lunes, 26 de febrero de 2018

ASIGNACION DE CURA PARROCO EN LA ALDEA DE BOQUIA



DECRETO

(De 29 Mayo de 1846.)
Asignando congrua a los curas de las nuevas poblaciones de Valdesina, Boquía y Cabal.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;

DERETAN


Art. 1° Los párrocos de las nuevas poblaciones en la montaña de Quindío, de Valdecina y Boquía, disfrutarán de la congrua de cuatrocientos pesos anuales cada uno, pagadera del tesoro nacional. Los expresados párrocos administrarán los sacramentos y harán todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este decreto.
Parágrafo 1° A los expresados curas podrá dárseles el sueldo hasta de un año adelantado, prestando la correspondiente fianza.
Parágrafo 2° Las asignaciones de que habla este artículo se pagarán siempre que los párrocos residan en las respectivas parroquias.
Art. 2° Se destinan también del tesoro nacional hasta dos mil pesos para la construcción de las iglesias de Valdecina y Boquía, y hasta seiscientos pesos para compra de ornamentos, muebles y demás cosas necesarias para el culto y administración de los sacramentos en dichas poblaciones.
Art. 3° Se asignan igualmente cien pesos anuales del tesoro nacional para costos de oblata y demás gastos precisos del culto en las expresadas poblaciones. Esta concesión durará por el término de quince años.
Art. 4° Se asignan trescientos pesos anuales para el sostenimiento del párroco de Cabal en el cantón de Cartago,
Art. 5° Queda derogada la ley 5, Parte 2, Tratado 4.º de la Recopilación Granadina.
Dado en Bogotá, a 27 de Mayo de 1846.
El Presidente del Senado: Antonio Malo
El Presidente de la Cámara de Representantes: Mariano Opina
El Senador Secretario: José María Saiz.
El Representante Secretario: Francisco de P. Torres.
Bogotá, a 29 de Mayo de 1846.
Ejecútese y publíquese-T. C. D. Mosquera-(L.S.) El Secretario de Estado del Despacho de Relaciones exteriores y Mejoras internas. M. M. Mallarino.


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