viernes, 15 de febrero de 2019

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRIA AÑO 1914


Acuerdo No. 15
Concejo Municipal de Filandia
Por el cual se decreta una vía Municipal y se erige un Corregimiento.

El Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales y

Considerando:

1°. Que la naciente población de Alejandría, de esta jurisdicción, dista más de quince kilómetros de esta cabecera; está poblándose rápidamente, y pronto será un centro importante que necesita mejores vías de comunicación y administración especial.

2°. Que hay necesidad de abrir un camino Municipal de la nueva población al Roble pasando por fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.

3° Que los vecinos de la mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha vía y erija por seis meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos mismos los gastos que demande una y otro; y

4° Que el Concejo estima esas medidas de importancia para el desarrollo de la nueva Colonia y debe velar por todo aquello que tienda al progreso del territorio encomendado a sus cuidados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 21 de la Ordenanza 29 de 1911 y 107 de la 39 del mismo año,
Acuerda:

Art. 1º. Decretase vía Municipal el camino que de Alejandría va al Rio Roble pasando por las fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el paso para Montenegro en la vía que de este conduce aquella, con la expresa condición de que los vecinos compraran las fajas y romperán el camino como lo han oficiado.

Art. 2º. Erigiese en Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º. Del mes entrante en adelante la fracción de Alejandría, por los siguientes limites  “De la desembocadura de la quebrada “Buenavista” en el río “La Vieja”; por este abajo, hasta el punto de los “Cedros”,  limite con Cartago; de aquí  por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé  Valencia; esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente – Tierra en la quebrada de “Buenavista”, y esta abajo al punto de partida.

Art. 3º. La oficina tendrá un Corregidor nombrado por el Alcalde y un Secretario nombrado por el primero, que disfrutaran de la asignación mensual que les fijen los vecinos, quienes  así lo han pedido lo mismo que los gastos de escritorio, local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene con que hacer el gasto.

Discutido y aprobado en dos debates den distintos días.
Dado en Filandia a veintisiete de Julio de 1.914
El presidente,
FAUSTO SALAZAR
El secretario,
HERNANDO VILLEGAS

OBJECIÓN DEL ALCALDE DE FILANDIA EN LA CREACION DEL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRIA

Alcaldía Municipal
Filandia, agosto veintiocho de mil novecientos catorce.
Honorables concejales;

Creo de mi deber objetar el Acuerdo No. 15 de fecha 27 de los corrientes, expedido por esa H. Corporación, en lo relativo a los limites fijados en el Art. 2º.  Porque después de haber creado el Corregimiento de “Pueblo Rico” con bastante territorio, exigir otro con tan considerable territorio o extensión, me parece lesivo para los intereses del Municipio ó  sea esta Cabecera, por que tarde o temprano esas entidades se erigirán en Distrito, quedando éste Municipio muy pequeño y sin vida propia, puesto que los terrenos de las márgenes del rio La Vieja son los mas feraces y quedan íntegramente comprendidos en los limites de los dos Corregimientos dichos.

En vista de lo expuesto y como si estimo de utilidad la creación del nuevo Corregimiento, os propongo que se reformen los limites  de la manera siguiente: De la quebrada “Buenavista” del punto donde sale el Camino de “Tres Esquinas”, a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri; de aquí al nacimiento de la quebrada de  Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya ; esta abajo hasta su desemboque en el rio “La Vieja”; siguiendo esta arriba hasta donde desemboca en la quebrada Buenavista o sea esta a aquella; Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de “Tres Esquinas” punto de partida.

Espero que el H. Concejo vera la justicia de esta objeción y la declara fundada

El alcalde

JOSE G ARIAS
El secretario
ANTONIO G. QUINTERO M

Agosto nueve de mil novecientos catorce
En sesión del día de hoy el Concejo declaro fundadas las objeciones hechas por el Sr. alcalde.
En consecuencia, los límites del Corregimiento serán los que indica el empleado.
El presidente.
FASUTO SALAZAR
El secretario
FERNADO VILLEGAS.  Alcaldía Municipal Filandia agosto diez de mil novecientos catorce.

Publíquese y ejecútese

JOSE J ARIAS

ANTONIO QUINTERO M

En la misma fecha lo cierro para remitirlo al Sr. Gobernador del Departamento
ANTONIO J QUINTERO
Registrada al folio 34 No 258 del Libro de Registro MANIZALES 21 DE Agosto de 1914 el oficial de registro. TASCON.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
Manizales, agosto 22 de 1914

En cuanto a la creación del Corregimiento no le corresponde al Gobernador revisar este Acuerdo, si no a solicitud de los vecinos (inciso 2. Art. 155 de la ley 4 del año pasado); pero en cuanto se aplican otras disposiciones legales, este Despacho e permite observar que los empleados del Corregimiento deben ser costeados por el Municipio (numeral 16 art. 181 de la Ordenanza 39 de 1911), mientras la Asamblea provee lo conveniente, pues no se les pude imponer a los vecinos esa obligación. No parece tampoco conveniente la erección del Corregimiento por seis meses solamente, pues si efectivamente el Acuerdo obedece a una necesidad, no se debe poner esa restricción.
En consecuencia, se devuelve al H. Consejo para los fines legales.
JOSÉ IGNACIO VILLEGAS
El srio. General.
HERAN ARANGO G



No hay comentarios: