viernes, 10 de noviembre de 2017

PRESIDIARIOS Y VAGOS CON DESTINO A LA MEJORA DEL CAMINO DEL QUINDIO .


Extracto de la memoria presentada por el Gobernador de Mariquita a la Cámara provincial.

El Gobernador de la Provincia de Mariquita presena noticias y datos de dos asuntos que son de preferente la atención para Poder Ejecutivo y de la Gobernación: el camino de Quindío y la factoría de tabaco.

Informa el gobernador, que el desarrollo de la empresa del camino de Quindío, se efectúa de la manera más provechosa para la Nación, y más especialmente para la provincia de Mariquita. Que la Gobernación no ha descuidado de cuanto puede acelerar y asegurar la empresa, y todo se dispone de la manera más conveniente para conseguirlo.

Veamos como el decreto ejecutivo del 31 de marzo de 1843, dispone el confinamiento  de presidiarios y vagos, en los presidios establecidos por el decreto reglamentario de 17 de abril de 1839, destinados a trabajar en la mejora del camino del Quindio.

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO,
Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1. ° Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:

2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que á la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETO
Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.

Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.

Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito. En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la ley de 14 de junio de 1842.

Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.

Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.

Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.

Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy a los presidiarios y la provisión se hará en los mismos términos.

Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, pan que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°;   no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalados por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestidos de los concertados.

Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sea concertados los vagos que haya en las respectivas provincias, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.

Dado en Bogotá, á 31 de marzo de 1843.
PEDRO A. HERRAN.

El Secretario del interior Y Relaciones Exteriores.

Mariano Ospina.

BATALLON NUMERO 10º DESTINADO A LA CUSTODIA DEL PRESIDIO EN TOCHE

República de la Nueva Granada.
Comandancia general del departamento de Cundinamarca y en jefe de la 2ª.division del ejército.
Cuartel general en Bogotá.
21 de setiembre de 1843.

Informe enviado por Joaquín Paris, al Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina.

El referido, comandante del batallón número 10°, rinde informe de sus actividades. El susodicho informe redactado y fechado en Toche el 11 de 1843.
El informe, remitido en comunicación numero 537; anuncia que  llegó a Toche el 7 de septiembre de 1843, a las 4 de la tarde, y que se estableció por espacio de cuatro 4 días, y percibió los detallados servicios prestados a los soldados bajo su mando, relacionados con su subsistencia y comodidad, y en efecto, notó con satisfacción, que el servicio se hace con la debida regularidad al estilo de campaña, y que las raciones y cuarteles para la tropa eran buenos: las raciones se componían de una libra de carne fresca, seis onzas de arroz, una libra de plátano, una onza de sal, y media panela para cada soldado, que en el concepto del comandante, es más que normal, consecuentes con los escasos recursos que disponían, y lo que le costaba al Estado el trasporte de acopios a ese punto de Toche; las raciones se recibían  frescas y de buena calidad, y el soldado quedaba satisfecho, porque además le entregaban medio real en plata diariamente. En cuanto a los cuarteles, se hallaban bien resguardados, de techo pajizo y de paredes de tapia pisada; los pisos de tierra pisada con sus lechos para conciliar el sueño, tablones de forma rectangular. Las habitaciones bien ventiladas, hay buena, abundante y exquisita agua. En resumen, los soldados estaban contentos, y físicamente bien, disciplinados en su instrucción, ya fuera de infantería de línea, o de infantería ligera, además por las noches se hostigaba a las guerrillas.
Los presidios se hallaban bien custodiados, y los trabajos se hacían con interés, destreza y exactitud por el impulso de la tropa a los directivos del presidio, que incesantemente se estimulaban al trabajo. El batallón a su cargo, según él,  se conducía con una honradez y moralidad digna de imitación que podía servir de ejemplo, y para la muestra, bastaba saber que en cerca de 7 meses que permaneció acantonado hubo la menor queja de excesos ni faltas que hubiera cometido la tropa.
El comportamiento de los soldados, trascurría con la debida subordinación, alegres, gustosos, contentos y se disputaban la preferencia de ir a cualquier servicio, por arduo que fuera.
Refería el comandante que lo antes citado, debería ser halagüeño para el Gobierno y en particular para él mismo. También refiere que no encontró novedad alguna en el punto de Toche, en ningún sentido, y que tomó medidas con el objeto por objeto de corregir el mejor servicio y el alivio de la tropa a su cargo, consultando la seguridad del presidio en las pernoctadas y trabajos del camino, relacionado con el descanso, disciplina é instrucción de la tropa, y afortunadamente observó resultados halagüeños.
En el servicio de la montaña, el cuerpo no sufre mucho en su disciplina. Por todo lo dicho, esperaba que se pusiera en conocimiento este informe, al comandante general y al Gobierno.

Firmado el 21 de setiembre de 1843.

Joaquín Paris.