Acuerdo No. 13
Por el cual se nombra una Junta y le
señalan atribuciones
El Concejo Municipal de Finlandia, en uso de sus atribuciones
legales y
Considerando:
1º. Que la mas
imperiosa necesidad que tiene hoy ese Municipio es la de proveerlo de agua potable,
por lo escasa y de mal calidad que es la de pozos o bombas;
2º. Que por tal motivo
la población permanece estacionaria por falta de ese elemento indispensable
para la vida, aseo y salubridad de los habitantes;
3º. Que algunos
vecinos han ofrecido auxilios para el acueducto público y aun que hay postor
para el contrato el Municipio no dispone de otra cantidad que la de doscientos
pesos oro que figuran en el presupuesto; y
4º. Que es deber del
Concejo hacer todo esfuerzo en bien de los asociados y propender por las obras
de necesidad y utilidad publica,
Acuerda:
Art. 1º. Declarase de
utilidad pública la obra del acueducto público de este Distrito;
Art.2. Nómbrese una
Junta a honoren compuesta de los señores Jesús M Naranjo C, Enrique Guinnam, Francisco
A. Hernández V, y Lázaro Maya que se denominará “Junta del Acueducto Público”, cuyas
funciones serán:
Levantar la opinión
pública a favor del acueducto; recaudar entre los vecinos las cuotas
voluntarias que se den con tal fin; acrecentar por medio de rifas la partida votada en el presupuesto; propender
por todos los medios posibles hacerse a un fondo de consideración con el fin de
ver si se puede contratar la obra, y dar al Concejo los informes que este
estime necesarios al respecto.
Art. 3º. La partida de
doscientos pesos presupuestada pasará a poder de la junta para acrecentarla por
los medios indicados, mediante la respectiva cuenta para cobrar que se
presente.
Art. 4º. La Junta de
que trata el presente Acuerdo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero elegidos por la misma Junta de entre sus miembros y rendirá sus cuentas
al Concejo, lo que hará conforme al
reglamento de contabilidad Municipal.
Parágrafo: Tanto las
sumas que reciba la Junta como las que recaude estarán en su poder hasta que se
celebre el contrato o lo determine el Concejo;
Art. 5º. Los miembros
de la Junta, mientras dure su encargo tendrán voz en las sesiones del Concejo.
Discutido y aprobado
en dos sesiones, en dos debates en distintos días.
Dado en Filandia a veintiocho
de Junio de mil novecientos catorce.
El Presidente
FAUSTO SALAZAR
El Secretario:
HERNANDO VILLEGAS H
Alcaldía Municipal
Filandia Junio treinta de mil novecientos catorce
Publíquese y ejecutase
el Alcalde
JOSE J. ARIAS
ANTONIO J QUINTERO M
En la misma fecha lo
cierro para remitirlo a la Gobernación del Departamento
ANTOPNIO J QUINTERO M.
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