sábado, 24 de octubre de 2020

DECRETO PROFERIDO POR FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE

 

DECRETO SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE QUINDIO.



La investigación sobre el acervo legal de la composición y mejora del camino del Quindío permite entender la influencia del camino en la consolidación política administrativa de su territorio lindante.

La legislatura de 1835 quiso remover las dificultades que experimentan ahora los viajeros y traficantes entre las provincias del Cauca y Mariquita, otorgando concesiones en favor de la apertura de un camino de herradura por la montaña de Quindío, y facultando al ejecutivo para celebrar al efecto una contrata. En virtud del acto legislativo de 26 de mayo sobre este asunto, se expidió un decreto en 1Q de junio invitando empresarios, y fijando como término para la remisión o presentación de propuestas hasta el día 1Q de enero último, a fin de que pudiera pasarse al congreso en sus actuales sesiones la contrata celebrada; y el mencionado decreto se publicó en todos los periódicos provinciales; ha transcurrido el plazo, y han pasado también enero y febrero, sin recibirse propuesta alguna, y por tanto se ha frustrado un pensamiento tan benéfico como el que motivó la enunciada resolución legislativa.[1]

En el año de 1835 se tramitaron leyes que concedían grandes fanegadas de

tierras baldías con diversos fines. La Ley del 26 de mayo las concedía para abrir un camino de herradura por la montaña en el Quindío. Se concedieron al contratista hasta veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en aquella montaña.

 

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, CONSIDERANDO:

Que la apertura de caminos es uno de los medios más eficaces para promover la prosperidad del Estado, por cuanto tales empresas extendiendo su benéfica influencia facilitan el comercio, estrechan las relaciones de diferentes provincias, y animan la acción del gobierno.

DECRETAN.

A t. 1. ° El poder ejecutivo invitara, por medio de los periódicos oficiales, à los empresarios que quieran celebrar una contrata para abrir un camino de herradura desde la ciudad de Ibagué en la provincia de Mariquita, hasta en la de la de Cartago Popayán, por la montaña do Quindío,

Parágrafo. único. En esta invitación designará el término dentro del cual deban dirigírsele las propuestas, y expresará las concesiones que pueden hacerse à los accionistas.

Art. 2.6. Luego que haya recibido las propuestas que se hagan, arreglará con los empresarios el término dentro del cual se obliguen a concluir el camino con las cualidades y circunstancias que deba tener; y estipulará las concesiones de que por vía de indemnización han de gozar.

Art. 3. ° Estas concesiones podrán ser: 1. La facultad de cobrar por derecho de peaje, desde el día en que esté concluido y recibido el camino, hasta ocho reales por cada carga de efectos extranjeros de las conducidas en caballerías, y hasta cuatro reales por cada una de las de efectos del país. 2. La propiedad, hasta de veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en la misma montaña de Quindío. Podrá también conceder la exención de alistamiento en el ejército à los obreros y demás personas que en calidad de trabajadores se ocupen en la apertura del camino, mientras duren en la empresa.

1°Las cargas de sal del país no pagarán en ningún caso más de dos reales de peaje.

2. ° Los equipajes de los particulares pagarán un derecho igual al establecido para las cargas de efectos del país.

3.° El derecho de cobrar no podrá durar más de veinte años.

4.° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado estarán sesentas de pagar los derechos expresados.

Art. 4º. Los individuos à quienes en virtud del artículo anterior se adjudiquen tierras de las expresadas en él, gozarán de todas las exenciones que la ley de 6 de mayo de 1834 concede a los pobladores y cultivadores de tierras baldías en el territorio del Estado.

Art. 5. El poder ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura de lo que hiciere en virtud de este decreto; pero esto no obsta para que la contrata que celebre se lleve a efecto, siempre que sea conforme a las reglas que en él se prescriben.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1835,

El presidente del senado, José Cornelio Valencia

El presidente de la cámara de representantes. Ezequiel Rojas.

El secretario del senado, Francisco de P. Torres. 

El diputado secretario de la cámara de representantes, Rafael M. Vásquez.

Bogotá, 26 de mayo de 1835. Ejecuten y publíquese

Por su excelencia, el presidente de la Republica, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.[2]

El secretario del interior y relaciones exteriores, Lino de Pombo.



[1] Informe del presidente Santander. 1836 exposición del secretario de Estado, en el despacho del interior y relaciones exteriores del gobierno de la Nueva Granada, al congreso constitucional del año 1836, sobre los negocios de su departamento. Exposición que hace al congreso constitucional de la Nueva Granada en 1836, el secretario de Estado en el despacho de hacienda, sobre los negocios de su departamento. Exposición que presenta a las cámaras legislativas de la Nueva Granada en 1836, el secretario de guerra y marina, sobre los negocios de su cargo. pág. 72

[2] COLECCION DE LAS LEYES DECRETOSXESPEDIDOS POR EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA NUEVA GRANADA EN EL AÑO DE 1834. BOGOTA IMP. POR JOSE ANTONIO CUALLA.  Pág. 51

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