BOQUÍA
EN LA FRONTERA DEL CAUCA.
Nacimiento jurídico de un pueblo caminero (1840-1865).
Boquía no nació de un acta de fundación ni de colonos libres abriendo montaña. Nació de una ley. En ella se cifró el proyecto del Estado colombiano del siglo XIX: fabricar pueblos para mantener abierto el Camino del Quindío.
El Camino del Quindío: una prioridad de Estado.
Desde la Independencia, la Nueva Granada comprendió que sin camino no había nación. El Camino del Quindío, heredado del régimen colonial, era un lodazal que impuso hasta quince días de travesía entre Ibagué y Cartago. Para poblarlo, el Congreso no envió un ejército; ofreció tierra.
Ese corredor fue la puerta obligada a la montaña del Quindío. El sitio que hoy se conoce como Boquía fue durante la primera mitad del siglo XIX la entrada a esa frontera del Estado Soberano del Cauca.
Dos leyes que fundaron un pueblo.
Dos disposiciones marcaron el nacimiento jurídico de Boquía:
Ley de 26 de mayo de 1835: concedió 25.000 fanegadas de tierras baldías a los empresarios que se comprometieron a abrir y mantener el Camino del Quindío.
Ley de 27 de mayo de 1842: concedió 20 fanegadas a cada individuo que se estableció en la montaña del Quindío.
Al amparo de esta segunda ley, a principios de la década de 1840, se formó un tambo en el sitio de Boquía, a orillas del río Quindío. No fue un pueblo agrícola tradicional, sino una infraestructura caminera: un conjunto de posadas para albergar viajeros, potreros para el descanso de las mulas y pequeños desmontes para la siembra de maíz. El Estado lo denominó oficialmente como asentamiento de cultivadores en las montañas del Quindío. Boquía fue, desde entonces, hija de la política de baldíos sobre el Camino.
Poblar fue un servicio público.
La adjudicación no fue una dádiva. Fue un contrato con obligaciones, codificadas en los artículos 94 y 95 del régimen de baldíos de la época:
1. Los cultivadores debían situarse en las fajas
de terreno que seguían el curso de los caminos, unos a continuación de otros.
2. Fue condición implícita de la concesión mantener constantemente desmontada la parte del camino fronteriza a sus posesiones.
Cada colono recibió su lote de 20 fanegadas con la doble condición de habitar al borde del camino y de mantenerlo libre de monte. Poblar fue, en aquel contexto, una prestación de servicio público. Por eso Boquía nació a orillas del camino.
Para mediados del siglo, ese asentamiento ya había sido elevado a Distrito Parroquial de la Provincia del Quindío, con cabecera en Cartago, perteneciente al Estado Soberano del Cauca dentro de la Confederación Granadina.
1859: Boquía en el mapa de la República.
Boquía apareció en la cartografía oficial del Estado en la Ley de Elecciones del 26 de abril de 1859, por la cual la Confederación reorganizó al Cauca en diez Círculos Electorales. El 4º Círculo, el de Cartago, estuvo compuesto por Ansermanuevo, Ansermaviejo, Boquía, Cabal, Cartago, Condina, Chinchiná, Marmato, Naranjo y Nueva Palestina, entre otros.
En 1859, justo antes de la gran colonización antioqueña, Boquía ya era una jurisdicción reconocida, con alcalde parroquial y derecho a voto. Existió jurídicamente porque se le habían otorgado baldíos.
Las tierras baldías y la paradoja jurídica.
El problema de Boquía quedó consignado en la Gaceta Oficial de la Confederación Granadina, entre marzo y septiembre de 1859, bajo el título: Informe del Poder Ejecutivo sobre si a los pobladores del Distrito de Boquía se les han otorgado las tierras baldías a que tienen derecho, en virtud de la Ley 7ª, Parte 5ª, Tratado 1º de la Recopilación Granadina.
Ese informe condensó la paradoja del Quindío a mediados del siglo XIX: una frontera que el Estado quiso colonizar, pero que no logró controlar.
El marco jurídico invocado reveló la contradicción. La Confederación Granadina (1858-1863) se rigió por la Constitución federal de 1858. El Cauca fue autónomo en su régimen interior, pero las tierras baldías siguieron siendo competencia nacional.
La Recopilación Granadina, publicada en 1845 por Lino de Pombo, había recogido las leyes españolas e indianas aún vigentes. Aquella Ley 7ª era la vieja norma castellana de las Siete Partidas que obligaba a dotar a toda población de nueva creación de ejidos, dehesas y tierras de propios: hasta cuatro leguas cuadradas para su sustento y futuro crecimiento.
La
pregunta que el Congreso de 1859 le formuló al Ejecutivo fue, por ello,
reveladora: ¿debía aplicarse a Boquía esa dotación ejidal por el solo hecho de
ser una nueva parroquia, conforme a derecho, o se requirió una adjudicación
extraordinaria de 6.000 hectáreas mediante una ley especial?
Ese mismo año se intentó su consolidación definitiva. El 16 de marzo de 1859, el Senado de la Confederación, en Bogotá, abrió el primer debate del proyecto de decreto que concedía 6.000 hectáreas de tierras baldías a los pobladores del Distrito Parroquial de Boquía. El proyecto fue aprobado en el Senado el 18 de marzo.
No se trató de un nuevo reparto individual, sino de un ejido comunal, conforme a lo previsto por la Ley 7ª, para tierras de propios y de uso común.
El proyecto superó el trámite en el Senado, pero encontró resistencia en la Cámara de Representantes. Temerosa de abrir la puerta a la especulación con baldíos en una zona donde ya litigaban colonos pobres, empresarios del camino y hacendados de Cartago y de Antioquia, la Cámara optó por mantener a Boquía bajo el régimen precario de las 20 fanegadas individuales. La negativa fue decisiva. Su fundación fue, por tanto, un acto del Estado, no de colonos espontáneos.
El río y el traslado: de Boquía a Salento.
Pocos años después, en 1865, una creciente del río Quindío destruyó gran parte del caserío. Al carecer de una reserva ejidal a donde desplazarse, los pobladores se vieron obligados a ascender a la cuchilla y fundar, a un kilómetro de distancia, en el sitio de Barcinales, la Nueva Boquía, que ese mismo año de 1865 tomó el nombre de Villa de Nueva Salento.
De ahí el proverbio que aún resume la historia regional: Boquía es la madre de Salento y Salento es el padre del Quindío.
La
historia de Boquía fue la historia misma del poblamiento dirigido en la
frontera caucana. El Estado colombiano del siglo XIX intentó fabricar pueblos,
no mediante fundaciones solemnes, sino mediante la adjudicación de baldíos a
cambio de camino. Nació por una adjudicación en el año de 1842.
Álvaro
Hernando Camargo Bonilla.



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