RECOPILACIÓN DE LEYES DE LA MUEVA GRANADA.
APLICANDO FONDOS PARA UNA NUEVA PARROQUIA EN LA MONTAÑA DE QUINDÍO.
LEY 5.—junio 18 de. 1844.— Pág. 151
Apropiando fundos para la iglesia, el párroco y el culto de una nuera parroquia en la montaña de Quindío.
Art. 1º. Se asignan del tesoro nacional seiscientos pesos anuales para sostenimiento de un párroco. de Quindío. El párroco administrará los sacramentos, y hará todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.
Art. 2º. Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para el edificio de la iglesia; y cuatrocientos pesos para la compra de ornamentos, muebles e instrumentos necesarios para el culto y la administración de los sacramentos en la nueva población de que habla el artículo 1º.
Art. 3º. Igualmente se pasarán cien pesos anuales del erario nacional para el costo de oblata, y demás gastos precisos para el culto en la nueva parroquia, esta concesión durará por el término de quince años. [1]
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