jueves, 1 de noviembre de 2018

COBRO DE PEAJES EN EL CAMINO DEL QUINDIO 1848



DECRETO (De 16 de diciembre de 1848).
Estableciendo los derechos de peaje que deben cobrarse ' en el camino de Quindío.
JOSE LAUREANO MOSQUERA, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CAUCA.
Vista la comunicación del Director del presidio del tercer distrito, y de la obra del Quindío, de 3 de este mes número 130, en que avisa estar terminada dicha obra; y cumpliendo con la resolución del Poder Ejecutivo, comunicada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en 8 de marzo último número 16 Departamento de Obras públicas,
DECRETO:
Art. 1° Desde 1° de enero de 1849, se cobrarán en el camino de Quindío los siguientes derechos de peaje:
Por cada carga de efectos extranjeros ocho reales:
Por cada carga de efectos del país cuatro reales.
Por cada carga de equipaje cuatro reales:
Por cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y
Por cada persona cincuenta céntimos de real.
Quedan exentos de pago de estos derechos:
1° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado:
2° Las personas que transiten destinadas a algún ser vicio público:  
3° Las cargas de sal procedentes de salinas que se elaboren por cuenta de la República.
4° as cargas de tabaco que se conduzcan para su exportación por cuenta de la Compañía ‘productora de la factoría de Palmira; y
5° Los individuos establecidos o que se establezcan en la montaña del Quindío, por todo el tiempo que habiten en ella, tanto por sus personas como para las caballerías a su servicio y víveres que conduzcan para el servicio de sus casas.
Art. 2° La recaudación de los derechos de que trata el artículo anterior estará a cargo del Colector de rentas nacionales de Cartago, en el punto que tenga a bien establecerla, y por la persona que al efecto comisione. Comuníquese a quien corresponda para su publicación y dese cuenta al Gobierno para su aprobación y reforma.
Dado en Buga el 16 de diciembre de 1848. 
José Laureano Mosquera-
El Secretario. Cárlos Salcedo-