viernes, 29 de enero de 2021

PILDORAS DE LA MICROHISTORIA QUINDIANA Solicitud de registro de marca de fábrica Señor Ministro de Agricultura y Comercio:

 

PÍLDORAS DE LA MICRO-HISTORIA QUINDIANA

Solicitud de registro de marca de fábrica

Señor Ministro de Agricultura y Comercio:



“Yo José Ignacio Lores, mayor de edad y vecino de esta ciudad, como apoderado  sustituto de los señores Manuel S. Lombana  y Julio Villegas, fabricantes de cerveza, domiciliados en la ciudad de Armenia Caldas, de usted muy respetuosamente solicito se digne decretar, de acuerdo con la Ley 110 de 1914, el registro de la marca de fabrica  de mis representados, quienes la usan para distinguir la cerveza que elaboran  y expenden.

Dicha marca consta de un óvalo en cuya parte superior aparece la frase Cerveza del León; en la parte inferior, las palabras Lombana & C -Armenia. Dentro del óvalo esta un león cogido de un  ancla. Estos signos distintivos constituyen, conjunta y separadamente, las partes  esenciales de la marca que ha de registrarse a favor de los señores Lombana & Compañía, de Armenia, quienes la destinan como queda dicho, para distinguir la Cerveza del León que elaboran en la expresada ciudad. La marca consta  de tres grabados: una para imprimir el óvalo, otro para el león y el otro para la etiqueta que colocan sobre el corcho. Mis representados se reservan el derecho de hacer uso de la citada marca en diversos tamaños, colores, etc.

Acompaño los poderes correspondientes; tres ejemplares debidamente estampillados de la marca; los tres grabados a que me he referido y un recibo expedido por la Tesorería General de la República, por quince pesos oro, que son los derechos previos señalados en el articulo 26 de la precitada Ley 110.

Dígnese reconocer mi personería y dar el curso correspondiente a la presente solicitud”

José Ignacio Lores.

Histórica demarcación de los límites de los Municipios de Cartago y Filandia, entre los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca (1909)

Histórica demarcación de los límites de los Municipios de Cartago y Filandia, entre los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca (1909)

 


El Senado de la época nombró una comisión de peritos para verificar la demarcación de los límites de  los Municipios de Cartago y Filandia, entre los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca, a continuación  una descripción de la demarcación referida.

Del cúmulo  legislativo en evolución política y administrativa de Colombia, en la primera década del siglo XX, especialmente, la Ley 65,  del 14 de diciembre de 1909, que restableció la antigua división territorial de la república en los diez Departamentos que existían en 1° de enero de 1905, con los mismos límites que tenían en esa fecha. Los diez departamentos  eran: Antioquía, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Nariño, Panamá, Santander y Tolima.

Igualmente, estableció la tramitación y condiciones que debían cumplirse para obtener la creación de nuevos departamentos (articulo 2° de la citada Ley 65), y  los decretos necesarios para la subsistencia de los Departamentos que debieran quedar de acurdo con la Ley.

De conformidad, el Poder ejecutivo dicto el Decreto 340 de 1910, del 16 de abril “por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial” Decreto que en la parte pertinente dice:

“CONSIDERANDO”

”1° Que la Comisión Legislativa ha remitido al Ministerio de Gobierno las pruebas que le fueron presentadas por los Departamentos de Neiva y Manizales, a fin de demostrar su derecho a la subsistencia, así como las presentadas por los de Cali y Buga con el objeto de solicitar la formación de un nuevo Departamento, formado de la reunión de esos dos y denominado del Valle:

“2° Que a los expedientes respectivos acompañó la comisión sendas proporciones aprobadas por ella unánimemente, conforme a las cuales el Gobierno debe decretar la subsistencia de los dos primeros de los nombrados Departamentos  y la creación del último; y eso en virtud de que en los expedientes aparece plenamente comprobado que se han llenado las condiciones requeridas por el articulo 2° de la citada Ley 65, es a saber: que las solicitudes han sido hechas por mas de las tres cuartas partes de los Concejos Municipales correspondientes; que el numero de habitantes de los nuevos Departamentos es mayor de ciento cincuenta mil: que los presupuestos  efectivos de rentas no bajan de $1500900 en oro, anuales; y que los Departamentos de los cuales se segrega el territorio para forma las nuevas entidades quedan con una población no menor de ciento cincuenta mil almas y dotados de presupuestos de rentas anuales no inferiores a $150000 en oro.

DECRETA

”Articulo 1° Los Departamentos de Manizales y Neiva quedaran subsistiendo por los mimos limites que hoy tiene y llevaron los nombres de Caldas y Huila, respectivamente.

“Articulo 2° Crease el Departamento del Valle, formado con el territorio de los de Buga y Cali, con capital en esta ultima ciudad, y por los limites que actualmente tienen éstos”.

Los departamentos de Caldas  y Valle, quedaron  con los limites que tenían en la fecha de expedición del Decreto citado el antiguo Departamento de Manizales, que se llamo Caldas, y los de Buga y Cali unidos, que vinieron a formar el del Valle.

Orígenes de los Departamentos  de Manizales, Cali, y Buga.

El Acto legislativo numero 3 de 1905, reformatorio de la Constitución, sobre división territorial, estableció que el Poder Legislativo podía alterar la división territorial en toda la República, formando el numero de Departamentos que estimara conveniente para la administración publica, y quedaron reformados por ese acto de la asamblea Nacional los artículos 5°, 6° y 7° de la Constitución de la República.

En virtud de esta autorización, la misma Asamblea de 1905 expidió la Ley 17 del mismo año (1905), sobre división territorial, y decretó  la creación de nuevos Departamentos entre los cuales figuro el de Caldas.

Esta división territorial subsistió hasta el año de 1908. En ese año se decretó por la Ley 1ª. De 198, la creación de treinta y cuatro Departamentos y el Distrito Capital. En estos treinta y cuatro Departamentos estaban comprendidos los de Cali, Buga, Cartago y Manizales, compuestos de territorios pertenecientes a los antiguos Departamentos del Cauca y Caldas.

Por esta Ley se autorizó al poder Ejecutivo para hacer variaciones en la División territorial  de la Republica, y al efecto, el Decreto 916, del 31 de agosto de 1908, organizó los nuevos Departamentos, suprimiendo algunos de los creados por la misma ley, entre los cuales se encontraba del de Cartago, formado por las  Provincias de Marmato, Robledo y Quindío, compuesto de los siguientes Municipios:

Provincia de Marmato

Riosucio,  Apía, Ansermnanuevo,  Ansermaviejo, Marmato, Quinchia, San Clemente y Supia.

Provincia de Robledo.

Pereira, San Francisco, Santa Rosa, y Segovia; y

Provincia del Quindío

Cartago, Armenia, Calarcá, Filandia, y Victoria.

La Ley primera había dispuesto que el Departamento de Manizales lo formaran las Provincias de Aránzazu, Manizales y Manzaneares, esta  ultima creada en 1907, con su capital en la ciudad del mismo nombre; pero al ser suprimido el Departamento de Cartago por medio del Decreto 916 de 1908, se agregaron a la Provincia de Robledo, del Departamento de Manizales, los Municipios de Armenia, Calarcá, Filandia y Circasia.

Como se ve, de acuerdo con esta división territorial (articulo 24 del Decreto ejecutivo 918 de 1908), la Provincia de Robledo, del Departamento de Cartago, suprimido, pasó de hecho a formar  parte del Departamento de Manizales, lo mismo que la de Marmato.

El 1° de octubre de 1908  existían  los Departamentos de Cali, Buga, y Manizales, y a estas entidades así formadas se refirió el Decreto 340 del 16 de abril de 1910, que creó los Departamentos de Caldas y el del Valle, formados como ya se ha dicho al principio de este informe.

Las Leyes sobre división territorial, ni los decretos que las desarrollaron fijaron de una manera precisa los limites entre los nuevos Departamentos, sino que tomaban a estos como agrupaciones de provincias o municipios y se determinaban los límites departamentales por los de los Municipios que formaban los Departamentos, y fue así como  los limites de los Municipios de Cartago y Filandia vinieron a ser los de los Departamentos de Caldas y Valle, motivo que  derivó una discusión  que se solucionó con el trabajo de la Comisión de ingenieros nombrada por el Senado para dirimir dicha disputa.

Los límites entre estos dos Municipios los fijó la Ordenanza 31, del 26 de julio de 1894, de la Asamblea Departamental del Cauca, que creó el Municipio de Filandia, en la Provincia del Quindío, y dice:

“Articulo 1° Erigese el Distrito de Filandia, en la Provincia del Quindío, compuesto del Corregimiento del mismo nombre que será su cabecera, y del de Circasia, segregándolos respectivamente de los Municipios de Salento y Cartago.

“Parágrafo. Los limites entre este Distrito (el de Cartago), y el nuevo de Filandia serán, sin embargo, por la línea más corta imaginaria que partiendo del río de La Vieja, pase por Pavas y vaya a terminar a la quebrada Cestillal  o Barbas.”

La comisión  trazó sobre el terreno esta línea imaginaria, sobre un plano de la región. La línea tenía su extremo sur en Pavas y norte en la quebrada de Barbas, en la intersección entre el camino que del Salado de Arabia  conducía a Pereira y la quebrada de Barbas. Esta fijación limítrofe presento inconvenientes graves de fraccionamiento de las edificaciones e instalaciones industriales del Salado de Arabia, dejando parte en un departamento y parte en otro, con todos los inconvenientes  consiguientes a una división  de esta clase. Fue preciso por, por tanto, mover la línea un poco hacia arriba, y fijar su extremo norte unos 80 metros arriba del punto que se había determinado en el acta numero 1,  y así hubo  de corregirse en acta número 2, siendo esta exactamente la posición de la línea mas corta estipulada en la Ordenanza.

Quedaron de esta manera definidos los límites entre el Municipio de Filandia, departamento de Caldas, y el Corregimiento de La Balsa, hoy Municipio de Alcalá, en el Departamento del Valle.

Sobre el terreno se colocaron los mojones necesarios para la demarcación, de los cuales se dio cuenta a los vecinos interesados y a las autoridades de Filandia y de Alcalá. Estos mojones constan  de piedras clavadas a profundidad suficiente para evitar que las puedan mover, y a la altura suficiente sobre la superficie, que los hace visibles muy fácilmente.

La comisión bien hubiera podido encontrar un límite fronterizo, para haber evitado así esta línea imaginaria, que naturalmente dejó muchos  inconvenientes; pero no fue posible hacer esto, con el argumento de que se causaba grave perjuicio territorial para alguno de los dos Departamentos.

Los ingenieros civiles Julio Fajardo Herrera, y Julián Arango,  presentaron el informe de su labor, el 24 de junio de 1919 al Senado y a los señores Gobernadores de los Departamentos de Caldas y del Valle.

En informe presentado al Senado, relacionado con la demarcación limítrofe entre los Departamentos de Caldas  y del Valle del Cauca, como consecuencia de las varias divisiones y subdivisiones políticas administrativas  que se dieron el el país en el periodo de 1905 a 1910,  donde se crearon el el ultimo año citado, los departamentos de Caldas y del Valle.

Todo lo anterior, relacionado en lo dispuesto por la Ley 65 del 14 d diciembre de 1909, que restableció las antiguas nueve divisiones  generales y que permitió  la creación de nuevas,.

En virtud de esta tramitación, y creados los expedientes respectivos, el Poder Ejecutivo, por Decreto número 340, de 16 de abril de 1910, dando cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial, confirmó la subsistencia del Departamento de Manizales, que había de llamarse en lo sucesivo Caldas, y creo el Departamento del Valle .

Cuando se efectuaron estas divisiones territoriales, tanto en 1905, 1909 y en 1910, la demarcación no fue geográficamente precisas.

Tal fue el caso ocurrido con los Departamentos de Caldas y Valle del Cauca, el límite  que les dejó la Ley 65 de 1909, y el Decreto  340 de 15 de abril de 1910, a los municipios de Cartago y Filandia, quedaron imprecisos y obscuros.

Cuando fue creado el Municipio de Filandia, segregado del distrito de Salento, en la Provincia del Quindío, del antiguo Cauca (Ordenanza No. 31, de 26 de julio de 1894), estatuyó que el limite de Filandia con Cartago, sería por una línea imaginaria que, partiendo del rio de La Vieja, pasara por Pavas y fuera a terminar a la quebrada de Cestillal .Barbas.

Fue preciso nombrar una comisión demarcadora por  parte del senado, que fundamento a planos y mapas y sobre el terreno se precisar la línea limítrofe, antes dudosa y que venia presentando disputas entre las partes.


Por: Alvaro Hernando Camargo Bonilla.

Fuente: República de Colombia. Diario Oficial. Año LV  Pág. 250. Bogotá. viernes 29 de agosto de 1919. Números 16866 y 16867.