ORDENANZA  9a
(DE  26  DE 
OCTUBRE  DE  1855.)
Sobre exenciones a los nuevos pobladores.
La Legislatura provincial del Cauca
DECRETA:
Art.  1.°  Los individuos  que de 
estraña provincia  y después de la
publicación  de  esta 
ordenanza,  se  establezcan  como 
vecinos  en  el 
distrito  de Santarosa  o en alguna de  las aldeas 
de La Paz, Condina, María, Furatena, Boquía y Oraida, 
quedan  esentos  por el 
término de  cuatro años,  contados desde que se  fijen 
en alguno  de  los 
territorios  mencionados:  1º 
del  pago  de  la
contribución  provincial:  2º del 
desempeño  de  destinos 
o empleos onerosos.
Art.  2º, Es 
un  deber  del 
Alcalde  y Regidores  respectivos llevar  un  registro
de  todos 
los  individuos  que se 
avecinden,  con  el fin 
de que los  agraciados puedan  gozar de los 
derechos concedidos.
Art.  3º. De las  mismas esenciones gozarán los individuos que
se establezcan en montañas, caminos o sitios desiertos,  quedando 
a juicio del  Gobernador  hacer la 
calificación  de estos.
Art.  4º.  Transitorio.
El Gobernador de la provincia, a quien se 
pasará la solicitud de  los  nuevos pobladores del" Papayal,"
tomará los  datos  necesarios 
para  cerciorarse si  los 
terrenos  de que en  ella 
se  trata son  baldíos, y 
en  tal  caso 
solicitará en favor de 
dichos  pobladores  la  adjudicación
de  que 
habla la  ley 7ª., parte 5.tratado  1º., 
de la Recopilación  Granadina. 
Dada en  Buga, 
a  24 de octubre de  1855.
El Presidente,  
Santiago 
Silva.  
El Secretario,
Mariano Ospina
Gobernación  de la provincia del  Cauca-Buga, octubre 26 de 1855-Ejecútese y publíquese-RAMON  SANCLEMENTE.
El  Secretario, M. M. Rodríguez.



 
 
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