domingo, 21 de febrero de 2021

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO DE LOS ANDES DEL QUINDIO. TOCHE Y SU VOLCÁN CERRO MACHIN.

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO DE LOS ANDES DEL QUINDIO.

TOCHE Y SU VOLCÁN CERRO MACHIN.



En una de las vegas del río San Juan, dominadas por el volcán cerro Machín, se encuentra ubicado el corregimiento de Toche. Las crónicas del obispo y escritor español Lucas Fernández de Piedrahita, describe su ubicación en la provincia de Quimbaya, situada entre las ciudades de Ibagué y Santa Ana de Anserma, sitio que relata así: “Su temperamento ni es frio ni cálido pero tan favorable a los españoles,  que en él se conservan muchos años libres  de enfermedades. Hay en ella un volcán de humo, que respira en la gran sierra bien conocida por sus laderas nombradas de Toche en que por una barandilla de piedra que los españoles han labrado se hace tránsito de Ibagué a Quimbaya”.

Hoy no se conoce aquella barandilla, que probablemente se hallará en las faldas occidentales del rio San Juan por donde se transitaba antes. El volcán que se divisa desde las laderas de Toche, antiguamente se conoció con el nombre: “Cerro del Humo”; y el señor Pastor Ospina, Gobernador de la Provincia de Mariquita, en una visita de inspección a las obras del camino del Quindío, en el año 1843, le dio el nombre de: “el Pijao”.

En su informe  narra que subió a él en compañía de otras personas, con el objeto de observar los fenómenos que allí se daban, y divisar desde allí a los terrenos inmediatos para calcular la más conveniente dirección  del camino.

En su itinerario, calculó la altura del cónico volcánico en 500 varas; describió la cobertura de la cima cubierta de bosque antiguo, y algunas desigualdades en la forma, del cráter; que hacia el occidente presentaba una parte de su falda desprovista de bosques, y parte de la roca desnuda; y otra porción cubierta de pajonal. Todo el terreno presentaba una elevada temperatura; se mostraban varias fumarolas. La principal, y la que arrojaba la mayor columna de humo se podía miraba desde la base del cono volcánico; presentaba una boca estrecha de donde salía con violencia y  ruido una corriente de vapor de agua, que empapaba los objetos con que se ponían en contacto los vapores de las fumarolas. Ni por un  instante era posible mantener la mano en la boca de la grieta sin quemarse; y el terreno vecino, que presentaba una consistencia arcillosa de rocas reblandecidas, quemaba también al contacto, de manera que solo se podía andar rápidamente, sobre los fragmentos  de roca que habían por allí esparcidas. Esas rocas así como las que constituían la base del camino desde la quebrada de Machín que entra al rio San Juan por el occidente del volcán hasta la quebrada de agua caliente, que lo limita por el oriente, pertenecen a las emisiones volcánicas, según los fundamentos de las teorías geológicas. Este tipo de rocas se encuentran por las orillas el río San Juan arriba, en cuyas inmediaciones, hay además altas montículos de cenizas volcánicas.

Otra cosa notable es la presencia de rocas calcáreas, que cubrían casi toda la vega del rio por donde pasa el camino. Rocas formadas por las fuentes gaseosas contenidas en las vegas del San Juan, algunas de las cuales son termales; las más notables de estas por su alta temperatura se hallan al oriente del volcán a la orilla de la quebrada de agua caliente.

Estas formaciones geológicas fueron muy ventajosas para consolidar el camino, principalmente en algunos puntos  en que la roca se presentaba fragmentada y pequeña, formando una especie de conglomerado.  Así el camino construido en estas formaciones no tendría el inconveniente de ser muy resbaladizo, ni de profundos desfiladeros.                                                                          

Según se deduce de las relaciones del cronista citado, los Quimbaya se extendían hasta el rio San Juan; y esto se infiere de los vestigios que se han hallado; muchos sepulcros construidos cada uno con seis lozas de esquito micáceo exactamente ajustadas formando un pétreo paralelepípedo. Esto no se observa al oriente y al sur de aquel rio donde habitaban los Pijaos, belicosa nación  que tanto dificultó a los conquistadores; indígenas errantes y más guerreros que los Quimbaya.

Hasta el tiempo de la conquista no había comunicación por dicho rio de valle del Magdalena al del Cauca. Según la crónica de Piedrahita con este camino se esquivó el que antes se hacía por las sendas intratables de riscos y paramos. Se conocen actualmente en parte los vestigios de ese antiguo camino que partía de Coloyá  en el distrito de Peladeros  y atravesaba los páramos pantanosos del Tolima para caer a Cartago viejo (Camino de Santa Isabel).

Toche se ubica en las vegas del río Tochecito y las del San Juan, no son muy extensas, pero sí muy fértiles, y también lo son las faldas y mesetas que las dominan. Esta fertilidad se probó en el año de 1843, haciendo abrir grandes rosas para la siembra de maíz, arracacha, yuca y otras plantas cuya producción se utilizó en la alimentación de los presidiarios y de los nuevos pobladores de Toche y sus inmediaciones.  Toche por su situación, fertilidad y clima templado fue el indicado para ser el sitio de la nueva población.

 Fuente: Gaceta de la República de la Nueva Granada. BOGOTA, DOMINGO 7 DE MAYO de 1843. Número. 618.

Ibagué 15 de abril de 1843, informe del Gobernador de la Provincia de Mariquita, señor Pastor Ospina, al señor Secretario de gobierno del Interior y  Relaciones Exteriores, relacionado con el adelanto de la composición del camino del Quindío.

Ibagué 25 de abril de 1843.


miércoles, 3 de febrero de 2021

Cambio del nombre del departamento de Manizales a Caldas

 Cambio del nombre del departamento de Manizales a Caldas.



DECRETO 340 DE 1910

(Abril 16)

Por el cual se da cumplimiento a la Ley 65 de 1909, sobre división territorial

El Presidente de la República, 

  

Visto el artículo 1º de la Ley 65 de 1909, que impone al Poder Ejecutivo la obligación de dictar los decretos necesarios para declarar la subsistencia de los nuevos Departamentos que deben quedar conforme á dicha Ley, basándose para ello en el concepto que la Comisión Legislativa haya emitido acerca del valor de las pruebas producidas por tales Departamentos ante la referida Comisión, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º. Que la Comisión Legislativa ha remitido al Ministerio de Gobierno las pruebas que le fueron presentadas por los Departamentos de Neiva y Manizales, á fin de demostrar su derecho á la subsistencia; así como las presentadas por los de Cali y Buga con el objeto de solicitar la formación de un nuevo Departamento, formado de la reunión de esas dos, y denominado del Valle; 

  

2º. Que á los expedientes respectivos acompañó la Comisión sendas proposiciones, aprobadas por ella unánimemente, conforme á las cuales el Gobierno debe decretar la subsistencia de los primeros de los nombrados Departamentos y la creación del último; y eso en virtud de que los expedientes aparece plenamente comprobado que se han llenado las condiciones requeridas por el artículo 2º de la precitada Ley 65, es á saber: que las solicitudes han sido hechas por más de las tres cuartas partes de los Consejeros Municipales correspondientes; que el número de habitantes de los nuevos Departamentos es mayor de ciento cincuenta mil habitantes; que los presupuestos efectivos de rentas no bajan de $150,000 en oro, anuales; y que los Departamentos de los cuales se segrega el territorio para formar las nuevas entidades quedan con una población no menor de ciento cincuenta mil almas y dotados de presupuestos anuales de rentas no inferiores á $150,000 en oro; 

  

3º. Que respecto de los Departamentos restantes la Comisión Legislativa declaró que no habían hecho las comprobaciones necesarias, el tenor de la Ley, para tener derecho á la subsistencia; 

  

4º. Que habiéndosele suscitado al Poder Ejecutivo ciertas dudas acerca de la incompatibilidad que existía entre los artículos 1º y 8º de la Ley 65 de 1909, y respecto de la atribución que tuviera el mismo Poder Ejecutivo para decretar la formación de nuevos Departamentos, de acuerdo con el artículo 3º de la citada Ley, el Gobierno creyó necesario someter el punto á la decisión de la Comisión, para que ésta lo resolviera conforme á la facultad que le confiere el artículo 3º numeral 4º de la Ley 60 de 1909; 

  

5º. Que en proposición aprobada unánimemente el día 11 del presente mes la Comisión fue de concepto que el Poder Ejecutivo debía ejercer la atribución de formar nuevos Departamentos, compuestos del territorio de dos de los actuales; y que el artículo 1º de la Ley 65 prevalecía sobre el 8º de la misma, por lo cual los nuevos Departamentos no podían computar la población de Municipios pertenecientes á los antiguos, si éstos quedaban sin la población requerida por la Ley; y 

  

6º. Que en vista de lo dispuesto por el Cuerpo Legislativo respecto de los nombres de los Departamentos que deben subsistir, es claro el espíritu de volver á la antigua nomenclatura, con el fin de evitar que entidades administrativas de diferente categoría lleven un mismo nombre, lo cual induce á frecuentes confusiones, 

  

DECRETA: 

  

 

Artículo 1. Los Departamentos de Manizales y Neiva quedarán subsistentes por los mismos límites que hoy tienen, y llevarán los nombres de Caldas y Huila, respectivamente, 

 

Artículo 2. Créase el Departamento del Valle, formado con el territorio de los Departamentos de Buga y Cali, con capital en esta última ciudad, y por los límites que actualmente tienen éstos. 

  

Artículo 3. En consecuencia el territorio de la República quedará dividido en los siguientes Departamentos: 

  

Antioquia, capital Medellín. 

  

Bolívar, capital Cartagena. 

  

Boyacá, capital Tunja. 

  

Caldas, capital Manizales

  

Cauca, capital Popayán. 

  

Cundinamarca, capital Bogotá 

  

Huila, capital Neiva 

  

Magdalena, capital Santa Marta. 

  

Nariño, capital Pasto. 

  

Panamá, capital Panamá 

  

Santander, capital Bucaramanga. 

  

Tolima, capital Ibagué. 

  

Departamento del valle, capital Cali. 

 

Artículo 4. El territorio del Chocó por sus límites actuales, será administrado por un Intendente, con los Prefectos Provinciales y Alcaldes Municipales que hoy tiene. 

  

Parágrafo 1. El personal de la Intendencia del Chocó será el mismo que tiene al presente, con las mismas asignaciones, y las funciones del Intendente serán las correspondientes a los Gobernadores, hasta tanto que por el Poder Legislativo, ó por el Ejecutivo, en defecto de aquél, se reglamente todo lo relativo al personal de las Intendencias y á las funciones de los empleados de ellas. 

  

Parágrafo 2. Los Ramos Judicial, Notarial y de Registro, continuarán en la Intendencia del Chocó organizados como actualmente están, lo mismo que los demás de la Administración Pública. 

  

Artículo 5. Los territorios de San Martín, Casanare, Caquetá y Goajira continuarán administrados por las autoridades nacionales ó departamentales de que hoy dependen, mientras el Gobierno organiza las respectivas Intendencias, de acuerdo con el mandato legal. 

  

Artículo 6. Los Municipios que al reintegrarse los antiguos Departamentos queden dentro de los límites de éstos y que actualmente hicieren parte de Provincias de otros Departamentos, serán agregados por los Gobernadores de aquéllos á las Provincias á que correspondían el 1º de Enero de 1905, con excepción de los Municipios que forman hoy el Departamento de Antioquia, los cuales pasarán en su totalidad al antiguo de este nombre. 

  

Parágrafo. Los decretos que en este caso expidan los Gobernadores serán sometidos á la aprobación del Gobierno. 

  

Artículo 7. El presente Decreto empezará á regir el 1º de Mayo próximo, á fin de que los Departamentos que quedan suprimidos puedan aparejar y rendir sus cuentas á las nuevas entidades á que se reincorporan. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 16 de abril de 1910. 

  

RAMÓN GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ. 

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N 13969. 10, ABRIL ,1910 PÀG. 1.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindio.

HUMBOLDTH EN SU PASO POR “LLANO GRANDE.”

HUMBOLDTH EN SU PASO POR “LLANO GRANDE.”








Así se nombraba una parte del Valle del Magdalena, a partir de  Melgar, Espinal; San Luis y Contreras, en la Mesa de Coello, donde  Humboldt describe su estadía, del 17 al 20 de septiembre del año 1801.

Concretamente se refiere en su parada, a la  hacienda azucarera del  laborioso e inteligente Luis Caicedo, hermano del honorable clérigo Fernando Caicedo rector del Colegio del Rosario en Santafé. Allí hizo algunos experimentos relacionados con la preparación del jugo de caña de azúcar y su conversión en panela

En este lugar, describe la hermosísima palma de cuesco, también denominada  “palma real o palma de vino”,  que se enarbolaban entre los matorrales,  cuyo  fruto maduro emana un delicioso olor a manzana madura, y que se utilizaba en la destilación del famosísimo “Vino de Palma”, y como  alimento para cerdos. Describe sus características, su altura de 12 a 15 metros, con hoja que alcanzan  hasta 6 metros de largo, y que ancestralmente se usaban para la techumbre de viviendas.

Después de su parada, prosigue su camino, y cruza el río Coello en el paso denominado “Angostura”, ubicado en el cañón de impresionante y romántica belleza visual, y de más de 60 metros de profundidad, adornado con espesos matorrales y palmas de Cuesco; que después de su vado, conduce al pequeño valle, formado por los ríos Combeima y Chipalo, en cuyo extremo occidental esta ubicada Ibagué. 

Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindio.