ORDENANZA 9a.
(DE 26
DE OCTUBRE DE
1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:
Art.
1.° Los individuos que de
extraña provincia y después de la
publicación de esta
ordenanza, se establezcan como
vecinos en el
distrito de Santa rosa o en alguna de las aldeas
de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida, quedan exentos por el término de
cuatro años, contados desde que
se fijen
en alguno de los
territorios mencionados: 1º
del pago de la
contribución provincial: 2º del
desempeño de destinos
o empleos onerosos.
Art. 2º,
Es un
deber del Alcalde
y Regidores respectivos
llevar un registro de
todos los individuos
que se avecinden, con el
fin de que los agraciados puedan gozar de los
derechos concedidos.
Art. 3º. De las mismas exenciones gozarán
los individuos que se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos, quedando
a juicio del Gobernador hacer la
calificación de estos.
Art.
4º. Transitorio. El Gobernador de
la provincia, a quien se pasará la
solicitud de los nuevos pobladores del" Papayal,"
tomará los datos necesarios
para cerciorarse si los
terrenos de que en ella
se trata son baldíos, y
en tal caso
solicitará en favor de
dichos pobladores la adjudicación
de que
habla la ley 7ª., parte 5.tratado 1º.,
de la Recopilación Granadina.
Dada en Buga, a 24
de octubre de 1855.
El Presidente,
Santiago Silva.
El Secretario,
Mariano
Ospina
Gobernación
de la provincia del Cauca-Buga,
octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMO
SANCLEMENTE.
El
Secretario, M. M. Rodríguez.
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