martes, 26 de junio de 2018

DESCRIPCION DE LOS PUNTOS DE PASO POR EL CAMINO DEL QUINDIO POR BOUSSINGAULT.


DESCRIPCION DE LOS PUNTOS DE PASO POR EL CAMINO DEL QUINDIO.



BOUSSINGAULT.


Jean-Baptiste Joseph Dieudonné Boussingault: Químico agrícola francés que, servió a las órdenes de Simón Bolívar.

El 23 de mayo de 1827, partió de Ibagué por el camino del Quindío, rumbo al Valle del Cauca; en su recorrido pasó por el volcán cerro Machín y sus alrededores.

Emprendió su travesía de en el punto denominado: “pie de la Cuesta” (altitud 1.384 metros); probablemente este sitio es conocido hoy como Boquerón,  en la vía que de Ibagué comunica con Armenia.

Continuó por en el Cañón del Combeima, por los parajes: “Amarillas” (altitud 1.548 metros, temperatura 22°). Actualmente este referente del camino hace parte de la vereda Santa Teresa de Ibagué, donde se puede apreciar la huella del camino, actualmente está tapado y que años atrás fuera el paso obligado para todas las personas que transportaban productos al Quindío.

Guayaral” y/o Guayabal (altitud 2.073 metros, temperatura 20°), alcanzando “la Palmilla”, actualmente vereda ubicada en el corregimiento el Saldo de Ibagué. (altitud 2.135 metros, donde terminó su primer día de itinerario por el paso del Quindío.

El 24 de mayo, después de haber soportado las inclemencias producidas por un terrorífico huracán, reanudó el recorrido, pasando por: “Cara de Perro”, (altitud 2.591 metros, temperatura 19°); siguió a “Tapias” (altitud 2.003 metros, temperatura 15,7°), donde pernocto en su segunda jornada de camino.

El 25 de mayo reanudó su marcha a las 7 de la mañana y llegó al  “Moral”, a las 8 AM, (altitud 2.033 metros, temperatura 18°); alcanzando el estrecho valle del “Azufral” (volví a ver la bonita cascada y tomé un baño frío de ácido carbónico para calentarme y apreció la extracción de azufre en este lugar). Estableció su campamento, por encima del Azufral, en “Buenavista” (altitud 2.100 metros, temperatura 14°).

El 26 de mayo desde las 7 de la mañana, reanuda su marcha. A las 8 llegábamos a Contadero de “Chachafruto” (altitud 2.319 metros, la temperatura 15,3°). A las 8 y media estábamos en “Aguacaliente Latitud: 4.47556      Longitud: -75.4017 (fuentes termales) (altitud 2.276 metros);



De Aguacaliente se sube por una pendiente suave hasta el alto del Machín Latitud 4º 29’N y Longitud 75º 22’W. (altitud 2.435 metros, temperatura 17°); Del alto se baja al río San Juan, al sitio en donde se une con la quebrada de Machín (altitud 1.955 metros, temperatura 19°); este torrente toma el nombre de Coello antes de entrar al Magdalena, bastante más abajo de Ibagué. Llegamos al San Juan; Seguíamos a lo largo del río, remontándolo y caminando por un sendero y a la orilla del rio encontramos una fuente gaseosa caliente, cerca de San Juan, en la orilla derecha de Toche; atravesar el vado de San Juan y A las 4 llegamos al “Tambo de Toche”.

El 27 de mayo y a las 7 de la mañana, comenzamos a subir de Toche, llegamos al alto de la Sepultura, en donde había sido enterrado un carguero, muerto de fatiga; mis hombres aseguraban que por la noche se oía en la selva su alma pidiendo socorro; de allí (altitud 2.620 metros, temperatura 13°); paso por a “Yerbabuena”, A la una estaba en la quebrada de las Cruces, (altitud 2.383 metros, temperatura 14°) y a las 2 en el alto de las Cruces (altitud 2.663 metros, temperatura 13,7°), donde se levanta la gigantesca palmera de cera (ceroxilon).  A las 5 de la tarde llegué al torrente de Tochecito, y allí establecí el campamento (altitud 2.576 metros, temperatura 10°).

El 28 de mayo tomó a las  7  de la mañana el sendero que llevaba al páramo, Atravesamos un bosque de ceroxilones adornados de racimos de frutos rojos; la vegetación era espléndida.  A mediodía abrí el barómetro sobre el punto más elevado del páramo y obtuve una altitud de 3.390 metros; el termómetro al aire libre indicaba 11,7°.  Desde Ibagué habíamos recorrido 10 leguas de 6.660 varas , de acuerdo con una medición de la ruta, llevada a cabo por orden del gobierno. Después de haber almorzado en El Alto, comenzamos a bajar. Después de 4 horas de una marcha fatigante al más alto grado, llegamos a Mataficua (altitud 2.200 metros, temperatura 15°).  Alcanzamos al Contadero de Cruzgorda (Salento) (altitud 1.950 metros, temperatura 13°), donde pernoctó.

El 29 de mayo  partió de Cruzgorda y después de tres horas de viaje arribó a la orilla del río Quindío (altitud 1.816 metros, temperatura 16°).  Subió hasta el alto de “Lara Ganao” (altitud 2.067 metros), luego siguió hasta “El Roble” (altitud 2.114 metros, temperatura 16°); continuando su marcha, para acampar en “el Socorro “ (Filandia), (altitud 1.880 metros, temperatura 17°).

El 30 de mayo pasó por “Buenavista” (altitud 1.837 metros, temperatura 17°), caminando por entre guaduales, llegando a “La Balsa” (altitud 1.279 metros, temperatura 22°), donde pernoctó hasta el 2 de Junio.

El 2 de junio, muy temprano me puse en camino hacia Cartago, al oeste, sur-oeste de La Balsa, luego, hasta el río de La Vieja, donde recibe la quebrada de Piedramoler y cerca de su unión, es donde se le atraviesa el río, (altitud 972 metros, temperatura 26°). Llegué a Cartago por la tarde.

También hizo el cruce de la ruta en el año de En enero de 1830. En esta ocasión, una división del ejército colombiano regresaba del Perú, precedida por  el general Bolívar, quien le dio algunas indicaciones.

Memorias de Jean-Baptiste Joseph Dieudonné Boussingault

miércoles, 20 de junio de 2018

HIJOS DE ESCALVOS CONCERTADOS EN EL CAMINO DEL QUINDIO



DECRETO Sobre el destino que debe darse a los hijos de esclava que no se concierten, o que concertados fugaren.

Tomas Cipriano de Mosquera, Presidente de la República.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 14, parte 6. °, tratado 1°de la Recopilación granadina;
DECRETO
Art.1° Los hijos de esclava de que habla el artículo 6° de la mencionada ley 14, que no se concierten, o que concertados se fugaren, o no cumplieren debidamente con las obligaciones a que están constituidos por el concierto, serán destinados por los Jefes de policía, en calidad de vagos, al servicio del ejército por el término de seis años, o a formar nuevas poblaciones dentro la la República, por igual tiempo.
Art. 2° Para elegir entre los dos destinos los jefes de policía, tendrán presente respecto de los libertos varones, la necesidad que tenga el distrito de llenar su contingente con estos vagos o la orden que se reciba al efecto del Poder Ejecutivo.
Art. 3° Las nuevas poblaciones a que se destinarán los libertos declarados vagos, serán as siguientes: en la provincia de Pasto las que se formen en el Territorio del Caquetá; en las de Popayán, Buenaventura, Cauca, Mariquita y Neiva las de Quindío, y la isla Gorgona; en la del chocó, la de Turbo; en la de Antioquia las que se formen en el camino que debe conducir al golfo de Urabá; en las de Cartagena, Mompós y el territorio de las Bocas del Toro, las de este mismo Territorio; en las de Panamá y Veraguas, a que debe formarse en la isla de Coyba, y mientras tanto, las de las Bocas del Toro: en las de Santamarta y Riohacha, la del Soldado en la península Goajira; en las de Bogotá y Tunja la de olivar en el cantón de San Martin; en las del Socorro y Pamplona, las que se formen o estén formándose en el camino de Chucuri; en las de Vélez y Casanare la de Flores.
Art. 4° Para el establecimiento y subsistencia le los nuevos pobladores, se les proporcionarán auxilios de las rentas provinciales, y en caso de absoluta carencia de fondos para este objeto, se darán por el tesoro nacional.
Dado en Bogotá a 2 de Febrero de 1846.

concierto de vagos en las casas de reclusión



DECRETO
Sobre concierto de vagos en las casas de reclusión.
Pedro Alcántara erran, Presidente de la
República.
Teniendo en consideración: 1º que conforme a lo dispuesto en el inciso 1º artículo 1º de la ley de 6 de Abril de 1836, y al 1º de la de 14 de Junio de 1842, los vagos pueden ser condenados a concierto en establecimientos públicos: 2º que las casas de reclusión en que hay establecidos talleres o trabajos convenientemente ordenados, son establecimientos públicos muy adecuados para dar ocupación a los vagos: 3º que la a misión de vagos en tales establecimientos en calidad de con concertados, no debe hacerse sino cuando de ella no resulte perjuicio ninguno ni a las rentas ni a la disciplina y orden del establecimiento,
DECRETO:
Art. 1º Los directores de las casas de reclusión, en que hay establecidos trabajos bien ordenados, y en que el producto del trabajo de los reclusos alcance a cubrir los gastos de alimentos y vestidos de los mismos reclusos, podrán admitir en clase de concertados a los vagos de uno y otro sexo que fueren condenados a concierto por los jefes de policía.
Art. 2° No obstante esta autorización, los directores de las casas de reclusión no podrán admitir en clase de concertados individuos inútiles para el trabajo establecido en la casa, ni personas que no puedan sujetar en ella.
Art. 3° Los jefes de policía no podrán compeler a los directores de las casas de reclusión a recibir como concertados en ellas a los individuos que por vagancia condenen a concierto en los casos siguientes.
1. º Cuando el producto neto del trabajo de los reclusos no cubra los gastos de alimento, vestido asistencia médica de los mismos reclusos.
2. º Cuando el individuo condenado a concierto sea inútil para los trabajos establecidos en la casa de reclusión:
3. ° Cuando el vago fuere persona de tales circunstancias que no pueda ser fácilmente sujetada en el establecimiento:
4. ° Cuando el condenado a concierto padezca enfermedad contagiosa.
Art. 4 º Para que la admisión de los vagos concertados a servicio en los establecimientos de reclusión tenga lugar, con la conveniente distinción de los reclusos condenados por sentencia de los tribunales, los respectivos directores llevarán libros separados de las condenas, entradas y salidas de vagos, pero por el mismo orden y secuela señalados en el artículo 27 referente al 1.º del decreto ejecutivo de 17 de Abril de 1838, reglamentario de los establecimientos de castigo. Art. 5. º Los vagos admitidos como concertados al servicio de las casas de reclusión serán racionados, vestidos y asistidos en el establecimiento del mismo modo que lo son los reclusos; de manera que por el presente decreto nada se varía ni altera en cuanto a la contabilidad y administración de los fondos de la casa de reclusión.
Art. 6. º Los vagos serán ocupados en los mismos trabajos y quehaceres de los reclusos, y se guiarán en todo el régimen de vida señalado para aquellos en las disposiciones que arreglan estos establecimientos. En consecuencia, llevarán vestido de la misma forma, tomarán las mismas comidas, asistirán à las instrucciones y explicaciones del párroco y estarán bajo la inmediata inspección del respectivo capataz, según su sexo.
Art. 7. º El producto del trabajo de los vagos será distribuido del mismo modo que para el de los reclusos está ordenado en el artículo 55 del decreto reglamentario de los establecimientos de castigo.
Art. 8. º Para la conducción y persecución de vagos prófugos y para ponerlos en libertad cuando hayan cumplido sus condenas, se observará en todo lo dispuesto en el citado decreto reglamenta rio para los reclusos que se hallan en iguales casos.
Dado en Bogotá a 28 de Febrero de 1845.
Pedro Alcantara Herrán.
El Secretario de lo Interior, Mariano Ospina.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la Republica.

ESTADO DE LA RECONSTRUCCION DEL CAMINO DEL QUINDIO.



POBLAMIENTO DEL NORORIENTE DE LA PROVINCIA DEL CAUCA ENTRE 1840 Y 1845. 
Se estableció el presidio del tercer distrito en Boquía, Provincia del Cauca, para el mantenimiento del camino del Quindío.

Pedro Alcántara Herrán (Leyes contra la vagancia en Colombia entre 1836-1850), Guerra civil de 1839 a 1842 o “Guerra de los Supremos”.

Constitución de 1853 surgió bajo la presidencia de José Hilario López, abolición absoluta de la esclavitud y la libertad de cultos.
La presidencia de José Ignacio de Márquez (1837-1841), Se emitió por parte del Senado una ley sobre la rebaja de penas y la rehabilitación.

El camino del Quindío fue construido merced a la mano de obra de vagos y vagas, de conformidad con la normatividad existente en materia de apertura de caminos, a saber: las disposiciones de la Ley 6 de abril de 1833, del artículo 3 de la Ley 14 de junio de 1842 y el Decreto de 31 de marzo de 1843.




CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores.

El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.

SECRETARIA DE GOBIERNO. PROVINCIA DEL CAUCA.
INFORMIE DEL GOBIERNADOR A LA CAMARA PROVINCIAL.
ASIGNACION DE RENTA Y SUELDO A LOS CURAS PARROCOS DE BOQUIA Y CABAL
Dotación de Curas párrocos.
La Cámara provincial del año anterior, por su ordenanza de 22 de octubre, delegó a los Cabildos la facultad que le da la ley de 7 de mayo de 1851, de señalar la renta de que deben gozar los Curas párrocos; y el sueldo fijo anual de que disfrutan los veinticuatro Curas, importa sesenta y siete mil ciento sesenta y nueve reales, con excepción de los de las aldeas de Cabal y Boquía, que se ignora su dotación; lo que perciben por otras fundaciones (algunos de ellos porque en la mayor parte no ha podido averiguarse) importa dos mil seiscientos cuarenta reales, según se ve del cuadro que acompaño bajo el número 22.
La ordenanza que no permite se les fije menos de trescientos pesos, me parece buena; y yo he hecho lo bastante para que en ningún caso se les deje indotados, expidiendo con ese fin la circular de 12 de mayo último, número 48.
Los Curas párrocos de las aldeas de Boquía y Cabal se pagaban del Tesoro público; y como en los presupuestos nacionales no se ha votado, a virtud de la ley de descentralización de rentas, cantidad alguna para gastos del Culto, debe la
Cámara señalarles el que les corresponde, siendo importante que así lo verifique, por la necesidad que hay del servicio eclesiástico en aquellas aldeas, en el caso que la de Cabal no sea erigida en distrito parroquial; y también es necesario aplicar el que corresponde por la ordenanza de 25 de octubre al de la aldea de Obaldía, por lo que los he incluido en los presupuestos; y creo deba continuar en los Cabildos la facultad de subvenir a los gastos del Culto.
OBRAS ADELANTADAS EN EL CAMINO DEL QUINDIO POR EL ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO (Presidio del tercer distrito).
Los reos del Establecimiento de presidio del tercer distrito, han ejecutado en el camino de Quindío los siguientes trabajos, desde el 6 de setiembre hasta el 12 de octubre último: 4419 varas de desmonte, limpia i destronque, 2.058 de banqueo, y 384 de zanjas. Además han construido un puente de 6 varas, y concluido otro puente de a caballo, entablado y embarandillado sobre el rio San Juan, en el sitio de Toche. Han cortado y acarreado hoja de Palma, para el empajado del Tambo que se está construyendo para local y Hospital en el sitio de Tochecito.

En el poblamiento del actual territorio Quindiano, fue primordial la mediación estatal en la composición del camino del Quindío y establecimiento de la colonia penal de Boquía.

Contrario a las teorías de Parsons, otras fuentes históricas permiten colegir que fue el Estado el que concurrió en dicho propósito. La orientación de la política de ampliación de la frontera agrícola y de desarrollo del sistema vial, atrajo colonos de diversos lugares de la nación, que advertidos sobre la riqueza guaquera, riqueza biodiversa, escape de las guerras civiles, la pobreza en sus lugares de origen, se aunaron como factores adicionales en la fundación de Boquía.

Simón Bolívar, Pedro Alcántara Herrán quien decretó en 1842 la construcción de un camino nacional entre los valles del Cauca y del Magdalena con el servicio de presidiarios; ofreció rebajas de penas, estimuló a colonos con 20 fanegadas si levantaban casa y abrían roza; e inició trabajos en 1843. Además de presidiarios y empleados, vagos y jornaleros exploraban la ruta, colonos abrían sementeras, y unos y otros, construían puentes, tambos, casas y posadas comerciantes no pensaban quedarse de manera permanente con las concesiones de tierras adquiridas. Abrieron rudimentarios caminos y fundaron pequeños pueblos con el fin de vender tierras con buena ganancia, a los eventuales colonos.[1]

Boquía, luego llamada Salento, una fundación del gobierno para garantizar la funcionalidad del camino del Quindío, surge como un depósito en la desembocadura de la quebrada Boquía al río Quindío, donde luego se estableció una colonia penal, con presidiarios procedentes de diversos lugares de origen[2]



[1] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá miércoles 27 de mayo 1857Guillermo Pereira Gamba avisó en seguida a la Cámara que el Senado había abierto sus sesiones extraordinarias y nombrado para su Presidente al ciudadano Tomas C. de Mosquera, y para su Vicepresidente al ciudadano Manuel J. Anaya, debiendo continuar de Secretario el que lo había sido en las sesiones ordinarias, ponentes de ley sobre continuación y conservación del camino del Quindío. Ley sobre el destino que deba darse a los Presidios, y sobre aplicación del tercer Distrito a la mejora y conservación del camino del Quindío.
[2] Nueva Granada, Gaceta Oficial. Año XXVI, Bogotá jueves 25 de junio 1857.Decreto en ejecución de ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República. Art. 1º Convocase para el día 15 de setiembre próximo las Asambleas que, con arreglo a la ley de 15 del presente mes, deben constituir los Estados del Cauca, Cundinamarca, Bolívar, Boyacá, Magdalena y Santander, compuestos así: 1.º El del Cauca, de las Provincias de Pasto, Popayán, Buenaventura, Cauca y Chocó… Art. 3º Conforme a lo ordenado en la 2ª. disposición transitoria del artículo 11 de la ley de 15 del corriente, que erige en Estados diversas porciones del territorio de la República, se divide el Estado del Cauca en treinta y tres círculos electorales, formados así… Vjésimoctavo círculo. 1 Diputado.
Cartago………………..6.744
Ansermanuevo............1.609
Cabal…………………….671
Cerrillos………………… 320
Boquía……………………198
Balsa……………………..199
Total                             9,741

martes, 19 de junio de 2018

MICROHISTORIA DEL CAMINO DEL QUINDIO ASIGNACION DE PRESIDOS


SECRETARIA DE R. ESTERIORES
CAMINO DE QUINDIO.
En las ocho semanas que transcurrieron desde el 1.º de diciembre último hasta el 24 del corriente, el presidio del tercer distrito ha construido en la montaña del Quindío 16,888 varas de desmonte y otras tantas de limpia, 747 varas de banqueo,58 varas de zanja y 14 puentes, según lo participa el señor Gobernador de la provincia de Mariquita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y consta de los cuadros que el Director del presidio, encargado de la dirección del camino remitió a la expresada Gobernación.
CAMINO DE QUINDIO.
En la semana que comenzó el día 2 del presente mes, el presidio del tercer distrito que trabaja en el Quindío ha construido 1,250 varas de desmonte, 1350 varas de limpia,350 varas de banqueo y 100 varas de zanjas; según resulta del estado que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este Despacho.
Bogotá, 25 de febrero de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
El presidio del tercer distrito que trabaja en la montaña del Quindío, ha ejecutado en las semanas que comenzaron en los días 16 y 23 de febrero último, los siguientes trabajos: 4685 varas de desmonte, 4685 varas de limpia, 275 varas de destronque y 800 varas de banqueo, según aparece de la relación que el señor Gobernador de la provincia de Mariquita ha remitido a este despacho.
Bogotá, marzo 27 de 1852.
CAMINO DEL QUINDIO.
República de la Nueva Granada. Gobernación de la provincia de Mariquita. Ibagué, julio 23 de 1852—N. º 48.
Señor Secretario de Relaciones Exteriores,
El tres del corriente me trasladé con varios ciudadanos al sitio de la Palmilla, en Quindío, con el fin de examinar los trabajos del presidio, y he quedado completamente satisfecho de ellos.
Desde la salida de la ciudad se ha ejecutado a uno y otro lado del camino un desmonte considerable, que alcanza desde diez hasta diez i seis varas, se han hecho banqueos, construídose zanjas y puentes, por manera que el camino a quedado libre de las invasiones de las aguas, y por último se ha compuesto el piso del camino, terraplenándolo y quitándole las piedras que lo obstruían. Además, en un trecho muy considerable, de cerca de tres cuartos le legua, se ha encascajado el suelo, según el sistema de Mac-Adams, quedando un camino excelente, que se debe a la laboriosidad i a la inteligencia del Sr. Fernando Balcázar, director del presidio.
En cuanto a los reos, el director me informó que por lo general observaban buena conducta, trabajando con celo y sin tratar de fugarse, con pocas excepciones -Los capataces llenan sus deberes.
El subministro de alimentos se hace actualmente por el director, comisionado al efecto; pero tal sistema se abandonará luego que el P. E. apruebe la contrata de que he dado cuenta anteriormente.
Tengo el honor de decirlo a U. para conocimiento del ciudadano Presidente.
Francisco Useche.




ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO.



DEPARTAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS.
Establecimientos de castigo.
Los dos establecimientos de trabajos forzados han subsistido el primero en Panamá y el segundo en Cartagena.
Los tres de presidio se hallan, el primero en Tenasucá, el segundo en Cartagena, y el tercero en el Quindío.
Aunque el Poder Ejecutivo fue autorizado por la ley de 6 de junio de 1851 para trasladar los establecimientos de trabajos forzados a los puntos que estimase convenientes, o reunirlos en uno solo, o con algún establecimiento de presidio; no ha llegado a hacer uso de esta facultad, ya por la falta de recursos pecuniarios que eran indispensables para esta operación, ya por los trastornos políticos, que no permitieron aventurar a los reos ni sus custodias en la traslación, y ya en fin, porque respecto de los presidios ha sido necesario mantenerlos en aquellos puntos donde se ha requerido con más urgencia el trabajo de los condenados.
Todos estos establecimientos han prestado los servicios a que están destinados, y han sido mantenidos como lo previenen las leyes, bajo la más estricta disciplina.
Partiendo de que el sostenimiento de los establecimientos de forzados, habrá de continuar a cargo de la Nación, convendría que se autoriza se al Poder Ejecutivo para dar en arrendamiento a las provincias u otras localidades, el trabajo de los forzados, siendo de cargo de estas su sostenimiento y vestuario, y de cargo del Gobierno nacional la custodia y prisiones necesarias. Las provincias litorales, donde en la actualidad se ejecutan obras de un trabajo penoso y que requieren numerosos brazos, vendrían a aprovecharse del trabajo de los forzados, a la vez que la Nación ahorraría algún gasto.
Las casas de reclusión se han sostenido con toda regularidad, y hay en estos establecimientos la necesaria ocupación, de suerte, que los reclusos sufren su condena según todas las reglas y los objetos que la ley se propuso.
Las casas de prisión, de las cuales hay una encada provincia, convendría que estuviesen a cargo de las mismas provincias. El gasto que de mandan es corto, y las ventajas para las localidades serían positivas. La provincia podría hacer de la casa de prisión al mismo tiempo una cárcel, establecer talleres, y recoger en ella a los vagos y darles ocupación. Al presente una casa de prisión es solamente una cárcel más, en la que se encierran los presos, más sin proporcionarles trabajo, ni obtener provecho alguno de ellos, durante el tiempo de su condena.
El procedimiento por Jurados adoptado para el juzgamiento de varios delitos, ha poblado más abundantemente los establecimientos de castigo.
Tal aumento en el personal exige forzosamente el que es consiguiente en el gasto, y por lo mismo, si no exoneráis al Tesoro del mantenimiento de las casas de prisión, imponiéndolo a las provincias, será necesario que aumentéis el crédito que ordinariamente habéis votado para el sostenimiento de los establecimientos de castigo.
El arquitecto del Gobierno a quien se encomendó la formación de los planos para la Penitenciaria, desempeñó su encargo con la habilidad que los distingue. En ellos ha consultado cuánto debe contener un edificio destinado a la corrección y enmienda de los reos, bajo la influencia del trabajo y del aislamiento, sin perjuicio de la salud, y tendiendo siempre a obtener su mejora moral y un porvenir fecundo con buenos resultados para la sociedad. Estos planos son tanto más recomendables cuanto que, consultando las dificultades actuales del Tesoro, admiten la posibilidad de llevar a cima la obra sin muy grandes sacrificios, Ciñéndose, pues, a ellos, el Poder Ejecutivo se ocupa en fijar las condiciones para la celebración de la respectiva contrata, la cual, si llegase a celebrarse, será sometida a la aprobación de la Legislatura.
PROPUESTA

Para el subministro de víveres al presidio del tercer distrito.
Bogotá, 24 de julio de 1852.
Señor Secretario de E. del D. de R. Exteriores,
Interesado como estoy en la composición del camino del Quindío, deseo que los trabajos no se suspendan por la falta de un contratista que subministre oportunamente los alimentos que se necesiten; y como hasta hoy no se ha presentado persona alguna que quiera hacerse cargo de esto, habrían de suspenderse los trabajos, o por lo menos demorarse, por las dificultades que se ofrecen en la provisión de raciones para los presidiarios del tercer distrito y para la escolta que los custodie, me he creído en el deber de zanjar este tropiezo. Varias invitaciones se han hecho con esté fin, aunque sin fruto; y persuadido ya de que no habrá quien se haga cargo de proveer dichos víveres, he resuelto proponer el contrato siguiente:
Dar a cada uno de los presidiarios y vagos  del presidio del tercer distrito, una ración diaria compuesta de una libra de maíz, tres onzas de arroz, una libra de carne fresca, o diez onzas de salada, y a falta de arroz dos libras de plátanos, yuca o arracacha, seis onzas de panela, y una onza de sal, cuyas raciones se entregarán diariamente a los capataces responsables, ya sea por la tarde o por la mañana y aún con ocho o más días de anticipación si fuere necesario, para de este modo consultar el mejor servicio del establecimiento i de los trabajos.
2° Por cada una de estas raciones se me abonarán por el Tesoro nacional un real cincuenta céntimos.
3°. Se me darán siempre con un mes de anticipación las cantidades equivalentes al valor de las raciones de cada mes como lo dispone el reglamento.
4° Por el alumbrado que fuere necesario para todas las noches, que no será menos ni pasará de seis velas de un tamaño regular, se me pagarán seis pesos mensuales. Por el jabón para el lavado de ropa de cada mes, que será el de a los capataces encargados, ya sea por la tarde o por la mañana, y aún con ocho o más días de una libra para cada presidiario, se me darán también seis pesos.
5° Los alimentos serán de buena calidad y bien nutritivos.
6° Si el pago de las raciones no se verifica puntualmente como se expresa en el artículo 3º de este contrato, no será responsable el contratista a ninguna falta que ocurra, y aún quedará con el derecho de suspender el subministro de las raciones. Tampoco será responsable si por casos fortuitos, o imprevistos, como crecientes de los ríos, obstrucción de caminos, revolución, escasez de víveres, u otras causas semejantes, no lleguen oportunamente los víveres al lugar donde resida el establecimiento.
Esta contrata durará por dos años, y será valedera en cualquiera de las provincias a donde sea trasladado el presidio por orden del Gobierno, o por cualesquiera otras razones legales o de conveniencia pública.
En los mismos términos me comprometo a suministrar las raciones a la tropa de guardia nacional, o veterana, que custodie el presidio, advirtiendo que el oficial u oficiales que estén destinados en este mismo piquete, recibirán en dinero, debiéndolo abonar el Tesoro, e igualmente se les pasarán a los cabos y sargentos las raciones como a los demás presidiarios, y el resto en plata.
Repito, señor Secretario, que no me guía otro exijo me reembolsará apenas de los gastos pecuniarios que tengo que hacer, pero si de un lado, nada gano, del otro veré colmado mi deseo.
Con sentimientos de consideración y aprecio me suscribo de U. atento servidor.
Fernando Balcázar.
RESOLUCION.
Bogotá, 26 de julio de 1852.
Admítase la propuesta del señor Balcázar bajo las condiciones siguientes:
1a. Que ella deberá ser publicada en la Gaceta lo que disponga la Gobernación, y conforme a los reglamentos de contabilidad, debiendo adjudicarse al mejor postor. La postura debe contraerse a la oferta de mejor precio, entendiéndose que en ningún caso excederá de un real y cincuenta céntimos diarios por persona.
Si no hubiere mejor postor (que también puede serlo el mismo señor Balcázar), se adjudicará a este la contrata, con las modificaciones siguientes hechas a su propuesta, las cuales son obligatorias en las demás posturas. -
2a La Gobernación de Mariquita calificará la suficiencia de los víveres que se ofrecen para cada ración, en términos que si la cantidad no fuere suficiente, ella determinará el aumento o la agregación de otro alimento que fuere necesario. Esta designación será convenida antes de que ninguna contrata sea obligatoria, y aún antes del día en que deben recibirse las propuestas.
3a Si en el pago hubiere retardo, correrá a cargo del Tesoro y en favor del contratista un interés del uno y medio por ciento mensual, después de vencido el mes en que se han subministrado las raciones y que se liquide la cuenta, sin perjuicio de solicitar y obtener el pronto e inmediato pago. Más no por demora en dicho pago se podrá suspender el subministro de raciones, sino en el caso de que así se haya notificado a la Gobernación con un mes de anticipación.
4a El contratista solo queda exento de responsabilidad en los casos fortuitos conforme a las leyes.
5a El contratista queda sujeto a todas las obligaciones que prescriben los reglamentos del establecimiento respecto de las de su condición.
6ª En cuanto al subministro de raciones a la escolta, la Secretaría de Guerra, a la que se transcribirá esta nota, resolverá lo conveniente.

Plata.

CONCIERTO DE VAGOS CON DESTINO A TRABAJAR EN EL CAMINO DE QUINDÍO



DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
31 de marzo de 1843
Sobre concierto de vagos con destino a trabajar en el camino de Quindío.
Pedro Alcántara Herrán, Presidente de la N. Granada.

CONSIDERANDO:

1º Que por el artículo 10, y su parágrafo único, de la Ley de 6 de abril de 1836, los vagos pueden ser concertados para servir en establecimientos públicos y destinados a formar nuevas poblaciones; y por el artículo 3º de la Ley de 14 de junio de 1842, puede igualmente obligárseles a trabajar en concierto:
2º Que en la empresa de la construcción del camino de Quindío y formación de las poblaciones que en él deben establecerse, se presentan facilidades para dar ocupación a los vagos con provecho de la empresa y utilidad de estos, que a la vez que tendrán asegurada su subsistencia durante el concierto, aprenderán a trabajar y adquirirán el hábito de hacerlo;

DECRETO

Art. 1º Autorizase al director del camino de Quindío para que pueda recibir en concierto vagos con destino a trabajar en el camino y en las obras y establecimientos que en él deben hacerse.
Art. 2º Se dará a los concertados ración y vestido y se les asistirá cuando enfermen. Estos gastos se harán del fondo destinado por la ley para la construcción del camino de Quindío.
Art. 3º Al recibir un vago en concierto se pondrán por escrito las condiciones y tiempo que este debe durar. Una de las condiciones será que el vago debe trabajar diariamente en las ocupaciones para que el director lo juzgue más a propósito.
En el mismo documento se expresarán los medios coercitivos de que podrá usarse para obligar al vago a trabajar y mantenerlo sujeto. Todo con arreglo a los artículos 3º y 4º de la Ley de 14 de junio de 1842.
Art. 4º También será una de las condiciones del concierto, que el vago pueda establecerse en las nuevas poblaciones, y si mantiene allí una labranza que, le produzca lo bastante para su sostenimiento, se le relajarán las demás condiciones.
Art. 5º Los Gobernadores de Mariquita y Cauca expedirán los reglamentos y órdenes necesarias para arreglar el servicio de los vagos, que conforme a este decreto sean concertados para trabajar en la parte del camino de Quindío que corresponde respectivamente a aquellas provincias.
Art 6º Al hacer los contratos para suministrar los vestidos a los presidiarios, se harán también para los concertados, con las mismas formalidades pero los vestidos de estos últimos no serán de dos colores como los de aquellos.
Art. 7º La ración para los vagos será igual la que se suministra hoy a los presidiarios, la provisión se hará en los mismos términos.
Art. 8º Se abrirá cuenta de los gastos que a hagan en raciones y vestidos de concertados, para que este gasto se deduzca de la partida respectiva designada en el artículo 2°; y no se confundirá en una sola masa estos gastos y los que se haga en los presidiarios, que tienen fondo especial señalado por la ley. Los empleados que están encargados de llevar la cuenta de los gastos que hagan en el camino de Quindío, abrirán en él libro respectivo la de raciones y vestido de los concertados
Art. 9º Los Gobernadores del Cauca y Mariquita dictarán las órdenes convenientes para que sean concertados los vagos que haya en la respectiva provincia, conforme a las disposiciones que quedan establecidas.

Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1843.

PEDRO ALCANTARA HERRAN.

El Secretario del interior y Relaciones Exteriores.
Mariano Ospina.