  hacer la  calificación  de estos.

Art.  4º.  Transitorio. El Gobernador de la provincia, a quien se  pasará la solicitud de  los  nuevos pobladores del" Papayal," tomará los  datos  necesarios  para  cerciorarse si  los  terrenos  de que en  ella  se  trata son  baldíos, y  en  tal  caso  solicitará en favor de  dichos  pobladores  la  adjudicación de  que  habla la  ley 7ª., parte 5.tratado  1º.,  de la Recopilación  Granadina.

Dada en  Buga,  a  24 de octubre de  1855.

El Presidente, 
Santiago  Silva. 
El Secretario,
Mariano Ospina

Gobernación  de la provincia del  Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMO  SANCLEMENTE.
El  Secretario, M. M. Rodríguez.

Ley 57 (De 7 de septiembre de 1859) COMPOSICIÓN DEL CAMINO DEL QUINDIO.

Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)

Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concordase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.
Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.
Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.
Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.
Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:
1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.
Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.
Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.
Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,
Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo  8°
Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.
Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.
Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.
Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu-
Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.
El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.
Popayán, 7 de setiembre de 1859.
Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA
Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.



COBRO DE PEAJES EN EL CAMINO DEL QUINDIO 1848



DECRETO (De 16 de diciembre de 1848).
Estableciendo los derechos de peaje que deben cobrarse ' en el camino de Quindío.
JOSE LAUREANO MOSQUERA, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CAUCA.
Vista la comunicación del Director del presidio del tercer distrito, y de la obra del Quindío, de 3 de este mes número 130, en que avisa estar terminada dicha obra; y cumpliendo con la resolución del Poder Ejecutivo, comunicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en 8 de marzo último número 16 Departamento de Obras públicas,
DECRETO:
Art. 1° Desde 1° de enero de 1849, se cobrarán en el camino de Quindío los siguientes derechos de peaje:
Por cada carga de efectos extranjeros ocho reales:
Por cada carga de efectos del país cuatro reales.
Por cada carga de equipaje cuatro reales:
Por cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y
Por cada persona cincuenta céntimos de real.
Quedan exentos de pago de estos derechos:
1° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado:
2° Las personas que transiten destinadas a algún ser vicio público:  
3° Las cargas de sal procedentes de salinas que se elaboren por cuenta de la República.
4° as cargas de tabaco que se conduzcan para su exportación por cuenta de la Compañía ‘productora de la factoría de Palmira; y
5° Los individuos establecidos o que se establezcan en la montaña del Quindío, por todo el tiempo que habiten en ella, tanto por sus personas como para las caballerías a su servicio y víveres que conduzcan para el servicio de sus casas.
Art. 2° La recaudación de los derechos de que trata el artículo anterior estará a cargo del Colector de rentas nacionales de Cartago, en el punto que tenga a bien establecerla, y por la persona que al efecto comisione. Comuníquese a quien corresponda para su publicación y dese cuenta al Gobierno para su aprobación y reforma.
Dado en Buga el 16 de diciembre de 1848. 
José Laureano Mosquera-
El Secretario. Cárlos Salcedo-


LEY DEL 27 DE MAYO 26 DEL AÑO 1880. DECLARACION DEL CAMINO DEL QUINDIO COMO VIA PUBLICA NACIONAL


LEY 27 DE 1880
(Mayo 26)
Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados Unidos, de Colombia 
  
Decreta
  
Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerara, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión. 

  
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables .sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual. 
  
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo: 
Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje
10
Diez centavo, por cada carga de víveres
10
Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno
10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda
05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía. 
  
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo. 
  

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida do veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio. 
  
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta. 
  
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Carlos Icaza Arosemena
  
El Presidente de la Cámara de .Representantes, 
  
Carlos Vélez. S. 
  
El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Julio E. Pérez 
  
El Secretario de la cámara de Representantes, 
  
Antonio José. Restrepo
  
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880. 
  
Publíquese i ejecútese. 
El Presidente de la Union, 
(L. S). RAFAEL NUÑEZ   



El Secretario de Fomento,



CONCIERTO DE VAGOS CON DESTINO A TRABAJAR EN EL CAMINO DEL QUINDIO


DECRETO DEL PODER EJECUTIVO,

Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1º Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío Y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETA

Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.
Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.
Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito. En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy á los presidiarios; y provisión se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.
Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1843.
PEDRO A. HERRAN.
El Secretario del interior y Relaciones Exteriores.
Mariano Ospina.


HIJOS DE ESCALVOS CONCERTADOS EN EL CAMINO DEL QUINDIO



DECRETO Sobre el destino que debe darse a los hijos de esclava que no se concierten, o que concertados fugaren.

Tomas Cipriano de Mosquera, Presidente de la República.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 14, parte 6. °, tratado 1°de la Recopilación granadina;
DECRETO
Art.1° Los hijos de esclava de que habla el artículo 6° de la mencionada ley 14, que no se concierten, o que concertados se fugaren, o no cumplieren debidamente con las obligaciones a que están constituidos por el concierto, serán destinados por los Jefes de policía, en calidad de vagos, al servicio del ejército por el término de seis años, o a formar nuevas poblaciones dentro la la República, por igual tiempo.
Art. 2° Para elegir entre los dos destinos los jefes de policía, tendrán presente respecto de los libertos varones, la necesidad que tenga el distrito de llenar su contingente con estos vagos o la orden que se reciba al efecto del Poder Ejecutivo.
Art. 3° Las nuevas poblaciones a que se destinarán los libertos declarados vagos, serán as siguientes: en la provincia de Pasto las que se formen en el Territorio del Caquetá; en las de Popayán, Buenaventura, Cauca, Mariquita y Neiva las de Quindío, y la isla Gorgona; en la del chocó, la de Turbo; en la de Antioquia las que se formen en el camino que debe conducir al golfo de Urabá; en las de Cartagena, Mompós y el territorio de las Bocas del Toro, las de este mismo Territorio; en las de Panamá y Veraguas, a que debe formarse en la isla de Coyba, y mientras tanto, las de las Bocas del Toro: en las de Santamarta y Riohacha, la del Soldado en la península Goajira; en las de Bogotá y Tunja la de olivar en el cantón de San Martin; en las del Socorro y Pamplona, las que se formen o estén formándose en el camino de Chucuri; en las de Vélez y Casanare la de Flores.
Art. 4° Para el establecimiento y subsistencia le los nuevos pobladores, se les proporcionarán auxilios de las rentas provinciales, y en caso de absoluta carencia de fondos para este objeto, se darán por el tesoro nacional.
Dado en Bogotá a 2 de Febrero de 1846.

concierto de vagos en las casas de reclusión



DECRETO
Sobre concierto de vagos en las casas de reclusión.
Pedro Alcántara erran, Presidente de la
República.
Teniendo en consideración: 1º que conforme a lo dispuesto en el inciso 1º artículo 1º de la ley de 6 de Abril de 1836, y al 1º de la de 14 de Junio de 1842, los vagos pueden ser condenados a concierto en establecimientos públicos: 2º que las casas de reclusión en que hay establecidos talleres o trabajos convenientemente ordenados, son establecimientos públicos muy adecuados para dar ocupación a los vagos: 3º que la a misión de vagos en tales establecimientos en calidad de con concertados, no debe hacerse sino cuando de ella no resulte perjuicio ninguno ni a las rentas ni a la disciplina y orden del establecimiento,
DECRETO:
Art. 1º Los directores de las casas de reclusión, en que hay establecidos trabajos bien ordenados, y en que el producto del trabajo de los reclusos alcance a cubrir los gastos de alimentos y vestidos de los mismos reclusos, podrán admitir en clase de concertados a los vagos de uno y otro sexo que fueren condenados a concierto por los jefes de policía.
Art. 2° No obstante esta autorización, los directores de las casas de reclusión no podrán admitir en clase de concertados individuos inútiles para el trabajo establecido en la casa, ni personas que no puedan sujetar en ella.
Art. 3° Los jefes de policía no podrán compeler a los directores de las casas de reclusión a recibir como concertados en ellas a los individuos que por vagancia condenen a concierto en los casos siguientes.
1. º Cuando el producto neto del trabajo de los reclusos no cubra los gastos de alimento, vestido asistencia médica de los mismos reclusos.
2. º Cuando el individuo condenado a concierto sea inútil para los trabajos establecidos en la casa de reclusión:
3. ° Cuando el vago fuere persona de tales circunstancias que no pueda ser fácilmente sujetada en el establecimiento:
4. ° Cuando el condenado a concierto padezca enfermedad contagiosa.
Art. 4 º Para que la admisión de los vagos concertados a servicio en los establecimientos de reclusión tenga lugar, con la conveniente distinción de los reclusos condenados por sentencia de los tribunales, los respectivos directores llevarán libros separados de las condenas, entradas y salidas de vagos, pero por el mismo orden y secuela señalados en el artículo 27 referente al 1.º del decreto ejecutivo de 17 de Abril de 1838, reglamentario de los establecimientos de castigo. Art. 5. º Los vagos admitidos como concertados al servicio de las casas de reclusión serán racionados, vestidos y asistidos en el establecimiento del mismo modo que lo son los reclusos; de manera que por el presente decreto nada se varía ni altera en cuanto a la contabilidad y administración de los fondos de la casa de reclusión.
Art. 6. º Los vagos serán ocupados en los mismos trabajos y quehaceres de los reclusos, y se guiarán en todo el régimen de vida señalado para aquellos en las disposiciones que arreglan estos establecimientos. En consecuencia, llevarán vestido de la misma forma, tomarán las mismas comidas, asistirán à las instrucciones y explicaciones del párroco y estarán bajo la inmediata inspección del respectivo capataz, según su sexo.
Art. 7. º El producto del trabajo de los vagos será distribuido del mismo modo que para el de los reclusos está ordenado en el artículo 55 del decreto reglamentario de los establecimientos de castigo.
Art. 8. º Para la conducción y persecución de vagos prófugos y para ponerlos en libertad cuando hayan cumplido sus condenas, se observará en todo lo dispuesto en el citado decreto reglamenta rio para los reclusos que se hallan en iguales casos.
Dado en Bogotá a 28 de Febrero de 1845.
Pedro Alcantara Herrán.
El Secretario de lo Interior, Mariano Ospina.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la Republica.

ESTADO DE LA RECONSTRUCCION DEL CAMINO DEL QUINDIO.



POBLAMIENTO DEL NORORIENTE DE LA PROVINCIA DEL CAUCA ENTRE 1840 Y 1845. 
Se estableció el presidio del tercer distrito en Boquía, Provincia del Cauca, para el mantenimiento del camino del Quindío.

Pedro Alcántara Herrán (Leyes contra la vagancia en Colombia entre 1836-1850), Guerra civil de 1839 a 1842 o “Guerra de los Supremos”.

Constitución de 1853 surgió bajo la presidencia de José Hilario López, abolición absoluta de la esclavitud y la libertad de cultos.
La presidencia de José Ignacio de Márquez (1837-1841), Se emitió por parte del Senado una ley sobre la rebaja de penas y la rehabilitación.

El camino del Quindío fue construido merced a la mano de obra de vagos y vagas, de conformidad con la normatividad existente en materia de apertura de caminos, a saber: las disposiciones de la Ley 6 de abril de 1833, del artículo 3 de la Ley 14 de junio de 1842 y el Decreto de 31 de marzo de 1843.




CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores.

El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.

SECRETARIA DE GOBIERNO. PROVINCIA DEL CAUCA.
INFORMIE DEL GOBIERNADOR A LA CAMARA PROVINCIAL.
ASIGNACION DE RENTA Y SUELDO A LOS CURAS PARROCOS DE BOQUIA Y CABAL
Dotación de Curas párrocos.
La Cámara provincial del año anterior, por su ordenanza de 22 de octubre, delegó a los Cabildos la facultad que le da la ley de 7 de mayo de 1851, de señalar la renta de que deben gozar los Curas párrocos; y el sueldo fijo anual de que disfrutan los veinticuatro Curas, importa sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve reales, con excepción de los de las aldeas de Cabal y Boquía, que se ignora su dotación; lo que perciben por otras fundaciones (algunos de ellos porque en la mayor parte no ha podido averiguarse) importa dos mil seiscientos cuarenta reales, según se ve del cuadro que acompaño bajo el número 22.
La ordenanza que no permite se les fije menos de trescientos pesos, me parece buena; y yo he hecho lo bastante para que en ningún caso se les deje indotados, expidiendo con ese fin la circular de 12 de mayo último, número 48.
Los Curas párrocos de las aldeas de Boquía y Cabal se pagaban del Tesoro público; y como en los presupuestos nacionales no se ha votado, a virtud de la ley de descentralización de rentas, cantidad alguna para gastos del Culto, debe la
Cámara señalarles el que les corresponde, siendo importante que así lo verifique, por la necesidad que hay del servicio eclesiástico en aquellas aldeas, en el caso que la de Cabal no sea erigida en distrito parroquial; y también es necesario aplicar el que corresponde por la ordenanza de 25 de octubre al de la aldea de Obaldía, por lo que los he incluido en los presupuestos; y creo deba continuar en los Cabildos la facultad de subvenir a los gastos del Culto.
OBRAS ADELANTADAS EN EL CAMINO DEL QUINDIO POR EL ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO (Presidio del tercer distrito).
Los reos del Establecimiento de presidio del tercer distrito, han ejecutado en el camino de Quindío los siguientes trabajos, desde el 6 de setiembre hasta el 12 de octubre último: 4419 varas de desmonte, limpia i destronque, 2.058 de banqueo, y 384 de zanjas. Además han construido un puente de 6 varas, y concluido otro puente de a caballo, entablado y embarandillado sobre el rio San Juan, en el sitio de Toche. Han cortado y acarreado hoja de Palma, para el empajado del Tambo que se está construyendo para local y Hospital en el sitio de Tochecito.

En el poblamiento del actual territorio Quindiano, fue primordial la mediación estatal en la composición del camino del Quindío y establecimiento de la colonia penal de Boquía.

Contrario a las teorías de Parsons, otras fuentes históricas permiten colegir que fue el Estado el que concurrió en dicho propósito. La orientación de la política de ampliación de la frontera agrícola y de desarrollo del sistema vial, atrajo colonos de diversos lugares de la nación, que advertidos sobre la riqueza guaquera, riqueza biodiversa, escape de las guerras civiles, la pobreza en sus lugares de origen, se aunaron como factores adicionales en la fundación de Boquía.

Simón Bolívar, Pedro Alcántara Herrán quien decretó en 1842 la construcción de un camino nacional entre los valles del Cauca y del Magdalena con el servicio de presidiarios; ofreció rebajas de penas, estimuló a colonos con 20 fanegadas si levantaban casa y abrían roza; e inició trabajos en 1843. Además de presidiarios y empleados, vagos y jornaleros exploraban la ruta, colonos abrían sementeras, y unos y otros, construían puentes, tambos, casas y posadas comerciantes no pensaban quedarse de manera permanente con las concesiones de tierras adquiridas. Abrieron rudimentarios caminos y fundaron pequeños pueblos con el fin de vender tierras con buena ganancia, a los eventuales colonos.[1]

Boquía, luego llamada Salento, una fundación del gobierno para garantizar la funcionalidad del camino del Quindío, surge como un depósito en la desembocadura de la quebrada Boquía al río Quindío, donde luego se estableció una colonia penal, con presidiarios procedentes de diversos lugares de origen[2]



[1] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá miércoles 27 de mayo 1857Guillermo Pereira Gamba avisó en seguida a la Cámara que el Senado había abierto sus sesiones extraordinarias y nombrado para su Presidente al ciudadano Tomas C. de Mosquera, y para su Vicepresidente al ciudadano Manuel J. Anaya, debiendo continuar de Secretario el que lo había sido en las sesiones ordinarias, ponentes de ley sobre continuación y conservación del camino del Quindío. Ley sobre el destino que deba darse a los Presidios, y sobre aplicación del tercer Distrito a la mejora y conservación del camino del Quindío.
[2] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá jueves 25 de junio 1857.Decreto en ejecución de ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República. Art. 1º Convocase para el día 15 de setiembre próximo las Asambleas que, con arreglo a la ley de 15 del presente mes, deben constituir los Estados del Cauca, Cundinamarca, Bolívar, Boyacá, Magdalena y Santander, compuestos así: 1.º El del Cauca, de las Provincias de Pasto, Popayán, Buenaventura, Cauca y Chocó… Art. 3º Conforme a lo ordenado en la 2ª. disposición transitoria del artículo 11 de la ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República, se divide el Estado del Cauca en treinta y tres círculos electorales, formados así… Vjésimoctavo círculo. 1 Diputado.
Cartago………………..6.744
Ansermanuevo............1.609
Cabal…………………….671
Cerrillos………………… 320
Boquía……………………198
Balsa……………………..199
Total                             9,741