martes, 20 de febrero de 2018

DECRETO DE APERTURA DEL CAMINO DEL QUINDIO POR SIMON BOLIVAR


Simón Bolívar Libertador presidente de la república de Colombia.

C0NSIDERANDO:

Que uno de los medios eficaces que deben fomentar la agricultura, industria y comercio es la apertura de los principales caminos, y atendiendo a que sin la cooperación del gobierno no podrían tener efecto sus deseos por la prosperidad nacional, por falta de otros medios capaces por si solos de llevar al cabo estas empresas he venido en decretar.
Art. 1° Se abrirá un camino de herradura en el paso de los Andes, denominado Quindío, desde la ciudad de Cartago basta la de Ibagué.
Art. 2°  Para llevar a efecto esta empresa se nombrará un comisionado, a cuyo cargo estará lo económico y directivo de los trabajos de la apertura del camino; la recaudación de los fondos que se apliquen a esta empresa, la inversión y distribución de ellos; hacer efectiva la exhibición de las sumas que ofrezcan los suscritores o empresarios y extender la suscrición en el departamento.
Art. 3° La apertura del camino de Quindío se hará con los fondos que se colecten de todos los suscritores o empresarios del mismo departamento y del de Cundinamarca.
Art. 4° Se destinan a favor de esta empresa, los fondos de propios que existan en la ciudad de Cartago e Ibagué.
Art. 5° Los prefectos de los departamentos del Cauca y Cundinamarca informaran al gobierno los demás fondos que puedan aplicarse a la apertura del camino.
Art. 6 El comisionado podrá hacer empréstitos de algunas cantidades, hipotecando para su pago con el interés que devenguen los derechos de peajes que se impondrán desde el día que empiece á ser transitable el camino.
Art. 7° Los servicios, sea personales, sea en dinero que presten los habitantes de los departamentos en beneficio de esta obra, mirándose como un servicio público, serán una recomendación de mérito.
Art. 8° El comisionado dará cuenta al prefecto mensualmente de las cantidades que haya percibido, de su inversión y del estado de los trabajos. El prefecto la dará al gobierno y por la imprenta se noticiará al público del progreso de la empresa.
Art 9 Todas las autoridades de los dos departamentos, prestarán los auxilios necesarios al adelantamiento de la obra.
Art. 10. Concluida la apertura del camino, el gobierno proveerá de arbitrios para indemnizar a los empresarios de los capitales que inviertan y del interés que corresponda, además de los productos de los peajes que quedan hipotecados a este pago.
Art.11° Luego que se halle transitable el camino, se cobrarán de peaje ocho reales por toda carga de ropa, dos por toda carga de víveres y medio real por toda caballería.


Art. 12°. Quedan exentos del servicio militar las personas destinadas a los trabajos de la apertura de este camino.
El ministro secretario de Estado en el departamento del interior queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1 830
Simón Bolívar. El ministro del interior. Alejandro Osorio.

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