sábado, 24 de octubre de 2020

LEY 27 DE 1880 (mayo 26) declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición

 

LEY 27 DE 1880

(mayo 26)

 

Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición.


El Congreso de los estados. Unido, de Colombia

decreta:

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerarán, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición y mejora al Gobierno de la Unión.

Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual.

Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo:

Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje           10

Diez centavos, por cada carga de víveres                                         10

Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno       10

Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                      05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía.

Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio.

Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.

El presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Carlos Icaza Arosemena.

El presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Vélez. S.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

El presidente de la Unión,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Fomento,

Luis Carlos Rico.

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