lunes, 8 de octubre de 2012

VAMOS POR LA DEFENSA DE LA BIODIVERSIDAD DEL PARQUE NATURAL BARBAS BREMEN


RAZONES CONSTITUCIONALES PARA EVITAR EL ECOCIDIO EN EL PARQUE NATURAL BARBAS BREMEN

 

Constitución Política de Colombia -1991


ü    Art.79 garantizar un ambiente sano.

ü    Art. 80 planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir los factores que ocasionen riesgo a su conservación o conduzcan a su deterioro.

ü    Art. 334 prevé la facultad del Estado para intervenir, “en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo, con miras a lograr, entre otros objetivos, la preservación de un ambiente sano”.

RAZONES BIODIVERSAS PARA EVITAR EL ECOCIDIO EN EL PARQUE NATURAL BARBAS BREMEN


ü    El cañón del río barbas contiene 790 hectáreas de selva húmeda andina; afortunadamente protegidas y conservadas por su alta pendiente.

ü    El área del parque, incluye tres bloques principales de selva húmeda andina: Bremen, Barbas y Cestillal.  El área, asciende aproximadamente a 1.833 hectáreas
 

ü    Las cuencas de los ríos Barbas, Roble, Consota, Cestillal y Boquía proveen una fuente confiable de agua de buena calidad a más de 70.000 habitantes de ocho municipios en los departamentos del Quindio  Risaralda y Valle del Cauca, además, de un número no cuantificado de industrias y plantaciones de café. En el municipio de Pereira se identifican 57 bocatomas, 23 en el municipio de Filandia y 6 en el municipio de Circasia, entre acueductos veredales y municipales.

 

ü    Los municipios que se benefician de la protección de estas cuencas son Filandia, Circasia, Salento, Quimbaya y Montenegro, en el departamento del Quindío. El reconocimiento que ha tenido el área de carácter regional es la valoración de su importancia como abastecedor de agua. Esta situación, sin embargo, ha ayudado en el reconocimiento de su riqueza en la oferta de diversidad biológica y refugio de especies amenazadas y el valor escénico de su paisaje.
 
ü    Es habitad de especies en vía de extinción como el Quercus humboldtii (roble blanco) y el Colombobalanus excelsa (roble negro), únicos en el mundo.

ü    El Magnolia Hernandezii, Aniba Perutilis. y 12 especies vulnerables: Aniba Coto, Cedrela Montana, Persea Americana, Pouteria Lucuma, Wettinia Kalbreyeri, Aiphanes Simples, Bunchosia Armeniaca, Calatola Colombiana, Clavija Lehmannii, Heliconia Venusta, Hyeronima Macrocarpa, Passiflora Arborea.




 
ü    Aves, en peligro de extinción: penelope perspicax. Dos especies vulnerables: chlorochrysa nitidísima, pseudocolopterix acutipennis; y dos especies de aves amenazadas: aburria aburri, odontophorus hyperythrus. (Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander Von Humboldt, 2004).

 

Todos los habitantes del área de influencia del PARQUE NATURTAL BARBAS BREMEN;   DEBEMOS PROPENDER por el establecimiento de una ACCIÓN POPULAR como mecanismo Constitucional consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 472 de 1998, con el fin de solicitar ACIÒN POPULAR, de carácter preventivo, restitutoria e indemnizatoria de los derechos e intereses colectivos, ambientales.  Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración y agravio sobre los derechos e intereses colectivos ambientales quebrantados y  vulnerados a las comunidades de los municipio de Pereira (Risaralda) y Filandia, Circasia y Salento en el Departamento del Quindío, causados por la acción de los actos administrativos de la AUTORIDADES AMBIENTALES si se llegase a conceder LICENCIA AMBIENTAL, a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ para intervenir una franja considerable de los bosques del PARQUE REGIONAL NATURA BARBAS-BREMEN.