lunes, 26 de febrero de 2018

MICROHISTORIA DEL POBLAMIENTO DE LA HOYA DEL QUINDIO


ORDENANZA  9a

(DE  26  DE  OCTUBRE  DE  1855.)

Sobre exenciones a los nuevos pobladores.

La Legislatura provincial del Cauca


DECRETA:




Art.  1.°  Los individuos  que de  estraña provincia  y después de la publicación  de  esta  ordenanza,  se  establezcan  como  vecinos  en  el  distrito  de Santarosa  o en alguna de  las aldeas  de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida,  quedan  esentos  por el  término de  cuatro años,  contados desde que se  fijen  en alguno  de  los  territorios  mencionados:    del  pago  de  la contribución  provincial:  2º del  desempeño  de  destinos  o empleos onerosos.

Art.  2º, Es  un  deber  del  Alcalde  y Regidores  respectivos llevar  un  registro de  todos  los  individuos  que se  avecinden,  con  el fin  de que los  agraciados puedan  gozar de los  derechos concedidos.

Art.  . De las  mismas esenciones gozarán los individuos que se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos,  quedando  a juicio del  Gobernador  hacer la  calificación  de estos.

Art.  4º.  Transitorio. El Gobernador de la provincia, a quien se  pasará la solicitud de  los  nuevos pobladores del" Papayal," tomará los  datos  necesarios  para  cerciorarse si  los  terrenos  de que en  ella  se  trata son  baldíos, y  en  tal  caso  solicitará en favor de  dichos  pobladores  la  adjudicación de  que  habla la  ley 7ª., parte 5.tratado  1º.,  de la Recopilación  Granadina.

Dada en  Buga,  a  24 de octubre de  1855.

El Presidente, 
Santiago  Silva. 
El Secretario,
Mariano Ospina

Gobernación  de la provincia del  Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMON  SANCLEMENTE.
El  Secretario, M. M. Rodríguez.

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