Para poblar el sitio de Toche en la
montaña del Quindío.
Republica de la Nueva Granada. Gobernación
de la provincia de Mariquita. Ibagué, 15 de noviembre de 1843
Al señor Secretario de Estado en el
Despacho de lo interior.
Conforme a las disposiciones vigentes, y
a las facultades que se me han concedió, puedo asegurar a cada familia que
quiera venir a establecerse en Quindío, tierras y casa en propiedad, y alimentos
mientras puedan obtener el fruto de su trabajo.
Pastor Ospina.
Pastor Ospina Gobernador de la provincia
de Mariquita, hago saber; que estando designado el sitio de Toche para el
centro de la nueva población en la montaña de Quindío, y existiendo ya allí
extensas sementeras y varias casas en aquel punto y otros del camino hasta esta
ciudad, ha llegado el caso de que se establezcan nuevos pobladores en esta
parte de la montaña, que es muy feraz y de un clima muy sano y agradable. En consecuencia,
incito a todas las personas laboriosas que quieran establecerse en ella, lo
verifiquen contando con que gozaran de las siguientes concesiones:
1°Cada individuo recibirá veinte
fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas
casa y labranza,
2°Los productos de la agricultura, bien
sean granos o frutos de otra especie que cultiven en las tierras que se les
conceden en la nueva población, estarán exentos del diezmo hasta el año de
1864.
3°También estarán exentos del diezmo por
el mismo tiempo las crías de ganados mayores i menores, bestias demás animales
que críen en las mismas tierras.
4° No serán obligados a servir empleos
concejiles fuera de la misma población por el término doce años.
5° Por el mismo término de doce años
estarán exentos del reclutamiento y de todo servicio en el ejército.
6°No pagarán los derechos de peaje"
que se establezcan en el camino de Quindío, ni por las personas, ni por las
caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus
casas, o que sean el producto de las labranzas que tengan establecidas en la nueva
población.
7°A cada hombre adulto se le dará, por
una vez, un hacha, una azada, y un calabozo o machete de rozar.
8° A cada familia se le dará una casita
capaz de su habitación, y una cantidad de papas, maíz, arracachas y legumbres
suficiente para que se pueda mantener de cuatro a seis meses.
Para entrar en el goce de estas
concesiones, se presentarán los interesados en la Gobernación de mi cargo;
pudiendo hacerlo desde el próximo mes.
Ibagué, 19 de diciembre de 1843.
Pastor Ospina.
La gobernación de la provincia del Cauca
ha informado al poder Ejecutivo con fecha12 del presente, que habiendo el señor
Manuel Ibáñez invitado a carias personas con el objeto de auxiliar a las
familias que se radicasen en la montaña de Quindío, logro reunir cincuenta y
dos vacas, que se hallan en depósito para el fin propuesto.
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