DECRETO Sobre el
destino que debe darse a los hijos de esclava que no se concierten, o que
concertados fugaren.
Tomas Cipriano de Mosquera,
Presidente de la República.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6° de la ley 14, parte 6. °, tratado 1°de la Recopilación
granadina;
DECRETO
Art.1°
Los hijos de esclava de que habla el artículo 6° de la mencionada ley 14, que
no se concierten, o que concertados se fugaren, o no cumplieren debidamente con
las obligaciones a que están constituidos por el concierto, serán destinados
por los Jefes de policía, en calidad de vagos, al servicio del ejército por el
término de seis años, o a formar nuevas poblaciones dentro la la República, por
igual tiempo.
Art.
2° Para elegir entre los dos destinos los jefes de policía, tendrán presente
respecto de los libertos varones, la necesidad que tenga el distrito de llenar
su contingente con estos vagos o la orden que se reciba al efecto del Poder Ejecutivo.
Art.
3° Las nuevas poblaciones a que se destinarán los libertos declarados vagos, serán
as siguientes: en la provincia de Pasto las que se formen en el Territorio del Caquetá;
en las de Popayán, Buenaventura, Cauca, Mariquita y Neiva las de Quindío, y la isla
Gorgona; en la del chocó, la de Turbo; en la de Antioquia las que se formen en
el camino que debe conducir al golfo de Urabá; en las de Cartagena, Mompós y el
territorio de las Bocas del Toro, las de este mismo Territorio; en las de
Panamá y Veraguas, a que debe formarse en la isla de Coyba, y mientras tanto,
las de las Bocas del Toro: en las de Santamarta y Riohacha, la del Soldado en
la península Goajira; en las de Bogotá y Tunja la de olivar en el cantón de San
Martin; en las del Socorro y Pamplona, las que se formen o estén formándose en el
camino de Chucuri; en las de Vélez y Casanare la de Flores.
Art.
4° Para el establecimiento y subsistencia le los nuevos pobladores, se les
proporcionarán auxilios de las rentas provinciales, y en caso de absoluta
carencia de fondos para este objeto, se darán por el tesoro nacional.
Dado
en Bogotá a 2 de Febrero de 1846.
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