Acuerdo No. 15
Concejo Municipal de Filandia
Por el cual
se decreta una vía Municipal y se erige un Corregimiento.
El Concejo Municipal de Filandia, en uso
de sus atribuciones legales y
Considerando:
1°. Que la naciente población de Alejandría, de
esta jurisdicción, dista más de quince kilómetros de esta cabecera; está
poblándose rápidamente, y pronto será un centro importante que necesita mejores
vías de comunicación y administración especial.
2°. Que hay necesidad de abrir un
camino Municipal de la nueva población al Roble pasando por fincas de los
Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.
3° Que los vecinos de la
mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha vía y erija por seis
meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos mismos los gastos
que demande una y otro; y
4° Que el Concejo estima esas
medidas de importancia para el desarrollo de la nueva Colonia y debe velar por
todo aquello que tienda al progreso del territorio encomendado a sus cuidados,
y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 21 de la Ordenanza 29 de
1911 y 107 de la 39 del mismo año,
Acuerda:
Art. 1º. Decretase vía Municipal
el camino que de Alejandría va al Rio Roble pasando por las fincas de los
Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el paso para Montenegro en
la vía que de este conduce aquella, con la expresa condición de que los vecinos
compraran las fajas y romperán el camino como lo han oficiado.
Art. 2º. Erigiese en
Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º. Del mes entrante
en adelante la fracción de Alejandría, por los siguientes limites “De la desembocadura de
la quebrada “Buenavista” en el río “La Vieja”; por este abajo, hasta el punto
de los “Cedros”, limite con Cartago; de
aquí por una línea que divide los dos
Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé
Valencia; esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta
el punto de Puente – Tierra en la quebrada de “Buenavista”, y esta abajo al
punto de partida.
Art. 3º. La oficina tendrá un
Corregidor nombrado por el Alcalde y un Secretario nombrado por el primero, que
disfrutaran de la asignación mensual que les fijen los vecinos, quienes así lo han pedido lo mismo que los gastos de
escritorio, local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene
con que hacer el gasto.
Discutido y aprobado en dos
debates den distintos días.
Dado en Filandia a veintisiete de
Julio de 1.914
El presidente,
FAUSTO SALAZAR
El secretario,
HERNANDO VILLEGAS
OBJECIÓN DEL ALCALDE DE FILANDIA EN LA CREACION DEL CORREGIMIENTO DE
ALEJANDRIA
Alcaldía Municipal
Filandia, agosto veintiocho de
mil novecientos catorce.
Honorables concejales;
Creo de mi deber objetar el
Acuerdo No. 15 de fecha 27 de los corrientes, expedido por esa H. Corporación,
en lo relativo a los limites fijados en el Art. 2º. Porque después de haber creado el Corregimiento
de “Pueblo Rico” con bastante territorio, exigir otro con tan considerable
territorio o extensión, me parece lesivo para los intereses del Municipio
ó sea esta Cabecera, por que tarde o
temprano esas entidades se erigirán en Distrito, quedando éste Municipio muy
pequeño y sin vida propia, puesto que los terrenos de las márgenes del rio La
Vieja son los mas feraces y quedan íntegramente comprendidos en los limites de
los dos Corregimientos dichos.
En vista de lo expuesto y como si
estimo de utilidad la creación del nuevo Corregimiento, os propongo que se reformen
los limites de la manera siguiente: De la quebrada “Buenavista” del punto donde
sale el Camino de “Tres Esquinas”, a la casa de Amalia Morales, viuda de
Marceliano Echeverri; de aquí al nacimiento de la quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las
fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya ;
esta abajo hasta su desemboque en el rio “La Vieja”; siguiendo esta arriba
hasta donde desemboca en la quebrada Buenavista o sea esta a aquella;
Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de “Tres Esquinas” punto de
partida.
Espero que el H. Concejo vera la
justicia de esta objeción y la declara fundada
El alcalde
JOSE G ARIAS
El secretario
ANTONIO G. QUINTERO M
Agosto nueve de mil novecientos catorce
En sesión del día de hoy el
Concejo declaro fundadas las objeciones hechas por el Sr. alcalde.
En consecuencia, los límites del Corregimiento
serán los que indica el empleado.
El presidente.
FASUTO SALAZAR
El secretario
FERNADO VILLEGAS. Alcaldía Municipal
Filandia agosto diez de mil novecientos catorce.
Publíquese y ejecútese
JOSE J ARIAS
ANTONIO QUINTERO M
En la misma fecha lo cierro para
remitirlo al Sr. Gobernador del Departamento
ANTONIO J QUINTERO
Registrada al folio 34 No 258 del
Libro de Registro MANIZALES 21 DE Agosto de 1914 el oficial de registro. TASCON.
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
Manizales, agosto 22 de 1914
En cuanto a la creación del Corregimiento
no le corresponde al Gobernador revisar este Acuerdo, si no a solicitud de los
vecinos (inciso 2. Art. 155 de la ley 4 del año pasado); pero en cuanto se aplican
otras disposiciones legales, este Despacho e permite observar que los empleados
del Corregimiento deben ser costeados por el Municipio (numeral 16 art. 181 de
la Ordenanza 39 de 1911), mientras la Asamblea provee lo conveniente, pues no
se les pude imponer a los vecinos esa obligación. No parece tampoco conveniente
la erección del Corregimiento por seis meses solamente, pues si efectivamente
el Acuerdo obedece a una necesidad, no se debe poner esa restricción.
En consecuencia, se devuelve al H.
Consejo para los fines legales.
JOSÉ IGNACIO VILLEGAS
El srio. General.
HERAN ARANGO G
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