viernes, 15 de febrero de 2019

JUNTA DEL ACUEDUCTO PUBLICO FILANDIA AÑO 1914

Acuerdo No. 13
Por el cual se nombra una Junta y le señalan atribuciones
El Concejo Municipal  de Finlandia, en uso de sus atribuciones legales y

Considerando:
1º. Que la mas imperiosa necesidad que tiene hoy ese Municipio es la de proveerlo de agua potable, por lo escasa y de mal calidad que es la de pozos  o bombas;
2º. Que por tal motivo la población permanece estacionaria por falta de ese elemento indispensable para la vida, aseo y salubridad de los habitantes;
3º. Que algunos vecinos han ofrecido auxilios para el acueducto público y aun que hay postor para el contrato el Municipio no dispone de otra cantidad que la de doscientos pesos oro que figuran en el presupuesto; y
4º. Que es deber del Concejo hacer todo esfuerzo en bien de los asociados y propender por las obras de necesidad y utilidad publica,
Acuerda:
Art. 1º. Declarase de utilidad pública la obra del acueducto público de este Distrito;

Art.2. Nómbrese una Junta a honoren compuesta de los señores Jesús M Naranjo C, Enrique Guinnam, Francisco A. Hernández V, y Lázaro Maya que se denominará “Junta del Acueducto Público”, cuyas funciones serán:

Levantar la opinión pública a favor del acueducto; recaudar entre los vecinos las cuotas voluntarias que se den con tal fin; acrecentar por medio de rifas la  partida votada en el presupuesto; propender por todos los medios posibles hacerse a un fondo de consideración con el fin de ver si se puede contratar la obra, y dar al Concejo los informes que este estime necesarios al respecto.

Art. 3º. La partida de doscientos pesos presupuestada pasará a poder de la junta para acrecentarla por los medios indicados, mediante la respectiva cuenta para cobrar que se presente.

Art. 4º. La Junta de que trata el presente Acuerdo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero elegidos por la misma Junta de  entre sus miembros y rendirá sus cuentas al  Concejo, lo que hará conforme al reglamento de contabilidad Municipal.

Parágrafo: Tanto las sumas que reciba la Junta como las que recaude estarán en su poder hasta que se celebre el contrato o lo determine el Concejo;

Art. 5º. Los miembros de la Junta, mientras dure su encargo tendrán voz en las sesiones del Concejo.

Discutido y aprobado en dos sesiones, en dos debates en distintos días.
Dado en Filandia a veintiocho de Junio de mil novecientos catorce.
El Presidente
FAUSTO SALAZAR
El Secretario:
HERNANDO VILLEGAS H
Alcaldía Municipal Filandia Junio treinta de mil novecientos catorce
Publíquese y ejecutase el Alcalde
JOSE J. ARIAS
ANTONIO J QUINTERO M
En la misma fecha lo cierro para remitirlo a la Gobernación del Departamento
ANTOPNIO J QUINTERO M.

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