viernes, 15 de febrero de 2019

Exenciones a los nuevos pobladores ORDENANZA 9a. (DE 26 DE OCTUBRE DE 1855.)


ORDENANZA  9a.
(DE  26  DE  OCTUBRE  DE  1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:

Art.  1.°  Los individuos  que de  extraña provincia  y después de la publicación  de  esta  ordenanza,  se  establezcan  como  vecinos  en  el  distrito  de Santa rosa  o en alguna de  las aldeas  de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida,  quedan  exentos  por el  término de  cuatro años,  contados desde que se  fijen  en alguno  de  los  territorios  mencionados:    del  pago  de  la contribución  provincial:  2º del  desempeño  de  destinos  o empleos onerosos.

Art.  2º, Es  un  deber  del  Alcalde  y Regidores  respectivos llevar  un  registro de  todos  los  individuos  que se  avecinden,  con  el fin  de que los  agraciados puedan  gozar de los  derechos concedidos.

Art.  3º. De las  mismas exenciones gozarán los individuos que se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos,  quedando  a juicio del  Gobernador  hacer la  calificación  de estos.

Art.  4º.  Transitorio. El Gobernador de la provincia, a quien se  pasará la solicitud de  los  nuevos pobladores del" Papayal," tomará los  datos  necesarios  para  cerciorarse si  los  terrenos  de que en  ella  se  trata son  baldíos, y  en  tal  caso  solicitará en favor de  dichos  pobladores  la  adjudicación de  que  habla la  ley 7ª., parte 5.tratado  1º.,  de la Recopilación  Granadina.

Dada en  Buga,  a  24 de octubre de  1855.

El Presidente, 
Santiago  Silva. 
El Secretario,
Mariano Ospina

Gobernación  de la provincia del  Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMO  SANCLEMENTE.
El  Secretario, M. M. Rodríguez.

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