domingo, 10 de mayo de 2020

LEY 25 DE 1911
DOS CAMINOS Y UN FERROCARRIL EN EL QUINDIO.


Los caminos que partían de la recién fundada Calarcá (1890), eran los siguientes: El que comunicaba con Salento, camino en construcción y que apenas llevaba hasta Boquía; el que ponía en comunicación el valle del Quindío con el del Cauca por el Distrito del Zarzal en la provincia de Tuluá, y una vía en proyecto, que iría a Ibagué, pasando por Anaime (CAMINO NACIONAL DE CALARCA).

Antes se atravesaba la cordillera por el camino del Quindío, salvado enormes e incesantes subidas y bajadas, que lo hacían escabroso e inadecuado para el transporte. Consolidada la población de Calarcá, por Ley 25 de 1911, se decidió la construcción de un nuevo camino, llamado de Calarcá, que, partiendo de la recién establecida población, comunicara a través del contrafuerte cordillerano nombrado "Las Palomas," con Ibagué y al valle del Cauca.

A juicio de la comunidad, especialmente los comerciantes, manifestaron que, para efectos de mejor método de trasporte de carga en el Quindío, se debía erigir el camino de Calarcá, calzada que complementaría con los trazados ferroviarios del Tolima y el del pacifico, que pronto llegarían.

Consecutivos y repetidos esfuerzos en la expedición de legislaturas consecuentes con la obra, se ordenó su apertura con la Ley 21 del año de1911, que lo declaro vía nacional: “la que partiendo de Ibagué en el Departamento del Tolima pasando por la depresión de Calarcá en la cordillera y por la población de este nombre, va a terminar en Armenia, en el departamento de Caldas”.

Su construcción se empezó desde Ibagué, llegando a San Miguel de Perdomo (Cajamarca), sobre la ladera oriental de la cordillera. De aquí en adelante, siguieron las obras de construcción hasta el punto denominado la “Lora”, y de aquel lugar hasta la línea divisoria de la cordillera.

La Legislación ordenaba que se procediera dentro de ese año fiscal la apertura y continuación de los trabajos sin interrumpirlos en los años sucesivos, para lo cual destino la suma de $140.000 y una apropiación presupuestal futura en cada vigencia fiscal de $20.000. En el año 1912, el ministro de obras, Simón Araujo, emitió con fecha 25 de marzo del mismo año, una resolución orgánica, ratificando el avance de los trabajos necesarios para su construcción, y que fue registrada en el Diario Oficial número: 14558, del 30 de marzo del mismo año.

Se nombró una Junta Administradora precedida por el Gobernador del Departamento del Tolima. La Junta determinó practicar una visita de exploración a la vía, de Ibagué a Armenia. Al término de la visita, se reseñaron las mejores opiniones de la vía, mentando la excelente naturaleza del terreno y corta distancia, con relación a la del camino del Quindío. Inmediatamente se expidió el suministro de dinero, herramientas y demás necesario para el impulso e iniciación de la obra. efectuándose los estudios definitivos del trazado y se empezó la construcción del primer trayecto.  

Trazado y Longitud del camino de Ibagué a Armenia, pasando por Calarcá.

Leónidas Cárdenas, Gobernador del Tolima, y el ingeniero Hernando Jaramillo, firmaron un contrato en Ibagué, el 11 de marzo de 1913. El documento determinaba la elaboración de los planos del trazado y demás obras de arte necesarias en la construcción del camino, en una extensión de aproximadamente 80 kilómetros, desde la plaza de Ibagué hasta Armenia, pasando por Calarcá. Obra que consistía en el banqueo de la senda, de sesenta centímetros de ancho y un desmonte de cinco metros de ancho, con una pendiente de hasta del 12% en todo el trazado. Igualmente, contenía la obligación de fijar los sitios para la ubicación de los puentes que hubiere necesidad de construir sobre ríos, quebradas y arroyos, con sus respectivos planos, precio y explicaciones de las obras.

Para su ejecución se estableció un plazo de seis meses, a partir de la firma del documento, prorrogables por cuatro más en caso debidamente determinados por las partes. Como en todo contrato público, y para dar cumplimiento de las especificaciones y técnicas de construcción, se requería fijar la norma científica bajo la cual se debía ejecutar su construcción.

Trabajos realizados

Variante llamada “Morrochusco”, en una longitud de cinco kilómetros hasta el rio Coello. Puentes sobre el rio Coello, en el sitio denominado Juntas de Cocora, y demás, hasta el alto de “La Serrajosa”, incluyendo cuatro que el presidio había construido antiguamente.

El puente del rio Coello se proyectó de veinte metros de luz, en madera y cables de alambre, estribos de mampostería, altura sobre el nivel de las aguas de cinco metros, de construcción mixta, rígido y colgante, puente que fue construido por Leónidas Ochoa.
El ingeniero Gabino S. Fajardo hizo el trazado en una extensión de 13 kilómetros, desde el alto de la loma de la “Serrajosa”, hasta Ibagué viejo (Cajamarca), determino el sitio donde se construiría el puente sobre el rio Anaime. Un estrecho en donde su ancho alcanzó 10 metros y una altura de 30 metros  del nivel de las aguas.

El trayecto del camino se caracterizaba por poseer abundantes aguas y estar poblado por colonos que prestaban atención a los viajeros que con sus bueyadas y recuas de mulas trasegaban los trayectos denominados: el “Corazón”, en la ladera del Tolima, a la “Cucarronera”, en la ladera de occidental.[2]

Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Miembro de número de la Academia del Quindío.
Vigía del Patrimonio.

jueves, 7 de mayo de 2020


.REALIDAD TOPONIMICA Y FUNDACIONAL DE FILANDIA

Filandia figuró como fracción o corregimiento de Salento, con el nombre de 
“Cuchilla de los Novilleros”.




Narraciones de viajeros por el camino del Quindío, y documentos legislativos del Departamento del Cauca, permiten aseverar que inicialmente se conocía como un sitio en el camino denominado: “Cuchilla de los Novilleros”.

El capitán de la real marina de guerra inglesa, Charles Stuart Cochrane. En su libro denominado: diario de una residencia en Colombia durante los años 1823 y 1824, en su paso por el camino del Quindío, reseña lo siguiente:
“Dormí en el contadero llamado Novilla, un lugar muy húmedo. Muy molesto por un pavo, chirridos como una mujer en apuros, durante toda la noche”.[1]

El ilustre viajero francés Charles Safray, también hace referencia del paso por Novilleros:
“En medio de una espantosa borrasca que dejó rezagado el resto de la caravana, llegamos a un miserable rancho llamado Novilleros, donde decidimos pasar la noche.
La colonia de Novilleros contaba por únicos habitantes una mujer sorda y un niño. Al pedirles hospitalidad se mostraron muy azorados; pero luego hicieron cuanto estuvo de su parte para prepararnos una pobre pitanza, y una vez puesto en orden lo recolectado durante el día, colgamos las hamacas de unos postes y pasamos la noche bastante bien”.[2]

Este nombre también se evidencia en el archivo histórico de Salento:
“octubre 7 de1878, el señor Rafael Carvajal, es nombrado Comisario de Novillero, (Filandia), en asocio del señor Emigdio de la Parra. Se le solicita que se presente en esta Alcaldía (Salento) trayendo la lista de los individuos que deben pagar el trabajo personal en dinero”.[3]

Enero 17 de 1879, el Comisario del caserío de Filandia. Agradece su nombramiento, ofrece su colaboración, exige cuota para gastos de oficina y   secretario auxiliar de comisario.[4]

En los textos históricos, su fundación data del 20 de agosto de 1878. Figuran entre los primeros fundadores los señores Doctor José Ramón López Sanz (principal fundador), Antonio Marín, Severo Gallego, Ramón Peláez, Bonifacio Giraldo, José León, Andrés Vargas C. y Juan de Dios Blandón.[5]

Trae el nombre su origen no del europeo Finlandia, como se ha creído, sino de la palabra latina flius (hijo) y Andes[6]; de suerte que significa: “Hija de los Andes”. Tal fue el acuerdo de los señores López Sanz, José María Serna, Felipe Meléndez y Gabriel Montano (Jefe Municipal), a quienes se concedió la designación del nombre.

El señor Don José María Serna, nombrado agrimensor, fue quien en unión del señor López Sanz y otros vecinos, demarcó la plaza, calles, solares para Iglesia, cárcel, despachos públicos y escuelas. El primer Corregidor fue el señor Rafael Carvajal.[7]

En el archivo de Salento, libro XV (Ordenanzas y Decretos de la Municipalidad del Quindío), Ordenanza No. 7, la Jefatura Municipal del Quindío, en cabeza de Vicente Estrada, el 31 de enero 1883, erige a Filandia en caserío, y le fija los límites de éste y del de la Paz, dentro del Distrito de Cartago. Se le asignan empleados: un Juez, un Procurador y un Comisario de Policía.

En el año de 1892 se elevó a Filandia a la categoría de municipio, integrado por los corregimientos de Circasia y Montenegro, pero a poco tiempo fue eliminado. Más tarde, por la ordenanza 31 de 24 de julio de 1894 la Asamblea del Cauca volvió a crear el municipio, perteneciente a la provincia del Quindío, compuesto del corregimiento del mismo nombre, su cabecera, y de Circasia, segregándolos, respectivamente, de los municipios de Cartago y Salento.[8] Lo anterior, se confirma en el siguiente documento:

ORDENANZA NUMERO 33 DE 1892 (agosto 17)
Por la cual se determinan los Distritos de cada una de las Provincias del Departamento; eliminándose algunos y erigiéndose otros con la indicación de sus términos municipales.
La Asamblea del Departamento del Cauca,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDEANDO:
Que es muy ventajoso por muchas razones, para la buena marcha de la Administración publica en el Departamento, el que en una sola Ordenanza figuren todos los Municipios que correspondan a cada una de las Provincias del Cauca; aun para facilitar así el estudio de la geografía política del Departamento, en materia de que se trata,
ORDENA
Artículo 1º Las diferentes Provincias en que se halla hoy dividido el Departamento del Cauca, se compondrán en lo sucesivo, de los Distritos que, para cada uno de ellos, pasan a enumerarse en seguida, A saber: …

Provincia de Quindío. Capital, Cartago. Distritos: Cartago, María, La Unión, Pereira, San Francisco, Santa Rosa, Toro, Victoria, y Filandia (actual Corregimiento).

Artículo 2º Los límites de los Distritos que pasan a enumerarse en seguida (que son los de nueva creación), serán los siguientes: …Distrito de Filandia. (Provincia del Quindío). Se formará del actual Corregimiento de Filandia, que se segrega del Distrito de Cartago y del actual Distrito de Salento, siendo la cabecera del nuevo Distrito la población de Filandia. Limites entre el Distrito de Cartago y el nuevo de Filandia serán: una línea imaginaria que, tomada del rio de La Vieja, pase por Pavas y vaya a la quebrada Cestilla o Barbas; esto es, a lo que sirve de limite hoy entre el Caserío de La Paz y el citado Corregimiento de Filandia. Los demás serán los mismos que se han reconocido al Distrito de Salento.
Gobernación del Departamento. Popayán, 17 de agosto de 1892

Publíquese y ejecútese.
Esta pequeña síntesis permite precisar el rigor histórico del tema tratado, pues se fundamenta en fuentes históricas válidas, contenidas en el archivo de Salento y textos históricos de la época de fundación.

Álvaro Hernando Camargo Bonilla.


[1] CHARLES STUART COCHRANE. DIARIO DE UNA RESIDENCIA EN COLOMBIA DURANTE LOS AÑOS 1823 Y 1824. CAPÍTULO XVI. Impreso en Londres por Henry colburn new Burlington Street 1825
[2] América Pintoresca. Descripción de Viajes al Nuevo Continente. Por los más modernos exploradores Capitulo XI: Pág. 681CARLOS WIENER, DOCTOR CREVAUX, D. CHARNAY, ETC. ETC. EDICIÓN ILUSTRADA CON PROFUSION DE GRABADOS, MONTANER Y SIMON, EDITORES, CALLE DE ARAGON, NÚMEROS 309 Y 311. Año 1884.
[3] Libro copiador de comunicaciones de la Alcaldía de   Salento, año de 1878.   Comunicación. No. 38 de junio 16 de 1878.
[4] Libro copiador de comunicaciones relativas a la    Instrucción   Pública Primaria. Salento 17 de enero de 1879. 
[5]  Cornelio Moreno. Reseña Histórica del Municipio de Filandia. A la memoria de los fundadores1878-1928. Tipografía y Papelería “Los Andes” Jaramillo Hermanos y Cía. Manizales. 1928.
[6] Tal fue el acuerdo de los señores López Sanz, José María Serna, Felipe Meléndez y Gabriel Montano (Jefe Municipal), a quienes se concedió la designación del nombre.
[7] Eliodoro Peña Piñeros. Historia y Geografía de la Provincia del Quindío. Pág. 57
[8] Cornelio Moreno. Reseña Histórica del Municipio de Filandia. A la memoria de los fundadores1878-1928. Tipografía y Papelería “Los Andes” Jaramillo Hermanos y Cía. Manizales. 1928.
Álvaro Hernando Camargo Bonilla
Vigía del Patrimonio, Miembro de la Academia de Historia del Quindio.

martes, 7 de abril de 2020


RECOPILACIÓN DE LEYES DE LA MUEVA GRANADA.
Ley 3a. mayo 27 de 1842.—(Pág. 39.)
Sobre composición y mejora del camino de Quindío.


Art. 1º.  El Poder Ejecutivo aplicará para la construcción de un camino de herradura, desde Ibagué á Cartago, por la montaña' de Quindío 1º. Hasta la tercera parle del producto total del derecho nacional de caminos: 2º. El presidio o presidios que estime contenientes: 3º. (Deroga ley 26, P. 2.): 4º. También podrá aplicar hasta doce mil pesos del tesoro nacional para el mismo objeto. §. único. La aplicación de la tercera parte del derecho de caminos, de que habla este artículo, solo se hará por el término de los tres años económicos que comienzan el primero de setiembre del corriente. (V. art.4º. Ley 4ª.)
Art. 2º. El Poder Ejecutivo, fijará el número de tambos o posadas, que por cuenta de los fondos de la empresa del camino deban construirse y conservarse para el servicio de los transeúntes. Los individuos a cuyo cargo estén estos tambos, gozarán de uno asignación anual que fijará el Poder Ejecutivo, pagadera de los peajes establecidos por este decreto, y subsidiariamente del tesoro nacional. Se le adjudicarán también a cada uno doce fanegadas de tierras baldías, dándoseles por primera vez la herramienta necesaria para su cultivo, habitación y semillas. Si el individuo fuere casado, se le adjudicarán seis fanegadas más de tierras baldías por cada hijo que tu viere o que le nazca, con tal que resida en el lugar en que se le hace la asignación.
Art. 3. ° Las personas que se comprometan a cuidar los tambos, serán responsables de cualquier daño que se ocasionare en ellos por su descuido o negligencia; y si abandonaren dichos tambos sin justa causa y sin subrogar otra persona que haga sus veces, a más de pagar los perjuicios que se causen por su abandono, perderán el derecho a las tierras que se les hayan adjudicado.
Art. 4º. A cada uno de los demos individuos que quieran establecerse en la montaña de Quindío, podrá el Poder Ejecutivo conceder veinte fanegadas de tierras baldías, con la precisa condición de establecer en ellas casa y labranza.
Art. 5º. Los individuos que se establezcan en la montaña de Quindío, fijando allí su residencia, quedan exentos de servir en el ejército por el termino de doce años; y durante el misino no podrán ser obligados a desempeñar empleos concejiles, sino en los distritos parroquiales de las nuevas poblaciones que se establezcan en la misma montaña.
Art. 6º. Todos los productos de la agricultura, inclusos los de la ganadería, que se cultiven o críen en las tierras baldías de la montaña de Quindío, quedan exentos del diezmo eclesiástico hasta el año de 1864.— (V. L 5, P. 2, T. 4.)
Art. 7o. Concluido el camino, se cobrarán por derecho de peaje por cada carga de efectos extranjeros ocho reales; por cada una de las de efectos del país o de equipaje cuatro reales; por cada cabeza de ganado o bestia que pase sin carga dos reales; y por cada persona medio real. §." 1º. Los individuos que se establezcan en la montaña, por todo el tiempo que habiten en ella, no pagarán los derechos que se establecen en este artículo, por sus personas, ni por las caballerías de su servicio y víveres que conduzcan para el consumo de sus casas. § 2º. También quedan exentas del pago de todo derecho las cargas de sal procedentes de salinas que se elaboren por cuenta de la República.
Art. 8º. Las cargas de efectos pertenecientes al Estado, y las personas que transiten destinadas a algún servicio público, estarán en todo caso exentas de pagar los derechos expresados.
[1] Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Bogotá febrero de 1845. Imprenta de Zoilo Salazar, por Valentín Martínez.

RECOPILACIÓN DE LEYES DE LA MUEVA GRANADA.
APLICANDO FONDOS PARA UNA NUEVA PARROQUIA EN LA MONTAÑA DE QUINDÍO.
LEY 5.—junio 18 de. 1844.— Pág. 151
Apropiando fundos para la iglesia, el párroco y el culto de una nuera parroquia en la montaña de Quindío.
 Art. 1º. Se asignan del tesoro nacional seiscientos pesos anuales para sostenimiento de un párroco. de Quindío. El párroco administrará los sacramentos, y hará todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.
Art. 2º. Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para el edificio de la iglesia; y cuatrocientos pesos para la compra de ornamentos, muebles e instrumentos necesarios para el culto y la administración de los sacramentos en la nueva población de que habla el artículo 1º.
Art. 3º. Igualmente se pasarán cien pesos anuales del erario nacional para el costo de oblata, y demás gastos precisos para el culto en la nueva parroquia, esta concesión durará por el término de quince años. [1]

domingo, 29 de marzo de 2020


LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDIO.

Ley 57

(De 7 de septiembre de 1859)

Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

 

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado

DECRETAN:

Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.

Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.

Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.

Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.

Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:

1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.

2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.

3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.

4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.

5° Por cada persona a caballo, diez centavos.

Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.

Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.

Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.

Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.

Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,

Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo  8°

Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.

Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.

Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.

Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.

Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.

El Presidente del Senado Emigdio Paláu-

Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.

El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.

Popayán, 7 de setiembre de 1859.

Ejecútese.

Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA

Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.

 


LEY 27 DE 1880
(mayo 26)
Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición
El Congreso de los estados. Unido, de Colombia 
  
decreta

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca. Boyacá y Santander se considerará, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición i mejora al Gobierno de la Unión. 
  
Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual. 
  
Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo: 
Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje                       10
Diez centavos, por cada carga de víveres                                                         10
Diez centavos por cada caballería o cabeza de ganado vacuno                  10
Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                                   05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía. 
  
Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo. 
  
Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio. 
  
Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta. 
  
El presidente del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Carlos Icaza Arosemena
  
El presidente de la Cámara de Representantes, 
  
Carlos Vélez. S. 
  
El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 
  
Julio E. Pérez 
  
El secretario de la cámara de Representantes, 
  
Antonio José. Restrepo
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880. 
  
Publíquese i ejecútese. 
  
El presidente de la Unión, 
  
BRAFAEL NUÑEZ 



LEGISLACIÓN HISTÓRICA DEL CAMINO DEL QUINDÍO

Ley 57
(De 7 de septiembre de 1859)
Concediendo privilegio exclusivo a la persona o compañía que abra un camino de herradura poniendo en comunicación  este estado con de Cundinamarca.

El Pueblo Soberano del Cauca, y en su nombre el Senado y Cámara de Diputados del Estado
DECRETAN:
Art.1° concédase  privilegio exclusivo a favor de la persona o compañía que abra un camino de herradura que ponga en comunicación este Estado con el de Cundinamarca por la vía del Quindío, partiendo de la ciudad de Cartago al límite de los Estados, por la línea que el empresario elija.
Art. 2° El privilegio que se concede por el artículo anterior durara hasta por el término de cincuenta años.
Art. 4° el empresario dará principio a la apertura del camino dentro de un año, que se contará desde el día que se adjudique el privilegio, y lo entregará concluido dentro de seis años, pudiéndose prorrogar dicho termino por dos años más, a juicio del Gobernador del Estado, siempre que haya ocurrido algún grave inconveniente que impida la prosecución de la  obra.
Art.5° Si dentro de un año, fijado por el artículo anterior, el empresario no diere principio a la apertura del camino, se le señalará para ello un término que no pase de cuatro meses, después del cual, si no se hubieren comenzado los trabajos de la obra, se declarará caducado el privilegio.
Art. 6°El empresario gozará, por  el término del privilegio, de un derecho de peaje por el tránsito de cargas, vehículos, personas y por todo lo demás que se conduzca por dicho camino, del modo siguiente:
1° Por cada carga de efectos extranjeros o del país, sesenta centavos.
2° Por cada cabeza de ganado mayor, veinte centavos.
3°Por cada cabeza de ganado menor, diez centavos.
4° Por cada cabeza de bestia caballar o mular, que pases sin carga, diez centavos.
5° Por cada persona a caballo, diez centavos.
Ø  Se entiende por carga el peso de cien kilogramos.
Ø  En caso de anularse por el Gobierno de la Confederación algunas de las concesiones hechas en este artículo, el agraciado con el privilegio no podrá exigir del Estado ninguna reparación.
Art. 7° Quedan exceptuados del pago del derecho de que habla el artículo anterior, todos los efectos venales del Gobierno de la Confederación y del Estado.
Art.8° Para que el privilegiado tenga derecho a cobrar las cantidades de que habla el artículo 6° es indispensable: 1° que mantenga el camino en buen estado. 2° que haga construir puentes sobre los ríos y zanjones, para evitar la demora de los transeúntes y cargamentos; y 3° que haya establecido tambos distantes uno del otro a lo más tres miriámetros y que puedan proporcionar alojamiento para doce personas y diez y seis cargas. Quedan exceptuados de la obligación que se impone el empresario por el artículo anterior, los ríos por cuyo pasaje se hayan concedido privilegios de cualquier clase.
Art. 9° Facultase al Gobernador del Estado para adjudicar el privilegio que se concede por esta ley, a la persona o compañía que lo solicite,
Art. 10° el empresario podrá entregar el camino por secciones, distribuidas por el Gobernador en cuatro, y cobrar proporcionalmente el derecho de peaje después de recibidas en los términos del artículo 
Art.11° Inmediatamente que el camino esté abierto o alguna sección, el empresario lo avisará al Gobernador, para que por sí o por persona que comisionen y por al que nombre el empresario, lo reciban, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley.
Art. 12°El Gobernador del Estado procurará por cuantos medios sean posibles, que el citado camino se pueble de agricultores; y para conseguirlo podrá adjudicar en propiedad a cada familia pobladora, hasta cuarenta fanegadas de tierras baldías, de las que en virtud de la ley corresponden al Estado.
Art.13° Las familias que se establezcan en el camino fuera de las poblaciones, quedan exentas del pago de toda contribución en favor del Estado por el termino de diez años.
Art.14° Si el privilegiado  escogiere para la apertura del camino la línea que partiendo de Cartago atraviesa el distrito de Condina, entonces no podrá cobrar la cuota proporcional de que habla el artículo 10, en la parte que comunica estos dos distritos.
Dada en Popayán, a 6 de setiembre de 1850.
El Presidente del Senado Emigdio Paláu-
Presidente de la Cámara de diputados. Julián Trujillo.
El Secretario de la Cámara de Diputados. Simón Arboleda.
Popayán, 7 de setiembre de 1859.
Ejecútese.
Gobernador del Estado. T. C. DE MOSQUERA
Jefe de la sección de Hacienda, encargado del Despacho. Eladio Vergara.